Nuevos criterios normativos SAT 4to trimestre 014
Con fecha 25 de agosto de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet, los criterios normativos en materia de impuestos internos aprobados durante el tercer trimestre de 2014.

En esta compilación se agregan los siguientes criterios:

• 00/2014/IVA Concepto de leche para efectos del impuesto al valor agregado.
• 00/2014/IEPS Concepto de leche para efectos del impuesto especial sobre producción y servicios.
• 00/2014/IEPS Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a bebidas saborizadas cuando contengan azúcares añadidos.
• 00/2014/ISR Operación de maquila para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• 00/2014/ISR Operación de maquila para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Alcance del concepto transformación.


Texto íntegro;

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/criterios_normativos_4otrimestre2014.pdf
¿Quienes no estan obligados a llevar la contabilidad electrónica?
Con la publicación de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014, se adiciona la Regla I.2.8.1.15., la cual se refiere a los sujetos que no están obligados a llevar contabilidad electrónica.

La Regla establece que no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR:
• La federación
• Las entidades federativas
• Los municipios
• Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen
• Las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales
• Los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental
• Las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

Estos entes únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de:

a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;
b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,
c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
Días inhabiles por fiestas navideñas 2014

Durante las fiestas navideñas y de fin de año muchas empresas y entidades suspenden operaciones, otorgan vacaciones o tienen asuetos, por lo que es importante conocer cuáles días de este mes son oficialmente hábiles o inhábiles, así como los efectos que la suspensión de labores de ciertas instituciones gubernamentales, puede tener en el cómputo de plazos para efectos fiscales.

Por lo anterior, a continuación se analizan los efectos laborales, fiscales y financieros de las celebraciones decembrinas.

Laboral
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores. Para el mes de diciembre está considerado como día de descanso obligatorio el 25 de diciembre. Los días 24 y 31 son días hábiles.

Los trabajadores que presten sus servicios el 25 de diciembre, tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descaso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Este mismo tratamiento tendrá el día 1 de enero, así como cualquier día trabajado que por contrato se haya establecido como día festivo o de descanso obligatorio.

OJO; Es indispensable revisar los contratos de trabajo celebrados, o bien el contrato colectivo de trabajo en su caso.

Fiscal
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los días que no deben considerarse en el cómputo de plazos fijados en días, entre los que menciona la fecha 25 de diciembre, por lo que ese día será considerado como día inhábil para efectos fiscales.

Ahora bien, de acuerdo con el referido artículo, para computar los plazos fijados en días que establezcan las disposiciones fiscales, no se considerarán los días en que las autoridades fiscales federales tengan vacaciones generales, excepto para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones. A través de la séptima modificación a la Regla Miscelánea 2014 I.2.1.4, dada a conocer el 16 de diciembre de 2014 por el SAT, se establece que el período de días festivos navideños en los que suspenderán actividades, serán del 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015.

De igual forma, el día 1° de enero de 2015 no se cuenta para efectos del cómputo de plazos, ya que así lo dispone expresamente el CFF en su Artículo 12.

Por lo anterior, no deberán computarse dentro de los plazos fijados en días, aquellos que comprenda el período vacacional del SAT, excepto para el caso de presentación de declaraciones y pago de contribuciones, en que únicamente se considerarían días inhábiles el 25 de diciembre y 1° de enero.

Procesal
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), a través del Acuerdo G/1/2014 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el DOF el 9 de enero de 2014, se establecen como días inhábiles del 15 al 31 de diciembre de 2013, y aunque este acuerdo no abarca los días inhábiles de 2014, es costumbre que el 1° de enero tampoco se labore, por lo que es seguro que en el acuerdo aplicable a 2015 se incluya el día 1° de enero como inhábil.

Para el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el Acuerdo 18/2013 de la SCJN, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2013, establece el día 25 de diciembre como día inhábil, al igual que el día 1° de enero.

Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), a través del Acuerdo 02/2014 publicado en su página de Internet el 31 de enero de 2014, establece como día inhábil del 25 de diciembre 2014, por lo que en ese día no correrán términos y plazos legales, ni se prestarán servicios al público.

Financiero
De acuerdo con las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2014, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2013, todas estas entidades deben suspender labores el 25 de diciembre de 2014.

Para el año 2015 se considerará el día 1° como inhábil, según las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2015, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, por publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Se recomienda tomar las reservas correspondientes para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a que se es sujeto.
Colegiaturas 2014; No son sujetas al límite de deducciones personales!!
El Artículo 1.8 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, establece la deducción de colegiaturas a que tienen derecho las personas físicas en su declaración anual. (Liga http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328028&fecha=26/12/2013 )

Uno de los cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente a partir del 1 de enero de 2014 es que las deducciones personales a que tienen derecho las personas físicas en su declaración anual, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto (excepto para el caso de donativos). Así lo prevé el último párrafo del Artículo 151.

Una duda que generaba esta nueva limitante es que al referirse expresamente a las deducciones contenidas en el Artículo 151 de la nueva Ley del ISR, deja fuera a la deducción de colegiaturas, previstas de manera independiente en un decreto específico. Esto daba lugar a interpretar que la limitante no aplica a las colegiaturas, pudiéndose estas deducirse en su totalidad, hasta por los límites en que las mismas son deducibles.

Ahora bien, el Artículo 1.10 del Decreto referido, señala expresamente que “la limitante establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no le será aplicable a la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo”.

Por lo anterior, resulta claro que la limitante de 4 salarios mínimos o 10% de los ingresos, lo que sea menor, no aplicará a las colegiaturas en la declaración anual del ejercicio 2014 a presentar en 2015.
Séptima Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014
Anteriormente hemos estado comentado acerca del Anteproyecto de la 7° Modificación a la RMF 2014, siendo el día de hoy 18 de diciembre de 2014, cuando al fin se publica dichas modificaciones en el DOF,

La liga se comparte a continuación; http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5376396&fecha=18/12/2014

Posteriormente estaremos compartiendo análisis y casos prácticos sobre esta modificación.

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