Condonación de deudas tributarias
La proporcionalidad y razonabilidad jurídica de la elección del legislador federal de excluir de la condonación a los créditos fiscales pagados, deben someterse al más flexible de los escrutinios.

La intensidad del escrutinio constitucional en materia de igualdad, conforme a los principios democrático y de división de poderes, no es de carácter estricto en materia de condonaciones, sino flexible o
laxo.

Esto es lo que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido en tesis aisladas que a continuación se reproducen.

CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LA PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD JURÍDICA DE LA ELECCIÓN DEL LEGISLADOR FEDERAL DE EXCLUIR DE AQUÉLLA A LOS CRÉDITOS FISCALES PAGADOS, DEBEN SOMETERSE AL MÁS FLEXIBLE DE LOS ESCRUTINIOS

CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LA INTENSIDAD DE SU ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y DE DIVISIÓN DE PODERES, NO ES DE CARÁCTER ESTRICTO, SINO FLEXIBLE O LAXO.
Próximo a vencer plazo para corregir CFDI de nóminas expedidos en 2014
Una de las obligaciones fiscales para los patrones, que está vigente desde el 1 de enero de 2014, es la de emitir y entregar comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por remuneraciones por salarios y servicios subordinados.

Al respecto, el Artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que es obligación de los patrones el expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Derivado de los diversos problemas encontrados por los contribuyentes en materia de expedición del llamado CFDI de nómina, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 se otorga una facilidad a los patrones.

En el Artículo Vigésimo Quinto de esta Resolución publicada el 30 de diciembre de 2014, se establece lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF, 27, fracción V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015.

Esto significa que quienes expidan CFDI de nómina a más tardar el 31 de diciembre de 2014, y por algún motivo estos se cancelen en cualquier fecha, tendrán todo el mes de enero de 2015 para reexpedirlos, plazo que está próximo a expirar.

Esta facilidad viene a aliviar el problema que muchos contribuyentes enfrentan de no poder, a la fecha, emitir correctamente estos comprobantes, otorgándoles un plazo de un mes para que estos sean reexpedidos, siempre tomando en cuenta que los comprobantes que se remplacen debieron ser emitidos a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Nuevas preguntas frecuentes sobre contabilidad electrónica
A través de su página de Internet, con fecha 26 de enero de 2015, el Servicio de Administración Tributaria actualiza su listado de preguntas frecuentes sobre contabilidad electrónica.

En esta ocasión adiciona las preguntas número 45, 46 y 47 que se presentan a continuación.

Adición de 3 preguntas
Levanta SCJN aplazamiento de amparos contra diversos temas de Reforma 2014
Con fecha 26 de enero de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General número 2/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del cual se levanta el aplazamiento de la resolución de los amparos presentados en contra de los siguientes temas de reforma fiscal para 2014:

• Tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta (artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta)
• Eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza (reforma a los artículos 1o.-C, fracciones IV, V, párrafo primero y VI, párrafo primero, así como 2o.-A, fracción I, párrafo último, y derogación del artículo 2o. y el párrafo último del artículo 5o., todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado)
• Eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes (adición de la fracción XXVI del artículo Noveno Transitorio y de la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Dentro de los temas objeto de amparo, se mantiene el aplazamiento de los amparos en revisión en los que subsiste el problema de constitucionalidad relativo a la limitación de las deducciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (regulado en los artículos 25, 28 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Los temas cuyo aplazamiento de amparos ha sido levantado, deberán ser resueltos conforme a la jurisprudencia fijada por la Corte, la cual en ninguno de los casos es favorable a los contribuyentes.
Plazos para expedir CFDI de nóminas en 2015
A través de la Regla Miscelánea 2015 2.7.5.3., se establecen plazos para la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que los patrones están obligados a expedir por las remuneraciones que pagan a sus trabajadores o aquellos asimilados a salarios; es decir, el CFDI de nómina.

Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil
De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500 11

Para estos efectos, se considerará como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Quienes realicen pagos por periodos menores a un mes podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado anteriormente posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Quienes opten por emitir este CFDI mensual, deberán incorporar al mismo el complemento de CFDI de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y timbrar el CFDI a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados al inicio de esta nota, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

En el CFDI mensual de nómina se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

Esta opción no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

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