A través de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014, se adiciona la Regla I.2.7.1.35 ., la cual restablece una alternativa en la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
La regla establece que aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
• Que los ingresos que perciban por las operaciones correspondientes provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF.
• Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.
• Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.
• En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes.
En este sentido, se aclara que el requisito de que el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, se efectúe mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, se entenderá hecha a cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas.
Las operaciones amaradas en el comprobante al que se refiere esta opción, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general (CFDI global) a que se refiere la regla I.2.7.1.22.
Esta opción no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.