INFONAVIT; Reforma a Ley
Con fecha 24 de enero de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación el por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

A través de esta reforma se cambia la denominación del “Comité de Transparencia y Acceso a la Información”, por el de “Comité de Transparencia”.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469658&fecha=24/01/2017

Personas Fisicas; Deducible Coaseguro
En repetidas ocasiones, se ha criticado el criterio del SAT 55/ISR/N titulado “Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal”, puesto que en el mismo la autoridad concluye que el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico y, por tanto, no es una deducción personal.

El criterio en cuestión señala también que dicha erogación tampoco es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del ISR.

Se ha expuesto que la argumentación de la autoridad es incorrecta puesto que se basa en que el pago del deducible es una contraprestación de los servicios de la aseguradora según lo estipulan lo artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Ni el referido Artículo 1 ni el 86 señalan que el deducible sea una contraprestación que el asegurado paga a la aseguradora; por el contrario, el deducible es una suma determinada que la aseguradora no tiene obligación de pagar. Esta cantidad, inclusive, la paga el asegurado directamente al hospital, no a la aseguradora.

El comprobante que expide el hospital o la entidad que prestó el servicio médico expide un comprobante en el que señala como concepto “Deducible”, lo cual podría generar confusión en cuanto a si éste se trata de un gasto deducible para efectos del ISR; sin embargo, no hay que perder de vista que ese pago, de fondo, ampara servicios médicos que por razones prácticas no se pueden desglosar en el comprobante para igualar la cantidad del pago, pero esto no le cambia ni le quita la característica de gastos médicos que son deducibles del ISR.

Ahora bien, el Primer Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito ha resuelto la siguiente tesis aislada en donde resuelve que el pago del deducible y del coaseguro debe considerarse como deducción personal pues, ese desembolso constituyó una erogación directa como contraprestación de los servicios hospitalarios que recibió y que la aseguradora no cubrió y, por ende, está permeado de la misma naturaleza.

Época: Décima Época
Registro: 2013519
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 20 de enero de 2017 10:21 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: III.1o.A.35 A (10a.)

PAGOS POR DEDUCIBLE Y COASEGURO DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES. SON DEDUCCIONES PERSONALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ABROGADA. Si bien es cierto que el porcentaje de coaseguro y el monto establecido como deducible, derivados de la contratación de un seguro de gastos médicos mayores, provienen del acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, en el sentido de que aquélla se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero, y que éste se compromete a pagar el deducible estipulado en dicho contrato, de conformidad con los artículos 1o. y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, también lo es que dichos montos son pagados por el asegurado al hospital correspondiente, pues asumió una corresponsabilidad en el siniestro, derivado de los gastos médicos u hospitalarios generados. Por tanto, si el objetivo de la fracción I del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, es conferir o generar posiciones preferenciales, como producto de una sanción positiva, entonces, como dichos conceptos tuvieron por objeto la atención de la salud del contribuyente, que permitieron la plena satisfacción de sus necesidades de orden primario, el pago de éstos debe considerarse como deducción personal pues, se insiste, ese desembolso constituyó una erogación directa como contraprestación de los servicios hospitalarios que recibió y que la aseguradora no cubrió y, por ende, está permeado de la misma naturaleza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 583/2015. Lidia Martínez Preciado. 19 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Francisco Javier Elizarrarás Monroy. Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Suspensión de AActividades; Efecto retroactivo
Con fecha 24 de enero de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet la “Guía para suspender o disminuir obligaciones de forma retroactiva”.

La guía aplica para el caso de personas físicas que no han percibido ingresos y que desean suspender o disminuir obligaciones de forma retroactiva estando en el Régimen de Incorporación Fiscal, Actividades Empresariales y Profesionales y Arrendamiento.

Lo anterior deriva de que la Regla Miscelánea 2017 2.5.9. establece que las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales referidas en la fracción I del Artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que ingresen un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que consideren pertinente, en la que comprueben que cumplen con la excepción del tipo de socios, accionistas o integrantes referidos, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.

