Aviso de dictamen IMSS 2013: Vencimiento y formalidades
Tanto los patrones obligados como los que opten por presentar el dictamen ante el IMSS, deberán presentar en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, el aviso de dictamen respectivo a más tardar dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
De esta forma, quienes vayan dictaminar sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por el ejercicio 2013, deben de presentar el aviso, en principio, a más tardar el 30 de abril de 2014.
Formalidades del aviso
El aviso será suscrito por el patrón o por su representante legal y el contador público autorizado que vaya a formular el dictamen. Este aviso sólo será válido para el ejercicio fiscal, periodo y registro o registros patronales que en el mismo se indiquen.
El aviso para dictaminarse deberá presentarse en la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón.
Los patrones con actividad en la industria de la construcción podrán presentar aviso de dictamen en los términos del párrafo anterior o por cada una de sus obras. En este caso, el aviso abarcará el periodo completo de ejecución de la obra.
Se entenderá por aceptado el aviso y podrá emitirse el dictamen, si en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, no recae notificación del Instituto al respecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
El aviso se puede presentar en forma impresa o utilizando el Sistema Único de Dictamen (SUDI), para lo cual se debe generar el aviso electrónicamente y digitalizarlo para presentarlo en la oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón dictaminado. El IMSS le asignará un folio, mismo que se capturará en el SUDI cuando se genere el dictamen.
Casos en que no surte efectos el aviso
El aviso de dictamen al IMSS no surtirá efectos cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:
El contador público dictaminador no acredite su evaluación profesional
No se presente el aviso en tiempo
No se suscriba por el patrón o representante legal y el contador público dictaminador, o no se presente en la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón.
El registro del contador público esté suspendido o cancelado.
Haya sido notificada una orden de visita domiciliaria con anterioridad a la presentación del aviso, que incluya el ejercicio o anteriores a aquél a que se refiere el aviso o periodo a dictaminar (excepto cuando el patrón opte por la corrección y se dictamine los últimos dos ejercicios).
Exista impedimento del contador público que lo suscriba.

A continuación se indica la forma de realizar el trámite y la documentación a incluir según el caso, de acuerdo con la información publicada en la página de Internet del IMSS.
Documentación a presentar
La documentación que el patrón debe presentar como parte del Aviso de Dictamen es la que se indica a continuación:

Primer dictamen
1. Copia simple del acta constitutiva y modificaciones a la misma
2. Copia simple del formato de inscripción patronal o de la tarjeta de identificación patronal de cada uno de los registros o de la carta de aceptación tratándose de Registro Patronal Único.
3. Copia simple del poder general para pleitos y cobranzas del representante legal, así como de la identificación oficial (credencial para votar, cartilla del servicio militar nacional o pasaporte) del patrón o representante legal.
4. Copia de la constancia de autorización expedida por el Instituto al contador público autorizado y original para su confronta.

Dictamen subsecuente o sustitución de contador público autorizado
1. Si existiera cambio de representante legal, copia simple del poder general para pleitos y cobranzas del actual representante legal, así como de su identificación oficial (credencial para votar; cartilla del servicio militar nacional o pasaporte vigente).
2. Copia de la constancia de autorización expedida por el Instituto al contador público autorizado y original para su confronta.

Para cualquier duda, quedamos a sus ordenes
Criterio de la JFCA en materia de outsourcing
A través de su Boletín de fecha 14 de abril de 2014, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje da a conocer la uniformidad del criterio a aplicar en materia de subcontratación de personal.
Al respecto el criterio establece que en el régimen de subcontratación el contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores, a favor de una persona física o moral denominada contratante, quien tiene derecho a fijar al primero las tareas a realizar, supervisar el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas; esto es, por sus características constituye una excepción a la regla general, por virtud de la cual, la relación de trabajo debe ser directa y por tiempo indeterminado.
Para que la subcontratación produzca plenos efectos en juicio, la parte demandada deberá acreditar la existencia de un contrato escrito, en el que se cumplan los siguientes requisitos:
Que no abarque la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo.
Que se justifique por su carácter especializado.
Que no comprenda tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

