Personas Fisicas; Cómo interpretar la regla sobre el aviso de uso de Mis Cuentas
El 4 de marzo de 2016 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió a través de su página de Internet el proyecto de Regla Miscelánea 2.8.1.19., en la que establece la obligación de presentar un aviso para los contribuyentes que ejerzan la opción de utilizar la herramienta Mis Cuentas, quedando así relevados de presentar periódicamente la información de su contabilidad.

Para comprender el alcance de esta regla proyectada es necesario primeramente atender a lo establecido en la Regla Miscelánea 2.8.1.5., que establece que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tienen la obligación de utilizar la aplicación electrónica 'Mis cuentas', y deja como una opción utilizar esta herramienta para cualquier otro contribuyente persona física y para las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Como segundo paso, es necesario comprender lo establecido en la Regla Miscelánea 2.8.1.6., la cual exime de la obligación de llevar contabilidad electrónica a los siguientes contribuyentes:

• Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
• Las personas físicas del Régimen de Honorarios con ingresos que no excedan los 2 millones de pesos
• Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, con donativos que no excedan en su totalidad de 2 millones de pesos y que no obtengan ingresos gravados para efectos del ISR.
• Cualquier otra persona física que haya optado por utilizar Mis Cuentas
• Las asociaciones religiosas que hayan optado por utilizar Mis Cuentas

Ahora bien, el primer párrafo de la regla 2.8.1.19. que se proyecta establece, a la letra:

Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5. para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

De lo anterior se entiende que cualquier persona física que opte por utilizar la aplicación “Mis Cuentas”, para quedar relevado de enviar la información de la contabilidad, debe presentar el caso de aclaración que se indica.

La regla proyectada, en su segundo párrafo señala:

Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando estos contribuyentes no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000,000.00 durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.

Esto es, se establece una limitante al ejercicio de la opción de llevar Mis Cuentas para efectos de quedar liberado de presentar la información sobre la contabilidad electrónica, excluyendo de esta facilidad a las personas que antes de 2016 se habían visto obligadas a llevar contabilidad electrónica en razón de que sus ingresos superaron los 4 millones de pesos.

¿Cómo debe entenderse este párrafo? ¿Por qué establece una limitante a personas que, de inicio, ya se encuentran obligadas a llevar contabilidad electrónica y presentarla? Para comprender su alcance es importante hacer un recuento histórico de la Regla 2.8.1.6.

Hasta el 23 de octubre de 2015, la Regla Miscelánea 2015 2.8.1.4. -equivalente a la actual 2.8.1.6.-, establecía que los contribuyentes relevados de llevar contabilidad y presentar contabilidad electrónica eran:

• Contribuyentes del RIF
• Arrendadores que llevaran Mis Cuentas
• Personas físicas del Régimen de Honorarios que llevaran Mis Cuentas

Como puede observarse, no se hace referencia alguna al límite de ingresos; es decir, cualquier persona física con ingresos por honorarios, por ejemplo, sin importar el monto de sus ingresos, podría optar por utilizar Mis Cuentas y, en consecuencia, quedar eximido de llevar y presentar contabilidad electrónica.

A partir del 23 de octubre de 2015, la Regla 2.8.1.4. es reformada para establecer que los sujetos eximidos de llevar la contabilidad electrónica son los que en la actualidad se establecen:

• Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
• Las personas físicas del Régimen de Honorarios con ingresos que no excedan los 2 millones de pesos
• Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, con donativos que no excedan los 2 millones de pesos y que no obtengan ingresos gravados para efectos del ISR.
• Cualquier otra persona física que haya optado por utilizar Mis Cuentas
• Las asociaciones religiosas que hayan optado por utilizar Mis Cuentas

Esto es, se precisa que, para el caso de honorarios, solamente son elegibles aquellos con ingresos que no excedan de 2 millones de pesos, que son los que tienen la facilidad de llevar lo que se conoce como contabilidad simplificada (registro de ingresos, egresos e inversiones). Asimismo, se elimina la referencia a los arrendadores, y se incluyen a las donatarias y las asociaciones religiosas en los términos indicados.

De lo anterior se desprende que durante 2015, hasta octubre, hubo contribuyentes con ingresos por honorarios que podrían superar los 2 millones de pesos y que, estando obligados a llevar contabilidad en términos ordinarios (de partida doble), podrían haber utilizado Mis Cuentas, y haber quedado eximidos de llevar y presentar contabilidad electrónica.

En este sentido, el segundo párrafo de la Regla 2.8.1.19. que el SAT proyecta, debe entenderse en el sentido de que para las personas físicas que ya se encontraban obligadas a presentar su contabilidad por haber excedido de 4 millones de ingresos, no aplicará más esa facilidad.

Esto se refuerza con un artículo transitorio de este proyecto de Resolución que establece que esta regla 2.8.1.19. tendría vigencia desde el 1 de enero de 2016.

Si bien es cierto que la intención de la autoridad es que estas personas que superan los 4 millones no sean eximidas de llevar y presentar contabilidad electrónica, queda un rango de personas que no se ubican en el supuesto de restricción. Estas personas son las que obtienen u obtuvieron honorarios por cantidad entre 2 y 4 millones de pesos, que no se ubican en el supuesto de llevar contabilidad simplificada (llevan contabilidad ordinaria), pero sí podrían optar por utilizar Mis Cuentas. Al no rebasar el parámetro de 4 millones, no les aplicaría la restricción, quedando en libertad de no llevar ni presentar contabilidad electrónica.

Como último comentario se resalta que la regla proyectada establece que las asociaciones religiosas podrán ejercer la opción de utilizar Mis Cuentas y no llevar ni presentar contabilidad electrónica sin importar el monto de los ingresos que perciban.