La misma disposición establece como plazo límite para presentar el aviso, el último día del mes de febrero de 2017, y continúa indicando que en caso de que los contribuyentes se inscriban en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción en el RFC.

La guía en cuestión explica los pasos a seguir en la página del SAT para presentar el aviso, y puede ser consultada en la siguiente dirección:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Documents/Guia_disminucion.pdf

Actualización RIF 2017 (¿Me puedo cambiar al RIF en 2017?)
Aquellas personas físicas que hubieran estado tributando en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP), que deseen cambiarse al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en 2017, podrán hacerlo cumpliendo los requisitos correspondientes y presentando el aviso respectivo.

El 7 de noviembre de 2014, la Procuraduría dela Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer la confirmación de un criterio por parte del SAT, que establece que las personas físicas que en 2014 tributaron en el Régimen de Actividades Empresariales (RAE), podrían tributar en 2015 en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Dado que la intención del RIF es que los pequeños negocios se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y comiencen a tributar, se puede pensar que el régimen es exclusivo para quienes inicien actividades; sin embargo, la misma autoridad a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) confirmó desde 2016 que el cambio de régimen es posible.

Este criterio fue dado a conocer a través de un oficio del SAT en respuesta a un planteamiento de la PRODECON en donde ésta le pide a la autoridad fiscal confirmar dicho criterio.

El oficio de referencia señala que los contribuyentes que en 2014 tributaron en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, podrían incorporarse al régimen de incorporación fiscal en el ejercicio de 2015, siempre que durante 2014 hubieren obtenido ingresos menores a dos millones de pesos, y no hubieran realizado las actividades siguientes, que eran las que en ese ejercicio estaban restringidas:
• Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, partes relacionadas o cuando exista vinculación
• Actividades en bienes raíces, capitales o negocios inmobiliarios o actividades financieras (con excepciones)
• Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución (con excepciones)
• Espectáculos públicos y franquiciatarios
• Actividades a través de fideicomisos o asociación en participación

Esta postura del SAT se basa en que “dentro de las limitantes que establece el artículo 111 de la Ley del ISR, no establece de forma expresa que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales se encuentren limitados a cumplir con sus obligaciones fiscales dentro de dicho régimen, por lo cual sólo se observan las limitantes a que alude el artículo en mención”. Esto se encuentra expresado textualmente en el oficio.

Debe entenderse que la aplicación de este criterio, por los argumentos expuestos, es atemporal, por lo que no es exclusivo del ejercicio 2015 o 2016; es decir, en 2017 se puede también aplicar.
La PRODECON, a través de su página de Internet, el 19 de enero de 2017 publica el siguiente aviso:
Tributas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, el Régimen de Incorporación Fiscal puede ser una opción.
Si actualmente tributas en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales y quieres cambiar al Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 1 de enero de 2017, debes reunir los siguientes requisitos:

Que realices actividades empresariales, enajenes bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016), no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Para estar en posibilidad de obtener el cambio al Régimen de Incorporación Fiscal, se debe presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2017, PRODECON te apoyará en caso de que la autoridad niegue aceptar el cambio.

Por lo anterior, quienes deseen cambiar del RAEP al RIF, deben prepararse para realizar el trámite de la presentación de aviso correspondiente y cumplir formalmente con los aspectos tramitológicos el caso.

CFDI; Estos datos deberás manejar en los recibos de nómina en 2017
Como Sindico del Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Saltillo ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) adjunto material que se nos compartió en la Reunión Nacional de Síndicos en las Oficinas Centrales del SAT, así como en la oficina de Servicios al Contribuyente Local, respecto a los cambios relevantes “Nómina Digital 2017”.

A partir del 1 de enero de 2017 los patrones tienen la obligación de expedir el nuevo complemento de recibo de pago de nómina del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en su versión 1.2.

