Personas Fisicas; Las colegiaturas no computan en el límite de deducciones
La deducción de colegiaturas es un concepto que se permite vía decreto del Ejecutivo. Este estímulo no deberá de exceder, por cada una de las personas a las que se les paga colegiatura, de los siguientes límites anuales:

• Preescolar: $14,200
• Primaria: $12,900
• Secundaria: $19,900
• Profesional técnico: $17,100
• Bachillerato o su equivalente: $24,500

Cabe recordar que es posible deducir los pagos efectuados por el contribuyente para:

• Sí mismo
• Su cónyuge o persona con quien viva en concubinato
• Sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (incluso adoptantes y adoptados)

Lo anterior, siempre que la persona por la que se efectúan dichos pagos no perciba durante el año de calendario ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año, y se cumpla con los requisitos aplicables.

Ahora bien, El Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que las personas físicas pueden considerar en su declaración una serie de deducciones personales como honorarios médicos y gastos hospitalarios, entre otros. A partir de 2014 el último párrafo del Artículo 151 referido, establece lo siguiente:

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

Con esta limitación el contribuyente tiene dos limitantes del monto que podrá deducir, debiendo aplicar la que sea menor:
• Cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, equivalente a $ 102,346.
• El 10% del total de los ingresos del contribuyente.

Sobre este punto es importante tener presente que esta limitante no es aplicable a la deducción de colegiaturas, ya que su deducción está prevista en el decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, quedando así excluidos de la limitante de deducciones en virtud de que el Artículo 151, al referirse a este tope, establece que aplica únicamente a las deducciones previstas en ese artículo y en el 185.

Por esto es importante que los contribuyentes hagan una separación de estos gastos al momento de efectuar las deducciones, de forma que deduzcan sus gastos al tope de 4 SMG o 10% de sus ingresos y, adicional a este límite, apliquen las colegiaturas en los términos indicados.


Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2016 --
I Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016


Con fecha 1 de abril de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1-A, 23 y 27.
Previo a esa publicación la autoridad había dado a conocer 9 anteproyectos de modificación,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431669&fecha=01/04/2016

La diferencia entre los anteproyectos presentados y la versión final publicada de la Resolución son cinco reglas que se indican a continuación:

2.1.7. - No enajenación por aportación de bienes a sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
Para los efectos del artículo 14, fracción I del CFF, no se considerará que existe enajenación de bienes consistentes en terrenos, activos fijos y gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), cuando dichos bienes sean aportados por una persona moral residente fiscal en México, a otra persona moral residente fiscal en México, cuya aportación sea cualquiera de los bienes antes referidos, para la cual la regla prevé una serie de requisitos.

2.1.9. - Cumplimiento de requisito en escisión de sociedades
Para los efectos del artículo 14-B, fracción II, inciso a), primer y tercer párrafos del CFF, no se considerará que se incumple con el requisito de tenencia accionaria a que se refieren dichos párrafos, cuando dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que surta efectos la escisión de que se trate, por lo menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente o escindida sean adquiridas, en términos de la regla 3.21.3.3., por un fideicomiso que cumpla con los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2. Para estos efectos se establecen requisitos.

2.1.43. - No enajenación por aportación de acciones de sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
Para los efectos del artículo 14, fracción I del CFF, previa autorización del SAT, no se considerará que existe enajenación de bienes tratándose de la transmisión que se efectúe respecto de acciones emitidas por sociedades residentes en México que a su vez tengan en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), cuando estas acciones sean aportadas a otra persona moral residente en México para efectos fiscales, y cuya aportación inicial sea la aportación de las acciones referidas, en la medida en que dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se formalice la aportación de las acciones a favor de la citada persona moral, algún fideicomiso de los que se refiere la regla
3.21.3.2. adquiera por lo menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la persona moral cuyas acciones se transmitieron, de conformidad con lo establecido en la regla 3.21.3.3., y que de manera inmediata anterior a la adquisición de las acciones por el fideicomiso antes referido, la persona moral cuyas acciones fueron transmitidas cumpla con los requisitos a que se refiere la regla 3.21.3.2. Se establecen condiciones para tales efectos.

