En fecha 27 de noviembre de 2015, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emite su Análisis Sistémico 17/2015, el cual versa sobre afectación a contribuyentes que enajenan microingredientes nutricionales destinados a la alimentación animal y premezclas, debido al rechazo en las devoluciones por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo anterior por la interpretación que la autoridad realiza al artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley de IVA, en relación con el criterio normativo 11/IVA/N “Productos destinados a la alimentación”
Señala la PRODECON que a algunos contribuyentes se les negó la devolución del referido impuesto por considerar que los productos que enajenan no están gravados con la tasa 0%, toda vez que no se ajustan a lo establecido en el criterio normativo 11/IVA/N “Productos destinados a la alimentación” y en consecuencia al artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la LIVA, resalta la falta de uniformidad en los criterios emitidos por las diversas autoridades las cuales señalaron que los referidos productos no pueden considerarse como alimentos para efectos de aplicarle la tasa del 0% de IVA.
Razón por la cual resulta conveniente precisar los siguientes conceptos:
• Microingrediente: vitaminas, minerales, medicinas y otras sustancias que normalmente se utilizan en pequeñas cantidades y se miden en miligramos, microgramos o partes por millón. Generalmente son procesados en dosis precisas para generar un producto que aporte nutrientes a la alimentación animal.
• Premezclas: mezcla uniforme de uno o más microingredientes con un diluyente y/o un vehículo. Las premezclas son utilizadas para facilitar la dispersión uniforme de los microingredientes en una mezcla mayor. Con el fin de alimentar a una especie animal.
Ahora bien el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley de IVA dispone: 'Las personas físicas o morales calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% en la enajenación de diversos productos, entre los cuales se encuentran los destinados a la alimentación'.
En ese orden de ideas, argumenta la PRODECON, no existe en la Ley de IVA ni en su reglamento definición de “producto destinado a la alimentación”, es por ello queemitió el criterio normativo 11/IVA/N titulado Productos destinados a la alimentación, el cual describe lo que se entiende por productos destinados a la alimentación, señalando son aquéllos que:
• Sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.
Criterio que hace la siguiente distinción:
Tasa 0% (Primer párrafo del criterio)
• Enajenación de insumos o materias primas que se incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, siempre que se contemplen en la definición anterior.
Tasa ordinaria (Segundo párrafo del criterio)
• Enajenación de insumos o materias primas, (sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores), que se incorporan al producto alimenticio, salvo que se ubiquen en la definición anterior.
Continúa argumentando la PRODECON que a través de diversos estudios técnico-científicos demuestra que los referidos productos se ubican en los supuestos previstos por el criterio normativo referido por lo que realiza las siguientes consideraciones:
Las premezclas se ubican en lo previsto en el primer párrafo del criterio sustantivo al tener las siguientes características:
• Se ingieren directamente humanos o animales sin necesidad de trasformación (industrialización)
• Su función es asegurar la dosificación exacta y homogénea para proveer de nutrientes
• Su destino es exclusivamente la alimentación animal
• El hecho de que se combinen con otros productos, no implica que no se pueden ingerir directamente.
Los microingredientes nutricionales se ubican en lo previsto en el segundo párrafo del criterio al tener las siguientes características:
• Al ser insumos o materia prima para elaborar premezclas pueden ingerirse de forma directa
• Se mezclan para mejorar la alimentación y nutrición animal
• Aunque lo ideal no es que se suministren por separado, se pueden ingerir de forma individual
• El hecho de que se combinen, no implica industrialización
• No tienen otro destino que la alimentación animal
Señala la PRODECON que a pesar de lo anterior la autoridad consideró que los referidos productos no son sujetos a tasa 0% y negó la devolución, basándose en un análisis realizado por el SAT en el cual determinó que las premezclas requerían incorporarse al producto final, pero dejo de observar que el producto final se puede ingerir en forma directa y la incorporación solo tiene como finalidad cuestiones económicas, respecto a los microingredientes nutricionales consideró que se comercializan para incorporarse con posterioridad a un proceso de industrialización el cual dará como resultado final alimento animal, pero sin tomar en cuenta que se pueden ingerir en forma directa sin requerir transformación.
En razón de lo anterior la Procuraduría sugiere al SAT aplicar el criterio normativo 11/IVA/N “Productos destinados a la alimentación”, a fin de que se aplique tasa 0% de IVA a los productos destinados a la alimentación, tanto a las premezclas como a los microingredientes; es decir, que ubiquen en el supuesto normativo del artículo 2-A, fracción I, de la ley de IVA además difundir lo anterior en razón de uniformar el criterio y en consecuencia no proceda el rechazo de las devoluciones del referido impuesto.