Nueva cédula de identificación
Como parte de los controles administrativos de las empresas, se pide a los proveedores que demuestren su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para lo cual solicitan la cédula de RFC.

Esta cédula se utilizó por décadas y su imagen es familiar en los negocios; sin embargo, es importante saber que el formato de esta cédula recientemente cambió, por lo que las empresas deben conocer cuál es su nuevo formato a fin de adecuar sus procesos administrativos internos.

Esta cédula ya no contiene el escudo de armas mexicano como fondo de la cédula, y ahora toda la información está contenida en un Código de Barras Bidimensional (CBB), el cual puede ser leído con alguna aplicación electrónica diseñada para tales efectos.

Los únicos datos legibles al ojo humano son: La clave de RFC, el nombre, denominación o razón social del contribuyente, y un identificador del CIF.

Este nuevo formato ya se genera a través de la página de Internet del SAT, directamente en la siguiente dirección, en la opción Servicios > Cédula de Identificación Fiscal:
https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/
Obligacion de los distintos regímenes para llevar la contabilidad
El Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán hacerlo en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Adicionalmente, el Artículo 28 del CFF establece la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT.
Las personas obligadas a llevar contabilidad, según las disposiciones fiscales se esquematizan en la siguiente matriz.
Tipo de contribuyente Régimen Obligación Fundamento legal
Personas morales Del Régimen General Llevar contabilidad Artículo 76 fracción I LISR
No Lucrativas Llevar contabilidad Artículo 86 fracción I LISR
Personas físicas Actividad empresarial y profesional Llevar contabilidad Artículo 110 fracción II LISR
Actividad empresarial y profesional con ingresos que no superen los 2 millones Llevar contabilidad simplificada Artículo 110 fracción II LISR
Del Régimen de Incorporación Fiscal Llevar contabilidad simplificada en el sistema 'Mis Cuentas' Artículo 112 fracción III LISR | RMF I.2.8.2.
Arrendadoras Llevar contabilidad Artículo 118 fracción II LISR
Arrendadoras que optan por deducción ciega No obligadas a llevar contabilidad Artículo 118 fracción II LISR
Ingresos por enajenación de bienes, adquisición, intereses, premios, dividendos y otros No obligadas a llevar contabilidad No hay disposición que los obligue.
Cabe mencionar que la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en su Artículo 32 establece la obligación para todos los contribuyentes del impuesto, de llevar contabilidad de conformidad con lo dispuesto en el CFF y su Reglamento; sin embargo, mediante disposiciones transitorias de la Ley del ISR, se señala que a su entrada en vigor quedan sin efectos las disposiciones que contravengan lo preceptuado en esta nueva Ley, por lo que esta disposición no tiene aplicación.
El Artículo 30 del CFF, en su segundo párrafo establece que las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, por lo que el hecho de no estar obligadas a llevar contabilidad, no les libera de la obligación de conservar esta documentación comprobatoria.
Manual Buzon Fiscal
BUZON TRIBUTARIO:
Autoridad notificará vía electrónica.

Una de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) vigentes a partir del 1 de enero de 2014 es la adición del Artículo 17-K, que establece el uso del sistema de comunicación electrónico basado en Internet, conocido como “Buzón Tributario”.

A través de este buzón la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

Asimismo, los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Ahora bien, a través de la fracción VII del Segundo Transitorio para 2014 del CFF se establece que este artículo 17-K, en lo referente a las notificaciones de la autoridad, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014. Para las personas físicas, entrará a partir del 1 de enero de 2015.
CFDI de nómina: Podrá ser mensual
A través del Cuarto Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus anexos 1-A y 22, presentado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 5 de junio de 2014 en su página de Internet, la autoridad proyecta una opción para expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por los pagos de sueldos, salarios y asimilados.

Se proyecta la reforma a la regla I.2.7.5.3. para indicar que para efectos del CFDI que se expida por salarios y asimilados pagados, cuando los pagos se hagan por períodos menores a un mes, los patrones podrán expedir a cada trabajador un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, considerando como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Para estos efectos se deberá incluir el complemento del CFDI que corresponda, según la página de Internet del SAT, considerando que se incluirán tantos complementos como pagos se hubieran realizado dentro del mes al mismo trabajador.

Los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación. Estos datos deberán incluirse en cada complemento que se adicione al CFDI mensual.

Una vez ejercida esta opción, no podrá variarse en el ejercicio.

Esta regla está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto Anteproyecto de II Modificación a la Miscelánea Fiscal 2014
Con fecha 5 de junio de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet el Cuarto Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus anexos 1-A y 22.

Los cambios contenidos en este nuevo anteproyecto, con respecto a los anteriores, se comentan a continuación.
I.2.1.24. - Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal
Se abandona la permisión a los corredores públicos y a las empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, así como a las instituciones versadas en la materia en poblaciones sin servicios de valuadores, para realizar avalúos. Solamente serán quienes cuenten con cédula profesional de valuadores, expedida por la Secretaría de Educación Pública, cuyos avalúos podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales.

I.2.3.5. - Devolución de IVA a contribuyentes del sector agropecuario
Se proyecta adicionar esta regla que permitirá a las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días hábiles, siempre que además de presentar solicitud de devolución, cumplan con lo siguiente:

I. Contar con FIEL y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II. El monto de la devolución no exceda la cantidad de $500,000.
III. Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000. Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Este requisito no será aplicable a contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes.

Estos contribuyentes presentarán por única vez, al momento de ejercer esta opción, la información y documentación señalada en la ficha de trámite 167/CFF denominada “Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario” contenida en el Anexo 1-A.

Se prevén casos de exclusión para quienes se encuentren listados como emisores de comprobantes que amparan operaciones simuladas, o quienes los usen, así como a aquellos cuyo certificado FIEL le hubiera sido cancelado por estar no localizado.

