Atento aviso a los Constructores de casa habitación
Con la publicación del 1er anteproyecto de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, el SAT, se indica que los constructores de casa habitación si desean deducir los gastos por concepto de servicios parciales de construcción efectuados hasta 2014, en lo que no se hubiera trasladado el IVA, deben delatar ante el SAT a sus proveedores.

Así lo indica la nueva regla 2.7.1.35., titulada “Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación”

En esencial lo que indica, el SAT es que cuando los Constructores y Enajenantes de Casa Habitación eroguen gastos por concepto de servicios parciales de construcción sus proveedores les deben trasladar expresamente y por separado el IVA.

Con la regla 2.7.1.35., se indica que dichos Constructores podrán deducir dichos gastos aún y cuando el prestador de los servicios:
•No hubiera trasladado-cobrado el IVA correspondiente
•Ni consignado en los comprobantes fiscales expedidos por la prestación de dichos servicios en forma expresa y por separado dicho impuesto.

Requisitos para tomar la opción
En consecuencia, podrán deducir siempre que cumplan con dos requisitos:
PRIMERO.- Que a partir del 1 de enero de 2015, en dichos comprobantes fiscales se traslade, se cobre y consigne en forma expresa y por separado el IVA, inclusive cuando se trate de pagos correspondiente a servicios prestados, contratados o facturados antes.
SEGUNDO.- Presenten a más tardar el 15 de marzo de 2015, un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, donde tomen la opción.

Se deberá presentar un caso por cada ejercicios fiscales de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, con la siguiente información:

•Monto total de los gastos que por concepto de servicios parciales de construcción no se realizó el traslado, el cobro y consignación del IVA en forma expresa y por separado.

Dicho monto deberá detallarse por ejercicio fiscal incluyendo todos los meses del ejercicio de que se trate, amparado con los comprobantes fiscales.

•Desglose por RFC de cada prestador de servicios parciales de construcción de dichos gastos (cantidad que se consigne en el comprobante) agrupados conforme a la tasa del IVA que debió corresponder a los servicios referidos y el monto del IVA que hubiera correspondido.

Dicha información se adjuntará en la opción “Mi Portal”, trámite CONSTRUC Y ENAJEN INMUEBLES, con el archivo electrónico .xls, (forma oficial 59 “Información del estímulo para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación”).

Presentar esta información de forma extemporánea o incompleta, anula la alternativa de la regla.

Efectos sobre el proveedor
Consideramos que los proveedores de dichos Constructores de Vivienda, tendrán en contra con este escenario diversas cantidades a cargo por concepto de IVA por pagar, mismo que podrían neutralizar al regularizarse a través del artículo Segundo del DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado el 22 de enero de 2015.

Lo anterior, dado que en este artículo se condona el pago del IVA y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados.

Con lo cual, parece que la omisión del IVA tendrá un final feliz, no sin olvidar que esta regla 2.7.1.35. está pendiente de publicarse en el DOF.
Autocorrección Fiscal > Tesis
La posibilidad de corregir la situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales, es uno de los derechos generales de los contribuyentes, el cual no se encuentra limitado en relación con obligaciones de dar (pagar la cantidad debida del tributo), hacer o no hacer.

En tal virtud, el ejercicio del mencionado derecho es apto para acceder a beneficios fiscales y para tener por cumplidos los requisitos formales de procedibilidad de tales beneficios, como ocurre cuando con la autocorrección no se pretende ejercer una opción que en un principio no se tomó, sino perfeccionar las deficiencias formales en que se incurrió y que no inciden en aspectos sustantivos, interpretación que además respeta el principio pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en diciembre de 2014.
Determinación de la naturaleza de las inversiones
Si bien es cierto que las remodelaciones constituyen una erogación, también lo es que, independientemente del servicio que otorguen, su implementación continúa a través del tiempo; es decir, subsisten por varios periodos y por ende no pueden desvincularse del valor o de la vida útil del activo fijo.

En esa medida, las remodelaciones constituyen inversiones que se prolongan a través del tiempo alargando la vida útil del bien o, en su defecto, aumentando la cantidad y calidad de la producción o la reducción de los costos operativos en beneficio de los contribuyentes.

