IMSS
Con fecha 2 de mayo de 2016 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) da a conocer a través de su página de Internet, el Criterio Normativo 01/2016, relativo a la integración al Salario Base de Cotización (SBC) de los planes de las aportaciones a fondos o planes de pensiones y los requisitos que deben cumplir.

Este criterio modifica al uno expedido en 2014, el Criterio Normativo 04/2014, y agrega como requisito para la no integración de las aportaciones a fondos o planes de pensiones al SBC, que estas deben tener como objetivo complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidad que financia dicho plan de pensiones, otorgándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de dicha entidad, después de haber laborado por varios años en ella.

Asimismo, se agrega que este requisito debe ser cumplido ya sea cuando las cantidades son entregadas en efectivo o en especie, ya que anteriormente únicamente se hacía referencia a cantidades en efectivo.

También se precisa que el patrón, o quién éste contrate como Administrador del Plan de Pensiones de Registro Electrónico, no podrá hacer entrega a los trabajadores de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al Fondo de Pensiones, durante el tiempo que estos presten sus servicios a la empresa ni tampoco a quienes no hayan cumplido los requisitos de jubilación establecidos en los propios Planes de Pensiones de Registro Electrónico.

Estos cambios obedecen a las modificaciones presentadas en las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, publicadas el 21 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

El criterio se transcribe a continuación:

Criterio Normativo 01/2016
Cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

El artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social y su fracción VIII disponen lo siguiente:
“Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
…”
En los artículos 1, fracción II, 2, fracción XI y 13 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), estableció los siguientes requisitos que deben cumplir los Planes de Pensiones de Registro Electrónico a efecto de poder excluir las aportaciones respectivas del salario base de cotización, en términos del artículo 27, fracción VIII de la Ley del Seguro Social:

1. Deberán tener como objetivo complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidad que financia dicho plan de pensiones, otorgándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de dicha entidad, después de haber laborado por varios años en ella;
2. Sus beneficios deberán otorgarse en forma general, esto es, deben ser los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichos beneficios sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados;
3. Las sumas de dinero destinadas a los citados Planes de Pensiones deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón;
4. Las sumas de dinero destinadas al Fondo de Pensiones deberán ser enteradas directamente por el patrón; y
5. El patrón, o quién éste contrate como Administrador del Plan de Pensiones de Registro Electrónico, no podrá hacer entrega a los trabajadores de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al Fondo de Pensiones, durante el tiempo que estos presten sus servicios a la empresa ni tampoco a quienes no hayan cumplido los requisitos de jubilación establecidos en los propios Planes de Pensiones de Registro Electrónico.

El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que existen patrones que entregan cantidades de dinero en efectivo a sus trabajadores o las depositan en las cuentas de éstos, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como aportaciones o pagos con cargo a fondos de planes de pensiones, sin integrarlas al salario base de cotización.

Lo anterior se considera una práctica indebida, ya que de acuerdo con la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, sólo podrán excluirse del salario base de cotización las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos por la CONSAR y, en términos de lo dispuesto en las disposiciones emitidas por dicha Comisión, es improcedente que los pagos o aportaciones con cargo al fondo de pensiones se entreguen directamente a los trabajadores, durante el tiempo que éstos presten sus servicios a la empresa, pues precisamente el objeto de dichos Planes de Pensiones de Registro Electrónico es asegurar que los trabajadores puedan disponer de los recursos de su fondo de pensiones hasta que cumplan los requisitos de jubilación establecidos en el respectivo Plan de Pensiones.

Por lo anterior, las cantidades de dinero entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que estén registradas como aportaciones con cargo a fondos de planes de pensiones, integrarán al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

El presente criterio normativo deja sin efectos el diverso 04/2014.

CFDI; Si usas los servicios del SAT para facturar, ten cuidado con tus folios
El Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción VII, inciso c), establece la obligación para los emisores de un comprobante fiscal digital por Internet (CFD), de “señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos”.

Dado lo complejo que en algunos casos resulta el cumplimiento de este requisito, la autoridad había otorgado un facilidad a través de reglas misceláneas en las que se permite la incorporación de la expresión NA o cualquier otra análoga de, entre otros datos, el de la forma en que se realizó el pago, o sea, el método de pago.

