El Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción VII, inciso c), establece la obligación para los emisores de un comprobante fiscal digital por Internet (CFD), de “señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos”.
Dado lo complejo que en algunos casos resulta el cumplimiento de este requisito, la autoridad había otorgado un facilidad a través de reglas misceláneas en las que se permite la incorporación de la expresión NA o cualquier otra análoga de, entre otros datos, el de la forma en que se realizó el pago, o sea, el método de pago.
No obstante lo anterior, a partir del 5 de junio de 2016 entra en vigor una reforma a la regla en cuestión, que para 2016 es la 2.7.1.32, la cual enlista una serie de casos y supuestos en los que el contribuyente queda excluido de la aplicación de esta facilidad, o sea, deberá indicar el método de pago en el CFDI:
• Los pagos a través de dinero móvil, en los que se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, previstos en la Regla 3.3.1.37.
• En los casos en que se prohíbe el uso de efectivo en términos regulados por el Artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:
• Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
• Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
• Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
• Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
• Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
• Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o
• Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
• Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
En estos casos, se debe consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT, que son los que a continuación se indican:
Clave Concepto
01 Efectivo
02 Cheque
03 Transferencia
04 Tarjetas de crédito
05 Monederos electrónicos
06 Dinero electrónico
07 Tarjetas digitales
08 Vales de despensa
09 Bienes
10 Servicio
11 Por cuenta de tercero
12 Dación en pago
13 Pago por subrogación
14 Pago por consignación
15 Condonación
16 Cancelación
17 Compensación
98 “NA”
99 Otros
Se debe tener especial cuidado al identificar de qué campo se trata esta modificación, pues si bien el texto de la norma se refiere a la “forma en que se realiza el pago”, en realidad se refiere al campo del CFDI denominado “metodoDePago”, siendo éste el que está definido en el Anexo 20 como el “atributo requerido de texto libre para expresar el método de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, etc.”.
Existe un campo denominado 'formaDePago', pero éste se utiliza para indicar si la operación fue liquidada en una sola exhibición o en parcialidades.
Ahora bien, como puede observarse actualmente este campo se usa con texto libre para incluir las leyendas correspondientes; sin embargo, a partir de que entre en vigor esta norma, los contribuyentes deberán utilizar las claves del catálogo que se indica a continuación.
Este cambio viene alineado con la nueva versión del CFDI próxima a salir, la 3.3., en donde el campo “metodoDePago” será reformado para aceptar únicamente claves.
Por lo anterior, es importante que se realicen las adecuaciones necesarias al sistema para cambiar del uso de leyendas al uso de las claves, además de considerar los casos en que no se podrá aplicar la facilidad de expresar “NA”.
Esta regla entra en vigor el 5 de junio de 2016.