CFDI; Estos datos deberás manejar en los recibos de nómina en 2017
Como Sindico del Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Saltillo ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) adjunto material que se nos compartió en la Reunión Nacional de Síndicos en las Oficinas Centrales del SAT, así como en la oficina de Servicios al Contribuyente Local, respecto a los cambios relevantes “Nómina Digital 2017”.

A partir del 1 de enero de 2017 los patrones tienen la obligación de expedir el nuevo complemento de recibo de pago de nómina del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en su versión 1.2.

Es importante tener presente que esta obligación inicia el 1 de enero de 2017, y considerando que la última quincena de diciembre es generalmente de baja intensidad de trabajo, se puede considerar que queda poco más de un mes para implementar estos cambios.

Por lo anterior, es necesario que los contribuyentes revisen la información referidas, y preparen con suficiente tiempo los cambios y se realicen las pruebas suficientes para asegurar una transición sin tantos obstáculos y comenzar favorablemente el año 2017 cumpliendo con esta obligación.

Conoce también el sitio de Internet que el SAT ha preparado con información sobre este tema, al cual le denomina 'Nómina Digital', pulsando sobre el siguiente enlace: www.sat.gob.mx/nominadigital

Ahora bien, como patrones o como personal administrativo que ejecuta la nómina, es necesario conocer cuáles son los nuevos datos que deben manejarse en el sistema a efecto de cumplir adecuadamente con los requerimientos de esta nueva versión de recibo de nómina.

Los siguientes datos se manejarán ahora con base en catálogos. Son 15 catálogos de los cuales 9 son nuevos, 3 se modifican y 3 permanecen sin cambio:

Catálogo Contenido
Bancos Listado de bancos nacionales. Sigue sin incluir bancos internacionales, pero se adiciona la opción “NA”.
Estados Estados y territorios de México, Estados Unidos y Canadá. No se incluye la posibilidad de otros países.
Origen de recursos Dato para las entidades del sistema de coordinación fiscal, para identificar su los recursos son propios, federales o mixtos.
Periodicidad de pago Listado de períodos de pagos: Diario, semanal, quincenal, etc.
Régimen fiscal Tipo de régimen en el que se tributa: Régimen general, sueldos, arrendamiento, etc.
Tipo de contrato Tipos de contratación: Por tiempo indeterminado, por obra determinada, por temporada, sujeto a prueba, etc.
Tipo de deducción Listado de tipos de deducción: ISR, aportaciones, pensión alimenticia, etc.
Tipo de horas Tipo de horas extra: Dobles, triples o simples.
Tipo de incapacidad Tipos de incapacidad: Riesgo de trabajo, enfermedad general o maternidad.
Tipo de jornada Tipos de jornada: Diurna, nocturna, mixta, etc.
Tipo de nómina Indicación sobre tipo de nómina: Ordinaria o extraordinaria
Tipo de otro pago Tipos para el nodo de “otros pagos”: Devolución de ISR, subsidio entregado o viáticos.
Tipo de precepción Listado con tipos de percepción: Sueldo, gratificación, PTU, premio, primas, etc.
Tipo de régimen Listado de regímenes de contratación: Sueldos, jubilados, pensionados, asimilados, otros.
Riesgo del puesto Listado con las clases de riesgo según Ley del Seguro Social: Clase I, II, III, IV y IV.

Los catálogos pueden ser descargados en archivo de Excel pulsando sobre este enlace.

Se deben considerar los siguientes cambios:

• Las claves de RFC tanto de patrón como de trabajador son obligatorios, por lo que se sugiere que con anticipación se tramiten los RFC de los trabajadores que no se tengan a la fecha.
• La autoridad validará que el RFC sea correcto y tenga registrada la obligación correspondiente.
• Ya no se permitirán valores negativos
• Los siguientes datos deben llenarse a detalle:
• Indemnización
• Jubilación, pensión o retiro
• Acciones o títulos
• Información de subcontratación laboral
• Compensación de ISR con datos del saldo a favor
• Subsidio causado
• Trabajadores sindicalizados
• Incapacidades
• Horas extras
• Otros pagos

También es importante mencionar que la declaración informativa de sueldos y salarios se presentará por última vez por el ejercicio 2016, en febrero de 2017. Por el ejercicio 2017 y posteriores no habrá obligación de presentar declaración informativa, pues los datos ya constarán en estos complementos de nómina.

Se reitera la invitación a que nos hagan llegar sus dudas o problemática la cual nos pueda ayudar a generar planteamientos y apoyarlos como síndico y miembro de la comisión fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Saltillo.

Reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Se aprueba
Con fecha 17 de noviembre de 2016, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló el dictamen que crea un nuevo procedimiento en materia Contenciosa Administrativa, el cual se sustenta en los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad, para lograr resoluciones rápidas e imparciales y dejar de lado excesos de formalismos procesales.

Con 361 votos a favor, 31 en contra y 8 abstenciones, se aprobó en lo general el documento que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación, el cual crea el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo.

Este se tramitará a petición del actor y se observarán especialmente los principios de oralidad y celeridad; el Tribunal determinará las Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo.

Únicamente versará sobre la impugnación de resoluciones definitivas emitidas por autoridades fiscales y cuando la cuantía del asunto sea mayor a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución combatida.

Además, el juicio no será procedente cuando se haya interpuesto recurso administrativo en contra de las resoluciones referidas y dicho recurso haya sido desechado, sobreseído o se tenga por no presentado; no podrá tramitarse a través del juicio en la vía tradicional, sumaria o en línea, y ni podrá cambiarse una vez que el demandante haya optado por éste.

En sus transitorios, detalla que la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, adscribirá, a más tardar al 30 de junio de 2017, tres Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo en las circunscripciones territoriales que esta misma determine.

