Aspectos relevantes para entidades del sector financiero 2015; RMF 2015
El pasado 30 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. A continuación presentamos algunos de los aspectos que consideramos más relevantes para las entidades del sector financiero.

Disposiciones generales
Anexos de la RMF 1.8.
• Se elimina del Anexo 4, el apartado “A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones.”

Código Fiscal de la Federación
Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP’S 2.4.9.
• Se precisa que la verificación de datos que deberán efectuar las entidades financieras y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP’S) será aplicable a las cuentas de depósito establecidas en dicha regla, y no únicamente a las cuentas de depósitos a la vista como se contemplaba en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF 2014).
Contabilidad en medios electrónicos 2.8.1.4.
• Se establece que las sociedades controladoras y todas las entidades que formen parte de un grupo financiero en los términos del artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como a las sociedades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito (prestadoras de servicios y sociedades inmobiliarias) deberán ocupar el catálogo de cuentas que prevén las disposiciones financieras y que estén obligadas a utilizar, en lugar del código agrupador del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Plazo para presentar la información de operaciones relevantes 2.8.1.16.
• Se prevé que se presentará una forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación” por cada mes del ejercicio y el envío se realizará a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio, como se indica:
Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar:
Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2015
Abril, mayo, junio Último día del mes de agosto de 2015
Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2015
Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2016
• Adicionalmente se aclara que la forma oficial antes referida, no deberá presentarse cuando en el mes de que se trate no se realicen las operaciones que en la misma se describen.
Información que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales 2.15.7.
• Se precisa que el reporte mediante el cual las instituciones de crédito y casas de bolsa darán a conocer el nombre de aquellas instituciones de fianzas sobre las cuales mantengan en custodia títulos o valores en los que estas tengan invertidas sus reservas técnicas, deberá presentarse observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 162/CFF denominada “Información que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales”, contenida en el Anexo 1-A, sustituyendo así el reporte inicial que era presentado mediante escrito libre ante el Servicio de Administración Tributaria dentro de los primeros 10 días del mes de enero de 2014, en términos de la RMF 2014.
Formalidades para la emisión de cartas de crédito 2.15.8.
• Se adicionan las formalidades para la emisión de cartas de crédito en materia de IVA e IEPS.
Presentación de la declaración informativa sobre su situación fiscal 2.20.1
• Se señala que dicha declaración se presentará por internet a través de una herramienta denominada DISIF, teniendo formatos particulares para Instituciones de crédito, Grupos Financieros, Casa de Cambio, Casas de Bolsa, Instituciones de Seguros y Fianzas, otros intermediarios financieros, Sociedades de Inversión.

