Compilación Tesis 2017
Compilación Tesis 2017; Anti-lavado; Actividades vulnerables: Ley de Lavado de Dinero

En términos de la LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, la persona que realice una actividad vulnerable tiene las obligaciones siguientes:

1. Solicitar a su cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño o beneficiario, y
2. Solicitar a su cliente o usuario la exhibición de la documentación oficial que permita identificar al dueño o beneficiario si cuenta con ella, y de no ser así, deberá declararse que no la tiene.

En ese sentido el artículo 5 del Reglamento de la Ley dispone que se entenderá como fecha para la identificación de los clientes o usuarios, así como la presentación del aviso respectivo, el día en que se celebró el acto u operación vulnerable.

Luego, si los artículos aplicables disponen que deberá imponérsele una multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general, a la persona que realice una actividad vulnerable sin cumplir alguna de las obligaciones referidas en el mencionado artículo 18, fracción III. Entonces, debe imponerse dicha multa si el particular no demuestra que cumplió con las referidas obligaciones al momento de participar en la actividad vulnerable correspondiente.

Tesis: VIII-P-SS-41
Página: 266
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017
Materia:
Sala: Pleno
Tipo: Precedente

ACTIVIDADES VULNERABLES.- ALCANCES DE LA CONDUCTA SANCIONADA EN LOS ARTÍCULOS 18, FRACCIÓN III, 53, FRACCIÓN II, Y 54, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.- En términos del artículo 18, fracción III, de la citada Ley, la persona que realice una actividad vulnerable tiene las obligaciones siguientes: 1) solicitar a su cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño o beneficiario, y 2) solicitar a su cliente o usuario la exhibición de la documentación oficial que permita identificar al dueño o beneficiario si cuenta con ella, y de no ser así, deberá declararse que no la tiene. En ese sentido el artículo 5 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita dispone que se entenderá como fecha para la identificación de los clientes o usuarios, así como la presentación del aviso respectivo, el día en que se celebró el acto u operación vulnerable. Luego, si los artículos 53, fracción II, y 54, fracción I, en cita, disponen que deberá imponérsele una multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general, a la persona que realice una actividad vulnerable sin cumplir alguna de las obligaciones referidas en el mencionado artículo 18, fracción III. Entonces, debe imponerse dicha multa si el particular no demuestra que cumplió con las referidas obligaciones al momento de participar en la actividad vulnerable correspondiente.

PRECEDENTES: VII-P-SS-381 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 702/15-01-01-2/1528/15-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de febrero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 15 de junio de 2016)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 148 VIII-P-SS-9 Juicio Contencioso Administrativo Núm.18378/15-17-10-2/2088/15-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de septiembre de 2016, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2016)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 54 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-SS-41 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 37/16-EC1-01-1/1723/16-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 30 de noviembre de 2016, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez Chaparro. (Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2016)


DIM, Presentación independiente de Anexos del DIM
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2017 2.8.4.1., los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), según estén obligados, en forma independiente.

Lo anterior, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con cada una de dichas obligaciones, acompañando invariablemente al anexo que corresponda la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.

Es conveniente que las declaraciones informativas sean presentadas dentro de las fechas y plazos establecidos en las leyes correspondientes; sin embargo, en caso de que alguno de los anexos del DIM no esté terminado, sí es posible presentar los anexos que se tengan completos y, posteriormente, presentar los anexos faltantes, pero siempre considerando lo siguiente.

Multas
En materia de multas es importante saber que las obligaciones fiscales que se cumplan de forma extemporánea no serán sujetas a sanción siempre que sean presentadas de forma espontánea; así se señala en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. No se considera cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Declaraciones Complementarias
En el caso de declaraciones complementarias, la Regla Miscelánea 2017 2.8.4.4., indica que en las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste(os) contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.


PRODECON 2017; Debe SAT mejorar procesos de auditoría: PRODECON
A través del Análisis Sistémico 2/2016 fechado el día 7 de marzo de 2016, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) aborda el tema sobre las malas prácticas en el desarrollo de auditorías fiscales llevadas a cabo por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en razón de la afectación de los derechos de los contribuyentes en ciertas prácticas de auditoria toda vez que no se desarrollan conforme a las mejores prácticas.

