El 30 de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2016 es necesario tener en cuenta la limitación al monto de las deducciones personas a que tienen derecho todas las personas físicas.
El Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que las personas físicas pueden considerar en su declaración anual las siguientes deducciones personales, mencionadas en términos generales:
• Honorarios médicos y gastos hospitalarios
• Gastos funerales
• Donativos
• Intereses hipotecarios reales
• Aportaciones de retiro complementarias
• Primas por seguro de gastos médicos
• Transporte escolar obligatorio
• Impuesto local sobre salarios
Anteriormente no existía ninguna limitación en cuanto al monto que el contribuyente podría deducir; sin embargo, a partir de 2014 el último párrafo del Artículo 151 referido, establece lo siguiente:
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.
Con esta limitación el contribuyente tiene dos limitantes del monto que podrá deducir, debiendo aplicar la que sea menor:
• Cuatro salarios mínimos generales elevados al año: $102,346
• El 10% del total de los ingresos del contribuyente.
A continuación se ejemplifican estas limitantes
Caso A Caso B
Ingreso anual 400,000 1,200,000
10% del ingreso 40,000 120,000
4 SMG al año (Zona A) 102,346 102,346
Monto máximo a deducir 40,000 102,346
Es necesario aclarar que esta limitante no es aplicable a las cantidades a deducir por los conceptos de:
• Donativos
• Colegiaturas
La deducción de los donativos, prevista en la fracción III del Artículo 151 referido, establece su límite propio.
En lo que respecta a las colegiaturas, su deducción está prevista en el decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, quedando así excluidos de la limitante de deducciones en virtud de que el Artículo 151, al referirse a este tope, establece que aplica únicamente a las deducciones previstas en ese artículo y en el 185.
Por lo anterior al momento de realizar el llenado de la declaración y hacer el cálculo de las deducciones personales, el contribuyente debe asegurarse que el total no supere el monto máximo a deducir.