Repaso de las Deducciones
Los límites a los pagos en efectivo eran un elemento clave para poder regularizar y formalizar la economía, y por ello el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tardó en ver que allí había una fuente de evasión latente y por ello ha limitado los pagos en efectivo.

De esta manera, el SAT ha definido que ahora las deducciones de gastos superiores a 2,000 pesos sólo podrán deducirse si no han sido pagadas en efectivo. En caso contrario, se transformará en un gasto no deducible, aunque años anteriores lo hayamos podido descontar de la base impositiva.

El cambio aparece dentro del artículo 27 fracción tres de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), donde se estableció que, para deducir pagos mayores a 2 mil pesos, las personas físicas y morales necesitan contar no sólo con un comprobante fiscal digital por Internet, sino también haber realizado el desembolso con un método distinto del efectivo.

¿Cómo debo pagar para poder deducir gastos?
Leyendo el párrafo anterior podemos ver que todo gasto que sea superior a dicho suelo de 2 mil pesos, podrá hacerse por transferencia electrónica de una cuenta que esté a nombre del contribuyente, utilizando cheques, tarjeta de crédito, débito o servicio, o bien, con un monedero electrónico.

¿Qué gastos pueden efectuarse en efectivo?
Además de los menores al límite inferior indicado, existen otros gastos que están exentos de esta regla, y son los efectuados por aquéllos que vivan en poblaciones rurales donde no haya servicios financieros.

Claro está, estas personas tendrán que justificar el hecho ante la Administración Local Jurídica que le corresponda, junto con la factura al momento de deducir.

En cuanto al salario, muchos decían que podrían pagarse en efectivo alegando la norma que indica la Constitución. Sin embargo, la normativa constitucional establece que el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, lo cual no indica que de forma necesaria se deba abonar en efectivo y, en consecuencia, que no sea jurídicamente posible implementar como sistema de pago el depósito o la transferencia electrónica a una cuenta bancaria.

Esto ocurre dado que la constitución prohíbe el pago del salario a través de mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con el que se pretenda sustituir la moneda.

Así lo determina la RMF 2015:
Las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.

¿Qué pasará con las gasolinas?
Otro de los puntos relevantes de esta nueva limitación a las deducciones es el caso de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, porque el pago debe hacerse por un medio electrónico, aunque sea menor a 2,000 pesos.

¿Cómo cobran las personas dedicadas a la agricultura, silvicultura, ganadería o pesca?
En el caso de las personas dedicadas a actividades como la agricultura, silvicultura, ganadería o pesca ¿deben cobrar con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monedero electrónico las
ventas?

En este caso, no aplica el mismo límite, dado que si el monto es inferior a 5,000 pesos en el mes y sea pagado a una misma persona, no hará falta usar los medios electrónicos. El fundamento está en el punto 1.8 de la Resolución de Facilidades Administrativas 2014, y que podemos ver debajo:

Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
De Régimen de Actividad Empresarial al RIF en 2015, ¿ya es posible?
El 7 de noviembre de 2014, la Procuraduría dela Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer la confirmación de un criterio por parte del SAT, que establece que las personas físicas que en 2014 tributan en el Régimen de Actividades Empresariales (RAE), pueden tributar en 2015 en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Este criterio se da a conocer a través de un oficio del SAT en respuesta a un planteamiento de la PRODECON en donde ésta le pide a la autoridad fiscal confirmar dicho criterio.

Criterio en oficio
El oficio de referencia señala que los contribuyentes que en 2014 tributan en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, podrán incorporarse al régimen de incorporación fiscal en el ejercicio de 2015, siempre que durante el presente ejercicio fiscal (2014) hubieren obtenido ingresos menores a dos millones de pesos, y no realicen las actividades siguientes:

• Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, partes relacionadas o cuando exista vinculación
• Actividades en bienes raíces, capitales o negocios inmobiliarios o actividades financieras (con excepciones)
• Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución (con excepciones)
• Espectáculos públicos y franquiciatarios
• Actividades a través de fideicomisos o asociación en participación

Esta postura del SAT se basa en que “dentro de las limitantes que establece el artículo 111 de la Ley del ISR, no establece de forma expresa que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales se encuentren limitados a cumplir con sus obligaciones fiscales dentro de dicho régimen, por lo cual sólo se observan las limitantes a que alude el artículo en mención”. Esto se encuentra expresado textualmente en el oficio.

Condición en Miscelánea
No obstante lo anterior, en la Regla Miscelánea 2015 2.5.7., se establece lo siguiente:

(…) las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, aún y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.

