Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 18, 22, 23 y 25 de la Miscelánea Fiscal 2015
Con fecha 7 de enero de 2015 se publican en el Diario Oficial de la Federación los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 18, 22, 23 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, cuyo contenido se comenta a continuación.

Anexo 3. Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras
Además de los criterios ya contemplados desde 2014 en este anexo, se incorpora el criterio 08/IVA/NV. Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha y recolección.

Anexo 4. Instituciones de crédito autorizadas
Para todas las claves de instituciones, se hace referencia a los listados publicados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Anexo 5. Actualización de cantidades
Se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Código Fiscal de la Federación y en la Regla Regla 9.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Anexo 6. Catálogo de claves económicas
Se da a conocer el catálogo de claves económicas.

Anexo 7. Compilación de Criterios Normativos
Se incluye este nuevo anexo de la Miscelánea Fiscal, el cual contiene la Compilación de Criterios Normativos de los siguientes ordenamientos:
• Código Fiscal de la Federación
• Ley del Impuesto sobre la Renta
• Ley del Impuesto al Valor Agregado
• Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
• Ley Federal de Derechos
• Ley de Ingresos de la Federación

Anexo 11. Catálogos de IEPS
Se dan a conocer los catálogos de claves utilizadas para efectos de las obligaciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Anexo 17. Sistema de registro de apuestas y sorteos
Se dan a conocer los lineamientos para proveedores autorizados de transmisión de información en tiempo real de sistemas de registro de apuestas y sorteos.

Anexo 18. Controles volumétricos para combustibles
De dan a conocer los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general.

Anexo 22. Ciudades que comprenden dos o más municipios
Se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.

Anexo 23. Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
Se publica el listado de la ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.

Anexo 25. Acuerdo FATCA
Se actualiza la segunda parte de este anexo que contiene el Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.
Elementos de un Presupuesto Mensual Fiscal para 2015
Software de administración, hojas de cálculo, herramientas computacionales especializadas o papeles de trabajo, deben ser revisados para asegurarse de que los parámetros con los que se calcularán los impuestos y demás obligaciones de las empresas durante el año 2015 son los correctos.

Para 2015 prácticamente no se presentan variaciones con respecto a 2014; sin embargo, es conveniente hacer un listado de verificación para asegurar que los datos que se utilizarán para llevar las cuentas y determinar los diversos impuestos durante el ejercicio son los vigentes en el ejercicio, por lo que a continuación se presenta una lista de conceptos a considerar, misma que no es exhaustiva, pero abarca los aspectos más relevantes a considerar:

• ISR
• Tasa de ISR de 30% para personas morales (Igual que para 2014)
• Tarifas de ISR de personas físicas con tasa máxima de 35% (Igual que para 2014)
• La tabla de subsidio al empleo permanece igual a la de 2014
• Tasa de retención de ISR sobre honorarios y arrendamientos se mantiene en 10%
• Factores de piramidación y otros para el cálculo de impuestos son los mismos que para 2014
• Límite de gastos deducibles permanecen iguales a los de 2014, cabe recordar que el de automóviles que es de $130,000.
• La tasa de retención anual sobre intereses es de 0.60% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, igual que para 2014.

• IETU
• El IETU desapareció en 2014, pero se sugiere revisar y registrar los saldos a favor de este impuesto, los cuales podrán solicitarse en devolución o compensarse contra otros impuestos

• IVA
• Tasa general de 16%
• No hay tasas preferenciales
• Tasa de retención a personas físicas sobre honorarios, arrendamiento y comisión de 10.6667% tanto para el interior de la república, como para la frontera
• La tasa de retención por servicios de autotransporte terrestre de bienes (fletes) se mantiene en 4%
• Se presentan nuevos bienes y servicios gravados, por lo que dependiendo de cada caso, se deberá llevar el control de la causación del nuevo impuesto

• IDE
• El IDE desapareció en 2014; sin embargo, se sugiere revisar y registrar los saldos a favor de este impuesto para identificar el tratamiento aplicable