Impuesto sobre la Renta
Autorización de sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación 3.1.8.
• Se hace la aclaración que esta regla es aplicable a Sociedades Financieras de Objeto Múltiple de nueva creación, la RMF 2014 no contemplaba el término “Financieras”.
Fideicomisos que intervengan en un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa 3.1.11
• Se modifica esta regla a efecto de aclarar que los conceptos de aportación, aportación inicial mínima, cámara de compensación, cliente, cuenta global, excedente de la aportación inicial mínima, fondo de aportaciones, fondo de compensación, liquidación diaria, liquidación extraordinaria, operador y socio liquidador, serán los definidos en las "Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de Contratos de Derivados listados en Bolsa", publicadas en el DOF.
Disminución de las comisiones por intermediación y precio promedio de adquisición en la determinación de la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable 3.2.20.
• Se adiciona esta regla con el procedimiento para disminuir las comisiones por intermediación al determinar la ganancia o pérdida en enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable.
• Asimismo, se aclara que cuando el contribuyente no enajene la totalidad de la posición que tenga en acciones de sociedades de inversión de renta variable, se considera que se están enajenando las acciones que el inversionista haya adquirido en primer lugar, pudiendo disminuir únicamente la parte proporcional de las comisiones por concepto de intermediación que se hayan pagado en su adquisición.
• Como alternativa al procedimiento de Ley, se permite determinar la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones de fondos de renta variable utilizando, en lugar del precio de los activos objeto de inversión de renta variable, el precio promedio de adquisición actualizado, las comisiones efectivamente pagadas por la venta de las acciones y, en su caso, la parte proporcional de las comisiones pagadas por su adquisición.
• Adicionalmente, se aclara que para actualizar el costo promedio de adquisición de las acciones de sociedades de inversión de renta variable, se deberá utilizar el factor que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al mes en el cual se enajenen las acciones, entre el INPC correspondiente al mes anterior en el que se haya realizado la última actualización.
Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero presenten información 3.5.6
• Se precisa que las instituciones del sistema financiero deberán cumplir con el acuerdo Fatca (Anexo 25 de la RMF), pudiendo presentarse declaraciones complementarias hasta el 31 de mayo del ejercicio siguiente, mismas que solo tendrán efectos respecto a los datos modificados.
Identificación del perceptor de los intereses por parte de las Administradoras de Fondos para el Retiro 3.5.21.
• Se reincorpora la regla que permite a las Afores identificar a los perceptores de intereses a través de su RFC o CURP.
Registro de depósitos en efectivo 3.5.22.
• Se aclara que para efectos del registro de depósitos en efectivo también se reportaran cotitulares.
Información y constancias sobre dividendos o utilidades distribuidas respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista y retenciones del impuesto sobre los mismos 3.9.1.
• Se establece que las personas que perciban ingresos por dividendos pagados en especie mediante la entrega de acciones podrán autorizar al intermediario financiero enajenar las acciones requeridas para cubrir el impuesto causado, o bien proveerle de recursos para efectuar la retención y entero correspondientes. De no ser así, dichas personas pagarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes calendario posterior al de su causación.
Retención por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas físicas residentes en México a través de una bolsa de valores o mercados reconocidos 3.11.13.
• Se precisa que los intermediarios financieros, incluidas sociedades de inversión, deberán retener a personas físicas, enterar el impuesto y emitirles constancia de retención, respecto del pago de dividendos que sean distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a través de las bolsas de valores o mercados reconocidos (anteriormente se manejaba como una opción).
Determinación del costo promedio de adquisición de acciones o títulos enajenados en bolsa de valores 3.15.12.
• Se establece la mecánica para determinar el costo promedio de adquisición de las acciones sujetas al régimen del artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, procedimiento que en términos generales consiste en calcular un costo promedio ponderado basado en el número de acciones y los diferentes precios al fueron adquiridas.
• Asimismo, se permite actualizar dicho costo utilizando el INPC del mes inmediato anterior al mes en que se hayan adquirido las nuevas acciones o títulos de que se trate, entre el INPC correspondiente al mes inmediato anterior al mes en que se hubiera realizado la primera adquisición de acciones o títulos, o la última actualización de conformidad con esta fracción, según corresponda.
Efectos fiscales de los planes personales de retiro 3.17.7
• Se modifica la regla en la que se contempla el tratamientos fiscal aplicable a los retiros efectuados sobre planes personales de retiro, conforme a lo siguiente:
a. Se establece la posibilidad de realizar retiros periódicos y en una sola exhibición una vez cumplido el requisito de permanencia.
b. Persiste la obligación de las personas autorizadas para administrar planes para el retiro de retener el Impuesto sobre la Renta, considerando la totalidad de las pensiones de las pensiones y haberes de retiro, sobre:
i. En el caso de retiro en una sola exhibición sobre el excedente que resulte de disminuir al total del retiro la exención del artículo 140 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, es decir, del monto de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado al año.
ii. En el caso de retiros periódicos, sobre el excedente que resulte de disminuir al total del retiro parcial la exención del artículo 93 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, un monto diario de 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
c. Se considera la posibilidad de efectuar retiros antes del cumplimiento de los requisitos de permanencia. En este caso, dichos retiros parciales tendrán el tratamiento de interés, por lo que las personas autorizadas para administrar planes para el retiro deberán retener el Impuesto sobre la Renta sobre dichos intereses de acuerdo al artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• A través de disposiciones transitorias se establece que esta regla será aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Dividendos o utilidades distribuidos a fondos de pensiones o jubilaciones extranjeros 3.18.8.
• Se incluye en la redacción de la regla no sólo a los dividendos distribuidos de personas morales residentes en México, sino que se adhiere a los establecimientos permanentes en México de residentes en el extranjero.
Deducibilidad de la pérdida por enajenación de cartera vencida para las Instituciones de Crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales 3.23.2.
• Se contempla que las instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito, que cuenten con excedentes de reservas preventivas globales pendientes por aplicar, en términos del artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y que en lugar de castigar la cartera de crédito vencida de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, enajenen dicha cartera vencida a un tercero, podrán deducir la pérdida en venta de cartera, en términos del artículo 25, fracción V; de la Ley del Impuesto sobre la Renta antes de agotar la totalidad de los excedentes de reservas preventivas globales pendientes de aplicar, cumpliendo ciertos requisitos.
Mediante disposición transitoria se prevé que esta regla será aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Deducibilidad de la pérdida por venta de cartera entre partes relacionadas 3.23.3.
• Se aclara que no se considerará que la enajenación de cartera se realiza entre partes relacionadas, siempre que se compruebe que fue pactada a valores de mercado, realizada estrictamente por razones de negocio y que sea ofrecida en forma pública mediante subasta.
A través de disposición transitoria se aclara que el requisito referente a que la cartera enajenada sea ofrecida en forma pública mediante subasta, entrará en vigor el 31 de marzo de 2015.

