A TODOS NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS:
Con el objetivo de informarles y orientarles sobre los cambios de fecha de entrega de la contabilidad electrónica y la forma de presentación les envió la siguiente circular con información extraída del Portal del SAT.
1. Contabilidad electrónica
Contenido de la página
La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
El catálogo de cuentas se entrega por una sola ocasión o cuando exista alguna modificación, a partir de las mismas fechas de entrega de las balanzas.
2. INFORMACION ADICIONAL
Adicionalmente, los contribuyentes deberán poder generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:
a) El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas),
b) El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
En el caso de la información de las pólizas y auxiliares, la información se enviará cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones. El periodo inicial para el envío es el siguiente:
(Favor de solicitar la información a la recepción de Narváez Consultores)
3. PORTAL DEL SAT “MIS CUENTAS” PARA PERSONAS FISICAS.
Los contribuyentes que quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, son los siguientes:
• Régimen de Arrendamiento,
• Régimen de Servicios Profesionales,
• Régimen de Incorporación Fiscal
4. ¿COMO SE INTEGRA LA INFORMACION CONTABLE?
La información contable se integrará con cortes mensuales en archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015.
5. ¿COMO SE ENVIA LA INFORMACION CONTABLE?
La información se enviará en archivos comprimidos con formato zip a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica vigente.
6. ¿LA INFORMACION LA PRESENTO EN 2015 O EN 2016? ¿O CUANDO LE TOCA A MI EMPRESA O REPRESENTADA?
(favor de solicitar la información a recepción de Narváez Consultores)
La información de las balanzas de comprobación se enviará a más tardar los primeros 3 y 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, para personas morales y personas físicas respectivamente.
En el caso de personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, enviarán la información mensual de sus balanzas de comprobación a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
7. CONTRIBUYENTES QUE COTIZAN EN BOLSA
No obstante lo anterior, los contribuyentes que coticen en la Bolsa de Valores y sus subsidiarias enviarán la información mensual de sus balanzas de comprobación conforme a lo siguiente:
Meses Vencimiento
Enero, febrero y marzo 3 de mayo
Abril, mayo y junio 3 de agosto
Julio, agosto y septiembre 3 de noviembre
Octubre, noviembre y diciembre 3 de marzo
En el caso de personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, enviarán la información mensual de sus balanzas de comprobación a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
8. DEFENSA FISCAL Y EL AMPARO
Como comentario adicional sobre el Amparo vs Contabilidad Electrónica, es indispensable hacer de su conocimiento que el amparo vence el día 16 de febrero de 2015 de manera autoaplicativa, ya que la obligación nace a partir del 1 de enero de 2015, en el amparo se combate el ingreso mensual de la contabilidad electrónica, la obligatoriedad del buzón tributario insertado en mi portal, las pre-liquidaciones, revisiones electrónicas de manera aleatoria, embargos, multas, entre otras.
Es importante comentar que el temor de muchos de los contribuyentes de tomar la decisión de ampararse, quedo respaldado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que emitió una jurisprudencia a favor de los contribuyentes en conceder la suspensión de la norma, toda vez que el presente juicio de garantías no se presenta para no cumplir con las obligaciones que emana el Código Fiscal, sino para salvaguardar la seguridad jurídica de nuestros ciudadanos y que no se violenten los derechos humanos, poniendo en riesgo la confidencialidad de las personas jurídicas como físicas del País.