Servicio de Declaraciones y Pagos
¿Cómo informar un Pago Indebido en el SDP?

Dentro del Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP) no existe un campo para señalar el Pago de lo Indebido, el cual tiene un tratamiento distinto al Saldo a Favor.

Esta distinción es importante ya que para llevar a cabo uno compensación contra otros impuestos a cargo, se solicita al contribuyente que se incluya el origen del Saldo a Favor en los formatos F3241 para contribuyentes personas morales que dictaminan sus estados financieros, cuando realmente no se trata de un saldo a favor.

Al respecto, el SAT ha informado a través de su página de Internet que se podrá presentar una declaración complementaria a través del SDP, seleccionando la opción 'Dejar sin efecto obligación', en la cual se deberá capturar el importe que pago en la declaración que corrige, con el fin de que esta cantidad sea considerada como pago de lo indebido y estar en posibilidad de ser compensada o en su caso solicitar su devolución, de acuerdo a la opción que elija el contribuyente.

¿Cómo pagar sólo actualización y recargos en el SDP?

Existe el caso en que, derivado de la determinación de contribuciones, el contribuyente se ve obligado a pagar exclusivamente actualización y recargos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP) ¿Cómo se realizan estos pagos?

A través de su página de Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio respuesta a este planteamiento, que aunque referido a las diferencias del dictamen, el procedimiento es igualmente aplicable, de la siguiente manera:

Deberá efectuar el pago de la actualización y recargos, presentando a través de la aplicación contenida en el Servicio de Declaraciones y Pagos, declaración del periodo por el que se estén causando los mismos, capturando los datos que permitan la generación éstos, obteniendo una línea de captura para realizar el pago correspondiente de ambos conceptos, a través del Portal bancario.

En los campos “Otras cantidades a favor del contribuyente” u “Otras cantidades a cargo del contribuyente” contenidas en la aplicación de Declaraciones y Pagos, los contribuyentes podrán realizar los ajustes necesarios a efecto de que únicamente se determine y efectúe el pago de dichos conceptos.
Requisitos de deducción de comprobantes del extranjero
En los últimos años los requisitos que deben reunir los comprobantes emitidos por un extranjero, para efectos de su deducibilidad en México, han sufrido una serie de cambios, lo que hace importante revisar las disposiciones vigentes actualmente, a fin de determinar su adecuada aplicación.

No obligación de extranjeros
El Artículo 29 del CFF establece que “cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (…)”, y continúa señalando las obligaciones del contribuyente. A su vez, el Artículo 29-A establece los requisitos de dichos comprobantes.

De lo anterior se desprende que los requisitos de los comprobantes fiscales aplican en los casos en que las leyes fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Las leyes fiscales mexicanas, en ningún momento obligan a un extranjero a expedir comprobantes fiscales por sus operaciones; eso sería una aplicación extraterritorial de la ley, alcance que el CFF no tiene.

Regla Miscelánea
Ahora bien, la Regla Miscelánea 2015 2.7.1.16., establece que “para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:...”, y enlista una serie de ellos (descritos más adelante).

Antes de analizar los requisitos es necesario aclarar que el antepenúltimo párrafo del Artículo 29 al que hace referencia esta regla, en nada se relaciona con lo que la regla establece, ya que trata sobre la forma de acreditar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).

Por su parte, el último párrafo del Artículo 29-A sí establece un requisito de deducción al señalar que “las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”.

Hasta aquí puede pensarse que, si un comprobante emitido por un extranjero no reúne requisitos del Artículo 29-A, éste no será deducible; sin embargo, no se debe perder de vista que esos requisitos aplican únicamente cuando las leyes -mexicanas- obligan al contribuyente -mexicano o extranjero con establecimiento permanente- a expedir comprobantes, cosa que no sucede con los extranjeros sin establecimiento permanente en México.

No aplicación de requisitos
En este orden de ideas, se puede concluir que los requisitos planteados por la Resolución Miscelánea, no son aplicables a los comprobantes de extranjeros por la extraterritorialidad que la ley mexicana no tiene, y que se trata en apartados anteriores; sin embargo, es claro que ese será el requisito que la autoridad exija y, en consecuencia, los fundamentos antes planteados serán útiles en caso de un juicio contra la autoridad, pero quien quiera evitar un pleito de esta naturaleza será conveniente que observe estos requisitos, a cuyo análisis se procede en el siguiente apartado.

Casos en que aplica
Antes de analizar los requisitos, vale la pena mencionar que la misma regla señala cuáles son los casos en los que se aplicarán estos requisitos:

• Un extranjero presta un servicio a un mexicano, sin importar dónde se preste el servicio.
• Un extranjero enajena a un mexicano un bien que se encuentra en territorio nacional al efectuarse el envío o, cuando no hay envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el extranjero.
• Un extranjero da en arrendamiento un bien ubicado en territorio nacional a un mexicano.