Transitorios
Vigésimo Cuarto Transitorio. Estados de cuenta como Constancia de retención de ISR por intereses
• Se establece que para los efectos de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2014, los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, tendrán el carácter de constancias de retención del Impuesto sobre la Renta por concepto de intereses, debiendo contener los datos de información de la forma oficial 37-A, a excepción del nombre del representante legal de la persona moral que los expide.
Adicionalmente se establece que cuando los intereses se paguen a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá proporcionar la constancia de referida
Amparos en Materia Fiscal 2015
Quedamos a sus órdenes;

Amparos en materia fiscal en 2015
La reforma fiscal de 2014 derivó en diversas modificaciones, tanto a la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante LISR), como al Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF), que pudieran causar perjuicio a los contribuyentes. En este sentido, una vez analizado a detalle el caso en particular del contribuyente, existe la posibilidad de interponer los medios de defensa procedentes en 2015.

Por lo tanto, en la presente alerta se detallan las oportunidades de defensa que se estarán detonando en los siguientes meses.

Contabilidad Electrónica
La fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, obliga a los contribuyentes a llevar la contabilidad de manera electrónica e ingresar dicha información contable de forma mensual, a través de la página de Internet del SAT por medio del buzón tributario, de conformidad con las reglas de carácter general que fueron publicadas.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 22, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2015 en relación con la Séptima Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2014 y la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2015, la obligación de ingresar la contabilidad mediante la página de internet del SAT se cumplirá a partir del ejercicio 2015 en plazos específicos dependiendo de si se trata de personas morales, personas físicas, emisoras de valores que coticen en bolsas de valores concesionadas o personas dedicadas al sector primario. A manera de ejemplo las personas morales deben enviar la información a más tardar dentro de los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información.

Sobre el particular debe mencionarse que durante 2014 diversos contribuyentes interpusieron demandas de amparo al considerar que la obligación de ingresar la contabilidad mediante la página de internet del SAT violaba diversos derechos fundamentales, siendo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido ya jurisprudencia otorgando la suspensión provisional en contra de la obligación mencionada, situación que podría permitir a las empresas que obtuvieran la suspensión no enviar la información sino hasta que su juicio de amparo fuera resuelto en definitiva.

Ahora bien, para aquellos contribuyentes que no acudieron al amparo en contra de este nueva obligación en 2014, se abre una segunda oportunidad dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer envío de información que se realice, por ejemplo sólo del catálogo de cuentas. Por ejemplo, si los contribuyentes envían su catálogo de cuentas el 3 de marzo de 2015, el plazo para interponer la demanda vencerá el 25 de marzo de 2015.

En tal virtud, se deberá de poner especial atención a la aplicación de las normas que regulan la obligación de subir la información contable mediante la página de internet del SAT para efecto de interponer el amparo indirecto en tiempo y forma.