Por lo tanto, para determinar su naturaleza como inversiones, no importa la denominación que se asigne a dichas mejoras, sino los efectos derivados de ellas.

Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en diciembre de 2014.

DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LAS INVERSIONES, NO IMPORTA SU DENOMINACIÓN SINO LOS EFECTOS DERIVADOS DE ELLAS
PF por honorarios que no usan Mis Cuentas ¿Contabilidad electrónica?
El Artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes enviarán de forma mensual su información contable a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

La información que se envía mensualmente al SAT consiste en las balanzas de comprobación del período. Inicialmente se debe también enviar el catálogo de cuentas y, en ciertas ocasiones, las pólizas y auxiliares.

Por su parte, el Artículo 110 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas que en el ejercicio sus ingresos no superen los 2 millones de pesos, llevarán contabilidad simplificada; es decir, registro de ingresos, erogaciones e inversiones. Por lo anterior, estas personas no elaboran estados financieros. Aquellos que superen la referida cantidad, sí deben llevar contabilidad en los términos de ley.

De acuerdo con resolutorios Tercero y Cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014 esta obligación de presentar la información contable se deberá cumplir a partir del 1 de enero de 2015 para contribuyentes con ingresos superiores a 4 millones de pesos en 2013, y a partir del 1 de enero de 2016 para los contribuyentes con ingresos inferiores a 4 millones de pesos en el 2013.

En la Regla Miscelánea 2015 2.8.1.4. se excluye de esta obligación a las personas físicas con ingresos por honorarios que utilizan el sistema “Mis Cuentas” del SAT para llevar su contabilidad. No obstante la referencia que se hace a quienes usen “Mis Cuentas”, no se hace mención alguna sobre las personas físicas que llevan contabilidad simplificada (i.e. libro de ingresos, egresos e inversiones), puesto que ellos tienen la obligación de presentar la información mensual; sin embargo, la información que se presenta (balanzas) no es algo que estos contribuyentes tengan la obligación de generar.

De lo anterior se desprende que las personas físicas con ingresos por honorarios tienen las siguientes obligaciones en materia de contabilidad electrónica
• Ingresos en 2013 inferiores a 4 millones: Presentan contabilidad electrónica a partir de enero 1 de 2016.

• Ingresos en 2013 superiores a 4 millones e ingresos en 2015 superiores a 2 millones: Llevan contabilidad en términos de ley y presentan contabilidad electrónica desde enero 1 de 2015.

• Ingresos en 2013 superiores a 4 millones e ingresos en 2015 hasta por 2 millones: Presentan contabilidad electrónica desde enero 1 de 2015, pero no se define qué deben presentar ya que llevan contabilidad simplificada.

En cualquier caso estos contribuyentes pueden optar por llevar su contabilidad en el sistema del SAT denominado “Mis Cuentas”. En este caso, quedan relevados de la obligación de presentar la información de su contabilidad.

De lo anterior se desprende que en las reglas actuales aún no se establece qué información presentarán aquellas personas físicas con ingresos por honorarios, que llevan contabilidad simplificada y que no utilizan el sistema Mis Cuentas.
Condonación de deudas tributarias
La proporcionalidad y razonabilidad jurídica de la elección del legislador federal de excluir de la condonación a los créditos fiscales pagados, deben someterse al más flexible de los escrutinios.

La intensidad del escrutinio constitucional en materia de igualdad, conforme a los principios democrático y de división de poderes, no es de carácter estricto en materia de condonaciones, sino flexible o
laxo.

Esto es lo que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido en tesis aisladas que a continuación se reproducen.

CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LA PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD JURÍDICA DE LA ELECCIÓN DEL LEGISLADOR FEDERAL DE EXCLUIR DE AQUÉLLA A LOS CRÉDITOS FISCALES PAGADOS, DEBEN SOMETERSE AL MÁS FLEXIBLE DE LOS ESCRUTINIOS

CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LA INTENSIDAD DE SU ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y DE DIVISIÓN DE PODERES, NO ES DE CARÁCTER ESTRICTO, SINO FLEXIBLE O LAXO.

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