Plazos para expedir CFDI de nóminas en 2015
A través de la Regla Miscelánea 2015 2.7.5.3., se establecen plazos para la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que los patrones están obligados a expedir por las remuneraciones que pagan a sus trabajadores o aquellos asimilados a salarios; es decir, el CFDI de nómina.

Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil
De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500 11

Para estos efectos, se considerará como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Quienes realicen pagos por periodos menores a un mes podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado anteriormente posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Quienes opten por emitir este CFDI mensual, deberán incorporar al mismo el complemento de CFDI de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y timbrar el CFDI a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados al inicio de esta nota, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

En el CFDI mensual de nómina se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

Esta opción no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
DOF 27/ene/15 - Derechos humanos en tratados internacionales
Con fecha del 27 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente información que es importante a su consideración;

"DECRETO por el que se reforman los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
• En cuanto al artículo 61, el cual se encuentra dentro la ley que se reforma, en su Título III "De las Acciones de Inconstitucionalidad", Capítulo I "Disposiciones generales", establece:
ARTICULO 61. La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener:
I. Los nombres y firmas de los promoventes;
II. Los órganos legislativos y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas;
III. La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se hubiere publicado;
IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados; y
V. Los conceptos de invalidez.

La Reforma a la fracción IV del artículo 61 es la siguiente (subrayado):

IV.- Los preceptos constitucionales que se estimen violados y, en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados; y
• En cuanto al artículo 71 que se encuentra en la ley en el mismo Título III, Capítulo III "De las sentencias", establece:

Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
[...]

La Reforma al artículo 71 es la siguiente (subrayado):

Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
[...]


Asimismo el día de hoy se publico el "DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva".
Actualización Fiscal Régimen de Transportistas <CANACAR>
Compartimos información de nuestros amigos de la CANACAR, sobre el régimen de autotransporte,

Dicha actualización fue presentada por la antes mencionada, como parte del programa anual de asesoría y capacitación fiscal y de seguridad social para el año 2015.

(Para solicitar la presentación favor de ponerse en contacto en la recepción de Narváez Consultores)


Contabilidad Electrónica <Narvaez Consultores, S.C.>
A TODOS NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS:
Con el objetivo de informarles y orientarles sobre los cambios de fecha de entrega de la contabilidad electrónica y la forma de presentación les envió la siguiente circular con información extraída del Portal del SAT.

1. Contabilidad electrónica

Contenido de la página
La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
El catálogo de cuentas se entrega por una sola ocasión o cuando exista alguna modificación, a partir de las mismas fechas de entrega de las balanzas.

2. INFORMACION ADICIONAL

Adicionalmente, los contribuyentes deberán poder generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:

a) El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas),
b) El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.

En el caso de la información de las pólizas y auxiliares, la información se enviará cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones. El periodo inicial para el envío es el siguiente:

(Favor de solicitar la información a la recepción de Narváez Consultores)

3. PORTAL DEL SAT “MIS CUENTAS” PARA PERSONAS FISICAS.
Los contribuyentes que quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, son los siguientes:

• Régimen de Arrendamiento,
• Régimen de Servicios Profesionales,
• Régimen de Incorporación Fiscal

4. ¿COMO SE INTEGRA LA INFORMACION CONTABLE?
La información contable se integrará con cortes mensuales en archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015.

5. ¿COMO SE ENVIA LA INFORMACION CONTABLE?
La información se enviará en archivos comprimidos con formato zip a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica vigente.

6. ¿LA INFORMACION LA PRESENTO EN 2015 O EN 2016? ¿O CUANDO LE TOCA A MI EMPRESA O REPRESENTADA?

(favor de solicitar la información a recepción de Narváez Consultores)

La información de las balanzas de comprobación se enviará a más tardar los primeros 3 y 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, para personas morales y personas físicas respectivamente.

En el caso de personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, enviarán la información mensual de sus balanzas de comprobación a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.

7. CONTRIBUYENTES QUE COTIZAN EN BOLSA
No obstante lo anterior, los contribuyentes que coticen en la Bolsa de Valores y sus subsidiarias enviarán la información mensual de sus balanzas de comprobación conforme a lo siguiente:

Meses Vencimiento
Enero, febrero y marzo 3 de mayo
Abril, mayo y junio 3 de agosto
Julio, agosto y septiembre 3 de noviembre
Octubre, noviembre y diciembre 3 de marzo

En el caso de personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, enviarán la información mensual de sus balanzas de comprobación a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.

