Con fecha 23 de abril de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet el Primer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus anexos 1-A y 22.
Este anteproyecto en esencia trata sobre los vales de despensa, y los cambios propuestos se comentan a continuación.
I.3.3.1.26. - Concepto de vale de despensa
Se abandona el concepto de que el monedero electrónico es el que permite adquirir canastillas de alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. Ahora se establece que es el que puede utilizarse en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Se establece la restricción de que los vales de despensa no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.
I.3.3.1.27. - Características de monederos electrónicos de vales de despensa
Se elimina el párrafo que establece que los monederos electrónicos deberán estar limitados a la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas.
I.3.3.1.28. - Requisitos para ser emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
Se modifican dos requisitos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. El primer requisito que establece que debe ser persona moral, se modifica para indicar que debe ser persona moral que tribute en el Título II de la Ley del ISR.
Se deroga el requisito de no ser enajenante de despensas y no tener participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste los servicios a que se refiere la autorización, así como no tener vinculación con dichos contribuyentes.
I.3.3.1.30. - Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa
Se adiciona que tratándose de emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas, cuando sus monederos electrónicos autorizados sean utilizados para adquirir despensas que ellos mismos enajenen, en lugar de contratos de afiliación de comercios que enajenan despensas, deberán conservar como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas.
I.3.3.1.32. - Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
Se señala que los monederos electrónicos de vales de despensa emitidos durante el periodo de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no hayan sido utilizados, podrán redimirse hasta agotar el saldo original de los mismos.
Autorizaciones de monederos electrónicos otorgadas en 2014 (Resolutorio Segundo)
Las autorizaciones otorgadas durante el ejercicio fiscal 2014, a emisores de monederos electrónicos de vales de despensa, mantendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, en tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó su autorización y sigan cumpliendo los requisitos y obligaciones aplicables a la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
Los emisores autorizados a que se refiere el párrafo anterior, que deseen renovar su autorización por el ejercicio fiscal 2016, deberán presentar en el mes de agosto de 2015, el aviso por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa.
I.4.3.5. - Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas
Se define que para efectos de la exención del IVA, se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. La distancia entre el origen y destino (donde el pasajero aborda y desciende) del viaje sea igual o menor a 10 kilómetros.
II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.
III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios.
Anexos
Se modifican los anexos 1-A y 22.
Anexo 1-A - Trámites fiscales. Se modifica la ficha “10/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”.
Anexo 22 - Ciudades que comprenden dos o más municipios. Se da a conocer este anexo que contiene las ciudades que comprenden dos o más municipios para efectos de la determinación de las áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas en que se presta el servicio de transporte público terrestre de personas.
Vigencia
Estas modificaciones aún están pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Federación.