La diferencia entre lo establecido en el criterio manifestado en el oficio y lo señalado en la Miscelánea Fiscal estriba en que la Regla limita esta posibilidad únicamente para quienes hayan iniciado actividades en 2014 o las hubieran reanudado, mientras que en el fundamento plasmado en el oficio no se limita a ningún año el inicio de actividades. Inclusive la misma explicación de la autoridad expresa que el Artículo 111 de la Ley del ISR no establece tal limitante.

Limitante sin efectos
Se pudiera pensar que esta regla está otorgando la facilidad de pasar del RAE al RIF en 2015, y que para esto establece condiciones; sin embargo, no se debe perder de vista que, en palabras de la autoridad, es la propia Ley del ISR la que no establece ninguna limitante para cambiarse, por lo que, en este orden de ideas, independientemente de la fecha de inicio o de reanudación de actividades, cualquier contribuyente del RAE podría cambiarse al RIF en 2015.

Para esto habrá que ver qué postura se adopta a nivel operativo en el SAT; es decir, si los sistemas o funcionarios van a permitir el cambio de régimen independientemente de lo que establezca la ley, pero en todo caso, los fundamentos jurídicos están expuestos por si se requiere recurrir a alguna instancia jurisdiccional.

Plazo
La Regla Miscelánea de referencia establece también que el cambio al RIF se efectuará mediante la presentación del aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación 'Mi portal', a más tardar el 31 de enero de 2015.

Comentarios finales
No se debe perder de vista que la miscelánea fiscal está estableciendo un plazo para presentar el aviso, por lo que, siendo esta una regla de procedimiento, habría que observar este plazo y reducir así la posibilidad de rechazo del trámite.
Beneficios RIF (contiuación)

A continuación se aborda de forma detallada cada uno de estos beneficios.

I. Ventas con público en general hasta por 100,000 pesos anuales
Los contribuyentes del RIF, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $100,000 pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el RIF y no excedan de dicho monto, tendrán una reducción del 100% tanto del IVA como del IEPS que causen por las operaciones realizadas con público en general.

Quienes inicien actividades y opten por tributar en el RIF, podrán aplicar la reducción del 100% mencionada, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de $100,000 pesos.

Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio.

No se especifica qué sucede en el ejercicio de inicio de actividades cuando se sobrepasa el límite indicado, pero de la redacción de la norma se infiere que se continúa aplicando el beneficio, pues no hay disposición expresa que limite su aplicación.

II. Cálculo opcional y reducción del impuesto
El segundo y tercer beneficio descritos al inicio de este estudio se explican a continuación de forma conjunta, ya que están relacionados entre sí.

2.1. Pago opcional del IVA
En materia de IVA se dan dos beneficios que pueden ser aplicados conjuntamente.

Impuesto con porcentaje
Los contribuyentes del RIF (con ingresos de hasta 2 millones de pesos), por las actividades que realicen con el público en general, podrán pagar el IVA aplicando un porcentaje al monto de las contraprestaciones cobradas por las actividades afectas a este impuesto, según su giro o actividad, conforme a lo siguiente:

Sector económico Porcentaje IVA (%)
1 Minería 8.0
2 Manufacturas y/o construcción 6.0
3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0
4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0
5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante; es decir, aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos.

No acreditamiento
El resultado de aplicar el porcentaje será el impuesto a pagar por las actividades con público en general, sin que contra este resultado proceda acreditamiento alguno.

Reducción de impuesto
Adicional a lo anterior, estos contribuyentes también podrán reducir el monto del impuesto que resulte conforme al procedimiento anterior, aplicando los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF:

Años Porcentaje de reducción (%)
1 100
2 90
3 80
4 70
5 60
6 50
7 40
8 30
9 20
10 10

Este monto de reducción es aplicable únicamente al impuesto determinado conforme a la aplicación de los porcentajes referidos al inicio de este apartado. El IVA que se determina por las demás actividades por las que sí se traslada el impuesto de forma expresa y por separado, no será objeto de reducción conforme a este beneficio.

Se consideran como años los de calendario y como año 1 aquél en el que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, aun cuando haya realizado actividades por un período inferior a los 12 meses.

Acreditamiento proporcional de IVA
El acreditamiento del IVA será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.

Período y plazo de pago
El pago del impuesto se hará en los períodos y plazos aplicables, de conformidad con lo establecido en la legislación.

2.2. Pago opcional del IEPS
Un estímulo muy similar al del IVA, se otorga en materia de IEPS.

Impuesto con porcentaje
Los contribuyentes del RIF(con ingresos de hasta 2 millones de pesos), por las actividades que realicen con el público en general, podrán pagar el IEPS aplicando un porcentaje al monto de las contraprestaciones cobradas por las actividades afectas a este impuesto, según el tipo de bien, conforme a lo siguiente:

Descripción Porcentaje IEPS (%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0

Cuando se haya pagado el IEPS en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas, considerarán dicho pago como definitivo, y no pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general.

