INFONAVIT; Regulación de la figura del Outsourcing
Con fecha 4 de junio de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

A través de este artículo adicionado el Instituto homologa la obligación que actualmente está prevista en la Ley del Seguro Social, en materia de subcontratación de personal, conocida como oustsourcing, por lo que este nuevo artículo es prácticamente igual al Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.

La finalidad de adicionar el artículo 29 Bis a la Ley del Infonavit es regular la figura del “outsourcing”, estableciendo la responsabilidad solidaria entre las empresas que celebraron un contrato de prestación de servicios de suministro de personal

Responsabilidad solidaria
En este sentido, se establece que cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Cuando un patrón o sujeto obligado ponga a disposición trabajadores u otros prestadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratista omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Información trimestral
Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

De las partes en el contrato:
• Nombre, denominación o razón social
• Clase de persona moral de que se trate, en su caso
• Objeto social
• Domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato
• Número del Registro Federal de Contribuyentes
• Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto
• Datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio
• Nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato

Del contrato
• Objeto
• Periodo de vigencia
• Perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional
• La justificación de su trabajo especializado
• El número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados
De los puntos anteriores, la justificación del trabajo especializado no se prevé informarse en la Ley del Seguro Social.
El patrón contratista incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

Presentación
No se establece el medio de presentación, o si esta información será duplicada o adicional a la que ya se presenta a IMSS, por lo que una aclaración por parte de la autoridad correspondiente será necesaria.

Vigencia
Esta reforma entra en vigor el 5 de junio de 2015.

Conclusión

• Cuando se lleve a cabo la contratación de trabajadores para un patrón e intervenga un intermediario laboral o contratista, éstos serán responsables entre sí y ante los colaboradores
• Serán considerados como patrones (y no intermediarios) quienes presten servicios con sus trabajadores a otras empresas y cuenten con elementos propios y suficientes para cumplir con sus obligaciones laborales
• Los beneficiarios de los trabajos o servicios están obligados a cumplir con los deberes referidos en la Ley del Infonavit cuando el contratista no lo hiciese
• Las contratistas y los beneficiarios tienen que proporcionar al Infonavit información trimestral sobre ellos y el contrato que hubiesen celebrado.

Si los primeros prestan sus servicios en varios establecimientos de un cliente ubicados en el territorio de diversas delegaciones del Infonavit, las partes harán tal comunicación en la delegación correspondiente a su domicilio fiscal


Texto
El texto completo de la Ley del INFONAVIT se comparte a continuación

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395251&fecha=04/06/2015
Se emiten lineamientos para implementación de la Ventanilla Única Nacional
Con fecha 4 de junio de 2014, la Secretaría de la Función Pública (SFP) publica las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, en seguimiento al Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional (VUN) para los Trámites e Información del Gobierno, del 3 de febrero de 2015.

El Ejecutivo considera que en la actualidad existe una gran cantidad de portales institucionales de internet que ofrecen información del gobierno sin criterios claros, sencillos, estandarizados o apegados a los intereses y búsquedas de los usuarios; lo que genera la necesidad de contar con una estrategia digital del gobierno unificada que mejore la experiencia de la sociedad en su interacción con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado.

Por lo anterior fue creada la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, que tiene como objetivo ser el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado.

De acuerdo con el Decreto, el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios será un insumo de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno que contendrá el inventario nacional de trámites de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, así como la información pública de los mismos, además de aquéllos que se incorporen en términos de los convenios de coordinación respectivos, correspondientes a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; y a los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o las leyes doten de autonomía.

Ahora, en los lineamientos recién publicados, se especifican las funcionalidades de la VUN, entre las que destacan:
• Consulta de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado.
• Acceso a mecanismos de participación ciudadana que permitan la colaboración y contribución de las personas en temas de interés público.
• Consulta de la información actualizada, necesaria para la realización de un trámite.
• Consulta y descarga de formatos de trámites electrónicos estandarizados.
• Acceso a formularios que permitan el auto llenado.
• Envío de formatos de trámites electrónicos estandarizados y formularios.
• Habilitar las notificaciones electrónicas.
• Firmar electrónicamente en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y demás normatividad aplicable.
• Adjuntar documentos electrónicos con firma electrónica avanzada y sello digital con estampado de tiempo del servidor público facultado o del usuario que los integre al sistema.

