Expedición de CFDI a RIF por enajenaciones realizadas durante el mes
A través de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014, se adiciona la Regla I.2.7.1.35 ., la cual restablece una alternativa en la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

La regla establece que aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

• Que los ingresos que perciban por las operaciones correspondientes provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF.
• Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.
• Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.
• En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes.

En este sentido, se aclara que el requisito de que el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, se efectúe mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, se entenderá hecha a cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas.

Las operaciones amaradas en el comprobante al que se refiere esta opción, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general (CFDI global) a que se refiere la regla I.2.7.1.22.

Esta opción no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.
Efectos del aviso de suspensión de actividades en el RIF
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en su artículo 112, nos menciona que en caso de dejar de tributar a la sección correspondiente, en ningún caso se podrá volver a tributar en la misma,

A través de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014, se adiciona la Regla I.3.12.9., la cual regula el efecto que tiene el aviso de suspensión de actividades en el RIF.

Al respecto, la nueva regla establece que se considera que la presentación del aviso de suspensión de actividades no implica la salida del RIF de los contribuyentes que lo hayan presentado.

Por lo anterior, los plazos previstos en las disposiciones del RIF continuarán computándose durante el período en que esté vigente la suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que se reanuden actividades por las que los contribuyentes estén sujetos al RIF.

De esta forma se tiene que si un contribuyente presenta un aviso de suspensión de actividades en el RIF al término de su segundo año de tributación en él, y dicha suspensión dura dos años, sumando así cuatro años desde el inicio de su tributación en el régimen, al reanudar su actividad en el referido régimen se considerará que se encuentra en su quinto año de tributación.

Cabe recordar que otra de las modificaciones contenidas en esta Séptima Resolución, es la relativa a la Regla I.3.12.8., que define que se entenderá por año de tributación cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario, por lo que para efectos del cómputo de años en el ejemplo anterior, se deben considerar este tipo de ejercicios montados, y no años de calendario.

Esta regla entra en vigor el 1 de enero de 2015.
Recibos de Honorarios Médicos (Tesis)
Cuando los recibos o facturas amparan la prestación de un servicio profesional de medicina, para efectos de su deducibilidad la autoridad no debe exigir el cumplimiento del requisito previsto en la Ley del ISR, toda vez que dichos servicios por su propia y especial naturaleza están exentos de IVA, resultando jurídicamente imposible que se le desglose y retenga la contribución de que se trata.

Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en noviembre de 2014.
http://200.94.19.138:8080/SCJI/assembly/detalleTesis?cveTesis=VII-P-2aS-600
Elementos para un cierre fiscal exitoso
Las diversas obligaciones que imponen la LISR, LIVA, LIESPS y el CFF, así como las múltiples adecuaciones que la autoridad publicó durante el ejercicio a través de la RMISC, hacen de su cumplimiento un verdadero laberinto, que sin la correcta ayuda entorpecerán el trabajo de las personas que tienen a su cargo el área de impuestos.

Para facilitar dicha labor, se presenta esta guía para el cierre fiscal 2014, dirigida a las personas morales que tributan en términos del Título II de la LISR, en donde por medio de un cuestionario podrá evaluar los principales puntos que debió atender durante el ejercicio y en su caso hacer las correcciones necesarias.
Supuestos en los que se puede aplicar el procedimiento del art 10 LISR
Si caducan las facultades de la autoridad fiscal para revisar y rechazar las deducciones para efectos de ese tributo, por no haber sido modificado ese concepto en una declaración complementaria, ello solo implica que la fiscalizadora no puede estimar improcedentes las deducciones declaradas por la contribuyente y hacer algún rechazo al respecto y, por ende, plasmar en su liquidación el resultado del ejercicio de las facultades de comprobación en ese rubro, lo cual no quiere decir que no puedan ser consideradas esas deducciones, tal como fueron declaradas, a fin de calcular el impuesto del ejercicio.

Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en diciembre de 2014.

VII-P-2aS-625

<< Previous 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155  Next >>

Powered by CuteNews