El referido análisis aborda las “malas prácticas administrativas en auditorias fiscales” las cuales inciden en afectación a derechos de los contribuyentes revisados, al resultar excesivas y onerosas, tales como:

• Desconocer la naturaleza y modelo de operación del negocio
• Exigir, con base en criterios desproporcionados, se acredite la materialidad de las operaciones
• Desconocer la buena fe del contribuyente
• Determinar ingresos en forma desproporcionada
• Requerimientos excesivos o innecesarios (sin pruebas selectivas)
• Trasladar al contribuyente la carga del análisis de información
• Inoportuna instrumentación de compulsas con terceros y/o Indebida valoración
• No valorar el total de pruebas ofrecidas
• Exigir formalidades (no previstas en la ley, ejemplo: “fecha cierta”)

La Procuraduría refiere que aún y cuando se cumpla con lo establecido en la ley, no resulta suficiente toda vez que se requiere adoptar ordenamientos encaminados a realizar “mejores prácticas” de la administración tributaria, por ello señala, se debe acudir a lo previsto por la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.

Además considera que las autoridades fiscales podrían apoyarse en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por la junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento de la Federación Internacional de Contadores, que establece parámetros profesionales para el desarrollo de auditorías con el fin de permitir a los auditores disponer de elementos técnicos, uniformes y necesarios para brindar servicios contables-financieros de alta calidad, señala que si bien las (NIA) se encuentran dirigidas a las auditorías de estados financieros, servirían a la autoridad fiscal para construir un modelo de auditorías fiscales que cumplan con buenas prácticas internacionales, además refiere que el Poder Judicial de la Federación señala la posibilidad de acudir a Normas de Información Financiera (NIF) con la finalidad de incorporar consecuencias derivadas de transacciones comerciales de acuerdo con su realidad económica y no solo a la naturaleza jurídica.

Por lo que en base a lo anterior considera algunas de las NIA que pueden ayudar a construir un modelo de mejores prácticas son:

• Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el reconocimiento de la entidad y su entorno” misma que podría servir al auditor para conocer la complejidad del negocio, actividad operativa, naturaleza y diversidad de fuentes de ingresos.
• El auditor podrá realizar análisis idóneos utilizando criterios específicos (no estandarizados), de igual forma al tener conocimiento idóneo de la naturaleza del negocio del contribuyente podrá contar con elementos suficientes para en su caso sustentar el incremento del patrimonio, a través de revisión de ingresos acumulables, además facilitará emisión de requerimientos de información precisa evitando saturar con información inviable para su análisis en los plazos establecidos por la ley.
• “Respuestas del auditor a los riesgos valorados” si el auditor no obtiene los elementos suficientes (sobre una afirmación) deberá intentar obtener más evidencia, es decir considerar todo lo obtenido de la revisión. Esto permitirá al auditor valorar toda la información (libros, estados de cuenta, facturación, contratos) y con ello podrá determinar si se acredita la materialidad de las operaciones, es decir valorar de forma adecuada le permitirá llegar a la verdad histórica de los hechos y con ello obtener el resultado correcto de la auditoría.
• “Evidencia de Auditorias“ responsabilidad de auditor (obtener evidencia suficiente y adecuada) para llegar a conclusiones razonables, lo cual servirá para cerciorarse de la (materialización)
• “Confirmaciones externas” el auditor debe determinar si el uso de confirmaciones externas en necesario, es decir debe considerar la trascendencia de los elementos por confirmar (evaluación de riesgos, control y modo en el método) para reducir el riesgo de error a un nivel bajo aceptable, lo cual permitirá desestimar inconsistencias mínimas.
• “Procedimientos analíticos” procedimientos de revisión analítica (auditoría como una revisión global) detalles sobre pruebas analíticas por ejecutar y el alcance de la confianza que prevén.
• “Muestreo de auditoria” debe proporcionar una base que permita conclusiones razonables, lo que permitirá concluir la auditoria dentro de los plazos legales previstos (46-A CFF)