3.21.3.2. - Requisitos de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
Se reforman los requisitos para optar por aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 y la regla 3.21.3.3.

3.21.3.3. - Tratamiento fiscal de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
Se modifican los supuestos y condiciones para que las personas morales que sean objeto de inversión directa por parte de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., las fiduciarias de dichos fideicomisos, los depositarios de valores referidos en el artículo 7, último párrafo de la Ley del ISR que tengan en custodia y administración los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los mismos fideicomisos, los tenedores de dichos certificados, las personas que transfieran acciones a los fideicomisos mencionados y los demás accionistas de las personas morales cuyas acciones hayan sido transferidas, puedan optar por aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR.

Resoluciones Favorables SAT 2015
Cronología
Resoluciones Favorables SAT Enero 2016
Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR)

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) 05-01-16

29-01-16 Dividendos

http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/Resoluciones_Favorables/Informacion.asp

Tasa Aplicable
Resoluciones Favorables SAT Febrero 2016
Resoluciones Favorables SAT Marzo 2016
Resoluciones Favorables SAT Abril 2016
Resoluciones Favorables SAT Mayo 2016
Resoluciones Favorables SAT Junio 2016
Resoluciones Favorables SAT Julio 2016
Resoluciones Favorables SAT Agosto 2016
Resoluciones Favorables SAT Septiembre 2016
Resoluciones Favorables SAT Octubre 2016
Resoluciones Favorables SAT Noviembre 2016
Resoluciones Favorables SAT Diciembre 2016
Personas Fisicas; Prepara la documentación para tu declaración anual
Las personas físicas deben presentar su declaración anual del ejercicio 2015 durante el mes de abril de 2016. Presentarla con tiempo tiene beneficios como el obtener el saldo a favor que, en su caso, se genere, de forma expedita.

A continuación se presentan algunas recomendaciones para estar preparado al momento de elaborar la declaración anual.

Declaraciones
• Las declaraciones mensuales al día: Si se tiene la obligación de presentar pagos mensuales, y estos no se presentaron, se recomienda que se presenten en este momento, buscando evitar actos de fiscalización del SAT que pudieran generar multas y molestias.
• Información del IVA causado, acreditable y retenido, así como el total de actos gravados y exentos por cada uno de los meses del 2015. Factor de prorrateo del IVA aplicado, en caso de haber tenido simultáneamente ingresos gravados y exentos. Cabe aclarar que las personas que hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) mensualmente, podrán no llenar la información relativa al IVA en la declaración anual del ISR. Quienes no hubieran presentado la DIOT mensualmente, deberán incluir en su declaración anual la información del IVA.

Constancias
• Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS que, en su caso, procedan.
• Constancias otorgadas por las instituciones de crédito por intereses percibidos, retenciones del ISR efectuadas durante el 2015.

Registros y documentación de operaciones
• Registro de ingresos efectivamente cobrados en cada uno de los meses del 2015, separando el IVA correspondiente.
• Registro de deducciones autorizadas identificando las que sean deducibles para el ISR.
• Comprobantes fiscales (recibos o facturas) de los gastos propios de la actividad realizados en el año.
• Comprobantes que amparen las deducciones personales realizadas en el año.
• Monto de deducciones por inversiones realizadas en 2015 por cada tipo de bien.
• Información sobre préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, que se hayan obtenido en el año, ya que deben ser informados en la declaración anual.
• Historial de pérdidas generadas en años anteriores por los diferentes tipos de ingresos (v.g. actividad empresarial o profesional, intereses, enajenación de bienes).

Otros
• Número de CLABE de la cuenta bancaria, en caso de obtener un saldo a favor y optar por su devolución.
• Contar con el software para elaborar la declaración (DeclaraSAT) actualizado.