Ley del Impuesto sobre la Renta
En términos de la reforma fiscal publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2013, consideramos que existen ciertas disposiciones de la LISR 2014 que podrían afectar a los contribuyentes, específicamente, por lo que hace a los siguientes temas:

• Limitante a la deducción de ingresos exentos otorgados a los trabajadores y que están total o parcialmente exentos del impuesto sobre la renta
• Limitante en la deducción de aportaciones para la creación o incremento de reservas a fondos de pensiones complementarias
• No deducibilidad de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del trabajador que sean pagadas por el patrón.
• Determinación de la base para la PTU.
• Limitante deducción de los pagos realizados por concepto de previsión social.
• Limitante a la deducción de pagos a partes relacionadas residente en el extranjero por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica.
• Limitante a la deducción de pagos hechos a REFIPRES.
• Dividendos fictos derivado de ajustes en materia de precios de transferencia
• Requisitos adicionales para la aplicación de tratados internacionales.
• Retención a la distribución de dividendos.
• Impuesto adicional a los dividendos.
• Acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.
• Revaluación de inventarios para efectos del costo de lo vendido.
• Ajuste anual por inflación por créditos otorgados a personas físicas.
• Re-cálculo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
• Créditos Respaldados.

Por supuesto sería necesario evaluar a detalle el caso concreto de cada contribuyente, con el fin de determinar qué disposiciones le causan perjuicio y asimismo cuáles de ellas podrían tener aplicación con motivo de la presentación de la declaración anual del ejercicio de 2014.

En este sentido, la demanda de amparo tendría que ser presentada igualmente dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración anual de impuesto sobre la renta del ejercicio 2014, por citar un ejemplo, si la declaración anual se presenta el 31 de marzo, el plazo para interponer el amparo indirecto sería el 21 de abril de 2015.

Operaciones relevantes
El 20 de octubre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la más reciente modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, la cual señala los lineamientos para la presentación de la “declaración informativa de operaciones” a la que se refiere el Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual deberá ser presentada a través de la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes”.

Las siguientes han sido clasificadas por el SAT como operaciones relevantes a declarar:
• Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.
• Operaciones de precios de transferencia.
• Participación en el capital y residencia fiscal.
• Reorganización y reestructuras.
• Otras operaciones relevantes (enajenación de bienes intangibles o de activos financieros, enajenación de bienes por fusión o escisión, entre otras).

El plazo para presentar la Forma 76 relativa a las operaciones relevantes realizadas en el ejercicio 2014 vence el 30 de abril de 2015, de conformidad con el Noveno Resolutivo de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Por su parte, la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2015 señaló que las fechas de presentación de la Forma 76 por lo que respecta a las operaciones relevantes realizadas en dicho ejercicio son:

Declaración del mes Fecha límite en que se deberá presentar

Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2015.
Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2015.
Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2015.
Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2016.

En relación con la obligación que se analiza, consideramos que existen argumentos suficientes para impugnar su inconstitucionalidad, al resultar violatorio de los derechos de legalidad y seguridad jurídica.

El plazo para interponer la demanda de amparo será dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se ingrese la Forma 76, por tanto, si el plazo para presentar la Forma 76 por el ejercicio 2014 será el 30 de abril de 2015 la interposición de la demanda –por citar un ejemplo- sería el 25 de mayo de 2015.

Para mayor información, quedamos a sus órdenes;
Repaso de las Deducciones
Los límites a los pagos en efectivo eran un elemento clave para poder regularizar y formalizar la economía, y por ello el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tardó en ver que allí había una fuente de evasión latente y por ello ha limitado los pagos en efectivo.

De esta manera, el SAT ha definido que ahora las deducciones de gastos superiores a 2,000 pesos sólo podrán deducirse si no han sido pagadas en efectivo. En caso contrario, se transformará en un gasto no deducible, aunque años anteriores lo hayamos podido descontar de la base impositiva.

El cambio aparece dentro del artículo 27 fracción tres de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), donde se estableció que, para deducir pagos mayores a 2 mil pesos, las personas físicas y morales necesitan contar no sólo con un comprobante fiscal digital por Internet, sino también haber realizado el desembolso con un método distinto del efectivo.

¿Cómo debo pagar para poder deducir gastos?
Leyendo el párrafo anterior podemos ver que todo gasto que sea superior a dicho suelo de 2 mil pesos, podrá hacerse por transferencia electrónica de una cuenta que esté a nombre del contribuyente, utilizando cheques, tarjeta de crédito, débito o servicio, o bien, con un monedero electrónico.

¿Qué gastos pueden efectuarse en efectivo?
Además de los menores al límite inferior indicado, existen otros gastos que están exentos de esta regla, y son los efectuados por aquéllos que vivan en poblaciones rurales donde no haya servicios financieros.