El caso de aclaración debe presentarse a más tardar el 30 de abril de 2016.
Se promulga la creación de la Sociedad por Acciones Simplificada
Con fecha 14 de marzo de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a través del cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá:

• Que haya uno o más accionistas
• Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución
• Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía
• Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía

En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.

El procedimiento de constitución es electrónico a través de un sistema electrónico de constitución a cargo de la Secretaría de Economía.

El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía. La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad.

En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos, monto actualizable anualmente.

Esta reforma entra en vigor el 15 de agosto de 2016.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Contabilidad; Asociaciones Religiosas: ¿Obligadas a presentar contabilidad electrónica?
De acuerdo con el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) todos los contribuyentes están obligados llevar contabilidad de forma electrónica y a presentar periódicamente la información sobre la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de Internet vía el Buzón Tributario.

Por su parte, la Regla Miscelánea 2.8.1.6. enlista una serie de contribuyentes que están eximidos de llevar y presentar contabilidad electrónica. Entre este listado de contribuyentes se encuentran las Asociaciones Religiosas que opten por utilizar Mis Cuentas.

Conforme a la Regla 2016 2.8.1.5., las asociaciones religiosas del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) -Personas Morales con Fines No Lucrativos-, pueden optar por utilizar Mis Cuentas, herramienta del SAT a través de la cual se pueden expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).

Ahora bien, a través de un proyecto de Regla Miscelánea 2016 2.8.1.19., se indica que las personas físicas que opten por utilizar Mis Cuentas para estar exceptuados de llevar e ingresar la contabilidad electrónica, deben ejercer la opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT, y luego se establece una excluyente basada en el monto de los ingresos.

Si bien este punto no tiene qué ver con las asociaciones religiosas, en el último párrafo de la regla se indica que las asociaciones religiosas pueden ejercer esta opción sin importar el monto de los ingresos que perciban.

El punto que no queda claro del todo es si estas asociaciones deben presentar el caso de aclaración, o si esa obligación es únicamente para las personas físicas. Esta falta de claridad deriva de la forma en que la regla está redactada.

Dado esta falta de claridad, lo más prudente será presentar el aviso de ejercicio de opción, ya que el contribuyente no tendría ninguna afectación al hacerlo, por el contrario, tendría la certeza de que se avisó sobre el ejercicio de la facilidad.
8° Anteproyecto de I Modificación a la Miscelánea Fiscal 2016
Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2016 --

Con fecha 10 de marzo de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), presenta a través de su página de Internet el Octavo Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016.

El único cambio contenido en este anteproyecto con relación a los anteriores, es el otorgamiento de una prórroga para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones de Maquila y de Servicios de Exportación (DIEMSE) del ejercicio 2014, cuyo plazo de presentación estaba previsto entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2016.

Con esta prórroga, el plazo de presentación vencerá el 15 de abril de 2016.

Esos cambios están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Nuevos criterios sustantivos y normativos de la PRODECON;
IVA en período preoperativo no puede depender materialización del proyecto

El 28 de octubre de 2015 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer en su página de Internet la Recomendación 38/2015 relativa a que para acreditar IVA en periodo preoperativo no es necesario realizar actos gravados.

En el asunto en cuestión el contribuyente interpone queja en contra del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en razón de que le fue negada la devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que solicitó.
El contribuyente argumenta medularmente que:
• Posee un título de concesión vigente.
• Al encontrarse en la etapa de construcción realizó gastos e inversiones, pero no obtendría ingresos (gravados de IVA), hasta concluir la obra.
• Obtuvo saldo a favor y solicitó la devolución, que indebidamente se le negó por presumir que no concluiría con la obra por existir juicio pendiente de resolver con la intención de revocar su concesión.

Por su parte la autoridad argumentó medularmente que:
• La inversión o gasto operativo no genera beneficios futuros y como la obra no se concluyó en la fecha prevista no se puede acreditar IVA en periodo preoperativo.
• Derivado de una visita de verificación observó que la obra estaba suspendida.
• Determinó que los gastos e inversiones del contribuyente no corresponden a periodo preoperativo y que no demostró que se realizarían actos gravados con IVA.
• Al haber juicio contencioso a fin de revocar la concesión el contribuyente no concluiría con la obra.

A juicio de la PRODECON estos argumentos transgreden los principios de Legalidad, Seguridad y Certeza Jurídica en razón de que no existe ordenamiento legal que determine que para el acreditamiento de IVA en periodo preoperativo sea necesario que el contribuyente demuestre que realizó actos gravados, sino es suficiente con probar que el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades gravadas y que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente, tema por el cual emitió el criterio sustantivo 28/2015/CTN/CS-SPDC, el cual medularmente señala que no es necesario tener actos gravados en periodo preoperativo para acreditar IVA en razón de que el contribuyente puede estimar el destino de sus gastos e inversiones y acreditar el referido impuesto de forma proporcional a las actividades que en su momento estarán obligadas al pago del mismo, además señaló que si bien es cierto había pendiente de resolver juicio contencioso administrativo con la intención de revocar al contribuyente el título de concesión, no es razón suficiente para presumir que la obra no se concluirá pues tal situación no está definida de manera definitiva, en otras palabras, hasta en tanto no se resuelva el referido medio de defensa la autoridad no puede rechazar al contribuyente el acreditamiento de IVA pagado en el periodo preoperativo.

Por lo anterior, la Procuraduría en su recomendación sugiere a la autoridad dejar sin efectos y efectuar la devolución solicitada por el contribuyente.

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