El Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que las personas físicas pueden considerar en su declaración anual las siguientes deducciones personales, mencionadas en términos generales:
• Honorarios médicos y gastos hospitalarios
• Gastos funerales
• Donativos
• Intereses hipotecarios reales
• Aportaciones de retiro complementarias
• Primas por seguro de gastos médicos
• Transporte escolar obligatorio
• Impuesto local sobre salarios
Anteriormente no existía ninguna limitación en cuanto al monto que el contribuyente podría deducir; sin embargo, a partir de 2014 el último párrafo del Artículo 151 referido, establece lo siguiente:
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.
Con esta limitación el contribuyente tiene dos limitantes del monto que podrá deducir, debiendo aplicar la que sea menor:
• Cinco salarios mínimos generales (UMA) elevados al año: $133,298.00
• El 15% del total de los ingresos del contribuyente.
A continuación se ejemplifican estas limitantes
Caso A Caso B
Ingreso anual 400,000 1,200,000
15% del ingreso 60,000 180,000
5 SMG al año (UMA) 133,298 133,298
Monto máximo a deducir 60,000 133,346
Es necesario aclarar que esta limitante no es aplicable a las cantidades a deducir por los conceptos de:
• Donativos
• Colegiaturas
La deducción de los donativos, prevista en la fracción III del Artículo 151 referido, establece su límite propio.
En lo que respecta a las colegiaturas, su deducción está prevista en el decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, quedando así excluidos de la limitante de deducciones en virtud de que el Artículo 151, al referirse a este tope, establece que aplica únicamente a las deducciones previstas en ese artículo y en el 185.
Por lo anterior al momento de realizar el llenado de la declaración y hacer el cálculo de las deducciones personales, el contribuyente debe asegurarse que el total no supere el monto máximo a deducir.