Analisis Sistemico; 18.- IVA en medicamentos suministrados en servicios
Con fecha 1 de diciembre de 2015 la PRODECON emite su Análisis Sistémico 18/2015 el cual versa sobre la violación a los Derechos Humanos, por aplicar tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la enajenación de medicamentos de patente, cuando son suministrados con motivo de la prestación de servicios médicos hospitalarios.

En este análisis la Procuraduría señala medularmente que esta situación vulnera el Principio de Equidad Tributaria, Seguridad Jurídica, así como el nuevo paradigma en materia de Derechos Humanos (Principio Pro Persona).

Señala la Procuraduría que ante la diversidad de criterios sobre el tema, el SAT emitió el criterio normativo 10/IVA/N “Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital”, mismo que violenta el Derecho a la Salud de los contribuyentes.

Lo anterior es así en razón de que el referido criterio considera indebidamente que las medicinas de patente que son suministradas como parte de servicios hospitalarios deben estar gravadas a la tasa del 16 % de IVA, al considerar que se forman parte de la prestación genérica de un servicio y no de la enajenación de medicamentos.

Es conveniente precisar que la intención del legislador fue establecer, en el artículo 2-A de la Ley de IVA, la tasa 0% para medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, en todas las etapas del proceso de producción hasta su comercialización al consumidor final.

El referido criterio de gravar los medicamentos con tasa 16% se basa en lo establecido en el artículo 17 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece, a la letra:

Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

Lo anterior implica que al proporcionar un bien como parte de un servicio, ese bien forma parte del importe total de la contraprestación por el servicio, gozando así de su mismo tratamiento, interpretación que a juicio de la PRODECON resulta regresiva, toda vez que en atención al principio de especialidad de la ley, debe prevalecer la norma especial sobre la norma general (CFF), es decir lo previsto originalmente por el artículo 2-A de la Ley del IVA, respetando la intención legislativa anteriormente citada.

En este orden de ideas, la Procuraduría considera que el criterio normativo violenta los Principios de Seguridad Jurídica y Equidad Tributaria al gravar con tasa del 16% de IVA el suministro de medicinas de patente durante la hospitalización o en la contratación de un paquete de atención especial, al considerarlo como la prestación genérica de un servicio y no como la enajenación de medicamentos prevista en la Ley del IVA (artículo 2-A); es decir, no se debe considerar que el suministro de medicinas es un servicio por el sólo hecho de que provean a pacientes hospitalizados de manera directa o vía la contratación de
un paquete, en razón de que se trata de actividades diferentes, ya que la enajenación de medicamentos no puede considerarse como prestación de servicios aún y cuando se proporcionen como parte de los servicios hospitalarios privados, toda vez que los medicamentos se obtendrán por enajenación y no por medio de la prestación de servicios.

Sobre este criterio ya se han pronunciado tanto el Poder Judicial de la Federación, como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en las tesis aisladas y jurisprudencia siguientes,
• VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LA TASA DEL 0% A LA ENAJENACIÓN DE MEDICINAS DE PATENTE, TIENE APLICACIÓN NO OBSTANTE QUE LAS MEDICINAS SE SUMINISTREN A PACIENTES HOSPITALIZADOS DE MANERA DIRECTA O VÍA LA CONTRATACIÓN DE UN PAQUETE, YA QUE ESTO NO IMPLICA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
• VALOR AGREGADO. LA AUTORIDAD HACENDARIA NO TIENE DERECHO A EXIGIR Y PERCIBIR EL IMPUESTO RELATIVO POR LA VENTA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS A PACIENTES HOSPITALIZADOS.
• MEDICAMENTOS DE PATENTE, SUMINISTRADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS HOSPITALARIOS, DEBE CONSIDERARSE QUE SE ENAJENAN Y NO QUE FORMAN PARTE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO REFERIDO, POR LO QUE ES APLICABLE LA TASA DEL 0% A DICHA ENAJENACIÓN.

