PRODECON; Improcedente cancelación de patente por declaración de domicilio incorrecto
En fecha 13 de noviembre de 2015 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer en su página de Internet la Recomendación 43/2015 relativa a que declarar domicilio anterior del importador, no es información falsa que cause cancelación de patente al agente aduanal.

En el asunto en cuestión el contribuyente (agente aduanal) interpone queja en contra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) toda vez que le canceló la patente por considerar que presentó información falsa. El contribuyente argumentó básicamente que al realizar el despacho de diversos pedimentos declaró dos domicilios fiscales del importador y que posteriormente la autoridad le notificó de un procedimiento con la intención de cancelar su patente, procedimiento que consideró ilegal toda vez que los domicilios declarados corresponden al importador pero que son anteriores y que en todo caso la información que presentó es inexacta y no falsa como lo aduce la autoridad.

Por su parte, la autoridad, al presentar informe, consideró que los argumentos vertidos por el contribuyente fueron falsos en razón de que, si bien es cierto los domicilios presentados si existen y corresponden al importador, se actualizó la infracción prevista en el artículo 165 fracción III de la Ley Aduanera, toda vez que los mismos no estaban registrados ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) cuando se llevó a cabo el despacho aduanero, por lo que al ocultar o cambiar información incurrió en la citada infracción.

Estos argumentos, a juicio de la PRODECON, transgreden los principios de Legalidad, Seguridad y Certeza Jurídica, toda vez que tal como lo reconoció la autoridad, los domicilios declarados por el contribuyente existen y corresponden a domicilios fiscales que tenía registrados el importador, por lo que indebidamente la autoridad consideró esa información como falsa siendo que sólo se trató de información inexacta, por lo que en todo caso se trató de otra infracción contemplada en la misma ley, en el artículo 184 fracción III, sin que la autoridad pueda aplicar por simple analogía o hacer interpretaciones que rebasen la norma.

Aunado a lo anterior, la Procuraduría señaló que no era procedente cancelar la patente al contribuyente en razón de que el importador no desconoció las operaciones efectuadas, los domicilios declarados fueron registrados ante el RFC y no existieron irregularidades en el pago de contribuciones o algún incumplimiento que hubiera lesionado el interés fiscal. En todo caso, el contribuyente podría hacerse acreedor a una sanción por una infracción distinta que no amerita la cancelación.

Por lo anterior, la Procuraduría en su recomendación sugiere a la autoridad reestablecer la patente de agente aduanal al contribuyente.

Nuevos precios máximos de gasolinas y diésel para abril 2016
Con fecha 25 de marzo de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de abril de 2016, foliado como Acuerdo 23/2016.

En él se establecen los precios máximos de los combustibles para el mes de abril 2016:

Combustible Abril
Gasolina menor a 92 octanos 13.16
Gasolina mayor o igual a 92 octanos 13.97
Diésel 13.77

Estas nuevas cuotas son comparadas a continuación contra las de marzo 2016.

Combustible Marzo Abril Variación
Gasolina menor a 92 octanos 13.16 13.16 0.00%
Gasolina mayor o igual a 92 octanos 13.95 13.97 0.14%
Diésel 13.77 13.77 0.00%

Como puede observarse, únicamente el precio de la gasolina Premium es la que aumenta en dos centavos.

Es conveniente recordar que durante 2016 la banda de precios máximos y mínimos es la siguiente:

Banda aplicable en 2016
Tipo de combustible Valores en pesos por litro de combustible
máximo mínimo
Gasolina menor a 92 octanos $13.98 $13.16
Gasolina mayor o igual a 92 octanos $14.81 $13.95
Diésel $14.63 $13.77
IEPS (Monto de estímulo IEPS a sector pesquero y agropecuario para abril 2016)
Con fecha 28 de marzo de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 24/2016 por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de abril de 2016.