Claro está, estas personas tendrán que justificar el hecho ante la Administración Local Jurídica que le corresponda, junto con la factura al momento de deducir.

En cuanto al salario, muchos decían que podrían pagarse en efectivo alegando la norma que indica la Constitución. Sin embargo, la normativa constitucional establece que el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, lo cual no indica que de forma necesaria se deba abonar en efectivo y, en consecuencia, que no sea jurídicamente posible implementar como sistema de pago el depósito o la transferencia electrónica a una cuenta bancaria.

Esto ocurre dado que la constitución prohíbe el pago del salario a través de mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con el que se pretenda sustituir la moneda.

Así lo determina la RMF 2015:
Las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.

¿Qué pasará con las gasolinas?
Otro de los puntos relevantes de esta nueva limitación a las deducciones es el caso de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, porque el pago debe hacerse por un medio electrónico, aunque sea menor a 2,000 pesos.

¿Cómo cobran las personas dedicadas a la agricultura, silvicultura, ganadería o pesca?
En el caso de las personas dedicadas a actividades como la agricultura, silvicultura, ganadería o pesca ¿deben cobrar con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monedero electrónico las
ventas?

En este caso, no aplica el mismo límite, dado que si el monto es inferior a 5,000 pesos en el mes y sea pagado a una misma persona, no hará falta usar los medios electrónicos. El fundamento está en el punto 1.8 de la Resolución de Facilidades Administrativas 2014, y que podemos ver debajo:

Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
De Régimen de Actividad Empresarial al RIF en 2015, ¿ya es posible?
El 7 de noviembre de 2014, la Procuraduría dela Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer la confirmación de un criterio por parte del SAT, que establece que las personas físicas que en 2014 tributan en el Régimen de Actividades Empresariales (RAE), pueden tributar en 2015 en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Este criterio se da a conocer a través de un oficio del SAT en respuesta a un planteamiento de la PRODECON en donde ésta le pide a la autoridad fiscal confirmar dicho criterio.

Criterio en oficio
El oficio de referencia señala que los contribuyentes que en 2014 tributan en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, podrán incorporarse al régimen de incorporación fiscal en el ejercicio de 2015, siempre que durante el presente ejercicio fiscal (2014) hubieren obtenido ingresos menores a dos millones de pesos, y no realicen las actividades siguientes:

• Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, partes relacionadas o cuando exista vinculación
• Actividades en bienes raíces, capitales o negocios inmobiliarios o actividades financieras (con excepciones)
• Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución (con excepciones)
• Espectáculos públicos y franquiciatarios
• Actividades a través de fideicomisos o asociación en participación

Esta postura del SAT se basa en que “dentro de las limitantes que establece el artículo 111 de la Ley del ISR, no establece de forma expresa que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales se encuentren limitados a cumplir con sus obligaciones fiscales dentro de dicho régimen, por lo cual sólo se observan las limitantes a que alude el artículo en mención”. Esto se encuentra expresado textualmente en el oficio.

Condición en Miscelánea
No obstante lo anterior, en la Regla Miscelánea 2015 2.5.7., se establece lo siguiente:

(…) las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, aún y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.

La diferencia entre lo establecido en el criterio manifestado en el oficio y lo señalado en la Miscelánea Fiscal estriba en que la Regla limita esta posibilidad únicamente para quienes hayan iniciado actividades en 2014 o las hubieran reanudado, mientras que en el fundamento plasmado en el oficio no se limita a ningún año el inicio de actividades. Inclusive la misma explicación de la autoridad expresa que el Artículo 111 de la Ley del ISR no establece tal limitante.

Limitante sin efectos
Se pudiera pensar que esta regla está otorgando la facilidad de pasar del RAE al RIF en 2015, y que para esto establece condiciones; sin embargo, no se debe perder de vista que, en palabras de la autoridad, es la propia Ley del ISR la que no establece ninguna limitante para cambiarse, por lo que, en este orden de ideas, independientemente de la fecha de inicio o de reanudación de actividades, cualquier contribuyente del RAE podría cambiarse al RIF en 2015.