No obstante lo anterior, a partir del 5 de junio de 2016 entra en vigor una reforma a la regla en cuestión, que para 2016 es la 2.7.1.32, la cual enlista una serie de casos y supuestos en los que el contribuyente queda excluido de la aplicación de esta facilidad, o sea, deberá indicar el método de pago en el CFDI:

• Los pagos a través de dinero móvil, en los que se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, previstos en la Regla 3.3.1.37.
• En los casos en que se prohíbe el uso de efectivo en términos regulados por el Artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:

• Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
• Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
• Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
• Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
• Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
• Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o
• Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

• Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

En estos casos, se debe consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT, que son los que a continuación se indican:

Clave Concepto
01 Efectivo
02 Cheque
03 Transferencia
04 Tarjetas de crédito
05 Monederos electrónicos
06 Dinero electrónico
07 Tarjetas digitales
08 Vales de despensa
09 Bienes
10 Servicio
11 Por cuenta de tercero
12 Dación en pago
13 Pago por subrogación
14 Pago por consignación
15 Condonación
16 Cancelación
17 Compensación
98 “NA”
99 Otros

Se debe tener especial cuidado al identificar de qué campo se trata esta modificación, pues si bien el texto de la norma se refiere a la “forma en que se realiza el pago”, en realidad se refiere al campo del CFDI denominado “metodoDePago”, siendo éste el que está definido en el Anexo 20 como el “atributo requerido de texto libre para expresar el método de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, etc.”.

Existe un campo denominado 'formaDePago', pero éste se utiliza para indicar si la operación fue liquidada en una sola exhibición o en parcialidades.

Ahora bien, como puede observarse actualmente este campo se usa con texto libre para incluir las leyendas correspondientes; sin embargo, a partir de que entre en vigor esta norma, los contribuyentes deberán utilizar las claves del catálogo que se indica a continuación.

Este cambio viene alineado con la nueva versión del CFDI próxima a salir, la 3.3., en donde el campo “metodoDePago” será reformado para aceptar únicamente claves.
Por lo anterior, es importante que se realicen las adecuaciones necesarias al sistema para cambiar del uso de leyendas al uso de las claves, además de considerar los casos en que no se podrá aplicar la facilidad de expresar “NA”.

Esta regla entra en vigor el 5 de junio de 2016.


Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del RNIE;
Monto actualizado del valor de activos del Artículo 9 LIE

Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera pueda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% en el capital social de sociedades mexicanas, cuyo valor total de activos al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la Comisión.

Este monto, de conformidad con la Regla Única de la Resolución General Número 16 de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2015, es de tres mil ochocientos diez millones ochocientos dieciséis mil doscientos doce pesos con cuarenta y siete centavos ($3,810,816,212.47).

Conforme lo establecen el Anexo I Reservas I-M-4, I-M-5 y I-M-6 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; el Anexo I, Lista de México, Reserva I-M- F-4 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos; el Anexo 6 referido en los Capítulos 7 y 8, del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; el Anexo I, Lista de México, Reserva I-M-F-5 del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú; y el Anexo I, Lista de México, Reserva I-MX-5 del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; el monto del valor de los activos aplicable para la adquisición de más del cuarenta y nueve por ciento de las acciones de una empresa mexicana por parte de inversionistas de los Estados Unidos de América, Canadá, Chile, Japón, Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, será ajustado anualmente de acuerdo a la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México, de conformidad con lo que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

La tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México durante 2015 fue de 5.1%;

Que al aplicarle la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México durante el año 2015 al monto referido en la Resolución General 16, resulta un aumento de $194,351,626.84, por lo que el nuevo monto del valor de activos que estará vigente para 2016, y en tanto no se emita nueva Resolución General, es de $4,005,167,839.31.

La Resolución General número 17 por la que se expide este monto es publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2016.
Más estadounidenses renuncian a su ciudadanía
Parece una locura que ahora se vea como algo normal, pero nuevamente, un número récord de americanos están renunciado a su ciudadanía. Cada tres meses, el Departamento del Tesoro publica los nombres de los individuos que renunciaron. Seguramente es más por el FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) promulgada en 2010, que por cuestiones políticas. Aun así, los números crecen, con una encuesta que muestra que 1 de cada 4 americanos considerarían dejar el país si Trump gana las elecciones. Otros señalan que lo abandonarán si Hillary es elegida.