• IEPS
• Revisar si los gravámenes de IEPS afectan el producto o servicio prestado y preparar los controles correspondientes

• Salarios mínimos 2015
• Considerar los nuevos salarios para integración del Salario Base de Cotización para las cuotas de seguridad social
• Considerar los nuevos salarios para la determinación de conceptos exentos de ISR
• Considerar los nuevos salarios para la determinación de los montos de identificación y reporte de actividades vulnerables a que obliga la Ley Anti-Lavado

Otros aspectos que conviene revisar en este inicio de ejercicio son:

• Días inhábiles
• Vencimiento de las firmas electrónicas para el SAT
• Vencimiento de certificados electrónicos para el IMSS
• Vencimiento de certificados de facturación electrónica

Algunas obligaciones fiscales que se deben monitorear y controlar son:

• Factura electrónica en versión 3.2
• Factura electrónica para la nómina
• Factura electrónica para las retenciones
• Contabilidad el medios electrónicos
• Avisos sobre actividades vulnerables
• Inscripción de centros de trabajo al INFONACOT

En lo que respecta a impuestos estatales, se recomienda revisar en cada caso particular si en el Estado se realizaron reformas a las leyes locales, por las que hubiera que hacer modificaciones en los papeles de trabajo.

Como se indica, este listado de tareas de ninguna manera es exhaustivo, por lo que se sugiere que en cada caso particular se revisen con detenimiento qué otros parámetros o datos se requieren actualizar para que todas las herramientas administrativas estén al día, y evitar errores u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones.
Aspectos Importantes de la Revisión Secuencial Dictamen
Como ya sabemos, particularmente en las cuestiones fiscales con respecto al IMSS, estas son muy “sencillas y transparentes”, de tal manera el mencionado Instituto esta emitiendo Oficios de Invitación para aclarar probables irregularidades, inconsistencias u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones del patrón. Estos oficios cabe mencionar, que están siendo enviadas a patrones dictaminados y no dictaminados.

Dicho programa inicio con revisiones del ejercicio 2012, en empresas dictaminadas el Oficio se está notificando al patrón y en algunos casos también al Contador Público Autorizado, haciendo referencia al mismo folio de carta invitación.

Por lo que se ha podido observar, para ese tipo de empresas, el IMSS antes de iniciar una Revisión Secuencial, está comenzando su "acción" por medio de esa Invitación y en caso de que la respuesta a esta no desvirtué las irregularidades que, según este, tiene detectadas, ese Instituto aplicara la Revisión Secuencial. Esto último lo hemos conocido al investigar algunos casos de los cuales tenemos conocimiento.

También hemos sabido que a patrones dictaminados a los cuales les fue notificada una revisión secuencial por el ejercicio 2012, adicional a lo que se está solicitando en el oficio de la revisión secuencial, se tendrá que adjuntar papeles de trabajo y comentarios relacionados a la comparación de la Información Declarada en el DIM y lo reportado al IMSS. Esto se informa verbalmente al dictaminador.

Como podemos observar, por primera vez el IMSS está utilizando la Información proporcionada por el SAT de manera masiva, en el caso concreto de lo señalado por el patrón en la declaración informativa múltiple (DIM) en la parte correspondiente al pago a personas físicas, confrontando los datos que resultan de esta con la información que el Instituto tiene a través del SINDO, a nivel de cada trabajador


EN EL TEXTO DE LA CARTA INVITACIÓN EL IMSS HACE TRES ASEVERACIONES:

• La no coincidencia de trabajadores registrados en el IMSS (SINDO) y los declarados al SAT (DIM), que se denomina no coincidencia en las "plantillas". Es conveniente señalar que hemos observado, que además se solicita información de los días cotizados, que resultan de comparar los datos de inicio y término que se consignan en la DIM con los reportados en el SINDO.
• Que hay una diferencia en el SBC del SINDO contra lo reportado en el DIM.
• Que en consecuencia existe una omisión de cuotas.