Con estos argumentos la PRODECON concluye que deben aplicarse criterios progresivos, en atención al Principio Pro Persona y con la finalidad de garantizar el Derecho a la Salud, Derecho Humano que se ha interpretado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el que México asumió el compromiso de garantizarlo, así mismo el Principio de Equidad Tributaria y Seguridad Jurídica, toda vez que la línea interpretativa a la que llega el SAT, no otorga beneficios a los gobernados, incluso va en contra de la intensión del legislador, que fue gravar de manera permanente con la tasa del 0% de IVA a las medicinas de patente, en todas las etapas del proceso de producción hasta su comercialización al consumidor final, por lo que sugiere dejar sin efectos el criterio normativo y aplicar lo previsto por el artículo 2-A de la Ley de IVA para que los medicamentos sean gravados con tasa del 0% de IVA, aun cuando sean suministrados con motivo de la prestación de servicios médicos hospitalarios.
Analisis Sistemico; 17 Tratamiento del IVA en productos destinados a alimentación animal
En fecha 27 de noviembre de 2015, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emite su Análisis Sistémico 17/2015, el cual versa sobre afectación a contribuyentes que enajenan microingredientes nutricionales destinados a la alimentación animal y premezclas, debido al rechazo en las devoluciones por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo anterior por la interpretación que la autoridad realiza al artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley de IVA, en relación con el criterio normativo 11/IVA/N “Productos destinados a la alimentación”

Señala la PRODECON que a algunos contribuyentes se les negó la devolución del referido impuesto por considerar que los productos que enajenan no están gravados con la tasa 0%, toda vez que no se ajustan a lo establecido en el criterio normativo 11/IVA/N “Productos destinados a la alimentación” y en consecuencia al artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la LIVA, resalta la falta de uniformidad en los criterios emitidos por las diversas autoridades las cuales señalaron que los referidos productos no pueden considerarse como alimentos para efectos de aplicarle la tasa del 0% de IVA.

Razón por la cual resulta conveniente precisar los siguientes conceptos:
• Microingrediente: vitaminas, minerales, medicinas y otras sustancias que normalmente se utilizan en pequeñas cantidades y se miden en miligramos, microgramos o partes por millón. Generalmente son procesados en dosis precisas para generar un producto que aporte nutrientes a la alimentación animal.
• Premezclas: mezcla uniforme de uno o más microingredientes con un diluyente y/o un vehículo. Las premezclas son utilizadas para facilitar la dispersión uniforme de los microingredientes en una mezcla mayor. Con el fin de alimentar a una especie animal.

Ahora bien el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley de IVA dispone: 'Las personas físicas o morales calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% en la enajenación de diversos productos, entre los cuales se encuentran los destinados a la alimentación'.

En ese orden de ideas, argumenta la PRODECON, no existe en la Ley de IVA ni en su reglamento definición de “producto destinado a la alimentación”, es por ello queemitió el criterio normativo 11/IVA/N titulado Productos destinados a la alimentación, el cual describe lo que se entiende por productos destinados a la alimentación, señalando son aquéllos que:
• Sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.

Criterio que hace la siguiente distinción:
Tasa 0% (Primer párrafo del criterio)
• Enajenación de insumos o materias primas que se incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, siempre que se contemplen en la definición anterior.
Tasa ordinaria (Segundo párrafo del criterio)
• Enajenación de insumos o materias primas, (sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores), que se incorporan al producto alimenticio, salvo que se ubiquen en la definición anterior.

Continúa argumentando la PRODECON que a través de diversos estudios técnico-científicos demuestra que los referidos productos se ubican en los supuestos previstos por el criterio normativo referido por lo que realiza las siguientes consideraciones:

Las premezclas se ubican en lo previsto en el primer párrafo del criterio sustantivo al tener las siguientes características:
• Se ingieren directamente humanos o animales sin necesidad de trasformación (industrialización)
• Su función es asegurar la dosificación exacta y homogénea para proveer de nutrientes
• Su destino es exclusivamente la alimentación animal
• El hecho de que se combinen con otros productos, no implica que no se pueden ingerir directamente.
Los microingredientes nutricionales se ubican en lo previsto en el segundo párrafo del criterio al tener las siguientes características:
• Al ser insumos o materia prima para elaborar premezclas pueden ingerirse de forma directa
• Se mezclan para mejorar la alimentación y nutrición animal
• Aunque lo ideal no es que se suministren por separado, se pueden ingerir de forma individual
• El hecho de que se combinen, no implica industrialización
• No tienen otro destino que la alimentación animal