En realidad, por supuesto, muchos de los que se quejan de la política no hablan en serio, y para aquellos que sí, seguramente se refieren a un exilio temporal, no una salida definitiva. En contraste, renunciar a la ciudadanía no es cosa menor. Aun así el número de expatriados durante el primer trimestre de 2016 es de 1,158, cuando en todo 2015 se registraron 4,300 expatriaciones. La comparación del presente con el pasado sugiere que los americanos que renuncian a su ciudadanía han aumentado en 560% desde la época más alta de la administración de Bush. Ahora hay 18 veces más renunciantes que en 2008.

Por supuesto, estos números se ven pequeños comparados con la entrada de inmigrantes. Aun así las expatriaciones han sido históricamente muy inferiores, tornando este incremento en algo preocupante. Aún más, la lista publicada está incompleta, con muchos no contabilizados. Sorprendentemente, nadie parece saber exactamente cuán grande es el número real, aun cuando tanto el Servicio de Rentas Internas (IRS) como el FBI rastrean a los americanos que renuncian. No hay una explicación única, pero algunas renuncian debido a FATCA y a los reportes fiscales globales. Una ley que se agrega a la mezcla existente de regulaciones es el poder del IRS de revocar pasaportes.

Las razones de la renuncia pueden ser complicaciones familiares, fiscales o legales. La doble ciudadanía no siempre es posible, como se muestra en este infográfico de MoveHub (http://www.movehub.com/blog/dual-citizenship-around-the-world-map), y salirte es costoso. Algunos países no tienen cuota, pero Estados Unidos cobra $2,350 dólares por recogerte el pasaporte. Esto es más de 20 veces el promedio de cualquier otro país de ingresos altos. El gobierno de Estados Unidos ha recaudado cerca de 12.6 millones de dólares en cuotas desde el otoño de 2014, después de aumentar esta tarifa en 422%.

FATCA ha dado muchos dolores de cabeza en su implementación global por el Departamento del Tesoro del presidente Obama. Ahora se extiende por el mundo a través de una red de informantes sin precedentes en el mundo. Estados Unidos requiere a los bancos extranjeros y gobiernos la entrega de datos bancarios secretos sobre sus depositantes. Los bancos no estadounidenses e instituciones financieras alrededor del mundo deben revelar los detales de las cuentas de americanos o se atienen a grandes penalidades.

El impuesto sobre la renta global de Estados Unidos y las leyes de transparencia pueden ser una carga, especialmente para los estadounidenses viviendo fuera de ese país. Como parias, pueden ser rechazados por los bancos de otros países por su estatus de americanos. Los bancos foráneos tienen suficientes preocupaciones al intentar mantener contento al IRS, por lo que no desean clientes estadounidenses. Los americanos viviendo y trabajando en otros países generalmente deben reportar y pagar el impuesto en donde viven, pero también deben continuar declarando sus impuestos en Estados Unidos, en donde la acumulación se basa en un ingreso global.

Muchos aplican el acreditamiento del impuesto extranjero, pero generalmente no elimina la doble imposición. Aún más, los reportes anuales de los bancos extranjeros llamados FBARs conllevan grandes penas civiles y penales. Hasta las penas civiles pueden rápidamente consumir el saldo de una cuenta, así es que el temor de estas regulaciones es palpable. FATCA ha establecido en todo el globo y requiere una presentación anual del Formato 8938 si los activos foráneos sobrepasan de ciertos parámetros. Aun así, dejar Estados Unidos puede ser costoso. Para salir, debes comprobar al menos 5 años de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Además, si tienes un patrimonio neto de 2 millones o un impuesto anual promedio de los últimos cinco años por $160,000 dólares o más, puedes pagar un impuesto de salida. Es un impuesto a las ganancias de capital, calculado como si vendieras tus propiedades a la hora de irte. Un residente de muchos años que renuncie a su tarjeta verde, puede ser obligado a pagar este impuesto de salida también. Algunas veces, planeaciones y valuaciones pueden reducir o eliminar el impuesto, pero gravado o no, muchos van encaminados hacia la salida.

El presidente Obama ha bromeado sobre su acta de nacimiento, pero el estatus americano accidenta no es ninguna broma. Muchos terminan en situaciones financieras insostenibles, y el aumento a la tarifa por renuncia en un 422% no ayuda. Anteriormente la tarifa era de $450 dólares, y sin costo por el desistimiento. Ahora es una cuota de $2,350 en cualquiera de los casos. El Departamento de Estado ha señalado que el incremento a la cuota ha sido por el incremento en la demanda y el papeleo, pero las expatriaciones aun siguieron creciendo después del aumento.