Para esto habrá que ver qué postura se adopta a nivel operativo en el SAT; es decir, si los sistemas o funcionarios van a permitir el cambio de régimen independientemente de lo que establezca la ley, pero en todo caso, los fundamentos jurídicos están expuestos por si se requiere recurrir a alguna instancia jurisdiccional.

Plazo
La Regla Miscelánea de referencia establece también que el cambio al RIF se efectuará mediante la presentación del aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación 'Mi portal', a más tardar el 31 de enero de 2015.

Comentarios finales
No se debe perder de vista que la miscelánea fiscal está estableciendo un plazo para presentar el aviso, por lo que, siendo esta una regla de procedimiento, habría que observar este plazo y reducir así la posibilidad de rechazo del trámite.
Beneficios RIF (contiuación)

A continuación se aborda de forma detallada cada uno de estos beneficios.

I. Ventas con público en general hasta por 100,000 pesos anuales
Los contribuyentes del RIF, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $100,000 pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el RIF y no excedan de dicho monto, tendrán una reducción del 100% tanto del IVA como del IEPS que causen por las operaciones realizadas con público en general.

Quienes inicien actividades y opten por tributar en el RIF, podrán aplicar la reducción del 100% mencionada, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de $100,000 pesos.

Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio.

No se especifica qué sucede en el ejercicio de inicio de actividades cuando se sobrepasa el límite indicado, pero de la redacción de la norma se infiere que se continúa aplicando el beneficio, pues no hay disposición expresa que limite su aplicación.

II. Cálculo opcional y reducción del impuesto
El segundo y tercer beneficio descritos al inicio de este estudio se explican a continuación de forma conjunta, ya que están relacionados entre sí.

2.1. Pago opcional del IVA
En materia de IVA se dan dos beneficios que pueden ser aplicados conjuntamente.

Impuesto con porcentaje
Los contribuyentes del RIF (con ingresos de hasta 2 millones de pesos), por las actividades que realicen con el público en general, podrán pagar el IVA aplicando un porcentaje al monto de las contraprestaciones cobradas por las actividades afectas a este impuesto, según su giro o actividad, conforme a lo siguiente:

Sector económico Porcentaje IVA (%)
1 Minería 8.0
2 Manufacturas y/o construcción 6.0
3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0
4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0
5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante; es decir, aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos.

No acreditamiento
El resultado de aplicar el porcentaje será el impuesto a pagar por las actividades con público en general, sin que contra este resultado proceda acreditamiento alguno.

Reducción de impuesto
Adicional a lo anterior, estos contribuyentes también podrán reducir el monto del impuesto que resulte conforme al procedimiento anterior, aplicando los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF:

Años Porcentaje de reducción (%)
1 100
2 90
3 80
4 70
5 60
6 50
7 40
8 30
9 20
10 10

Este monto de reducción es aplicable únicamente al impuesto determinado conforme a la aplicación de los porcentajes referidos al inicio de este apartado. El IVA que se determina por las demás actividades por las que sí se traslada el impuesto de forma expresa y por separado, no será objeto de reducción conforme a este beneficio.

Se consideran como años los de calendario y como año 1 aquél en el que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, aun cuando haya realizado actividades por un período inferior a los 12 meses.

Acreditamiento proporcional de IVA
El acreditamiento del IVA será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.

Período y plazo de pago
El pago del impuesto se hará en los períodos y plazos aplicables, de conformidad con lo establecido en la legislación.

2.2. Pago opcional del IEPS
Un estímulo muy similar al del IVA, se otorga en materia de IEPS.

Impuesto con porcentaje
Los contribuyentes del RIF(con ingresos de hasta 2 millones de pesos), por las actividades que realicen con el público en general, podrán pagar el IEPS aplicando un porcentaje al monto de las contraprestaciones cobradas por las actividades afectas a este impuesto, según el tipo de bien, conforme a lo siguiente:

Descripción Porcentaje IEPS (%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0

Cuando se haya pagado el IEPS en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas, considerarán dicho pago como definitivo, y no pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general.

No acreditamiento
El resultado de aplicar el porcentaje será el impuesto a pagar por las actividades con público en general, sin que proceda acreditamiento alguno.