No acreditamiento
El resultado de aplicar el porcentaje será el impuesto a pagar por las actividades con público en general, sin que proceda acreditamiento alguno.

Reducción de impuesto
Adicional a lo anterior, estos contribuyentes también podrán reducir el impuesto que resulte conforme al procedimiento anterior, aplicando los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF:

Años Porcentaje de reducción (%)
1 100
2 90
3 80
4 70
5 60
6 50
7 40
8 30
9 20
10 10

Este monto de reducción es aplicable únicamente al impuesto determinado conforme a la aplicación de los porcentajes referidos al inicio de este apartado. El IEPS que se determina por las demás actividades que no se realizan con público en general, no será objeto de reducción conforme a este beneficio.
Se consideran como años los de calendario y como año 1 aquél en el que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, aun cuando haya realizado actividades por un período inferior a los 12 meses.

Acreditamiento de IEPS
El acreditamiento del IEPS será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.

Período y plazo de pago
El pago del impuesto se hará en los períodos y plazos aplicables, de conformidad con lo establecido en la legislación.

III. IVA trasladado y no enterado
El decreto no especifica cuál es el tratamiento del IVA que sí se trasladó al cliente, pero que, por ser objeto de reducción conforme a este decreto, no es enterado a la autoridad. No se aclara si se considera ingreso del contribuyente, o si simplemente puede disponer de él libremente.
Esto deberá ser aclarado por la autoridad para evitar repercusiones perjudiciales para los contribuyentes que apliquen estos beneficios y tengan certeza jurídica del carácter de esas cantidades.

IV. Actividades con público en general
Se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter. El traslado del IVA y del IEPS en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

V. Pago conjunto de impuestos de ley y de decreto
Tratándose de las actividades por las que se expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el IVA o el IEPS, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en las disposiciones aplicables, conjuntamente con el IVA y el IEPS determinados conforme a este decreto.

VI. Abandono y no ejercicio de la opción
Los contribuyentes que ejerzan esta opción podrán abandonarla en cualquier momento, debiendo pagar los impuestos en términos de ley, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer esta opción.

VII. Estímulo no acumulable
Este estímulo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto sobre la Renta, y se releva a los contribuyentes a que se refiere este Decreto de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Vigencia
Este estímulo entra en vigor el 1 de enero de 2015.

IX. Texto
El texto completo de este decreto; se reproduce mas abajo

X. Ejemplo
Un contribuyente tiene una fonda. En el bimestre enero-febrero de 2015 obtiene ingresos por $150,000 pesos de los cuales $100,000 fueron ventas a público en general por los que se expidió una factura electrónica global, y $50,000 fueron ingresos por los que se trasladó el impuesto de forma expresa y por separado en facturas electrónicas individuales solicitadas por sus clientes.

En el bimestre tiene IVA de sus erogaciones por $11,200 pesos, que reúnen requisitos de acreditamiento.

El contribuyente se dio de alta en el RIF en 2014, por lo que en 2015 ya se ubica en su segundo año de operaciones y sus ingresos anuales en 2014 superaron $100,000 pesos, por lo que tiene derecho a una reducción del 90% del impuesto.

Por los $100,000 correspondientes a las ventas al público en general, es posible aplicar la tasa del 8% prevista en la tabla para negocios de este giro, por lo que el impuesto causado se determina de la siguiente manera:
Determinación de la proporción
Actividades con desglose de IVA 50,000
/ Total de actividades 150,000
= Proporción de IVA acreditable 33.33%

Determinación del IVA acreditable
IVA pagado en erogaciones 11,200
x Proporción de IVA acreditable 33.33%
= IVA acreditable 3,733

Actividades con IVA desglosado
Monto 50,000
x Tasa de IVA 16%
= IVA causado 8,000
- IVA acreditable 3,733
= IVA a cargo 4,267

Actividades con público en general
Monto 100,000
x Tasa de IVA 8%
= IVA causado 8,000
- IVA acreditable N/A
= IVA a cargo 8,000

Determinación del IVA del mes
IVA a cargo de actividades con IVA desglosado 4,267
+ IVA a cargo de actividades con público en general 8,000
= IVA a pagar 12,267

Determinación de la reducción del impuesto
Año de operación 2
Porcentaje de reducción 90%
x IVA a pagar de actividades con público en general 8,000
= IVA a reducir 7,200

Determinación del impuesto neto a cargo
IVA a pagar 12,267
- Reducción del segundo año 7,200
= IVA neto a cargo 5,067

Comparativo contra el procedimineto de Ley
Monto 150,000
x Tasa de IVA 16%
= IVA causado 24,000
- IVA acreditable 11,200
= IVA a cargo 12,800

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