CFDI; ¿Describes las mercancías en tu CFDI como marca la regla?
Uno de los requisitos a cumplir en la expedición de comprobantes fiscales es que estos contengan la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías que amparen. Así lo establece el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción V.

Al respecto, el Reglamento del CFF, en su Artículo 40, establece con detalle la forma en que la descripción de estos bienes debe plasmarse, indicando que los bienes o las mercancías de que se trate, deberán describirse detalladamente considerando sus características esenciales que permitan distinguirlas de otras similares, como las que se enlistan a continuación:

• Marca
• Modelo
• Número de serie
• Especificaciones técnicas o comerciales

En el caso específico de comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen donativos deducibles deberán señalar cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.

Estos elementos están planteados de forma enunciativa, y no limitativa, puesto que puede haber contribuyentes cuyas mercancías no se manejan con esos datos; en este caso, deberán tener especial cuidado en que las características que enlisten sean suficientes para que puedan distinguirse de otras similares, que es el mandato principal de esta disposición administrativa.

Por lo anterior, es conveniente revisar que el sistema administrativo a través del cual se generan los datos que se plasman en las facturas, esté manejando estos datos y los demás que sean necesarios para cumplir con esta disposición y evitar riesgos tanto para el contribuyente en calidad de emisor del comprobante, como para los clientes receptores del mismo, evitándoles un riesgo en la deducibilidad del gasto.

Sociedad por Acciones Simplificada;Cambios / Formato / Operación del Sistema Electrónico
1.- Cambios al Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles
Con fecha 14 de septiembre de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación las modificaciones presentadas obedecen a las razones que a continuación se comentan.

Publicaciones realizadas por comisarios
En la Ley General de Sociedades Mercantiles se establecen facultades y obligaciones a los comisarios para convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzgue conveniente o a petición de los accionistas que representen por lo menos el 33% del capital social, las cuales deberán hacerse públicas por medio de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

Para poder dar cumplimiento a lo anterior, es necesario modificar el Acuerdo de referencia de forma que se regulen las funciones que los comisarios pueden llevar a cabo respecto de las publicaciones en el Sistema.

Sociedades por Acciones Simplificada
La figura de Sociedad por Acciones Simplificada tiene la obligación de inscribir o publicar en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad, el aviso cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, su convocatoria a Asamblea de Accionistas, así como el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad.

Las adecuaciones al Acuerdo van en función de prever los dos casos descritos anteriormente, y entran en vigor el 15 de septiembre de 2016.

DOF: Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación

2.- Forma precodificada del RPC para la Sociedad por Acciones Simplificada
Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.

Esta modificación obedece a que la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las sociedades por acciones simplificadas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC), para dar así efectos jurídicos contra terceros. En este sentido, la constitución de estas empresas se hará a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía, quien verificará el contrato social y, de ser procedente, lo enviará electrónica para su inscripción al RPC.

Derivado de lo anterior, el acuerdo de referencia se modifica en su Anexo II para incluir la forma precodificada correspondiente a la inscripción de constitución de la sociedad por acciones simplificada.

El formato se compone de la siguiente información:
* 1. Sociedad Mercantil:
Modalidad de capital variable: o SI o NO
*2. Se constituyó la sociedad denominada: _______________________________________
*3. Con folio de constitución: _______________________________________________________
*4. Fecha de constitución: ______________________________________________
*5. Con duración: ___________________________________años
*6. Domicilio: ______________________________________
Entidad federativa: _____________ Oficina registral: __________ Municipio: ___________
*7. Objeto social: _________________________________________________________________
*8. Capital Social y Acciones:
Apellido Paterno
________ Apellido Materno
_________ Nombre
________ Nacionalidad
_____________ No. de Acciones
________________ Tipo de Capital
_____________ Valor de la Acción
________ Monto Total
__________
*9. Nombre del Administrador: ________________________________________________________
* Campos obligatorios.

Consideraciones generales para su llenado
1. Se deberá marcar la opción de si es o no de capital variable.
2. Se anotará la denominación de la sociedad, incluyendo su tipo social.
3. Se hará referencia al folio de constitución generado por el Sistema.
4. Se señalará la fecha de constitución generada por el Sistema.
5. Se asentará la duración de la sociedad.
6. Se realizará la anotación referente al domicilio de la sociedad, entidad federativa, oficina registral, así como el municipio correspondiente.
7. Se describirá brevemente el objeto social de la sociedad.
8. Se deberá señalar el nombre completo de los accionistas en el orden en que lo dispone el recuadro, nacionalidad, número de acciones, tipo de capital, valor de la acción, el cual se deberá anotar con número, así como el monto total.
9. Se anotará el nombre completo del administrador de la sociedad.