Reducción de impuesto
Adicional a lo anterior, estos contribuyentes también podrán reducir el impuesto que resulte conforme al procedimiento anterior, aplicando los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF:

Años Porcentaje de reducción (%)
1 100
2 90
3 80
4 70
5 60
6 50
7 40
8 30
9 20
10 10

Este monto de reducción es aplicable únicamente al impuesto determinado conforme a la aplicación de los porcentajes referidos al inicio de este apartado. El IEPS que se determina por las demás actividades que no se realizan con público en general, no será objeto de reducción conforme a este beneficio.
Se consideran como años los de calendario y como año 1 aquél en el que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, aun cuando haya realizado actividades por un período inferior a los 12 meses.

Acreditamiento de IEPS
El acreditamiento del IEPS será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.

Período y plazo de pago
El pago del impuesto se hará en los períodos y plazos aplicables, de conformidad con lo establecido en la legislación.

III. IVA trasladado y no enterado
El decreto no especifica cuál es el tratamiento del IVA que sí se trasladó al cliente, pero que, por ser objeto de reducción conforme a este decreto, no es enterado a la autoridad. No se aclara si se considera ingreso del contribuyente, o si simplemente puede disponer de él libremente.
Esto deberá ser aclarado por la autoridad para evitar repercusiones perjudiciales para los contribuyentes que apliquen estos beneficios y tengan certeza jurídica del carácter de esas cantidades.

IV. Actividades con público en general
Se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter. El traslado del IVA y del IEPS en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

V. Pago conjunto de impuestos de ley y de decreto
Tratándose de las actividades por las que se expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el IVA o el IEPS, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en las disposiciones aplicables, conjuntamente con el IVA y el IEPS determinados conforme a este decreto.

VI. Abandono y no ejercicio de la opción
Los contribuyentes que ejerzan esta opción podrán abandonarla en cualquier momento, debiendo pagar los impuestos en términos de ley, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer esta opción.

VII. Estímulo no acumulable
Este estímulo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto sobre la Renta, y se releva a los contribuyentes a que se refiere este Decreto de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Vigencia
Este estímulo entra en vigor el 1 de enero de 2015.

IX. Texto
El texto completo de este decreto; se reproduce mas abajo

X. Ejemplo
Un contribuyente tiene una fonda. En el bimestre enero-febrero de 2015 obtiene ingresos por $150,000 pesos de los cuales $100,000 fueron ventas a público en general por los que se expidió una factura electrónica global, y $50,000 fueron ingresos por los que se trasladó el impuesto de forma expresa y por separado en facturas electrónicas individuales solicitadas por sus clientes.

En el bimestre tiene IVA de sus erogaciones por $11,200 pesos, que reúnen requisitos de acreditamiento.

El contribuyente se dio de alta en el RIF en 2014, por lo que en 2015 ya se ubica en su segundo año de operaciones y sus ingresos anuales en 2014 superaron $100,000 pesos, por lo que tiene derecho a una reducción del 90% del impuesto.

Por los $100,000 correspondientes a las ventas al público en general, es posible aplicar la tasa del 8% prevista en la tabla para negocios de este giro, por lo que el impuesto causado se determina de la siguiente manera:
Determinación de la proporción
Actividades con desglose de IVA 50,000
/ Total de actividades 150,000
= Proporción de IVA acreditable 33.33%

Determinación del IVA acreditable
IVA pagado en erogaciones 11,200
x Proporción de IVA acreditable 33.33%
= IVA acreditable 3,733

Actividades con IVA desglosado
Monto 50,000
x Tasa de IVA 16%
= IVA causado 8,000
- IVA acreditable 3,733
= IVA a cargo 4,267

Actividades con público en general
Monto 100,000
x Tasa de IVA 8%
= IVA causado 8,000
- IVA acreditable N/A
= IVA a cargo 8,000

Determinación del IVA del mes
IVA a cargo de actividades con IVA desglosado 4,267
+ IVA a cargo de actividades con público en general 8,000
= IVA a pagar 12,267

Determinación de la reducción del impuesto
Año de operación 2
Porcentaje de reducción 90%
x IVA a pagar de actividades con público en general 8,000
= IVA a reducir 7,200

Determinación del impuesto neto a cargo
IVA a pagar 12,267
- Reducción del segundo año 7,200
= IVA neto a cargo 5,067

Comparativo contra el procedimineto de Ley
Monto 150,000
x Tasa de IVA 16%
= IVA causado 24,000
- IVA acreditable 11,200
= IVA a cargo 12,800

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