Obligación de entregar constancia de salarios 2014 a trabajadores

Antecedentes
Hasta el año 2013, el Artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, estableció la obligación para los patrones de proporcionar a los trabajadores, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios, que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.

De acuerdo con la fracción III del referido artículo, las constancias debían entregarse a más tardar el 31 de enero de cada año, plazo que generalmente se extendía hasta el 28 de febrero de cada año a través de reglas misceláneas, otorgando así un mes más de plazo.

Los únicos casos en que la constancia se entrega en fecha distinta son en aquellos de retiro del trabajador, en los que se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. Así lo establece la fracción III citada.

Esta obligación permaneció vigente hasta el año 2013, cuyas constancias se entregaron en febrero de 2014.

Cambio de obligación en 2014
A partir de 2014 desaparece la obligación de expedir constancias por retenciones y, en su lugar el Artículo 99 en su fracción III establece que los patrones deben expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por salarios y asimilados, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente.

Esto significa que en 2014, en lugar entregar constancias al término del año (en febrero de 2015), se entregaría el documento conocido como comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) de nóminas en la medida en que se realizara cada pago.

Facilidades en el plazo de entrega
Durante el año se emitieron facilidades para la expedición y entrega de estos documentos, quedando como plazo definitivo el 31 de diciembre de 2014 y, para aquellos contribuyentes que utilizan la plataforma Mis Cuentas, hasta el 31 de enero de 2015.

Medios de entrega
La Regla Miscelánea 2014 I.2.7.2.5.2. señala que los contribuyentes entregarían o enviarían a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

Los contribuyentes en imposibilidad de cumplir con la entrega electrónica, podían entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, debiendo contener al menos los siguientes datos:

I. El folio fiscal
II. El RFC del empleador
III. El RFC de empleado

Quienes pusieran a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permitiera obtener la representación impresa del CFDI, tendrían por cumplida la entrega de los mismos.
Quienes no pudieran entregarlo de esta manera, podían entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.
Esta facilidad fue aplicable siempre que al efecto se hubieran emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

Conclusión
De lo anterior se desprende que los patrones ya no entregarán constancia de retención como se hizo hasta el año 2014 (por los ingresos obtenidos en 2013), sino que durante 2014 debieron haber entregado el CFDI de nómina en los períodos aplicables, sin embargo, se debe considerar el Artículo Noveno Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado el 11 de diciembre de 2013, el cual establece en su fracción X, que:

Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos (…) 118, III, (…) de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

De lo anterior se desprende que, además de la obligación de expedir el CFDI de nómina que tuvieron los patrones en 2014 (y que continúa vigente), deben también expedir las constancias de retención correspondientes al ejercicio 2014.

El formato a utilizar para expedir las constancias de retención es el Formato 37.

Al respecto, la Regla Miscelánea 2015 3.12.3. (scroll hasta el final, es la última regla de esa sección) señala que los contribuyentes que deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 'Declaración Informativa Múltiple', el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma autógrafa o digital del empleador que lo expide.

Para estos efectos, se debe atender a lo establecido en la Regla 3.12.4., que indica tanto el formato 37 como las impresiones que se hagan del Anexo 1 del DIM, debe llevar la siguiente leyenda:

'Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.'

Al final de esta leyenda deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.

Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.

Por lo anterior, los patrones sí tienen la obligación de expedir la constancia de retención del ejercicio 2014 a sus trabajadores, pudiendo hacerlo siguiendo las formalidades indicadas anteriormente, y a más tardar el 28 de febrero de 2015.
Tesis: Documentos traducidos al inglés
Cuando en el juicio tramitado ante el TFJFA la parte demandante exhiba documentación en idioma inglés con su correspondiente traducción, debe otorgarse pleno valor probatorio a esta última, no obstante que se advierta en su traducción la existencia de la cita errónea del número que identifica dicho documento.

Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en diciembre de 2014.

DOCUMENTOS TRADUCIDOS DEL IDIOMA INGLÉS. CUANDO EN LA TRADUCCIÓN SE REALICE O COMETA UN ERROR EN UNO DE LOS DATOS ASENTADOS
Aclaración por opinión negativa
La opinión del cumplimiento de obligaciones es un documento que el contribuyente requiere para lograr ciertos beneficios o realizar trámites fiscales o de comercio exterior.
Por ejemplo, es indispensable para solicitar un subsidio o estímulo fiscal, o contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República, o con las entidades federativas, o pedir una autorización en materia de impuestos o de comercio exterior (art. 32-D, CFF).