Señala la PRODECON que a pesar de lo anterior la autoridad consideró que los referidos productos no son sujetos a tasa 0% y negó la devolución, basándose en un análisis realizado por el SAT en el cual determinó que las premezclas requerían incorporarse al producto final, pero dejo de observar que el producto final se puede ingerir en forma directa y la incorporación solo tiene como finalidad cuestiones económicas, respecto a los microingredientes nutricionales consideró que se comercializan para incorporarse con posterioridad a un proceso de industrialización el cual dará como resultado final alimento animal, pero sin tomar en cuenta que se pueden ingerir en forma directa sin requerir transformación.

En razón de lo anterior la Procuraduría sugiere al SAT aplicar el criterio normativo 11/IVA/N “Productos destinados a la alimentación”, a fin de que se aplique tasa 0% de IVA a los productos destinados a la alimentación, tanto a las premezclas como a los microingredientes; es decir, que ubiquen en el supuesto normativo del artículo 2-A, fracción I, de la ley de IVA además difundir lo anterior en razón de uniformar el criterio y en consecuencia no proceda el rechazo de las devoluciones del referido impuesto.

PTU; Límites a la PTU para trabajadores de ciertos patrones
Es derecho de los trabajadores el percibir anualmente su participación en las utilidades, si es que el patrón las generó durante el año en que el trabajador laboró para él.

Generalmente esta prestación consiste en un 10% sobre una base que es muy similar a la utilidad fiscal; sin embargo, existen algunos casos en que la PTU tiene una limitante para los que la ley laboral señala que ésta no podrá exceder de un mes de salario. Estos casos son:
• La participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (i.e. patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil)
• El de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (i.e. arrendadores)
• De quienes se dediquen al cobro de créditos y sus intereses

Por lo anterior, las PTU de los trabajadores que laboren para este tipo de empleadores tendrán limitada su PTU a un mes de su salario.

Personas Fisicas; Recuperación de saldo a favor de ISR
Personas Fisicas; Recuperación de saldo a favor de ISR anual de PF vía Internet

Aquellos contribuyentes que hubieran generado saldo a favor en su declaración y que por diversas razones no les haya sido devuelto y se vean en la necesidad de presentar el trámite de solicitud de devolución vía Internet, podrán hacerlo a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A continuación se explican gráficamente los pasos a seguir para realizar con éxito este trámite a través de Internet.

Antes de iniciar el trámite es importante hacer tres aclaraciones:

• Es necesario contar con la Firma Electrónica vigente del contribuyente.
• Se deben tener los documentos que se van a adjuntar ya escaneados y comprimidos en archivos de formato “.zip” con tamaño que no supere los 4 MB.
• No es necesario concluir con todos los pasos en una misma sesión. Se puede suspender el trámite en cualquier paso para continuar con él posteriormente. Los datos quedan guardados en el sistema del SAT hasta por 72 horas para evitar tener que capturarlos nuevamente.

Teniendo esto en mente, se puede proceder a realizar el trámite siguiendo estos pasos.

1. Ingresar a la página del SAT www.sat.gob.mx
2. Entrar a la sección “Trámites” > “Trámites” > “Devoluciones y Compensaciones” > “Solicitud de devolución”. Para ingresar se deberá indicar el RFC y Contraseña (antes CIEC).
3. Una vez adentro de la “Solicitud de devolución”, aparecerá un menú de opciones donde en dado caso que ya se tenga una solicitud previamente llenada aparecerá, si no se le deberá de dar clic en el icono para iniciar el llenado de la solicitud.
4. Aparecen los datos del contribuyente y se pide confirmar si estos con correctos o no. En caso de no ser correctos, se procede a su corrección.
5. Acto seguido se introduce la información del saldo a favor, como el período en que fue generado, etc. Los datos de la declaración aparecerán de forma automática. Se debe indicar el origen del saldo a favor; es decir, la razón por la cual se genera el saldo. En este caso se ejemplifica con la razón “Otros”, describiendo que es por “Aplicación de deducciones personales”.
6. Se indica a que pertenece ese impuesto a favor, a qué periodo y el ejercicio del mismo.
7. En la siguiente pantalla en automático va a precargar la información de la declaración indicada con el saldo que solicita a devolución, sí se desea se puede cambiar la cantidad solicitad y hacer los ajustes necesarios.
8. Se agrega el dato de la CLABE bancaria donde se desea recibir el saldo, y se pulsa el botón “Aceptar”.
9. El sistema solicitara se adjunte un estado de cuenta en formato “.zip”, y además se deberá de manifestar que la cuenta indicada pertenece al contribuyente.
10. A continuación el sistema pedirá que se carguen los documentos que deben adjuntarse al trámite, ya sean Anexos de la forma oficial, o los documentos que se hayan solicitado por la autoridad para las aclaraciones pertinentes. En el caso de saldo a favor de la persona física, derivado de la declaración anual, el trámite no requiere de ningún anexo en particular, por lo que aparece automáticamente la leyenda “No existen anexos requeridos para adjuntarse a la solicitud.”

