Solicitudes de devolución por saldos a favor
El CFF establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan 'conforme a las leyes fiscales'. También señala que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Podemos entonces afirmar que las solicitudes de devolución deben resolverse de conformidad con las leyes fiscales, sin que esto excluya la posibilidad de aplicar otras normas del sistema jurídico mexicano, siempre que se observe que:
• La ley fiscal no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse
• Que esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas del derecho federal común, y
• Que las normas del derecho federal común aplicables no sean contrarias a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales.
Tesis de la Sala Regional Peninsular del TFJFA, publicada en abril de 2015.
SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR SALDOS A FAVOR. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE RESOLVERLAS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FISCALES O, EN SU CASO, APLICANDO SUPLETORIAMENTE EL DERECHO FEDERAL COMÚN
Litis Abierta
Uno de los principios rectores del juicio contencioso, es el de la litis abierta, mismo que se encuentra plasmado en los artículos 1 y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
El mismo tiende a contemplar la tutela judicial efectiva, ya que si la resolución que recae a un recurso administrativo, no satisface el interés jurídico del que lo promueve, y este la controvierte en el juicio contencioso administrativo, debe entenderse que simultáneamente combate esa parte que continúe perjudicándolo.
Válidamente puede hacer valer conceptos que no había planteado en la instancia administrativa y en esa consideración, si la Sala cuenta con elementos necesarios y suficientes, debe pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida, en esa parte cuestionada, pues de no hacerlo afectaría la esfera jurídica del accionante, a menos que la Juzgadora no cuente con dichos elementos, caso en el cual
deberá precisar cuáles son estos y motivar la determinación en ese sentido, para que sea entonces la propia autoridad quien se pronuncie al respecto.
Tesis de la Octava Sala Regional Metropolitana del TFJFA, publicada en abril de 2015.
LITIS ABIERTA
La persona autorizada para oír y recibir notificaciones
De la lectura de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se desprende que las facultades establecidas para los autorizados son de carácter limitativo, ya que las mismas se encuentran específicamente señaladas, esto es:
• Recibir notificaciones
• Hacer promociones de trámite
• Rendir pruebas
• Presentar alegatos, e
• Interponer recursos.
Por ello, las personas autorizadas en términos del artículo 5 de la ley en comento, no cuentan con la facultad de promover demanda de nulidad o la ampliación de la misma.
En efecto, tanto la demanda como su ampliación deben contar con la firma autógrafa del enjuiciante, o en su caso, de su representante legal, la cual no puede ser sustituida por aquellos autorizados para atender procesalmente el juicio, toda vez que los autorizados, aunque sean en términos amplios tienen facultades únicamente para realizar actos posteriores a la promoción del juicio o de su ampliación, es decir, las que son ajenas a cuestiones que deban provenir directamente de la voluntad del interesado e influyen en la configuración de la litis, como es el señalamiento de nuevas autoridades y actos impugnados, así como la formulación de conceptos de impugnación.
Tesis de la Octava Sala Regional Metropolitana del TFJFA, publicada en abril de 2015.
AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.- NO PUEDE FORMULAR LA AMPLIACIÓN A LA DEMANDA
Debida fundamentación y motivación en determinación de la contribución omitida
La SCJN resolvió que para que una liquidación se encuentre debidamente fundada y motivada, respecto de los recargos, la autoridad fiscal competente deberá indicar en forma detallada el procedimiento que siguió para determinar su cuantía.
Esto implica que además de especificar pormenorizadamente la forma en que llevaron a cabo las operaciones aritméticas aplicables, detalle claramente las fuentes de las que derivaron los datos necesarios para realizar tales operaciones, de manera que se genere certidumbre en el gobernado sobre la forma en que se obtuvo la cuantía correspondiente.
Por tanto, debe considerarse, con mayor razón, que para la liquidación del IVA y del derecho de trámite aduanero, la autoridad se encuentre constreñida a establecer las operaciones aritméticas de las que derivan los valores determinados por dichos conceptos, además, de los preceptos legales que la sustente.
Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en abril de 2015.
DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN OMITIDA. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, LA LIQUIDACIÓN QUE LA CONTIENE DEBE ESTABLECER LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS
En la revisión de gabinete
La autoridad fiscal debe emitir un oficio de observaciones como consecuencia de la revisión realizada a la información y documentación requerida a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en el cual hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que hubiese conocido y que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales.
El precepto legal establece a favor de los contribuyentes el derecho de ofrecer pruebas ante la autoridad fiscal a fin de aclarar su situación fiscal o desvirtuar las irregularidades que consten en el oficio de observaciones y que se consideren al emitirse la liquidación correspondiente, por lo que si en ejercicio de ese derecho y dentro del citado plazo, el contribuyente exhibe diversos certificados de origen, la autoridad tiene la obligación de analizarlos y valorarlos previamente a la determinación del crédito fiscal.
Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en abril de 2015.
REVISIÓN DE GABINETE. LA AUTORIDAD TIENE LA OBLIGACIÓN DE EXAMINAR Y VALORAR LOS DOCUMENTOS QUE LA PERSONA SUJETA A REVISIÓN OFREZCA PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN EL OFICIO DE OBSERVACIONES
Resoluciones ilegales por aplicar preceptos declarados inconstitucionales
Son ilegales por sustentar su determinación en preceptos declarados inconstitucionales por el Poder Judicial de la Federación, mediante jurisprudencia que debe ser exactamente aplicable al caso de que se trate.
En consecuencia, dichos actos o resoluciones impugnados en materia fiscal se encuentran indebidamente fundados y motivados, violando los artículos 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Jurisprudencia de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en abril de 2015.
RESOLUCIONES ILEGALES POR APLICAR PRECEPTOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES MEDIANTE JURISPRUDENCIA EXACTAMENTE APLICABLE AL CASO