Esta modificación entra en vigor el 15 de septiembre, 2016.

3.- Operación del Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas
El 14 de marzo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (SOD), el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual se creó el régimen societario denominado Sociedad por Acciones Simplificada, que busca facilitar el proceso de constitución de micro y pequeñas empresas, así como simplificar su vida corporativa.

De conformidad con los artículos 262 fracción II y 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Secretaría de Economía debe establecer el sistema electrónico para las Sociedades por Acciones

Simplificadas, así como la normatividad aplicable para su funcionamiento y operación, por lo que con fecha 14 de setiembre de 2016 se publican en el DOF las Reglas de Carácter General para el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas.

Información y manejo de datos
Según lo establecido en las reglas en el Sistema no se exigirá a los accionistas la presentación de datos cuando éstos puedan obtenerse de otra autoridad administrativa, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La información generada, enviada, recibida, almacenada o archivada en el Sistema, será considerada mensaje de datos en los términos del artículo 89 del Código de Comercio para todos los efectos jurídicos a que haya lugar.

En el sistema se pueden realizar las siguientes operaciones:
• Consulta;
• Constitución, modificación y operación de SAS, y
• Procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas: aquellos trámites que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas o municipios incorporen al Sistema de conformidad con lo establecido en la regla Quinta.

La información puede ser registrada en el sistema por las siguientes personas:
• Accionista solicitante;
• Representante Legal de la SAS;
• Fedatario Público, y
• Servidores Públicos de la Secretaría cuyas atribuciones estén relacionadas con la operación del Sistema.

Procedimiento de registro
Las reglas establecen el procedimiento para constituir una SAS, ya sea por el accionista solicitante o por el fedatario público.

Perfeccionamiento del contrato
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, se tendrá por perfeccionado el contrato social cuando lo firmen todos los accionistas y, tratándose del acto constitutivo, cuando lo firme el accionista único, en ambos casos, mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada.

La información contenida en las cláusulas estatutarias podrá modificarse en cualquier momento y hasta antes de que algún accionista firme el contrato social o el acto constitutivo.

Una vez iniciado el trámite para constituir una SAS, el Accionista solicitante o el Fedatario Público tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día en que se inició el trámite, para concluirlo.

De cumplirse el plazo sin que quede perfeccionado el contrato social o el acto constitutivo, deberá iniciarse un nuevo trámite.

Información a publicar
Además del contrato social o acto constitutivo, en el sistema se presentará la siguiente información:
• Inscripciones que realicen las sociedades mercantiles en el libro de registro de acciones
• Modificaciones del contrato social o acto constitutivo.
• Información financiera:
• Datos de identificación
• Estado de resultados
• Balance general

Transformación de la sociedad
La transformación a otro régimen societario deberá realizarse ante Fedatario Público en un plazo no mayor a 40 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría, previo procedimiento administrativo conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publique en el PSM que los ingresos totales anuales de la SAS rebasaron el monto previsto en el artículo 260 de la Ley.

La Secretaría podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en caso de no cumplir con la transformación señalada, previo procedimiento administrativo conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicará en el PSM la situación de los accionistas de la SAS correspondiente respecto de su responsabilidad frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

Vigencia
Estas reglas entran en vigor el 15 de septiembre de 2016.

DOF; REGLAS de Carácter General para el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas.

Cancelación de CFDI sería sólo previa aceptación del receptor
Como parte del paquete de reformas fiscales presentadas al Congreso el 8 de septiembre de 2016 por el Ejecutivo, se proyecta una modificación al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación para adicionar los siguientes párrafos:

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.

Sobre este punto la iniciativa señala que el SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción o el acreditamiento de los impuestos respectivos.

La autoridad continúa manifestando que con objeto de no permitir la práctica antes referida, se propone adicionar un cuarto y quinto párrafos al Artículo 29-A del CFF para prever expresamente que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de carácter general.