Para mayor información acerca de los procedimientos seguidos por la autoridad y sus posibles respuestas, compartimos el documento antes mencionado.

CROSS Informa “Nuevo programa de Fiscalización que aplica el IMSS”

Es importante tener a la mano este documento para futuras aclaraciones ante el mencionado IMSS.
Resumen de Cambios a las Reglas de la RMF para 2015

El día 30 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
En esta resolución se dan a conocer diversas reglas en los apartados de Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente en materia de devoluciones de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de diversos sectores; la Ley del IVA (LIVA) y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), las cuales a continuación mencionamos las eliminaciones y adiciones que sufrieron para este 2015:
Eliminaciones
• IVA
1. Se elimina la regla I.4.3.1. “Exención por la reestructura de pasivos para adquisición de créditos hipotecarios”.
Adiciones
• CFF
1. Se adiciona la regla 2.3.10. “Compensación saldos a favor del IVA”, la cual establece que es posible realizar la compensación de saldos a favor del IVA contra las cantidades que estén obligadas al pago, siempre y cuando sea declarado el saldo a favor y haber presentado la DIOT del periodo en cuestión, con anterioridad a la presentación de la declaración en la que se efectúa la compensación.
2. Se adiciona la regla 2.3.13. “Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados para la alimentación”, en la que se establece que para efectos del artículo 2-A, fracción I inciso b) las personas físicas y morales que se dediquen a la alimentación, sujetos a la tasa del 0% podrán obtener la resolución de su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre que:
i. El saldo a favor se haya declarado y generado a partir de enero de 2015.
ii. La actividad de producción o distribución de productos destinados a la alimentación representen el 90% de su valor de actos y actividades en el periodo solicitado.
iii. El pago de las erogaciones se haya hecho a través de cheque, tarjeta de crédito, de débito o de transferencia electrónica de fondos.
iv. Cuenten con FIEL y opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
v. Que dentro de los 12 meses anteriores no tenga resoluciones en donde se haya negado las cantidades solicitadas en devolución y que ese monto no exceda de 5 millones de pesos.
vi. Hayan enviado, por el periodo solicitado en devolución la información de la regla 2.8.1.4 “Contabilidad de medios electrónicos” (Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación, Pólizas y auxiliares de cuenta”).
vii. Tratándose de IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento de IVA trasladado en esas operaciones.
La solicitud se debe presentar a través del FED en la modalidad de “IVA de productos destinados a la alimentación”, la primera solicitud se resolverá en el plazo de 40 días hábiles, los contribuyentes podrán pedir a las autoridades que revisen su información con la que se cuente antes de la presentación del primer trámite.
No procederá este beneficio en los siguientes casos:
i. Contribuyentes publicados en la página de internet del SAT de acuerdo con el artículo 69 y 69-B del CFF.
ii. Se solicite la devolución utilizando comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren publicados o en el listado del SAT.
iii. Al contribuyente se le hubiera cancelado el certificado emitido por el SAT conforme al artículo 17-H del CCF.
iv. Se trate de contribuyentes que elaboren o distribuyan suplementos alimenticios o materias primas o insumos que se incorporen dentro de un proceso de industrialización a productos destinados a la alimentación, cuando estos no puedan ser ingeridos por personas o animales.
3. Se adiciona la regla 2.3.14. “Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente”, en la que se establece que para efectos del artículo 2-A, fracción I inciso b) las personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución de medicinas de patente, podrán obtener la resolución de su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre que:
i. El saldo a favor se haya declarado y generado a partir de enero de 2015.
ii. La actividad de producción o distribución de medicinas de patente representen el 90% de su valor de actos y actividades en el periodo solicitado.
iii. El pago de las erogaciones se haya hecho a través de cheque, tarjeta de crédito, de débito o de transferencia electrónica de fondos.
iv. Cuenten con FIEL y opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
v. Que dentro de los 12 meses anteriores no tenga resoluciones en donde se haya negado las cantidades solicitadas en devolución y que ese monto no exceda de 5 millones de pesos.
