Las personas físicas deben presentar su declaración anual del ejercicio 2015 durante el mes de abril de 2016. Presentarla con tiempo tiene beneficios como el obtener el saldo a favor que, en su caso, se genere, de forma expedita.
A continuación se presentan algunas recomendaciones para estar preparado al momento de elaborar la declaración anual.
Declaraciones
• Las declaraciones mensuales al día: Si se tiene la obligación de presentar pagos mensuales, y estos no se presentaron, se recomienda que se presenten en este momento, buscando evitar actos de fiscalización del SAT que pudieran generar multas y molestias.
• Información del IVA causado, acreditable y retenido, así como el total de actos gravados y exentos por cada uno de los meses del 2015. Factor de prorrateo del IVA aplicado, en caso de haber tenido simultáneamente ingresos gravados y exentos. Cabe aclarar que las personas que hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) mensualmente, podrán no llenar la información relativa al IVA en la declaración anual del ISR. Quienes no hubieran presentado la DIOT mensualmente, deberán incluir en su declaración anual la información del IVA.
Constancias
• Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS que, en su caso, procedan.
• Constancias otorgadas por las instituciones de crédito por intereses percibidos, retenciones del ISR efectuadas durante el 2015.
Registros y documentación de operaciones
• Registro de ingresos efectivamente cobrados en cada uno de los meses del 2015, separando el IVA correspondiente.
• Registro de deducciones autorizadas identificando las que sean deducibles para el ISR.
• Comprobantes fiscales (recibos o facturas) de los gastos propios de la actividad realizados en el año.
• Comprobantes que amparen las deducciones personales realizadas en el año.
• Monto de deducciones por inversiones realizadas en 2015 por cada tipo de bien.
• Información sobre préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, que se hayan obtenido en el año, ya que deben ser informados en la declaración anual.
• Historial de pérdidas generadas en años anteriores por los diferentes tipos de ingresos (v.g. actividad empresarial o profesional, intereses, enajenación de bienes).
Otros
• Número de CLABE de la cuenta bancaria, en caso de obtener un saldo a favor y optar por su devolución.
• Contar con el software para elaborar la declaración (DeclaraSAT) actualizado.
Empresarios
Si se desarrolla una actividad empresarial se requiere tener los estados financieros de la actividad:
• Estado de posición financiera (balance)
• Estado de resultados
Patrones
Quienes tengan trabajadores a su servicio, deberán contar con la siguiente información:
• PTU pagada en ejercicio.
• Cuotas de seguridad social pagadas durante el año.
Firma Electrónica o Contraseña
Para el envío de la declaración es necesario contar con la Contraseña o con la Firma Electrónica Avanzada (e.firma).
Quienes determinen saldo a favor superior a 10 mil pesos en su declaración anual, para solicitar su devolución deberán presentar la citada declaración utilizando la e.firma. Quienes no lo hagan así, o aquellos cuyo saldo a favor sea superior a 150 mil pesos, deberán realizar el trámite de solicitud de devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través del Buzón Tributario, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío.