Coeficientes de utilidad; Nuevo coeficiente de utilidad para el pago provisional de marzo, en abril
El Coeficiente de Utilidad (CU) que, en su caso, las personas morales hubieran determinado en su declaración anual del ejercicio 2015, debe utilizarse a partir de la declaración de pago provisional del mes de marzo de 2016, a presentar en el mes de abril.

En caso de que la persona no hubiera obtenido utilidad fiscal en el año anterior, se aplicará el CU correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Personas Fisicas; Limitación a las deducciones personales
El 30 de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2016 es necesario tener en cuenta la limitación al monto de las deducciones personas a que tienen derecho todas las personas físicas.

El Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que las personas físicas pueden considerar en su declaración anual las siguientes deducciones personales, mencionadas en términos generales:

• Honorarios médicos y gastos hospitalarios
• Gastos funerales
• Donativos
• Intereses hipotecarios reales
• Aportaciones de retiro complementarias
• Primas por seguro de gastos médicos
• Transporte escolar obligatorio
• Impuesto local sobre salarios

Anteriormente no existía ninguna limitación en cuanto al monto que el contribuyente podría deducir; sin embargo, a partir de 2014 el último párrafo del Artículo 151 referido, establece lo siguiente:

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.

Con esta limitación el contribuyente tiene dos limitantes del monto que podrá deducir, debiendo aplicar la que sea menor:

• Cuatro salarios mínimos generales elevados al año: $102,346
• El 10% del total de los ingresos del contribuyente.

A continuación se ejemplifican estas limitantes

Caso A Caso B
Ingreso anual 400,000 1,200,000
10% del ingreso 40,000 120,000
4 SMG al año (Zona A) 102,346 102,346
Monto máximo a deducir 40,000 102,346


Es necesario aclarar que esta limitante no es aplicable a las cantidades a deducir por los conceptos de:
• Donativos
• Colegiaturas

La deducción de los donativos, prevista en la fracción III del Artículo 151 referido, establece su límite propio.

En lo que respecta a las colegiaturas, su deducción está prevista en el decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, quedando así excluidos de la limitante de deducciones en virtud de que el Artículo 151, al referirse a este tope, establece que aplica únicamente a las deducciones previstas en ese artículo y en el 185.

Por lo anterior al momento de realizar el llenado de la declaración y hacer el cálculo de las deducciones personales, el contribuyente debe asegurarse que el total no supere el monto máximo a deducir.

Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2016 --
1° Anteproyecto de II Modificación a la Miscelánea Fiscal 2016

Con fecha 6 de abril de 2016 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta a través de su página de Internet el Primer Anteproyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016 y sus Anexos 16 y 16-A.

El único cambio contenido en este anteproyecto es la adición de un inciso g) a la Regla 2.3.17. para establecer un nuevo requisito al esquema de devolución automática del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La Regla 2.3.17. establece que las personas físicas y morales que presenten su declaración del IVA a través del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la e.firma o e.firma portable, podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de $1'000,000.

En este sentido, establece una serie de supuestos por los que la facilidad no será aplicable. La reforma proyectada adiciona como supuesto de exclusión la no presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el período al que corresponda su devolución.

Este cambio es aplicable a partir del 6 de abril de 2016, así lo establece un artículo transitorio.

Por otra parte, se anuncian los nuevos formatos 16 (SIPRED) y 16-A (SIPRED Sistema Financiero).

Estas modificaciones están pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los anteproyectos están disponibles para su consulta en el siguiente enlace:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/modificaciones.aspx
Contabilidad; Contabilidad Electrónica Mercantil: Nuevos lineamientos
Con fecha 7 de abril de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal, a través del cual se establecen nuevas reglas en materia de Contabilidad Electrónica.

A través de esta reforma se permite a los comerciantes conservar su documentación contable en medios electrónicos, siempre que se cumplan con los lineamientos técnicos que se establecerán posteriormente a través de una Norma Oficial Mexicana.