8. DEFENSA FISCAL Y EL AMPARO
Como comentario adicional sobre el Amparo vs Contabilidad Electrónica, es indispensable hacer de su conocimiento que el amparo vence el día 16 de febrero de 2015 de manera autoaplicativa, ya que la obligación nace a partir del 1 de enero de 2015, en el amparo se combate el ingreso mensual de la contabilidad electrónica, la obligatoriedad del buzón tributario insertado en mi portal, las pre-liquidaciones, revisiones electrónicas de manera aleatoria, embargos, multas, entre otras.

Es importante comentar que el temor de muchos de los contribuyentes de tomar la decisión de ampararse, quedo respaldado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que emitió una jurisprudencia a favor de los contribuyentes en conceder la suspensión de la norma, toda vez que el presente juicio de garantías no se presenta para no cumplir con las obligaciones que emana el Código Fiscal, sino para salvaguardar la seguridad jurídica de nuestros ciudadanos y que no se violenten los derechos humanos, poniendo en riesgo la confidencialidad de las personas jurídicas como físicas del País.


Confirma SAT vigencia de diferimiento de contabilidad electrónica
Con fecha 22 de enero de 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet el Primer Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en la que hace una aclaración respecto del diferimiento del inicio de presentación de la contabilidad electrónica.
Recuento
En la Séptima Modificación a la RMF 2014, publicada el 18 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, se establece un diferimiento tanto en la aplicación de algunas obligaciones relativas a la contabilidad electrónica, como en el inicio del envío de la información mensual de la contabilidad al SAT. Algunos contribuyentes iniciarían con este nuevo esquema en 2015, otros en 2016.

No obstante esto, en la Resolución Miscelánea aplicable en 2015 no se hace mención alguna sobre este esquema de diferimiento, y es lo que ha generado dudas entre los contribuyentes.

Las reglas para la contabilidad electrónica y su presentación están previstas en las reglas I.2.8.1.6. a I.2.8.1.9. de la Miscelánea de 2014, y su diferimiento se prevé en los Resolutorios Tercero y Cuarto de la Séptima Modificación referida anteriormente.

Justificación de vigencia del diferimiento
Ahora bien, el Segundo Transitorio de la Séptima Modificación a la RMF 2014, señala a la letra que “Lo dispuesto en las reglas I.2.8.1.6. a I.2.8.1.9., así como Tercero y Cuarto Resolutivos, resultará aplicable a partir del 1 de enero de 2015”, lo que implica que a través de este transitorio se le da vigencia en 2015 al esquema de diferimiento mencionado.

Esto implica que, no obstante que en la RMF 2015 no se hace mención del diferimiento, éste está vigente por la norma de la RMF 2014.
Ahora bien, se tiene que el Transitorio Primero de la RMF 2014, publicado el 30 de diciembre de 2013, establece que esa resolución tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, por lo que es hasta esa fecha que las disposiciones son aplicables y que, en consecuencia, el esquema de diferimiento cuya vigencia se intenta traspasar al 2015, no puede estar vigente.

Sobre este conflicto puede argumentarse que la norma posterior, que es el Segundo Transitorio de la 7ª modificación citada, prevalece sobre el Primero Transitorio de la RMF por ser esta última la disposición más antigua, y esto justificaría la vigencia del esquema de diferimiento de la contabilidad electrónica.

Comentarios
No obstante que estas normas puedan resultar jurídicamente suficientes para dar vigencia al referido diferimiento, no dejaba de ser conveniente, para evitar confusión entre los contribuyentes, que se hiciera alguna mención sobre éste en la reglamentación del año 2015.

Aclaración del SAT
A través de un Artículo Cuarto Resolutorio del anteproyecto referido al inicio de esta nota, la autoridad aclara que los resolutorios Tercero y Cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2014, que prevén el diferimiento del inicio de la presentación de la información de la contabilidad, continúan aplicables.

Esta disposición aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación, pero demuestra la postura de la autoridad en cuanto al diferimiento de esta obligación.

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