El 4 de marzo de 2016 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió a través de su página de Internet el proyecto de Regla Miscelánea 2.8.1.19., en la que establece la obligación de presentar un aviso para los contribuyentes que ejerzan la opción de utilizar la herramienta Mis Cuentas, quedando así relevados de presentar periódicamente la información de su contabilidad.
Para comprender el alcance de esta regla proyectada es necesario primeramente atender a lo establecido en la Regla Miscelánea 2.8.1.5., que establece que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tienen la obligación de utilizar la aplicación electrónica 'Mis cuentas', y deja como una opción utilizar esta herramienta para cualquier otro contribuyente persona física y para las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Como segundo paso, es necesario comprender lo establecido en la Regla Miscelánea 2.8.1.6., la cual exime de la obligación de llevar contabilidad electrónica a los siguientes contribuyentes:
• Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
• Las personas físicas del Régimen de Honorarios con ingresos que no excedan los 2 millones de pesos
• Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, con donativos que no excedan en su totalidad de 2 millones de pesos y que no obtengan ingresos gravados para efectos del ISR.
• Cualquier otra persona física que haya optado por utilizar Mis Cuentas
• Las asociaciones religiosas que hayan optado por utilizar Mis Cuentas
Ahora bien, el primer párrafo de la regla 2.8.1.19. que se proyecta establece, a la letra:
Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5. para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
De lo anterior se entiende que cualquier persona física que opte por utilizar la aplicación “Mis Cuentas”, para quedar relevado de enviar la información de la contabilidad, debe presentar el caso de aclaración que se indica.
La regla proyectada, en su segundo párrafo señala:
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando estos contribuyentes no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000,000.00 durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.
Esto es, se establece una limitante al ejercicio de la opción de llevar Mis Cuentas para efectos de quedar liberado de presentar la información sobre la contabilidad electrónica, excluyendo de esta facilidad a las personas que antes de 2016 se habían visto obligadas a llevar contabilidad electrónica en razón de que sus ingresos superaron los 4 millones de pesos.
¿Cómo debe entenderse este párrafo? ¿Por qué establece una limitante a personas que, de inicio, ya se encuentran obligadas a llevar contabilidad electrónica y presentarla? Para comprender su alcance es importante hacer un recuento histórico de la Regla 2.8.1.6.
Hasta el 23 de octubre de 2015, la Regla Miscelánea 2015 2.8.1.4. -equivalente a la actual 2.8.1.6.-, establecía que los contribuyentes relevados de llevar contabilidad y presentar contabilidad electrónica eran:
• Contribuyentes del RIF
• Arrendadores que llevaran Mis Cuentas
• Personas físicas del Régimen de Honorarios que llevaran Mis Cuentas
Como puede observarse, no se hace referencia alguna al límite de ingresos; es decir, cualquier persona física con ingresos por honorarios, por ejemplo, sin importar el monto de sus ingresos, podría optar por utilizar Mis Cuentas y, en consecuencia, quedar eximido de llevar y presentar contabilidad electrónica.
A partir del 23 de octubre de 2015, la Regla 2.8.1.4. es reformada para establecer que los sujetos eximidos de llevar la contabilidad electrónica son los que en la actualidad se establecen:
• Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
• Las personas físicas del Régimen de Honorarios con ingresos que no excedan los 2 millones de pesos
• Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, con donativos que no excedan los 2 millones de pesos y que no obtengan ingresos gravados para efectos del ISR.
• Cualquier otra persona física que haya optado por utilizar Mis Cuentas
• Las asociaciones religiosas que hayan optado por utilizar Mis Cuentas
Esto es, se precisa que, para el caso de honorarios, solamente son elegibles aquellos con ingresos que no excedan de 2 millones de pesos, que son los que tienen la facilidad de llevar lo que se conoce como contabilidad simplificada (registro de ingresos, egresos e inversiones). Asimismo, se elimina la referencia a los arrendadores, y se incluyen a las donatarias y las asociaciones religiosas en los términos indicados.
De lo anterior se desprende que durante 2015, hasta octubre, hubo contribuyentes con ingresos por honorarios que podrían superar los 2 millones de pesos y que, estando obligados a llevar contabilidad en términos ordinarios (de partida doble), podrían haber utilizado Mis Cuentas, y haber quedado eximidos de llevar y presentar contabilidad electrónica.
En este sentido, el segundo párrafo de la Regla 2.8.1.19. que el SAT proyecta, debe entenderse en el sentido de que para las personas físicas que ya se encontraban obligadas a presentar su contabilidad por haber excedido de 4 millones de ingresos, no aplicará más esa facilidad.
Esto se refuerza con un artículo transitorio de este proyecto de Resolución que establece que esta regla 2.8.1.19. tendría vigencia desde el 1 de enero de 2016.
Si bien es cierto que la intención de la autoridad es que estas personas que superan los 4 millones no sean eximidas de llevar y presentar contabilidad electrónica, queda un rango de personas que no se ubican en el supuesto de restricción. Estas personas son las que obtienen u obtuvieron honorarios por cantidad entre 2 y 4 millones de pesos, que no se ubican en el supuesto de llevar contabilidad simplificada (llevan contabilidad ordinaria), pero sí podrían optar por utilizar Mis Cuentas. Al no rebasar el parámetro de 4 millones, no les aplicaría la restricción, quedando en libertad de no llevar ni presentar contabilidad electrónica.
Como último comentario se resalta que la regla proyectada establece que las asociaciones religiosas podrán ejercer la opción de utilizar Mis Cuentas y no llevar ni presentar contabilidad electrónica sin importar el monto de los ingresos que perciban.
El caso de aclaración debe presentarse a más tardar el 30 de abril de 2016.