Empresarios
Si se desarrolla una actividad empresarial se requiere tener los estados financieros de la actividad:
• Estado de posición financiera (balance)
• Estado de resultados

Patrones
Quienes tengan trabajadores a su servicio, deberán contar con la siguiente información:
• PTU pagada en ejercicio.
• Cuotas de seguridad social pagadas durante el año.

Firma Electrónica o Contraseña
Para el envío de la declaración es necesario contar con la Contraseña o con la Firma Electrónica Avanzada (e.firma).

Quienes determinen saldo a favor superior a 10 mil pesos en su declaración anual, para solicitar su devolución deberán presentar la citada declaración utilizando la e.firma. Quienes no lo hagan así, o aquellos cuyo saldo a favor sea superior a 150 mil pesos, deberán realizar el trámite de solicitud de devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través del Buzón Tributario, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío.
Reglas generales para la deducción de derechos por hidrocarburos
Con fecha 29 de marzo de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acyerd Acuerdo por el que se establecen las reglas de carácter general para aplicar las deducciones de los derechos por hidrocarburos que se indican, foliado con el 26/2016.

El artículo Cuarto, fracción I del “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo”, publicado el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, establece que las deducciones pendientes de aplicar y los beneficios que se hayan generado conforme a lo dispuesto por el Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, derogado por el citado Decreto, se podrán seguir ejerciendo hasta agotarlos, de conformidad con las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2014, y aquellas disposiciones de carácter general que, en su caso, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

El artículo Segundo, del Decreto establece que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán sujetos al régimen fiscal previsto, en el ejercicio fiscal 2014, en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y, a partir del 2015, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como que pagarán durante el ejercicio fiscal 2014, los derechos previstos en los artículos 254 a 261 de la Ley Federal de Derechos vigentes en tal ejercicio por las actividades que realicen al amparo de sus asignaciones y a partir del 1 de enero de 2015, los derechos previstos en el Título Tercero de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, relativo a las asignaciones.

De conformidad con el transitorio Quinto, fracción IV del “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos”, publicado el 21 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005”, publicado el 1 de octubre de 2007 en ese mismo órgano de difusión, se permitía deducir el valor de la depreciación de las inversiones pendientes de aplicar hasta antes de 2006 del derecho ordinario sobre hidrocarburos en un periodo no mayor a diez años dentro de los límites de las deducciones a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos vigente al 31 de diciembre de 2014.

En términos del artículo 257 Quáter, párrafos décimo y décimo segundo de la Ley Federal de Derechos vigente al 31 de diciembre de 2014, los montos deducidos en el derecho especial sobre hidrocarburos no podían deducirse respecto del derecho ordinario sobre hidrocarburos, y los costos, gastos e inversiones del derecho especial sobre hidrocarburos que rebasaron el monto máximo de deducción del ejercicio correspondiente se podrían deducir en los 15 ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que correspondan.

Actualmente, de conformidad con los artículos 254 y 257 Quáter de la Ley Federal de Derechos, vigentes al 31 de diciembre de 2014, así como las disposiciones referidas en los párrafos que anteceden los sujetos obligados al pago del derecho ordinario sobre hidrocarburos y del derecho especial sobre hidrocarburos cuentan con saldo pendiente por depreciar de las inversiones realizadas.

El artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos prevé que los asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 65% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, las deducciones permitidas en el artículo 40 de la misma Ley.

A cuenta del derecho por la utilidad compartida, de conformidad con los artículos 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y 7o., fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, se harán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales.

Existen deducciones pendientes de aplicar respecto de los derechos ordinario sobre hidrocarburos y especial sobre hidrocarburos previstos en la Ley Federal de Derechos, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014, y tales deducciones se podrán ejercer hasta agotarse, de conformidad con las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2014, y aquellas disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por todo lo anterior, la Secretaría ha expedido las reglas en el Acuerdo citado.

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