Lo anterior implica que las empresas podrán destruir sus archivos físicos siempre que estos se digitalicen y se archiven con los lineamientos aplicables, que serán dados a conocer en un plazo máximo de un año.

El Artículo 34 del Código de Comercio, que establece la obligación para los comerciantes de llevar contabilidad, se establece que el libro mayor y, en su caso, los libros de actas, se llevarán sin perjuicio de los requisitos fiscales, y se agrega que los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, siempre que se apeguen a la norma oficial mexicana (NOM) sobre digitalización y conservación de mensajes de datos.

Las mismas normas de conservación de documentos digitales aplicarán para los comprobantes originales de las operaciones.

Se define como “digitalización”, la migración de documentos impresos a mensaje de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la NOM referida.

Por “prestador de servicios de certificación” se entenderá a la persona o institución pública que preste servicios relacionados con firmas electrónicas, expide los certificados o presta servicios relacionados como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos, en los términos que se establezca en la NOM.

En este mismo sentido, se dan efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria a cualquier información contenida en un mensaje de datos, por lo estos podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante la autoridad, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre que se apeguen a los lineamientos normativos aplicables.

Se adiciona al Título II del Código el Capítulo I-Bis, que regula la “Digitalización”, regulando la prestación de servicios de digitalización.

Se da un plazo de 360 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que la Secretaría de Economía expida los lineamientos necesarios para establecer los procedimientos que hagan tecnológica y operativamente viable la implementación de esta reforma.

Esta reforma entra en vigor el 8 de abril de 2016.
Fluctuación Cambiaria; Ganancia cambiaria ¿Sólo la efectivamente percibida?
A partir de la publicación enviada el día 04 de abril de 2016, denominada “Ganancia cambiaria ¿Sólo la efectivamente percibida?” en la que se analizan las disposiciones que regulan la acumulación de la ganancia cambiaria, a la luz de la evolución histórica y de los criterios y disposiciones aplicables.

El punto central del estudio es el Artículo 12 del nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) el cual establece que las personas morales y físicas acumularán los ingresos tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida, debiendo estar soportados en la contabilidad del contribuyente.

El artículo referido tiene una redacción que no resulta del todo precisa, y considerando que es el resultado de la evolución de un criterio interno del SAT que específicamente establecía totalmente lo contrario, deja lugar a dudas sobre su correcta aplicación; esto es, originalmente, aplicando las disposiciones de ley y el criterio original, la ganancia cambiaria se acumulaba sobre una base devengada. Ahora, el artículo parece indicar que se acumula sobre una base de flujo de efectivo, hasta que la misma sea efectivamente percibida.

Ahora bien, en entrevista realizada el 5 de abril de 2016 al Jefe del SAT, Aristóteles Núñez, por el periodista Oscar Mario Beteta, el funcionario asevera que “es muy clara la disposición en el Reglamento de la
Ley del Impuesto sobre la Renta (...) se trata de la ganancia cambiaria y esa ganancia cambiaria se acumula cuando se materializa; es decir, cuando se hace efectiva”.

Posteriormente, Núñez expresa que “(los contribuyentes) tienen que declarar el ingreso cuando se trate de ganancias de cualquier tipo, siempre y cuando estas se materialicen; es decir, se hagan efectivas.
Hacer un tipo de cambio (sic) con corte al mes de diciembre sin haberlo hecho material, sin haber tenido la ganancia como tal, no acumula ingresos”.

Por lo anterior, se confirma que el criterio a aplicar, basándose en lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley del ISR, es el de acumular las ganancias cambiarias hasta el momento en que son efectivamente percibidas.

El audio original de esta entrevista puede ser escuchado en la siguiente dirección, a partir del minuto 4’45’’:
https://ombnoticias.wordpress.com/2016/04/05/entrevista-con-aristoteles-nunez-sanchez-jefe-del-sat/

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