Las Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo serán integradas por Magistrados que adscriban para tal efecto la Junta de Gobierno y Administración, entre aquéllos que cuenten con mayor experiencia en materia fiscal.

El procedimiento especializado del recurso de revocación será sólo procedente respecto a resoluciones definitivas de la autoridad, las cuales se considera que atendiendo a su naturaleza refieren a los elementos esenciales de las contribuciones. Es decir, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, lo que sin duda significará un gran ahorro de tiempo y recurso para los contribuyentes que usen este mecanismo jurídico.

Para abonar a la economía procesal y agilizar los procedimientos, se prevé que al momento de la administración de la demanda, y sin necesidad de garantizar el interés fiscal, el magistrado introductor deberá ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Con la reforma, se posibilita que el dictamen de una sentencia se resuelva sobre el fondo de la controversia y cualquier ciudadano podrá promover juicio de amparo para el caso de que no le resulte favorable.

Una de las críticas a esta reforma realizada por algunos diputados es que este juicio implica una renuncia implícita a impugnar violaciones formales por omisiones de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte las defensas del particular y trascienda el sentido de la resolución impugnada, vulnerando el Estado de derecho previsto en la Constitución e indicando que la Cámara no puede darle a la autoridad judicial del Tribunal Administrativo una carta blanca tan amplia para que, sin ninguna responsabilidad, actúen de manera impune ilegalmente, dejando en indefensión sólo por las supuestas ventajas que tiene este tribunal.

El documento se canalizó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Anti-lavado 2016; Obligaciones de prestadores de servicios en la transmisión de inmuebles
De la interpretación armónica de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se tiene que las obligaciones esenciales de los sujetos distintos de las entidades financieras que realizan actividades vulnerables, específicamente los prestadores de servicios habituales, profesionales o intermediarios en la transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, se traduce en:

1. Identificar a los clientes o usuarios así como al 'beneficiario controlador', las actividades que estos realizan que a consideración del legislador pueden involucrar recursos de procedencia ilícita
2. Verificar la información anterior con base en documentación oficial, debiendo recabar copia de la misma
3. Informar a la SHCP las actividades vulnerables relacionadas con los actos u operaciones que por su monto o su naturaleza sean objeto de aviso.

Tesis del Pleno de la Sala Superior del TFJFA, publicada en octubre de 2016,
Tesis: VII-P-SS-416
Página: 150
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016
Materia:
Sala: Pleno
Tipo: Precedente

OBLIGACIONES ESENCIALES DE PRESTADORES DE SERVICIOS HABITUALES, PROFESIONALES O INTERMEDIARIOS EN LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.- De la interpretación armónica de los artículos 17 fracción V y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se tiene que las obligaciones esenciales de los sujetos distintos de las entidades financieras que realizan actividades vulnerables, específicamente los prestadores de servicios habituales, profesionales o intermediarios en la transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, se traduce en: a) Identificar a los clientes o usuarios así como al 'beneficiario controlador', las actividades que estos realizan que a consideración del legislador pueden involucrar recursos de procedencia ilícita; b) Verificar la información anterior con base en documentación oficial, debiendo recabar copia de la misma; y c) Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las actividades vulnerables relacionadas con los actos u operaciones que por su monto o su naturaleza sean objeto de aviso.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5860/15-07-03-7/311/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de mayo de 2016, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López. (Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 2016)

DIOR Reformará SAT DIOR para evitar inconstitucionalidad
A través de un comunicado de prensa del 20 de noviembre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que propondrá reformas al Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para que no se violen principios constitucionales.

El comunicado de referencia se reproduce a continuación:

Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2016

Propondrá SAT modificaciones al Código Fiscal de la Federación
El Servicio de Administración Tributaria reitera el respeto a las instituciones y el cabal cumplimiento de la Ley, así como las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En este sentido, acata la resolución emitida el pasado 16 de noviembre por la máxima autoridad judicial, a través de la cual se indica que la disposición contenida en el Código Fiscal de la Federación, que obliga a los contribuyentes a presentar la información de operaciones relevantes, es violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

Dada la importancia de las operaciones relevantes, la autoridad fiscal solicitará a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la elaboración de una propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación, a fin de que sea sometida al proceso legislativo correspondiente y en la que se subsanen los vicios de inconstitucionalidad señalados por nuestro Máximo Tribunal al otorgar el amparo.

El SAT continuará tutelando los intereses de los contribuyentes y población en general para brindar certeza jurídica a las disposiciones fiscales que combatan frontalmente conductas tendientes a realizar prácticas fiscales ilegales
Tratados Internacionales; Suiza y México intercambiarán información fiscal en automático
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa, a través de comunicado de prensa, que el 18 de noviembre se llevó a cabo la firma de una Declaración Conjunta entre los gobiernos de México y Suiza para manifestar la intención de ambos países de intercambiar de manera automática información financiera para efectos fiscales conforme a los más altos estándares internacionales a fin de combatir la evasión fiscal.

La Declaración Conjunta fue firmada por el Jefe del SAT, Osvaldo Santín Quiroz y Louis-José Touron, Embajador de Suiza, en el marco de la visita de estado que conmemoró el 70° Aniversario del Establecimiento de las Relaciones Diplomáticas: Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza.

Esta declaración tiene sustento en el Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente que implica el compromiso de adoptar el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal que firmó la SHCP a través del SAT en 2014.

De acuerdo con el comunicado, la colaboración con Suiza será un medio eficaz de lucha contra la evasión y los fraudes fiscales que permitirá a las autoridades fiscales mexicanas contar con información financiera de contribuyentes mexicanos con cuentas en el extranjero.

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