La emite la autoridad hacendaria, en atención a la situación fiscal del contribuyente. Para ver cómo se obtiene consulte la nota “Obtén la opinión del cumplimiento de obligaciones”, en www.idconline.com.mx publicada el 7 de mayo de 2014.

La respuesta del SAT puede ser en sentido positivo (estar al corriente) o negativo (inconsistencias en la presentación de sus declaraciones o pagos, o tiene créditos a cargo, está inscrito en el RFC sin obligaciones fiscales o no está registrado).

En esta ocasión se aborda la problemática de un particular que al solicitarla obtuvo una respuesta negativa con la cual no está de acuerdo, y se comenta la opción para comprobarle al fisco federal estar al corriente de sus deberes tributarios.
A continuación se indica la acción a seguir, la manera de hacerlo (por medios electrónicos o vía oficialía de partes) y un caso práctico en el que se muestra el procedimiento para realizarlo por Internet.

Problemática
El representante legal de la empresa “X”, S.A. de C.V. consultó el informe sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de su mandante el 5 de diciembre de 2014 para corroborar no tener ningún pendiente, pues van a participar en una licitación, pero obtuvo por respuesta no estar al corriente por existir inconsistencias relacionadas con la presentación del pago provisional del ISR de septiembre de 2014, a pesar de haberlo exhibido en tiempo y forma.

¿Qué se puede hacer?
Si las inconsistencias están relacionadas con la clave del RFC o la presentación de declaraciones con las que el contribuyente discrepe, deberá ingresar una aclaración a través de la herramienta “Mi portal”, y una vez que obtenga la respuesta de que ha quedado solventada, generará nuevamente la opinión.

Si arroja inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o al otorgamiento de una garantía con las que el causante no esté de acuerdo, también la ingresará utilizando la herramienta descrita.
La Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que le corresponda resolverá en un plazo máximo de tres días y la respuesta se enviará al portal del contribuyente (regla 2.1.35., RMISC 2015).

¿Cómo se presenta?
La gestión se ejecutará observando lo previsto en la ficha 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, ya sea en línea o acudiendo a cualquier ALSC previa cita; en este último caso se presentará un escrito libre que será sellado en el módulo respectivo.

En línea
El procedimiento para efectuar la aclaración por Internet es el siguiente:
Ingresar al portal del SAT, ir al menú de “Trámites”, luego a “MiPortal” capturar el RFC, contraseña y dar click en “Iniciar sesión” como se ilustra


Elegir la opción “Servicios por Internet”, seleccionar “Aclaraciones”, posteriormente pulsar en “Solicitud” de esta manera


Se desplegará una ventana denominada “Servicio de aclaración” en la que se pedirá proporcionar ciertos datos. En el caso en particular se selecciona en el rubro trámite “otros”, en asunto se indica la frase: “Aclaración opinión negativa”, y en el apartado de descripción se indica la problemática, esto es, el motivo por el cual no se está de acuerdo con la opinión de la autoridad hacendaria.

Asimismo, se adjunta el archivo electrónico que soporte la aclaración y la opinión obtenida en su oportunidad, el poder notarial, si se actúa en representación y posteriormente se da click en “Enviar”


Si todos los campos fueron debidamente capturados y no existe ninguna anomalía el sistema emitirá el “Acuse de Recepción”, indicando la fecha a partir de la cual se podrá consultar la respuesta o el estatus del trámite. Este documento se puede guardar o imprimir


Reflexión
El mecanismo para exhibir una aclaración es sencillo y basta con esperar la respuesta de la autoridad hacendaria; en la práctica no demora más de diez días, empero, el fisco federal cuenta con tres meses para resolver las instancias o peticiones que se le formulen.

Si transcurre dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se considera que la autoridad resolvió negativamente y el interesado puede interponer los medios de defensa a su alcance, o bien, esperar a que esta se emita (art. 37, CFF)
Declaraciones RIF ¿A solicitud de la autoridad?
A través de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2014, se establece una facilidad para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), relativa a uno de los supuestos de salida del Régimen.

Al respecto, el Cuarto Transitorio establece que los contribuyentes que presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto establecido en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

El supuesto establecido en el Artículo 112, al que hace referencia ese transitorio, prevé una sanción consistente en dejar de tributar en el RIF cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante 6 años.