Presumiblemente no muchas personas se irían de Estados Unidos después de la elección presidencial, sin importar quién resulte electo. Hasta esos son movimientos temporales… ¿quizá debería haber una tarifa también para ellos?

Autor: Robert W. Wook. Colaborador de Forbes.
Prima de riesgo, Aplicación de la nueva Prima de Riesgo de Trabajo
Febrero 2016 fue el mes en que los patrones presentaron la declaración anual de riesgo de trabajo, en el que se reportan los casos de riesgo de trabajo terminados en el ejercicio 2015 y se determina una nueva prima con la que se cotizará el seguro de riesgos de trabajo desde marzo de 2016 hasta febrero de 2017.

Aun cuando el patrón presente la declaración basado en la información que éste tiene, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede rectificar esta prima según la información que obra en sus bases de datos. Así lo establece la fracción XVI del Artículo 251 de la Ley del Seguro Social (LSS). Esta modificación deberá constar en resolución que se notifique al patrón o a su representante legal.

Los casos en que el Instituto puede rectificar están previstos en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y son:

• La prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en este Reglamento
• El patrón en su declaración no manifieste su prima
• El patrón no presente declaración alguna
• Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente

La resolución del IMSS puede ser correcta, al considerar los datos que tiene en su sistema. Puede haber alguna equivocación por información sujeta a aclaración, o bien, puede adoptar el Instituto una postura incorrecta que incide en la determinación de la Prima, como puede ser el caso cuando el patrón no presenta declaración porque su prima no varió con respecto al año anterior -así dispuesto en el
Artículo 32 fracción V del Reglamento-, y el IMSS lo clasifica en la prima media asumiendo que al tener menos de 10 trabajadores, optó por no presentar declaración acogiéndose a lo establecido en el
Artículo 72 de la LSS.

Si la resolución del IMSS es correcta, entonces será necesario que el patrón la adopte y determine con ella sus cuotas de seguridad social por el período correspondiente.

Si no fuera correcta la resolución del IMSS, el patrón tiene la posibilidad de impugnarla mediante algunos mecanismos, puesto que la naturaleza de la resolución es la de un acto definitivo. Los medios de defensa se describen a continuación.

Recurso de inconformidad
El recurso de inconformidad, previsto en el Artículo 294 mencionado, procede contra algún acto definitivo del Instituto.

Este recurso está regulado por el Reglamento del Recurso de Inconformidad de la LSS; se promueve ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, debiendo reunir los requisitos previsto en los Artículos 4, 5 y 6 del Reglamento,

Juicio de nulidad
El juicio de nulidad, previsto en el Artículo 295 de la LSS, se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). Las formalidades y requisitos de este trámite son las señaladas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Escrito de desacuerdo
Adicional a los recursos anteriores, el Artículo 41 del RACERF señala que el patrón podrá presentar el escrito manifestando desacuerdo con su prima, respecto de la resolución que rectifique su clasificación, su prima o bien determine esta última, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, siempre y cuando no haya interpuesto algún medio de defensa contra la mencionada resolución.

El escrito se presentará ante la autoridad que emita la resolución, quien tendrá un plazo de tres meses para resolver; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente y el patrón podrá promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La presentación de este escrito interrumpe el plazo para interponer el medio de defensa elegido por el particular, pero no interrumpe el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto.

Cuando no se presente escrito de desacuerdo ni se impugne la resolución que rectifique clasificación o prima o determine ésta conforme a la Ley y este ordenamiento, sólo podrán aclararse aquellos casos en que acredite el patrón ante el Instituto que la rectificación de clasificación o prima o determinación de la nueva prima es consecuencia de un error institucional, siempre que la aclaración la presente por escrito antes del treinta y uno de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso. Esto último está establecido en el Artículo 44 del RACERF.

Conclusiones
Existen tres medios de defensa para combatir la prima de riesgo que el IMSS haya determinado y notificado al patrón.

Cada alternativa tiene costos e implicaciones distintas, que deberán evaluarse para tomar la decisión que mejor convenga a los intereses de la empresa.

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