El incumplimiento de uno de los requisitos hará innecesario el estudio de los restantes.
Consecuentemente, si en un juicio laboral la parte demandada niega la relación de trabajo y argumenta la existencia de un régimen de subcontratación, la junta deberá estudiar la litis de forma pormenorizada y correlacionada con el material probatorio desahogado, para cerciorarse del cumplimiento de todos los requisitos previstos en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo; toda vez que, en principio, es el contratista el responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales, pero en caso de que conste que éste incumplió con los salarios y prestaciones o con el entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social, corresponderá al contratante como beneficiario de las obras ejecutadas o de los servicios prestados, responder de las obligaciones nacidas de las relaciones de trabajo.
La determinación de la responsabilidad del contratante no releva al contratista del cumplimiento de las obligaciones ante los trabajadores, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

Este es el criterio que de manera uniforma aplicarán las juntas especiales.
Aviso de deducción estimada de costos previsto en el 36 de la LISR
El artículo 36 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios, quienes celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán aplicar el régimen previsto por dicho numeral, que consiste en deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las deducciones establecidas en los artículos 21 y 29 de la LISR.
Al no existir disposición reglamentaria o de miscelánea fiscal que regule tal situación, el contribuyente debe cumplir estrictamente lo establecido por el dispositivo legal, esto es, que el aviso respectivo deberá presentarse en un plazo de 15 días posteriores al inicio de la obra o a la celebración del contrato, lo que conlleva, que a falta de presentación del aviso respectivo, se debe considerar que el contribuyente no optó por dicho procedimiento, lo que implica la pérdida de su derecho para ejercer dicho beneficio, sometiéndose por tanto a las reglas generales para las deducciones.
Jurisprudencia por contradicción de tesis del Pleno del TFJFA publicada en marzo de 2014.
Tesis: VII-J-SS-112
Página: 116
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014
Materia:
Sala: Pleno
Tipo: Jurisprudencia
DEDUCCIÓN ESTIMADA DE COSTOS. AVISO ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, EL PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE HASTA 2004, DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE UN PLAZO DE 15 DÍAS POSTERIORES AL INICIO DE LA OBRA O A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.- El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé que los desarrolladores inmobiliarios, quienes celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán aplicar el régimen previsto por dicho numeral, que consiste en deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las deducciones establecidas en los artículos 21 y 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ello, quienes opten por realizar la deducción estimada de los costos directos e indirectos, deberán presentar un aviso ante la autoridad fiscal donde se manifieste que optan por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por cada obra desarrollada, en un plazo de 15 días posteriores al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Por tanto, al establecer un tratamiento especial que aparta al contribuyente de las formas y procedimientos establecidos para las deducciones generales previstas por el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberá presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en dicho numeral, siendo un requisito sine qua non para su procedencia, por tanto, al no existir disposición reglamentaria o de miscelánea fiscal que regule tal situación, el contribuyente debe cumplir estrictamente lo establecido por el dispositivo legal, esto es, que el aviso respectivo deberá presentarse en un plazo de 15 días posteriores al inicio de la obra o a la celebración del contrato, lo que conlleva, que a falta de presentación del aviso respectivo, se debe considerar que el contribuyente no optó por dicho procedimiento, lo que implica la pérdida de su derecho para ejercer dicho beneficio, sometiéndose por tanto a las reglas generales para las deducciones. De manera tal que, la presentación del aviso no se trata nada más de un requisito formal, sino de un verdadero requisito sustantivo o de procedencia, porque precisamente es al momento de iniciar la obra o firmar el contrato relativo cuando debe tomarse la decisión de ejercer o no esa opción y no una vez que transcurra en exceso el plazo prescrito, ya que precisamente la toma de esa opción se exterioriza a través de la presentación del aviso relativo, pues de lo contrario, se entiende entonces que no se ejerció tal opción y de ahí que no pueda variarse posteriormente.
Contradicción de Sentencias Núm. 28900/10-17-05-7/Y OTRO/1514/13-PL-05-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de enero de 2014, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/14/2014)
Primer Anteproyecto de II Modificación a la Miscelánea Fiscal 2014
Con fecha 23 de abril de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet el Primer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus anexos 1-A y 22.
Este anteproyecto en esencia trata sobre los vales de despensa, y los cambios propuestos se comentan a continuación.
I.3.3.1.26. - Concepto de vale de despensa
Se abandona el concepto de que el monedero electrónico es el que permite adquirir canastillas de alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. Ahora se establece que es el que puede utilizarse en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Se establece la restricción de que los vales de despensa no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.
I.3.3.1.27. - Características de monederos electrónicos de vales de despensa
Se elimina el párrafo que establece que los monederos electrónicos deberán estar limitados a la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas.