vi. Hayan enviado, por el periodo solicitado en devolución la información de la regla 2.8.1.4 “Contabilidad de medios electrónicos” (Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación, Pólizas y auxiliares de cuenta”).
vii. Tratándose de IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento de IVA trasladado en esas operaciones.
La solicitud se debe presentar a través del FED en la modalidad de “IVA Medicinas de Patente”, la primera solicitud se resolverá en el plazo de 40 días hábiles, los contribuyentes podrán pedir a las autoridades que revisen su información con la que se cuente antes de la presentación del primer trámite.
No procederá este beneficio en los siguientes casos:
i. Contribuyentes publicados en la página de internet del SAT de acuerdo con el artículo 69 y 69-B del CFF.
ii. Se solicite la devolución utilizando comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren publicados o en el listado del SAT.
iii. Al contribuyente se le hubiera cancelado el certificado emitido por el SAT conforme al artículo 17-H del CCF.
iv. Se trate de contribuyentes que elaboren o distribuyan medicamentos herbolarios o de remedios herbolarios.
• IVA
1. Se incluye la regla 4.1.2., “Concepto de desperdicio” en la cual se establece que será desperdicio: los metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las celulosas; así como los textiles.
• IEPS
1. Se incluye la regla 5.2.37. “Impresión de Códigos de Seguridad”, en la cual se establece el código de seguridad se generará a través del software que será proporcionado por el SAT (cumpliendo los requisitos establecidos) a los productores, fabricantes e importadores de cigarros, mismo que deberá utilizarse para la impresión de los códigos en cada cajetilla de cigarros.
2. Se incluye la regla 5.2.38. “Solicitud del software para generar códigos de seguridad”, en la cual establece que se debe solicitar el software para la obtención de los códigos con la ficha trámite 33/ IEPS de conformidad con las reglas que se establezcan a partir de marzo de 2015.
3. Se incluye la regla 5.2.39. “Características de los códigos de seguridad” en la cual se establece que el código de seguridad que se imprima en las cajetillas de cigarros deberán contener las características contenidas en el texto de esta regla.
4. Se incluye la regla 5.2.40 “Entrega de la información contenida en los códigos de seguridad y de la impresión en las cajetillas de cigarros”, esta regla menciona que se deberá informar al SAT en línea y en tiempo real lo relativo a la información contenida en los códigos de seguridad y de la impresión de los mismos en las cajetillas de cigarros.
5. Regla 5.2.41. “Vigencia y renovación de uso del software para generar códigos de seguridad para su impresión en cajetilla de cigarros” establece que el software proporcionado por el SAT podrá ser utilizado hasta el 31 de diciembre del año en que sea entregado, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos. Y deben solicitar una renovación en el mes de diciembre de cada año.
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
La renta de equipo comercial puede ser catalogada como regalía
Regalías se define como el pago que se realiza por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre:

• Una obra literaria, artística o científica
• Las películas cinematográficas y otras registradas en películas o cintas magnetoscópicas u otros medios de reproducción para uso en relación con la televisión
• Patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, u otro derecho o propiedad similar, o
• Por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Igualmente el referido artículo 12 del Convenio en cuestión estatuye que por regalía se entenderá el pago realizado por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico que no constituya propiedad inmueble en los términos del artículo 6, segundo párrafo, del Convenio analizado.

Ahora bien, para la debida interpretación del Convenio es necesario acudir al Modelo y los Comentarios del Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico -OCDE-, en el cual, el Estado Mexicano formuló expresamente una reserva correspondiente a la modificación del párrafo segundo del artículo 12 del referido Modelo, a efecto que en nuestro país se siga considerando como 'regalías' al pago por uso o derecho de uso de equipo industrial, comercial o científico.

Por lo tanto, los pagos realizados a empresas residentes en los Estados Unidos de América por la renta de equipos comerciales pueden ser catalogados como regalías para los efectos mencionados.

Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en diciembre de 2014.

VII-P-2aS-618

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