Se establece que las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán, entre otras cosas, utilizar en sus sistemas de trámites electrónicos el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y/o la Clave Única de Registro de Población (CURP) como campo clave o llave única de identidad digital según aplique, cuando la normatividad vigente así lo permita; de igual forma, incluir cuando así resulte necesario la Clave Única del Registro del Territorio (CURT) para identificar de manera única los predios.
En este sentido, lo señalados anteriormente también deberán facilitar de manera permanente el intercambio de información para lograr la interoperabilidad de sus sistemas de trámites electrónicos con la VUN.

Se precisa que uno de los insumos del Catálogo serán, entre otros, los trámites del registro que en materia fiscal administra el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Se establecen también los lineamientos para un plan de migración de los trámites, para que estén homologados, uniformados y clasificados de manera única en la VUN.

De acuerdo con el Decreto del 3 de febrero, la Ventanilla deberá iniciar su operación y funcionamiento dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto; es decir, el 3 de agosto de 2015.

Tanto el decreto del 3 de febrero, como los lineamientos del 4 de junio, pueden ser consultados en el siguiente link

Decreto 3 de febrero de 2015  http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5380863&fecha=03/02/2015
Lineamientos 4 de junio 2015  http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395238&fecha=04/06/2015
FIEL: Encriptación a 2048 bits
El 24 de mayo de 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó el software que remplaza al SOLCEDI, aplicación computacional que se ha utilizado por años para generar los requerimientos de sellos digitales ante el SAT, que se utilizan ya sea para la firma electrónica (FIEL) o los certificados para las facturas electrónicas.

Desde la fecha indicada el contribuyente que desee generar los requerimientos para estos certificados utiliza el Certifica, el cual presenta una interfaz prácticamente igual al SOLCEDI, por lo que los usuarios no tardarán en familiarizarse con el sistema.

En la página del SAT se señala lo siguiente.

Cómo Tramitar un Certificado de Sello Digital

1. Entre en la aplicación Certifica (antes Solcedi).
Requisitos de sistema operativo: Windows y Linux: java 1.7 / Mac OS X: java JRE 1.7
2. Genere con Certifica la solicitud de certificado de sello digital.
Requisitos: Contar con FIEL vigente.
- Se obtendrán 2 archivos: el primero con extensión .sdg que se enviará como solicitud al SAT; el segundo es la clave Privada de su sello digital, con extensión .key
3. Envíe la solicitud de sellos digitales y recupere ahí mismo los certificados.
Requiere de su Contraseña (antes CIEC) o Fiel para realizar el envío.
Se obtendrá el archivo del Certificado de Sello Digital:
- Certificado Público con extensión .cer

La diferencia que presenta Certifica con respecto a su antecesor, es el método de encriptación, el cual cambia de SHA-1 a SHA-256.
SHA-256 forma parte de una familia de funciones criptográficas conocida como Secure Hash Algorithm, de donde vienen sus siglas SHA. SHA-2 es una familia con dos funciones hash similares: SHA-256 y SHA-512, que difieren en el tamaño de sus palabras; mientras la primera utiliza palabras de 32 bits, el segundo las utiliza de 64 bits.

El SAT ofrece dos tipos de descargas el Certifica de 32 bits, y el de 64 bits. El usuario debe conocer cuál es el archivo que es aplicable a su equipo, según el número de bits que maneja su sistema operativo.

Para conocer qué tipo de sistema operativo se tiene, en el navegador de archivos del equipo, puede localizar el “Equipo” y pulsar con el botón derecho sobre él, seleccionando la opción “Propiedades”.
Entre otros datos del sistema, de muestra el número de bits del sistema operativo.

Si no es posible identificar este dato, se sugiere descargar primeramente el archivo de 32 bits, probarlo, y en caso de falla intentar con el otro archivo.

________________________________________
El 22 de mayo de 2015 se publicó en el DOF el Anexo 20 de la RMF para 2015, que contiene todo lo relativo a los medios electrónicos y en donde se encuentran los estándares para la generación de criptografía asimétrica a utilizar para FIEL.

Nueva encriptación
Uno de los cambios relevantes en este anexo es la inclusión del estándar para la generación del CFDI de retenciones, sin embargo, otro cambio trascendente es el relativo a la encriptación que deben cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para FIEL.

Hasta antes de esta modificación, el anexo señalaba que “las claves a generar deberán ser de tipo RSA de 1024 ó 2048 bits conforme al certificado de sello otorgado al emisor por parte del SAT”.
Con el cambio, el anexo indica que “las claves a generar deberán ser de tipo RSA de 1024 bits con SHA-1 ó 2048 bits con SHA-256 conforme al certificado de sello otorgado al emisor por parte del SAT”.

Aplicación en la FIEL
Ahora bien, el 24 de mayo de 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó el software que remplaza al SOLCEDI, aplicación computacional que se ha utilizado por años para generar los requerimientos de sellos digitales ante el SAT, que se utilizan ya sea para la firma electrónica (FIEL) o los certificados para las facturas electrónicas.

La diferencia que presenta Certifica con respecto a su antecesor, es el método de encriptación, el cual cambia de SHA-1 a SHA-256.

SHA-256
SHA-256 forma parte de una familia de funciones criptográficas conocida como Secure Hash Algorithm, de donde vienen sus siglas SHA. SHA-2 es una familia con dos funciones hash similares: SHA-256 y SHA-512, que difieren en el tamaño de sus palabras; mientras la primera utiliza palabras de 32 bits, el segundo las utiliza de 64 bits.

Posible afectación práctica
A la fecha este cambio no parece tener alguna afectación en la práctica; sin embargo, uno de los proveedores de certificación de CFDI con mayor presencia en el país ha informado que quienes tramiten una nueva FIEL o un nuevo certificado de sello digital (CSD) para sus comprobantes fiscales después del 30 de mayo, podrán encontrar problemas para timbrar sus comprobantes fiscales.

Lo anterior, dice el proveedor, en virtud de que el SAT aún debe concluir algunas adecuaciones internas, antes de que se generalice su uso.

Comentarios finales
Esta información no ha podido ser confirmada con la autoridad, pero se ha sugerido que quienes no tengan necesidad de tramitar una nueva FIEL o un nuevo CSD, que mejor posterguen esta acción hasta que medie aviso del SAT de que todo opera de forma óptima.

Estaremos informando sobre demás novedades de este tema.
Jurisprudencias del 01 de junio al 05 de junio de 2015
Solicitudes de devolución por saldos a favor
El CFF establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan 'conforme a las leyes fiscales'. También señala que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Podemos entonces afirmar que las solicitudes de devolución deben resolverse de conformidad con las leyes fiscales, sin que esto excluya la posibilidad de aplicar otras normas del sistema jurídico mexicano, siempre que se observe que:
• La ley fiscal no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse
• Que esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas del derecho federal común, y
• Que las normas del derecho federal común aplicables no sean contrarias a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales.

Tesis de la Sala Regional Peninsular del TFJFA, publicada en abril de 2015.

SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR SALDOS A FAVOR. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE RESOLVERLAS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FISCALES O, EN SU CASO, APLICANDO SUPLETORIAMENTE EL DERECHO FEDERAL COMÚN

Litis Abierta
Uno de los principios rectores del juicio contencioso, es el de la litis abierta, mismo que se encuentra plasmado en los artículos 1 y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

El mismo tiende a contemplar la tutela judicial efectiva, ya que si la resolución que recae a un recurso administrativo, no satisface el interés jurídico del que lo promueve, y este la controvierte en el juicio contencioso administrativo, debe entenderse que simultáneamente combate esa parte que continúe perjudicándolo.

Válidamente puede hacer valer conceptos que no había planteado en la instancia administrativa y en esa consideración, si la Sala cuenta con elementos necesarios y suficientes, debe pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida, en esa parte cuestionada, pues de no hacerlo afectaría la esfera jurídica del accionante, a menos que la Juzgadora no cuente con dichos elementos, caso en el cual
deberá precisar cuáles son estos y motivar la determinación en ese sentido, para que sea entonces la propia autoridad quien se pronuncie al respecto.

Tesis de la Octava Sala Regional Metropolitana del TFJFA, publicada en abril de 2015.

LITIS ABIERTA

La persona autorizada para oír y recibir notificaciones
De la lectura de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se desprende que las facultades establecidas para los autorizados son de carácter limitativo, ya que las mismas se encuentran específicamente señaladas, esto es:
• Recibir notificaciones
• Hacer promociones de trámite
• Rendir pruebas
• Presentar alegatos, e
• Interponer recursos.

Por ello, las personas autorizadas en términos del artículo 5 de la ley en comento, no cuentan con la facultad de promover demanda de nulidad o la ampliación de la misma.

En efecto, tanto la demanda como su ampliación deben contar con la firma autógrafa del enjuiciante, o en su caso, de su representante legal, la cual no puede ser sustituida por aquellos autorizados para atender procesalmente el juicio, toda vez que los autorizados, aunque sean en términos amplios tienen facultades únicamente para realizar actos posteriores a la promoción del juicio o de su ampliación, es decir, las que son ajenas a cuestiones que deban provenir directamente de la voluntad del interesado e influyen en la configuración de la litis, como es el señalamiento de nuevas autoridades y actos impugnados, así como la formulación de conceptos de impugnación.

Tesis de la Octava Sala Regional Metropolitana del TFJFA, publicada en abril de 2015.

AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.- NO PUEDE FORMULAR LA AMPLIACIÓN A LA DEMANDA

Debida fundamentación y motivación en determinación de la contribución omitida

La SCJN resolvió que para que una liquidación se encuentre debidamente fundada y motivada, respecto de los recargos, la autoridad fiscal competente deberá indicar en forma detallada el procedimiento que siguió para determinar su cuantía.

Esto implica que además de especificar pormenorizadamente la forma en que llevaron a cabo las operaciones aritméticas aplicables, detalle claramente las fuentes de las que derivaron los datos necesarios para realizar tales operaciones, de manera que se genere certidumbre en el gobernado sobre la forma en que se obtuvo la cuantía correspondiente.

Por tanto, debe considerarse, con mayor razón, que para la liquidación del IVA y del derecho de trámite aduanero, la autoridad se encuentre constreñida a establecer las operaciones aritméticas de las que derivan los valores determinados por dichos conceptos, además, de los preceptos legales que la sustente.

Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en abril de 2015.

DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN OMITIDA. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, LA LIQUIDACIÓN QUE LA CONTIENE DEBE ESTABLECER LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS

En la revisión de gabinete

La autoridad fiscal debe emitir un oficio de observaciones como consecuencia de la revisión realizada a la información y documentación requerida a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en el cual hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que hubiese conocido y que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales.

El precepto legal establece a favor de los contribuyentes el derecho de ofrecer pruebas ante la autoridad fiscal a fin de aclarar su situación fiscal o desvirtuar las irregularidades que consten en el oficio de observaciones y que se consideren al emitirse la liquidación correspondiente, por lo que si en ejercicio de ese derecho y dentro del citado plazo, el contribuyente exhibe diversos certificados de origen, la autoridad tiene la obligación de analizarlos y valorarlos previamente a la determinación del crédito fiscal.

Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en abril de 2015.

REVISIÓN DE GABINETE. LA AUTORIDAD TIENE LA OBLIGACIÓN DE EXAMINAR Y VALORAR LOS DOCUMENTOS QUE LA PERSONA SUJETA A REVISIÓN OFREZCA PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN EL OFICIO DE OBSERVACIONES

Resoluciones ilegales por aplicar preceptos declarados inconstitucionales

Son ilegales por sustentar su determinación en preceptos declarados inconstitucionales por el Poder Judicial de la Federación, mediante jurisprudencia que debe ser exactamente aplicable al caso de que se trate.

En consecuencia, dichos actos o resoluciones impugnados en materia fiscal se encuentran indebidamente fundados y motivados, violando los artículos 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Jurisprudencia de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en abril de 2015.

RESOLUCIONES ILEGALES POR APLICAR PRECEPTOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES MEDIANTE JURISPRUDENCIA EXACTAMENTE APLICABLE AL CASO
Efecto Laboral en Elecciones
El domingo 7 de junio de 2015 se llevan a cabo elecciones federales en todas las entidades federativas, y estatales en 14 entidades federativas del país. Dada la relevancia de la fecha en cuestión, es necesario revisar si la misma se considera día inhábil para los efectos laborales.

Elecciones federales
El 7 de junio se eligen 500 diputados federales al Congreso de la Unión, 300 de los cuales son electos por mayoría simple en cada uno de los distritos electorales en que se divide el país, y los 200 restantes mediante el principio de representación proporcional. Constituirán a partir del 1 de septiembre de 2015, la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión de México.

Elecciones estatales
En las elecciones estatales participan 16 estados y el Distrito Federal:



Entidad Elecciones a celebrar
Baja California Sur 1 Gubernatura
5 Ayuntamientos
21 Diputaciones locales
Campeche 1 Gubernatura
11 Ayuntamientos
20 Juntas municipales
25 Diputaciones locales
Chiapas 12 Ayuntamientos
41 Diputaciones locales
Colima 1 Gubernatura
10 Ayuntamientos
25 Diputaciones locales
Distrito Federal 16 Jefaturas delegacionales
66 Diputaciones locales
Estado de México 46 Ayuntamientos
36 Diputaciones locales
Guanajuato 46 Ayuntamientos
36 Diputaciones locales
Guerrero 1 Gubernatura
81 Ayuntamientos
46 Diputaciones locales
Jalisco 125 Ayuntamientos
39 Diputaciones locales
Michoacán 1 Gubernatura
113 Ayuntamientos
40 Diputaciones locales
Morelos 33 Ayuntamientos
30 Diputaciones locales
Nuevo León 1 Gubernatura
51 Ayuntamientos
42 Diputaciones
Querétaro 1 Gubernatura
18 Ayuntamientos
25 Diputaciones locales
San Luis Potosí 1 Gubernatura
58 Ayuntamientos
27 Diputaciones locales
Sonora 1 Gubernatura
72 Ayuntamientos
33 Diputaciones locales
Tabasco 17 Ayuntamientos
35 Diputaciones locales
Yucatán 106 Ayuntamientos
25 Diputaciones locales


Descanso obligatorio
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que son días de descanso obligatorio los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Retribución
Asimismo, en el Artículo 73 del mismo ordenamiento se señala que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en los días de descanso, y en caso de hacerlo el patrón pagará al trabajador un salario doble por el servicio prestado independientemente del salario que le corresponda por el descanso.

Permiso para votar
Cabe resaltar que aun cuando un trabajador puede laborar el día de las elecciones, con su correspondiente retribución, es obligación del patrón conceder a los trabajadores, de acuerdo con la fracción IX del Artículo 132 de la ley laboral, el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5°, de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

Recomendaciones
Se recomienda considerar lo dispuesto por estas normas para permitir el adecuado ejercicio del derecho de voto a los trabajadores, así como para retribuir adecuadamente a quienes laboren en esta jornada electoral.

<< Previous 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155  Next >>

Powered by CuteNews