A través del Análisis Sistémico 2/2016 fechado el día 7 de marzo de 2016, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) aborda el tema sobre las malas prácticas en el desarrollo de auditorías fiscales llevadas a cabo por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en razón de la afectación de los derechos de los contribuyentes en ciertas prácticas de auditoria toda vez que no se desarrollan conforme a las mejores prácticas.
El referido análisis aborda las “malas prácticas administrativas en auditorias fiscales” las cuales inciden en afectación a derechos de los contribuyentes revisados, al resultar excesivas y onerosas, tales como:
• Desconocer la naturaleza y modelo de operación del negocio
• Exigir, con base en criterios desproporcionados, se acredite la materialidad de las operaciones
• Desconocer la buena fe del contribuyente
• Determinar ingresos en forma desproporcionada
• Requerimientos excesivos o innecesarios (sin pruebas selectivas)
• Trasladar al contribuyente la carga del análisis de información
• Inoportuna instrumentación de compulsas con terceros y/o Indebida valoración
• No valorar el total de pruebas ofrecidas
• Exigir formalidades (no previstas en la ley, ejemplo: “fecha cierta”)
La Procuraduría refiere que aún y cuando se cumpla con lo establecido en la ley, no resulta suficiente toda vez que se requiere adoptar ordenamientos encaminados a realizar “mejores prácticas” de la administración tributaria, por ello señala, se debe acudir a lo previsto por la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
Además considera que las autoridades fiscales podrían apoyarse en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por la junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento de la Federación Internacional de Contadores, que establece parámetros profesionales para el desarrollo de auditorías con el fin de permitir a los auditores disponer de elementos técnicos, uniformes y necesarios para brindar servicios contables-financieros de alta calidad, señala que si bien las (NIA) se encuentran dirigidas a las auditorías de estados financieros, servirían a la autoridad fiscal para construir un modelo de auditorías fiscales que cumplan con buenas prácticas internacionales, además refiere que el Poder Judicial de la Federación señala la posibilidad de acudir a Normas de Información Financiera (NIF) con la finalidad de incorporar consecuencias derivadas de transacciones comerciales de acuerdo con su realidad económica y no solo a la naturaleza jurídica.
Por lo que en base a lo anterior considera algunas de las NIA que pueden ayudar a construir un modelo de mejores prácticas son:
• Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el reconocimiento de la entidad y su entorno” misma que podría servir al auditor para conocer la complejidad del negocio, actividad operativa, naturaleza y diversidad de fuentes de ingresos.
• El auditor podrá realizar análisis idóneos utilizando criterios específicos (no estandarizados), de igual forma al tener conocimiento idóneo de la naturaleza del negocio del contribuyente podrá contar con elementos suficientes para en su caso sustentar el incremento del patrimonio, a través de revisión de ingresos acumulables, además facilitará emisión de requerimientos de información precisa evitando saturar con información inviable para su análisis en los plazos establecidos por la ley.
• “Respuestas del auditor a los riesgos valorados” si el auditor no obtiene los elementos suficientes (sobre una afirmación) deberá intentar obtener más evidencia, es decir considerar todo lo obtenido de la revisión. Esto permitirá al auditor valorar toda la información (libros, estados de cuenta, facturación, contratos) y con ello podrá determinar si se acredita la materialidad de las operaciones, es decir valorar de forma adecuada le permitirá llegar a la verdad histórica de los hechos y con ello obtener el resultado correcto de la auditoría.
• “Evidencia de Auditorias“ responsabilidad de auditor (obtener evidencia suficiente y adecuada) para llegar a conclusiones razonables, lo cual servirá para cerciorarse de la (materialización)
• “Confirmaciones externas” el auditor debe determinar si el uso de confirmaciones externas en necesario, es decir debe considerar la trascendencia de los elementos por confirmar (evaluación de riesgos, control y modo en el método) para reducir el riesgo de error a un nivel bajo aceptable, lo cual permitirá desestimar inconsistencias mínimas.
• “Procedimientos analíticos” procedimientos de revisión analítica (auditoría como una revisión global) detalles sobre pruebas analíticas por ejecutar y el alcance de la confianza que prevén.
• “Muestreo de auditoria” debe proporcionar una base que permita conclusiones razonables, lo que permitirá concluir la auditoria dentro de los plazos legales previstos (46-A CFF)
En razón de lo anterior, la PRODECON sugiere establecer nuevos esquemas de fiscalización durante el desarrollo de auditorías y realizar las mejores prácticas:
• El auditor debe conocer la naturaleza del negocio y desarrollar una planeación coherente con el tipo de negocio.
• El auditor debe establecer un muestreo que aporte evidencia suficiente y adecuada para que las conclusiones de la auditoria reflejen la realidad del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente e incluso advertir la materialidad de las operaciones.
• En las auditorias, la autoridad debe tener en cuenta a buena fe que la ley presume a los contribuyentes.
• Las autoridades revisoras deben valorar la totalidad de las pruebas ofrecidas por el contribuyente a efecto de tener por acreditados o desvirtuados los hechos y omisiones calificados en la auditoria.
• Las autoridades exceden la determinación presuntiva duplicando los ingresos facturados con ello distorsionan su capacidad contributiva, por lo que este procedimiento debe contemplar esquemas que reflejen un verdadero incremento al patrimonio del contribuyente.
• En las auditorías fiscales se obliga al contribuyente a satisfacer exigencias impuestas unilateralmente por la autoridad para que otorgue valor probatorio a los documentos privados exhibidos, por lo que es inviable que las autoridades exijan que las operaciones de los contribuyentes reguladas por el derecho común cuenten con formalidades para su perfeccionamiento no previstas por el derecho común es por ello que resulta necesario que la autoridad contemple las normas comunes aplicables y las utilice para motivar sus actuaciones.
• Además invoco al SAT para diseñar procedimientos y reglas específicas que regulen y adopten las mejores prácticas al llevar a cabo las auditorías en beneficio de los contribuyentes llevando a cabo una interpretación Constitucional progresiva de sus derechos.