El estímulo tanto para gasolinas como para diésel es del 100%, lo que significa que el precio máximo para abril de 2016 de estos combustibles y para estos sectores, comparados con el mes de febrero son:

Combustible Precio máximo marzo 2016 (pesos/litro) Precio máximo abril 2016 (pesos/litro) Variación
Gasolina menor a 92 octanos $ 8.12 $ 8.88 +9.36%
Diésel $ 7.57 $8.02 +5.94%
PTU; PTU Exenta: Su efecto en la CUFIN
Al cierre del ejercicio los contribuyentes deben calcular la Utilidad Fiscal Neta del ejercicio (UFIN), para adicionarla al saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) en términos del Artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que al efecto establece:

(…) se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo

Lo anterior se traduce en la siguiente fórmula aritmética:

Resultado fiscal del ejercicio
- Impuesto sobre la renta pagado
- Partidas no deducibles (excepto las señaladas en las fracciones VIII – provisiones- y IX –reservas para indemnizaciones al personal- del artículo 28 de la Ley citada)
- Participación de los trabajadores en las utilidades
- Cantidad que resulte de aplicar la fórmula en caso de acumulación de montos proporcionales de impuestos pagados en el extranjero
= Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio

Como puede observarse, entre los conceptos a disminuir, destacan dos para efectos de este análisis:
• Las partidas no deducibles
• La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

Se debe recordar que la fracción XXX del Artículo 28 de la Ley del ISR, establece que no son deducibles las percepciones exentas de los trabajadores, en la proporción que se indica a continuación:

…hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

De lo anterior se tienen que estas partidas de percepciones de trabajadores exentas, en la proporción en que no sean deducibles, deben restarse del resultado fiscal del ejercicio para efectos de determinar la UFIN.

Por su parte, la PTU tiene una exención, por trabajador, de hasta 15 salarios mínimos generales del área geográfica del trabajador, por lo que estas prestaciones exentas, al ser no deducibles en una parte, deben restarse para efectos de determinar la UFIN.

En este orden de ideas se tiene que, para determinar la UFIN, se deben restar las prestaciones exentas no deducibles en donde va una parte de PTU y, adicionalmente la PTU.

Esta situación ha dado lugar a interpretar que la parte exenta no deducible de PTU tiene un doble efecto en la UFIN al restarse tanto en su carácter de exenta no deducible, como en su carácter de PTU, ya que así lo establece el procedimiento; sin embargo, cabe hacer el siguiente análisis:

Si bien es cierto que la disposición en análisis establece que deben restarse los no deducibles así como la PTU, también lo es que no establece que se deba considerar la PTU exenta en ambos sustraendos.

Desde otra óptica, no habría razón para afirmar que la ley obliga a dar un doble efecto a la PTU exenta no deducible, más aún si se considera que al momento de restar la PTU exenta, se está cumpliendo ya con el requisito de restar los no deducibles, como lo establece la ley.

Para ejemplificar la situación se presenta el siguiente caso (1):

Resultado Fiscal 30,000
PTU exenta no deducible 1,000
PTU exenta deducible 2,000
PTU gravada 10,000
Total de PTU (2) 13,000

Determinación de la UFIN
Interpretación de la doble resta Interpretación de la resta simple
Resultado Fiscal 30,000 Resultado Fiscal 30,000
- PTU (2) 13,000 PTU (2) 13,000
- No deducibles 1,000
= UFIN 16,000 UFIN 17,000

Notas:
(1) Para mostrar el efecto de la PTU, se presenta un caso que contempla únicamente este concepto, sin considerar el resto de los conceptos del procedimiento de la UFIN.

(2) El total de PTU incluye 1,000 pesos de PTU exenta no deducible.

(3) Para efectos didácticos, se considera que fue el único gasto no deducible en el año.

Por lo anterior, aunque pueda entenderse que la PTU exenta tenga un doble efecto en la UFIN, también es posible afirmar que ese doble efecto no es un requisito que forme parte de procedimiento aritmético y que al restarse una sola vez se sigue cumpliendo con el cometido de ley.

La aplicación de uno u otro criterio debe evaluarse según las condiciones particulares del contribuyente y siempre evaluando los riesgos que uno u otro criterio puedan implicar.

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