Esta regla entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2014 y será aplicable únicamente respecto de las solicitudes de devolución que correspondan a saldos a favor de IVA que se generaron a partir del mes de enero del citado año.
I.2.5.4. - Cancelación en el RFC por defunción

Se actualizan referencias a los artículos del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

I.2.7.5.3. - Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
Se establece que para efectos del CFDI que se expida por salarios y asimilados pagados, cuando los pagos se hagan por períodos menores a un mes, los patrones podrán expedir a cada trabajador un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, considerando como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Para estos efectos se deberá incluir el complemento del CFDI que corresponda, según la página de Internet del SAT, considerando que se incluirán tantos complementos como pagos se hubieran realizado dentro del mes al mismo trabajador.

Una vez ejercida esta opción, no podrá variarse en el ejercicio.

I.3.3.1.32. - Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
Se aclara que los monederos electrónicos de vales de despensa emitidos durante el periodo de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no hayan sido utilizados, podrán redimirse hasta agotar el saldo original de los mismos, siempre y cuando estos hayan sido efectivamente entregados a los beneficiarios para su uso.

I.3.12.3. - Opción para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF
Se adiciona esta regla para permitir la tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a las personas físicas socios o integrantes de personas morales no contribuyentes o de asociaciones deportivas, podrán tributar en el RIF siempre que cumplan con los demás requisitos para tales efectos, y siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible.

Estas personas sí podrán recibir intereses de los entes indicados, siempre que al sumarse con los ingresos del RIF, no excedan de 2 millones de pesos.
I.3.12.4. - Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF
Se adiciona esta regla para aclarar que las personas físicas que sean familiares, sí podrán tributar en el RIF siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.

I.3.14.8. - Cálculo de las ganancias o pérdidas en la enajenación de acciones o títulos en bolsa de valores por series de la emisora
Se adiciona esta regla para indicar que para efectos del impuesto del 10% sobre las ganancias en bolsa, cuando las acciones de una sociedad emisora no sean emitidas en una serie única, la ganancia o la pérdida a que se refieren dichas disposiciones se determinará por cada una de las series de la sociedad emisora de que se trate.

I.3.14.9. - Procedimiento para identificar el costo de adquisición de acciones o títulos cuya custodia y administración corresponda a un intermediario distinto al que participa en su enajenación
Se adiciona esta regla para establecer que los intermediarios del mercado de valores que participen en la enajenación de acciones o títulos, cuya custodia y administración se encuentre en otra institución financiera, y no sea posible para dicho intermediario, a través del cual se efectúa la enajenación, identificar el costo de adquisición para determinar la ganancia o pérdida correspondiente, deberán obtener un documento del titular de la cuenta mediante el que se indique, bajo protesta de decir verdad, el costo promedio ponderado actualizado de adquisición por cada una de las transacciones de venta realizadas durante el día.
Para tales efectos, el costo será determinado en los términos del artículo 129, tercer párrafo, inciso a) y cuarto párrafo de la Ley del ISR, o bien, tratándose de adquisiciones realizadas antes del 1 de enero del 2014, de conformidad con el Artículo Noveno Transitorio de dicha Ley o, en su caso, la regla I.3.22.7.

Tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, los intermediarios del mercado de valores que no obtengan la información sobre el costo promedio ponderado actualizado de adquisición referido en la presente regla efectuarán la retención del impuesto sobre el importe bruto de la operación de que se trate; tratándose de personas físicas, el importe bruto de la operación se considerará ganancia.

I.3.17.17. - Aplicación del artículo 161 de la Ley del ISR a la enajenación de títulos que representen exclusivamente acciones de sociedades mexicanas en mercados reconocidos en el extranjero
Los residentes en el extranjero o las entidades extranjeras que lleven a cabo la enajenación de títulos que representen exclusivamente acciones de sociedades mexicanas que sean de las que se colocan entre el gran público inversionista, estarán a lo dispuesto en el décimo primer párrafo del artículo 161, siempre que la enajenación de los títulos referidos se realice en los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF.
En este caso, no resultarán aplicables los requisitos de dicho párrafo, referentes a presentar el escrito bajo protesta de decir verdad y proporcionar el número de registro o identificación fiscal emitida por autoridad fiscal competente.

I.3.17.18. - Aplicación del artículo 161 de la Ley del ISR a los residentes en el extranjero que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad de inversión de renta variable
Se establece que para los efectos de la retención y entero del impuesto previstos en el artículo 161, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, los residentes en el extranjero que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades de inversión de renta variable, así como las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 161, décimo primer párrafo de dicha Ley cuando el titular de la cuenta sea residente en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, y se establecen una serie de requisitos adicionales.Esta regla será aplicable desde el 1 de enero de 2014.

I.3.21.4. - Excepción a la aplicación del artículo 142 de la Ley del ISR por dividendos percibidos de personas morales residentes en el extranjero provenientes de utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2013 o en ejercicios anteriores
No se estará obligado al pago del impuesto adicional a que se refiere el Artículo 142, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, siempre que el dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero corresponda al ejercicio 2013 o anteriores y la persona física de que se trate conserve la documentación comprobatoria de dicha situación a disposición de la autoridad fiscal durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF.

I.3.22.5. - Deducción de los excedentes de las reservas preventivas globales por parte de las instituciones de crédito
Se establece un procedimiento para que las instituciones de crédito deduzcan fiscalmente las pérdidas de créditos incobrables generadas con posterioridad al 1 de enero de 2014.

Anexos
Se modifica el Anexo 1-A para adicionar la ficha 167/CFF Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario.

Estas disposiciones están pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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