En cuanto a los documentos a adjuntar, se debe pulsar botón “Adicionar documentos a la solicitud”. En este apartado se adjuntarán los documentos que, en su caso, hubieran sido requeridos por la autoridad, así como los que sean requeridos para efectos del trámite, como las constancias de percepciones y retenciones, y lo que sea procedente en términos de la Ficha de Trámite '10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet'.

Se procede a subir los archivos que procedan. Se indicará la ruta del archivo, su nombre y una descripción. Se sugiere utilizar un orden adecuado al nombrar los archivos e incluir una descripción clara y concisa de lo que cada archivo contiene.

Al terminar de cargar los archivos, se procede a continuar, no sin antes asegurarse de haber cargado la totalidad de los archivos y de que todos vayan en el formato que se pide.

12. El siguiente paso consiste en confirmar los datos de la solicitud, verificando que todos sean correctos.
13. Lo siguiente es firmar la solicitud para proceder a enviarla.
14. Aparece una página de confirmación donde se indica que la solicitud fue presentada con éxito, y se muestra el número de control.
15. Posteriormente se procede a imprimir el Acuse de Recibo donde también consta el número de control, que se utilizará para dar seguimiento al desarrollo del trámite.

Con esto finaliza el procedimiento de solicitud de devolución, y solamente quedará esperar la respuesta de la autoridad.
Fluctuación Cambiaria
Fluctuación Cambiaria; Acumulación de ganancia cambiaria en facilidad de retorno de inversiones

A través del Primer Anteproyecto de Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016 presentado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet el 18 de mayo de 2016, se da a conocer la adición de una regla con una opción para la acumulación de la ganancia cambiaria.

La adición de la Regla 11.7.1.17., con el rubro “Opción para acumular la ganancia cambiaria derivada de inversiones retornadas al país”, establece la opción para quienes apliquen el programa de repatriación de capitales, establecido en el Artículo Segundo, fracción XIII de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acumular la ganancia cambiaria de dichas inversiones considerando sólo la efectivamente percibida al momento del retorno de las inversiones.

Para estos efectos, se indica que se considera que los contribuyentes ejercen esta opción cuando presenten la forma oficial 100 “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” en la que acumulen los ingresos conforme a lo indicado anteriormente. Los contribuyentes deberán efectuar el cálculo del ISR aplicando la tasa o tarifa vigente al momento en que se retornen al país las inversiones mantenidas en el extranjero.

Cabe recordar que este programa de repatriación de capitales consiste en un esquema temporal para la repatriación de recursos mantenidos en el extranjero, no reportados en México, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes vigente únicamente durante la primera mitad de 2016.

Con este programa los participantes no reciben descuentos en la tasa del ISR a pagar por los recursos repatriados, pero la aplicación del programa permite que se tengan por cumplidas, por parte de los contribuyentes, las obligaciones fiscales formales. Se reconoce el pago de los impuestos pagados en el extranjero por dichos ingresos y se permite su acreditamiento contra el ISR que resulte de gravar estos recursos en México.

El acceso a este programa está condicionado a que los recursos se inviertan, a través de instituciones que componen el sistema financiero de México, al menos 3 años en activos fijos. De igual forma, es necesario revelar la identidad de los participantes.

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