Ahora, con fecha 28 de enero de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet, el Segundo Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, a través del cual modifica el supuesto de salida del Régimen, para indicar en su Segundo Transitorio que:

Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014, cuando no atiendan los requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de dos declaraciones bimestrales omitidas de forma consecutiva, en términos del artículo 41, fracción I del CFF.

Esto significa que la sola omisión de la presentación de declaraciones no se considera motivo de salida del Régimen, sino que la autoridad deberá primero requerir el cumplimiento de esta obligación, y será únicamente la desatención de estos requerimientos, lo que resultará en la salida del Régimen.

Es importante precisar que esta facilidad no es una prórroga ni una liberación de la presentación de las declaraciones bimestrales, únicamente se está liberando de la sanción de salir del régimen en el caso en que el contribuyente no cumpla en tiempo con la presentación de las declaraciones bimestrales, siempre que las presenten a requerimiento de la autoridad

Se debe tener claro que quien no presente las declaraciones bimestrales en los tiempos establecidos para tales efectos, tendrá que pagar la actualización y los recargos correspondientes al pago extemporáneo.

Adicionalmente, si el contribuyente no cumple con la presentación de las declaraciones bimestrales en tiempo, podría hacerse acreedor a alguna multa.

Este anteproyecto está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La única diferencia entre la primera y la segunda versión de este anteproyecto es, precisamente la inclusión de este transitorio.
Atento aviso a los Constructores de casa habitación
Con la publicación del 1er anteproyecto de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, el SAT, se indica que los constructores de casa habitación si desean deducir los gastos por concepto de servicios parciales de construcción efectuados hasta 2014, en lo que no se hubiera trasladado el IVA, deben delatar ante el SAT a sus proveedores.

Así lo indica la nueva regla 2.7.1.35., titulada “Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación”

En esencial lo que indica, el SAT es que cuando los Constructores y Enajenantes de Casa Habitación eroguen gastos por concepto de servicios parciales de construcción sus proveedores les deben trasladar expresamente y por separado el IVA.

Con la regla 2.7.1.35., se indica que dichos Constructores podrán deducir dichos gastos aún y cuando el prestador de los servicios:
•No hubiera trasladado-cobrado el IVA correspondiente
•Ni consignado en los comprobantes fiscales expedidos por la prestación de dichos servicios en forma expresa y por separado dicho impuesto.

Requisitos para tomar la opción
En consecuencia, podrán deducir siempre que cumplan con dos requisitos:
PRIMERO.- Que a partir del 1 de enero de 2015, en dichos comprobantes fiscales se traslade, se cobre y consigne en forma expresa y por separado el IVA, inclusive cuando se trate de pagos correspondiente a servicios prestados, contratados o facturados antes.
SEGUNDO.- Presenten a más tardar el 15 de marzo de 2015, un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, donde tomen la opción.

Se deberá presentar un caso por cada ejercicios fiscales de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, con la siguiente información:

•Monto total de los gastos que por concepto de servicios parciales de construcción no se realizó el traslado, el cobro y consignación del IVA en forma expresa y por separado.

Dicho monto deberá detallarse por ejercicio fiscal incluyendo todos los meses del ejercicio de que se trate, amparado con los comprobantes fiscales.

•Desglose por RFC de cada prestador de servicios parciales de construcción de dichos gastos (cantidad que se consigne en el comprobante) agrupados conforme a la tasa del IVA que debió corresponder a los servicios referidos y el monto del IVA que hubiera correspondido.

Dicha información se adjuntará en la opción “Mi Portal”, trámite CONSTRUC Y ENAJEN INMUEBLES, con el archivo electrónico .xls, (forma oficial 59 “Información del estímulo para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación”).

Presentar esta información de forma extemporánea o incompleta, anula la alternativa de la regla.

Efectos sobre el proveedor
Consideramos que los proveedores de dichos Constructores de Vivienda, tendrán en contra con este escenario diversas cantidades a cargo por concepto de IVA por pagar, mismo que podrían neutralizar al regularizarse a través del artículo Segundo del DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado el 22 de enero de 2015.

Lo anterior, dado que en este artículo se condona el pago del IVA y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados.

Con lo cual, parece que la omisión del IVA tendrá un final feliz, no sin olvidar que esta regla 2.7.1.35. está pendiente de publicarse en el DOF.

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