En razón de lo anterior, la PRODECON sugiere establecer nuevos esquemas de fiscalización durante el desarrollo de auditorías y realizar las mejores prácticas:

• El auditor debe conocer la naturaleza del negocio y desarrollar una planeación coherente con el tipo de negocio.
• El auditor debe establecer un muestreo que aporte evidencia suficiente y adecuada para que las conclusiones de la auditoria reflejen la realidad del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente e incluso advertir la materialidad de las operaciones.
• En las auditorias, la autoridad debe tener en cuenta a buena fe que la ley presume a los contribuyentes.
• Las autoridades revisoras deben valorar la totalidad de las pruebas ofrecidas por el contribuyente a efecto de tener por acreditados o desvirtuados los hechos y omisiones calificados en la auditoria.
• Las autoridades exceden la determinación presuntiva duplicando los ingresos facturados con ello distorsionan su capacidad contributiva, por lo que este procedimiento debe contemplar esquemas que reflejen un verdadero incremento al patrimonio del contribuyente.
• En las auditorías fiscales se obliga al contribuyente a satisfacer exigencias impuestas unilateralmente por la autoridad para que otorgue valor probatorio a los documentos privados exhibidos, por lo que es inviable que las autoridades exijan que las operaciones de los contribuyentes reguladas por el derecho común cuenten con formalidades para su perfeccionamiento no previstas por el derecho común es por ello que resulta necesario que la autoridad contemple las normas comunes aplicables y las utilice para motivar sus actuaciones.
• Además invoco al SAT para diseñar procedimientos y reglas específicas que regulen y adopten las mejores prácticas al llevar a cabo las auditorías en beneficio de los contribuyentes llevando a cabo una interpretación Constitucional progresiva de sus derechos.

Honorarios y empresarios PF con hasta 2 MDP: Obligatorio usar Mis Cuentas
A partir del 1 de enero de 2017 la Regla Miscelánea 2.8.1.5. fue modificada para hacer obligatorio del uso de Mis Cuentas a un mayor número de contribuyentes.

Hasta el ejercicio 2016 el uso de la plataforma Mis Cuentas se preveía de la siguiente manera:
Uso obligatorio Uso opcional
- Contribuyentes del RIF - Personas físicas con ingresos no superiores a 4 MDP en esta actividad

- Asociaciones Religiosas

Para el ejercicio 2017, la regla se reforma para contemplar lo siguiente:
Uso obligatorio Uso opcional
- Contribuyentes del RIF

- Personas físicas con actividad empresarial y profesional con ingresos no superiores a 2 MDP en esta actividad - Personas físicas con ingresos no superiores a 4 MDP en esta actividad

- Asociaciones Religiosas

Captura de ingresos y gastos
Ahora bien, la regla prevé que quienes deban utilizar esta aplicación, deben capturar en ella los ingresos y los gastos, por lo que parecería que es aquí, a través de esta plataforma, que deben llevar sus registros contables; sin embargo, la propia disposición establece que los ingresos y gastos amparados por un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que puede entenderse que en tanto se cuente con los comprobantes correspondientes, no será necesario capturar ninguna de estas operaciones en el sistema Mis Cuentas, ya que la autoridad considera que se han registrado automáticamente.

Esto tiene lógica si se tiene presente que la autoridad ya tiene en sus registros todos los CFDI emitidos y recibidos por los contribuyentes, por lo que no tendría caso asignarle más carga a los contribuyentes en el sentido de volver a capturar la información.

La regla sí señala que aquellos gastos o ingresos no amparados por un CFDI, deberán capturarse de forma manual en el sistema.

Emisión de CFDI
Podría pensarse que al estar obligados a utilizar Mis Cuentas el contribuyente tiene la obligación de emitir los CFDI que amparan sus ingresos a través de este medio; sin embargo, la regla es clara al señalar que la emisión de CFDI a través de esta herramienta queda como opcional para el contribuyente.

