El Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su fracción XXX, establece que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.
La misma norma continúa indicando que el factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Procedimiento de cálculo
Para determinar si existe disminución en las prestaciones, la Regla 3.3.1.29. establece el procedimiento:
• Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.
• Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
• Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
Para determinar el cociente se consideran, entre otros conceptos, los siguientes:
• Sueldos y salarios
• Rayas y jornales
• Gratificaciones y aguinaldo
• Indemnizaciones
• Prima de vacaciones
• Prima dominical
• Premios por puntualidad o asistencia
• Participación de los trabajadores en las utilidades
• Seguro de vida
• Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios
• Previsión social
• Seguro de gastos médicos
• Fondo y cajas de ahorro
• Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa
• Ayuda de transporte
• Cuotas sindicales pagadas por el patrón
• Fondo de pensiones, aportaciones del patrón
• Prima de antigüedad (aportaciones)
• Gastos por fiesta de fin de año y otros
• Subsidios por incapacidad
• Becas para trabajadores y/o sus hijos
• Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos
• Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral
• Intereses subsidiados en créditos al personal
• Horas extras
• Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro
• Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón
Caso práctico
Como ejemplo, para determinar el factor de no deducibilidad para 2015, se tienen los siguientes datos:
I. Percepciones por trabajador
Trabajador Percepciones gravadas 2014 Percepciones exentas 2014 Percepción total 2014
Trabajador A 287,141 4,037 291,178
Trabajador B 452,612 4,037 456,649
Trabajador C 204,440 4,037 208,477
Trabajador D 99,280 3,598 102,878
Trabajador E 261,128 4,037 265,165
Trabajador F 241,532 2,993 244,525
Totales $1,546,133.00 $22,739.00 $1,568,872.00
Trabajador Percepciones gravadas 2015 Percepciones exentas 2015 Percepción total 2015
Trabajador A 275,820 4,206 280,026
Trabajador B 441,290 4,206 445,496
Trabajador C 194,932 4,206 199,138
Trabajador D 66,606 2,723 69,329
Trabajador E 268,753 4,206 272,959
Trabajador F 274,521 4,206 278,727
Totales $1,521,922.00 $23,753.00 $1,545,675.00
II. Comparación de totales
Percepciones exentas Percepción total Proporción de exentas sobre total
2014 22,739 1,568,872 1.45%
2015 23,753 1,545,675 1.54%
Como se observa, la proporción del ejercicio 2015 es mayor a la del 2014, lo que quiere decir que en 2015 es posible aplicar el factor de 47% de no deducibilidad, pudiendo hacer deducible el 53% del monto de las prestaciones exentas para los trabajadores.
Comentarios finales
Es conveniente que se realicen estos cálculos para tener la seguridad de que la deducción de este concepto se está realizando adecuadamente, así como conservar el soporte documental del mismo.