El Artículo 61 de la Ley Aduanera establece que no se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las mercancías ahí enlistadas. En ese listado se encuentra la fracción VI referente a los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.
Para estos efectos, la Regla de Comercio Exterior 2015 3.2.3. establece que el equipaje se compone de las mercancías que es enlistan a continuación.
• Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
• Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
• Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
• Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
• Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
• Libros, revistas y documentos impresos.
• Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
• Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
• Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
• Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
• Un binocular y un telescopio.
• Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
• Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
• Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
• Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
Como puede apreciarse, existen algunos bienes en esta lista que pueden ser utilizados como herramientas de trabajo, como es el caso de una laptop, equipo de comunicación personal, cámaras, etc., por lo que podría pensare que al adquirirlos en el extranjero y traerlos al país para utilizarlos en la actividad profesional generaría el derecho a deducirlos de impuestos.
Al respecto, el Artículo 88 de la Ley Aduanera establece en su último párrafo que las importaciones o exportaciones de los pasajeros por las que no es necesario utilizar los servicios de un agente aduanal no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de dicha ley (que estén exentas por ser parte del equipaje) o cuando se opte por el procedimiento simplificado.
Por lo anterior, está restringida la deducción de un bien que no pagó impuestos de importación por considerarse que forma parte del equipaje de pasajeros. En caso de que alguien desee efectuar la deducción de un bien de este tipo, será necesario que realice el procedimiento de importación correspondiente utilizando los servicios de un agente aduanal.