Esto refuerza la conclusión anterior de que no es necesario realizar ningún registro en Mis Cuentas, en la medida en que las operaciones estén amparadas con un CFDI.

Envío de la información de la contabilidad
La Regla 2.8.1.7. establece la obligación de enviar a través del Buzón Tributario la información de la contabilidad (i.e. catálogo de cuentas y balanzas de comprobación), exceptuando de esta carga a quienes registren sus operaciones en Mis Cuentas.

Esto significa que a partir de 2017, las personas físicas con actividades empresariales con ingresos no superiores a 2 MDP, que en 2016 tuvieron la obligación de enviar esta información contable, ya no tendrán la obligación de hacerlo, pues se consideran relevadas de ello por el solo hecho de estar obligadas a utilizar Mis Cuentas.

Para el caso de las personas físicas con ingresos por honorarios no superiores a 2 MDP no hay cambio, pues estas personas, por llevar contabilidad simplificada (i.e. libro de ingresos, egresos y registro de inversiones), han estado relevadas de presentar la información de su contabilidad al SAT.

Efecto en la práctica
Del cambio realizado a esta regla queda la duda de qué es exactamente lo que el contribuyente debe hacer en Mis Cuentas, ¿Puede llevar su contabilidad en otro sistema? ¿A través de qué medio debe emitir sus CFDI? ¿Cuándo debe ingresar a la plataforma?

Las respuestas a estas preguntas surgen de la propia interpretación de la regla, que se ha expuesto anteriormente:
¿Puedo llevar mi contabilidad en otro sistema?
La regla no prohíbe utilizar otro sistema distinto que mejor convenga a los intereses administrativos y operativos del contribuyente. La única obligación es de registrar en Mis Cuentas los ingresos y gastos que no estén amparados por un CFDI.

¿A través de qué medio debo emitir mis CFDI?
Los CFDI pueden emitirse a través de cualquier sistema o aplicación que el contribuyente desee utilizar, pues la regla es clara al establecer que la emisión de estos a través de Mis Cuentas es totalmente opcional.

¿Cuándo debo ingresar a Mis Cuentas?
Cabe recordar que Mis Cuentas es únicamente una plataforma de registro de operaciones; a través de ella las personas físicas con actividades empresariales o con ingresos por honorarios no pagan impuestos ni presentan declaraciones, y en virtud de que las operaciones amparadas por un CFDI la autoridad las considera automáticamente registradas (sin necesidad de que el contribuyente lleva a cabo ninguna acción), se concluye que estos contribuyentes únicamente tendrán la obligación de ingresar a Mis Cuentas para registrar aquellas operaciones por las que no cuenten con un CFDI.

Comentarios finales
De todo lo anterior se desprende que las personas físicas con actividad empresarial o con ingresos por honorarios prácticamente pueden continuar administrando su operación con el sistema o el medio que han venido utilizando, con la diferencia de que deberán registrar en Mis Cuentas, aquellas operaciones por las que no se cuente con CFDI.

Adicionalmente, las personas físicas con actividad empresarial e ingresos no superiores a 2 MDP ya no tendrán obligación de presentar mensualmente la información de su contabilidad.


Cómo firmar la constancia de retenciones con 'e.firma'
La Regla Miscelánea 2.1.26. establece la posibilidad para que los contribuyente firmen los documentos o constancias utilizando la Firma Electrónica (FIEL).

Al respecto, el segundo párrafo indica:

Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del ISR se encuentren obligados a emitir documentos o constancias cuya emisión pueda ser realizada en formatos de libre impresión, podrán consignar en dichos formatos la firma autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal, o bien ser firmados utilizando la e.firma vigente del contribuyente, dicho formato deberá incluir la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de la e.firma con el cual se haya firmado, así como la fecha y hora de expedición del documento.

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet, el procedimiento y requerimientos técnicos para hacer esto.

En esta dirección se puede obtener el manual con los lineamientos para hacerlo:
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/fiel/Documents/ReglasFIELFormatos.pdf

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