I.3.3.1.28. - Requisitos para ser emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
Se modifican dos requisitos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. El primer requisito que establece que debe ser persona moral, se modifica para indicar que debe ser persona moral que tribute en el Título II de la Ley del ISR.
Se deroga el requisito de no ser enajenante de despensas y no tener participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste los servicios a que se refiere la autorización, así como no tener vinculación con dichos contribuyentes.
I.3.3.1.30. - Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa
Se adiciona que tratándose de emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas, cuando sus monederos electrónicos autorizados sean utilizados para adquirir despensas que ellos mismos enajenen, en lugar de contratos de afiliación de comercios que enajenan despensas, deberán conservar como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas.

I.3.3.1.32. - Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
Se señala que los monederos electrónicos de vales de despensa emitidos durante el periodo de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no hayan sido utilizados, podrán redimirse hasta agotar el saldo original de los mismos.

Autorizaciones de monederos electrónicos otorgadas en 2014 (Resolutorio Segundo)
Las autorizaciones otorgadas durante el ejercicio fiscal 2014, a emisores de monederos electrónicos de vales de despensa, mantendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, en tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó su autorización y sigan cumpliendo los requisitos y obligaciones aplicables a la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
Los emisores autorizados a que se refiere el párrafo anterior, que deseen renovar su autorización por el ejercicio fiscal 2016, deberán presentar en el mes de agosto de 2015, el aviso por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa.
I.4.3.5. - Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas
Se define que para efectos de la exención del IVA, se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. La distancia entre el origen y destino (donde el pasajero aborda y desciende) del viaje sea igual o menor a 10 kilómetros.
II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.
III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios.
Anexos
Se modifican los anexos 1-A y 22.
Anexo 1-A - Trámites fiscales. Se modifica la ficha “10/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”.
Anexo 22 - Ciudades que comprenden dos o más municipios. Se da a conocer este anexo que contiene las ciudades que comprenden dos o más municipios para efectos de la determinación de las áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas en que se presta el servicio de transporte público terrestre de personas.
Vigencia
Estas modificaciones aún están pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Facilidad para asalariados: Devolución automática =Sin FIEL=
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2014 I.2.3.1., las personas físicas que presenten su declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del Impuesto sobre la Renta, marcando el recuadro respectivo.
Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente.
Ahora bien para entrar al programa de devoluciones automáticas, se deben reunir los siguientes requisitos:
Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL
Anotar el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos 'CLABE”

No obstante lo anterior, a través de una modificación a la referida regla, el 13 de marzo de 2014, se establece que los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por salarios, podrán presentar la declaración del ejercicio utilizando la Contraseña; es decir, quienes únicamente obtengan salarios, podrán no utilizar la FIEL, en su lugar pueden usar la Contraseña y aun así entrar al programa de devoluciones automáticas.
Cabe aclarar que si el saldo a favor es superior a 150 mil pesos, la solicitud se debe tramitar utilizando el 'Formato Electrónico de Devoluciones'; es decir, estos saldos no son elegibles para el programa de devoluciones automáticas.

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