El día 30 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
En esta resolución se dan a conocer diversas reglas en los apartados de Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente en materia de devoluciones de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de diversos sectores; la Ley del IVA (LIVA) y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), las cuales a continuación mencionamos las eliminaciones y adiciones que sufrieron para este 2015:
Eliminaciones
• IVA
1. Se elimina la regla I.4.3.1. “Exención por la reestructura de pasivos para adquisición de créditos hipotecarios”.
Adiciones
• CFF
1. Se adiciona la regla 2.3.10. “Compensación saldos a favor del IVA”, la cual establece que es posible realizar la compensación de saldos a favor del IVA contra las cantidades que estén obligadas al pago, siempre y cuando sea declarado el saldo a favor y haber presentado la DIOT del periodo en cuestión, con anterioridad a la presentación de la declaración en la que se efectúa la compensación.
2. Se adiciona la regla 2.3.13. “Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados para la alimentación”, en la que se establece que para efectos del artículo 2-A, fracción I inciso b) las personas físicas y morales que se dediquen a la alimentación, sujetos a la tasa del 0% podrán obtener la resolución de su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre que:
i. El saldo a favor se haya declarado y generado a partir de enero de 2015.
ii. La actividad de producción o distribución de productos destinados a la alimentación representen el 90% de su valor de actos y actividades en el periodo solicitado.
iii. El pago de las erogaciones se haya hecho a través de cheque, tarjeta de crédito, de débito o de transferencia electrónica de fondos.
iv. Cuenten con FIEL y opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
v. Que dentro de los 12 meses anteriores no tenga resoluciones en donde se haya negado las cantidades solicitadas en devolución y que ese monto no exceda de 5 millones de pesos.
vi. Hayan enviado, por el periodo solicitado en devolución la información de la regla 2.8.1.4 “Contabilidad de medios electrónicos” (Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación, Pólizas y auxiliares de cuenta”).
vii. Tratándose de IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento de IVA trasladado en esas operaciones.
La solicitud se debe presentar a través del FED en la modalidad de “IVA de productos destinados a la alimentación”, la primera solicitud se resolverá en el plazo de 40 días hábiles, los contribuyentes podrán pedir a las autoridades que revisen su información con la que se cuente antes de la presentación del primer trámite.
No procederá este beneficio en los siguientes casos:
i. Contribuyentes publicados en la página de internet del SAT de acuerdo con el artículo 69 y 69-B del CFF.
ii. Se solicite la devolución utilizando comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren publicados o en el listado del SAT.
iii. Al contribuyente se le hubiera cancelado el certificado emitido por el SAT conforme al artículo 17-H del CCF.
iv. Se trate de contribuyentes que elaboren o distribuyan suplementos alimenticios o materias primas o insumos que se incorporen dentro de un proceso de industrialización a productos destinados a la alimentación, cuando estos no puedan ser ingeridos por personas o animales.
3. Se adiciona la regla 2.3.14. “Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente”, en la que se establece que para efectos del artículo 2-A, fracción I inciso b) las personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución de medicinas de patente, podrán obtener la resolución de su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre que:
i. El saldo a favor se haya declarado y generado a partir de enero de 2015.
ii. La actividad de producción o distribución de medicinas de patente representen el 90% de su valor de actos y actividades en el periodo solicitado.
iii. El pago de las erogaciones se haya hecho a través de cheque, tarjeta de crédito, de débito o de transferencia electrónica de fondos.
iv. Cuenten con FIEL y opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
v. Que dentro de los 12 meses anteriores no tenga resoluciones en donde se haya negado las cantidades solicitadas en devolución y que ese monto no exceda de 5 millones de pesos.
vi. Hayan enviado, por el periodo solicitado en devolución la información de la regla 2.8.1.4 “Contabilidad de medios electrónicos” (Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación, Pólizas y auxiliares de cuenta”).
vii. Tratándose de IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento de IVA trasladado en esas operaciones.
La solicitud se debe presentar a través del FED en la modalidad de “IVA Medicinas de Patente”, la primera solicitud se resolverá en el plazo de 40 días hábiles, los contribuyentes podrán pedir a las autoridades que revisen su información con la que se cuente antes de la presentación del primer trámite.
No procederá este beneficio en los siguientes casos:
i. Contribuyentes publicados en la página de internet del SAT de acuerdo con el artículo 69 y 69-B del CFF.
ii. Se solicite la devolución utilizando comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren publicados o en el listado del SAT.
iii. Al contribuyente se le hubiera cancelado el certificado emitido por el SAT conforme al artículo 17-H del CCF.
iv. Se trate de contribuyentes que elaboren o distribuyan medicamentos herbolarios o de remedios herbolarios.
• IVA
1. Se incluye la regla 4.1.2., “Concepto de desperdicio” en la cual se establece que será desperdicio: los metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las celulosas; así como los textiles.
• IEPS
1. Se incluye la regla 5.2.37. “Impresión de Códigos de Seguridad”, en la cual se establece el código de seguridad se generará a través del software que será proporcionado por el SAT (cumpliendo los requisitos establecidos) a los productores, fabricantes e importadores de cigarros, mismo que deberá utilizarse para la impresión de los códigos en cada cajetilla de cigarros.
2. Se incluye la regla 5.2.38. “Solicitud del software para generar códigos de seguridad”, en la cual establece que se debe solicitar el software para la obtención de los códigos con la ficha trámite 33/ IEPS de conformidad con las reglas que se establezcan a partir de marzo de 2015.
3. Se incluye la regla 5.2.39. “Características de los códigos de seguridad” en la cual se establece que el código de seguridad que se imprima en las cajetillas de cigarros deberán contener las características contenidas en el texto de esta regla.
4. Se incluye la regla 5.2.40 “Entrega de la información contenida en los códigos de seguridad y de la impresión en las cajetillas de cigarros”, esta regla menciona que se deberá informar al SAT en línea y en tiempo real lo relativo a la información contenida en los códigos de seguridad y de la impresión de los mismos en las cajetillas de cigarros.
5. Regla 5.2.41. “Vigencia y renovación de uso del software para generar códigos de seguridad para su impresión en cajetilla de cigarros” establece que el software proporcionado por el SAT podrá ser utilizado hasta el 31 de diciembre del año en que sea entregado, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos. Y deben solicitar una renovación en el mes de diciembre de cada año.
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.