Es importante tener presente que esta obligación inicia el 1 de enero de 2017, y considerando que la última quincena de diciembre es generalmente de baja intensidad de trabajo, se puede considerar que queda poco más de un mes para implementar estos cambios.

Por lo anterior, es necesario que los contribuyentes revisen la información referidas, y preparen con suficiente tiempo los cambios y se realicen las pruebas suficientes para asegurar una transición sin tantos obstáculos y comenzar favorablemente el año 2017 cumpliendo con esta obligación.

Conoce también el sitio de Internet que el SAT ha preparado con información sobre este tema, al cual le denomina 'Nómina Digital', pulsando sobre el siguiente enlace: www.sat.gob.mx/nominadigital

Ahora bien, como patrones o como personal administrativo que ejecuta la nómina, es necesario conocer cuáles son los nuevos datos que deben manejarse en el sistema a efecto de cumplir adecuadamente con los requerimientos de esta nueva versión de recibo de nómina.

Los siguientes datos se manejarán ahora con base en catálogos. Son 15 catálogos de los cuales 9 son nuevos, 3 se modifican y 3 permanecen sin cambio:

Catálogo Contenido
Bancos Listado de bancos nacionales. Sigue sin incluir bancos internacionales, pero se adiciona la opción “NA”.
Estados Estados y territorios de México, Estados Unidos y Canadá. No se incluye la posibilidad de otros países.
Origen de recursos Dato para las entidades del sistema de coordinación fiscal, para identificar su los recursos son propios, federales o mixtos.
Periodicidad de pago Listado de períodos de pagos: Diario, semanal, quincenal, etc.
Régimen fiscal Tipo de régimen en el que se tributa: Régimen general, sueldos, arrendamiento, etc.
Tipo de contrato Tipos de contratación: Por tiempo indeterminado, por obra determinada, por temporada, sujeto a prueba, etc.
Tipo de deducción Listado de tipos de deducción: ISR, aportaciones, pensión alimenticia, etc.
Tipo de horas Tipo de horas extra: Dobles, triples o simples.
Tipo de incapacidad Tipos de incapacidad: Riesgo de trabajo, enfermedad general o maternidad.
Tipo de jornada Tipos de jornada: Diurna, nocturna, mixta, etc.
Tipo de nómina Indicación sobre tipo de nómina: Ordinaria o extraordinaria
Tipo de otro pago Tipos para el nodo de “otros pagos”: Devolución de ISR, subsidio entregado o viáticos.
Tipo de precepción Listado con tipos de percepción: Sueldo, gratificación, PTU, premio, primas, etc.
Tipo de régimen Listado de regímenes de contratación: Sueldos, jubilados, pensionados, asimilados, otros.
Riesgo del puesto Listado con las clases de riesgo según Ley del Seguro Social: Clase I, II, III, IV y IV.

Los catálogos pueden ser descargados en archivo de Excel pulsando sobre este enlace.

Se deben considerar los siguientes cambios:

• Las claves de RFC tanto de patrón como de trabajador son obligatorios, por lo que se sugiere que con anticipación se tramiten los RFC de los trabajadores que no se tengan a la fecha.
• La autoridad validará que el RFC sea correcto y tenga registrada la obligación correspondiente.
• Ya no se permitirán valores negativos
• Los siguientes datos deben llenarse a detalle:
• Indemnización
• Jubilación, pensión o retiro
• Acciones o títulos
• Información de subcontratación laboral
• Compensación de ISR con datos del saldo a favor
• Subsidio causado
• Trabajadores sindicalizados
• Incapacidades
• Horas extras
• Otros pagos

También es importante mencionar que la declaración informativa de sueldos y salarios se presentará por última vez por el ejercicio 2016, en febrero de 2017. Por el ejercicio 2017 y posteriores no habrá obligación de presentar declaración informativa, pues los datos ya constarán en estos complementos de nómina.

Se reitera la invitación a que nos hagan llegar sus dudas o problemática la cual nos pueda ayudar a generar planteamientos y apoyarlos como síndico y miembro de la comisión fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Saltillo.

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