Como puede observarse, esta regla no aplica en el caso de pagos que se hagan al extranjero por bienes que se importen por un mexicano. Algunos ejemplos en los que sí aplica esta regla, es en pagos de consultoría a un extranjero, pago de intereses a instituciones financieras extranjeras, pago de licencias o regalías a un extranjero, por mencionar solo algunos casos, y siempre que dicho extranjero no tenga establecimiento permanente en México.

Requisitos
Ahora bien, los requisitos con los que los comprobantes de dichas operaciones deben contar son los siguientes:

• Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
• Lugar y fecha de expedición.
• Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
• La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
• Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
• Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Conclusiones
Esta regla puede presentar alguna complejidad práctica, por lo que conviene revisar en cada caso si es factible que el extranjero emita los comprobantes en estos términos.

En todo caso, la regla puede devenir en ilegal por establecer requisitos adicionales a los que prevé la ley; sin embargo, se debe tener presente cuál es el criterio de la autoridad y evaluar, en cada caso, el costo/beneficio de aplicar uno u otro criterio.
Residencia fiscal para efectos de tratados internacionales
Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley.

Lo anterior está establecido en el Artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), al cual, el Artículo 6 del Reglamento de dicha Ley se refiere indicando que “los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante las certificaciones de residencia o de la presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto”.

El Artículo continúa señalando que “en el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la certificación en la que conste que presentaron su declaración del impuesto por el penúltimo ejercicio”, y concluye estableciendo la vigencia de la certificación, sobre la cual indica que “deberán estar expedidas por la autoridad fiscal del país de que se trate y tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se expidan”.

Al respecto, uno de los criterios normativos de la autoridad establece lo siguiente:


4/ISR/N Residencia fiscal. Formas de acreditarla.
El artículo 6, primer párrafo del Reglamento de la Ley del ISR establece que para los efectos del artículo 4 de dicha Ley, los contribuyentes podrán acreditar su residencia fiscal en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, mediante las certificaciones de residencia o de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR.

Por tanto, los contribuyentes podrán acreditar la residencia fiscal en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, mediante la certificación de residencia, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR.

El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 6, primer párrafo, refiere al artículo 5 de la Ley del Impuesto en comento, sin embargo, derivado de la expedición de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada el DOF el 11 de diciembre del 2013, el contenido del artículo 5, referido se encuentra reproducido en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente


Como puede observarse, este criterio viene a precisar que tratándose de la declaración del último ejercicio, debe contarse con la certificación de la presentación, por lo que en cada caso, según el país de que se trate, habría que revisar en qué consiste tal certificación.

Otro de los aspectos señalados en el Reglamento, y que debe tenerse siempre presente, es que la certificación de residencia tendrá vigencia durante el año de calendario en el que se expida, por lo que en caso de tener operaciones recurrentes con algún extranjero, deberá solicitarse este documento en cada año en que existan operaciones por las cuales se apliquen los beneficios del tratado.
Finaliza Franquicia 2015
De acuerdo con las Reglas de Comercio Exterior 2015 3.2.2. y 3.2.3., desde el 12 de junio y hasta el 17 de agosto de 2015, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre, pueden importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por $500 dólares siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.

Una vez concluido este período, se volverá a aplicar la franquicia ordinaria que es por un valor hasta de $300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos.

Estas franquicias no amparan la introducción de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo, y se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías

En los casos en que el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, las franquicias que correspondan a cada uno de ellos podrán ser acumuladas y ejercidas por el total de la familia.
Bienes introducidos como equipaje de pasajero internacional ¿Deducible?
El Artículo 61 de la Ley Aduanera establece que no se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las mercancías ahí enlistadas. En ese listado se encuentra la fracción VI referente a los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.

Para estos efectos, la Regla de Comercio Exterior 2015 3.2.3. establece que el equipaje se compone de las mercancías que es enlistan a continuación.

• Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
• Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
• Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
• Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
• Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
• Libros, revistas y documentos impresos.
• Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
• Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
• Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
• Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
• Un binocular y un telescopio.
• Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
• Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
• Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
• Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

Como puede apreciarse, existen algunos bienes en esta lista que pueden ser utilizados como herramientas de trabajo, como es el caso de una laptop, equipo de comunicación personal, cámaras, etc., por lo que podría pensare que al adquirirlos en el extranjero y traerlos al país para utilizarlos en la actividad profesional generaría el derecho a deducirlos de impuestos.

Al respecto, el Artículo 88 de la Ley Aduanera establece en su último párrafo que las importaciones o exportaciones de los pasajeros por las que no es necesario utilizar los servicios de un agente aduanal no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de dicha ley (que estén exentas por ser parte del equipaje) o cuando se opte por el procedimiento simplificado.

Por lo anterior, está restringida la deducción de un bien que no pagó impuestos de importación por considerarse que forma parte del equipaje de pasajeros. En caso de que alguien desee efectuar la deducción de un bien de este tipo, será necesario que realice el procedimiento de importación correspondiente utilizando los servicios de un agente aduanal.

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