Durante las fiestas navideñas y de fin de año muchas empresas y entidades suspenden operaciones, otorgan vacaciones o tienen asuetos, por lo que es importante conocer cuáles días de este mes son oficialmente hábiles o inhábiles, así como los efectos que la suspensión de labores de ciertas instituciones gubernamentales, puede tener en el cómputo de plazos para efectos fiscales.
Por lo anterior, a continuación se analizan los efectos laborales, fiscales y financieros de las celebraciones decembrinas.
Laboral
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores. Para el mes de diciembre está considerado como día de descanso obligatorio el 25 de diciembre. Los días 24 y 31 son días hábiles.
Los trabajadores que presten sus servicios el 25 de diciembre, tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descaso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Este mismo tratamiento tendrá el día 1 de enero, así como cualquier día trabajado que por contrato se haya establecido como día festivo o de descanso obligatorio.
OJO; Es indispensable revisar los contratos de trabajo celebrados, o bien el contrato colectivo de trabajo en su caso.
Fiscal
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los días que no deben considerarse en el cómputo de plazos fijados en días, entre los que menciona la fecha 25 de diciembre, por lo que ese día será considerado como día inhábil para efectos fiscales.
Ahora bien, de acuerdo con el referido artículo, para computar los plazos fijados en días que establezcan las disposiciones fiscales, no se considerarán los días en que las autoridades fiscales federales tengan vacaciones generales, excepto para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones. A través de la séptima modificación a la Regla Miscelánea 2014 I.2.1.4, dada a conocer el 16 de diciembre de 2014 por el SAT, se establece que el período de días festivos navideños en los que suspenderán actividades, serán del 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015.
De igual forma, el día 1° de enero de 2015 no se cuenta para efectos del cómputo de plazos, ya que así lo dispone expresamente el CFF en su Artículo 12.
Por lo anterior, no deberán computarse dentro de los plazos fijados en días, aquellos que comprenda el período vacacional del SAT, excepto para el caso de presentación de declaraciones y pago de contribuciones, en que únicamente se considerarían días inhábiles el 25 de diciembre y 1° de enero.
Procesal
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), a través del Acuerdo G/1/2014 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el DOF el 9 de enero de 2014, se establecen como días inhábiles del 15 al 31 de diciembre de 2013, y aunque este acuerdo no abarca los días inhábiles de 2014, es costumbre que el 1° de enero tampoco se labore, por lo que es seguro que en el acuerdo aplicable a 2015 se incluya el día 1° de enero como inhábil.
Para el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el Acuerdo 18/2013 de la SCJN, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2013, establece el día 25 de diciembre como día inhábil, al igual que el día 1° de enero.
Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), a través del Acuerdo 02/2014 publicado en su página de Internet el 31 de enero de 2014, establece como día inhábil del 25 de diciembre 2014, por lo que en ese día no correrán términos y plazos legales, ni se prestarán servicios al público.
Financiero
De acuerdo con las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2014, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2013, todas estas entidades deben suspender labores el 25 de diciembre de 2014.
Para el año 2015 se considerará el día 1° como inhábil, según las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2015, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, por publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Se recomienda tomar las reservas correspondientes para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a que se es sujeto.