Esta medida, de ser aprobada, entraría en vigor el 1 de mayo de 2017, con la finalidad de que los proveedores de certificación realicen las modificaciones necesarias a sus sistemas.

Si bien esta medida puede traer beneficios en cuanto a la certeza de las transacciones entre los particulares, también habrá aspectos que la autoridad deberá considerar para no entorpecer la operación de los negocios con más cargas administrativas.

Una de las problemáticas que se puede presentar es cuando una factura se expide con datos equivocados del receptor. En este caso, si el receptor no está correctamente identificado, precisamente porque los datos no son los correctos, entonces no habría quien acepte la cancelación del documento.

Otro aspecto a considerar son los comprobantes de operaciones con público en general, en los que el documento no se expide a alguien en particular, por lo que no habría quien pudiera aceptar la cancelación del comprobante.

Adicional a lo anterior, se debe considerar que esta medida representará costo adicional para los contribuyentes al tener que estar al pendiente de las notificaciones de cancelación.

Por otra parte, puede haber casos en que las empresas por equivocación expiden el comprobante a nombre de un cliente distinto. En estos casos, para cancelar el comprobante deberán esperar a que ese otro cliente se tome el tiempo para aceptar la cancelación, lo que resulta en la necesidad de atender asuntos que ni si quiera tienen que ver con las propias operaciones del contribuyente.

Es importante que la autoridad conceda medidas que permitan que esta nueva mecánica no sea un obstáculo o una carga administrativa adicional para los contribuyentes.

Esta propuesta de reforma está pendiente de discusión en el Congreso, por lo que aún será necesario que termine el proceso legislativo para saber con certeza la forma en que, en su caso, quedaría aprobada.



¿Cómo pagar sólo actualización y recargos en el SDP?
Existe el caso en que, derivado de la determinación de contribuciones, el contribuyente se ve obligado a pagar exclusivamente actualización y recargos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP)

A través de su página de Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio respuesta a este planteamiento, que aunque referido a las diferencias del dictamen, el procedimiento es igualmente aplicable, de la siguiente manera:

Deberá efectuar el pago de la actualización y recargos, presentando a través de la aplicación contenida en el Servicio de Declaraciones y Pagos, declaración del periodo por el que se estén causando los
mismos, capturando los datos que permitan la generación éstos, obteniendo una línea de captura para realizar el pago correspondiente de ambos conceptos, a través del Portal bancario.

En los campos “Otras cantidades a favor del contribuyente” u “Otras cantidades a cargo del contribuyente” contenidas en la aplicación de Declaraciones y Pagos, los contribuyentes podrán realizar los ajustes necesarios a efecto de que únicamente se determine y efectúe el pago de dichos conceptos.

Días Inhabiles; Septiembre 16 de 2016
Con la finalidad de planear de prever los efectos fiscales y laborales de la celebración del 16 de septiembre de 2016, resulta conveniente conocer lo que a este respecto establecen las distintas normas.

Laboral
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores. Para el mes de septiembre está considerado como día de descanso obligatorio el día 16.
Los trabajadores que presten sus servicios el 16 de septiembre, tienen derecho a que se les pague un salario doble por el servicio prestado.

Cabe destacar que el día 15 de septiembre no es un día festivo, por lo que los trabajadores que lo laboren tendrán derecho únicamente al salario diario que les corresponda.

Fiscal
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los días que no se deben considerar en el cómputo de plazos fijados en días, entre los que menciona la fecha 16 de septiembre, así como los sábados y domingos, por lo que tal fecha es considerada como día inhábil para efectos fiscales.

Financiero
De acuerdo con las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2016, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, publicadas el 22 de diciembre de 2015, estas entidades deben suspender labores el día 16 de septiembre de 2016.

Procesales
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través del Acuerdo G/1/2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de enero de 2015, establece los días 15 y 16 de septiembre como inhábiles.

Para el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su acuerdo 18/2013 publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2013, indica el que el día 16 septiembre se considera inhábil.

En lo que respecta a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), el 16 de septiembre es considerado inhábil. Así lo establece el Acuerdo de días inhábiles y vacaciones de la PRODECON publicado sin fecha cierta en su página de Internet.

Es recomendable tomar las consideraciones correspondientes y hacer las previsiones necesarias para dar el adecuado tratamiento a los días festivos de septiembre de 2016.

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