Los precios de transferencia en la Industria Maquiladora para 2015
A partir del ejercicio de 2014, las regulaciones en materia de Precios de Transferencia 2014 para evitar el supuesto de Establecimiento Permanente a la compañía matriz de una Industria Maquiladora se resumen en dos opciones:

1. La alternativa conocida como “Safe Harbor”, mediante la cual, la Maquiladora se compromete a obtener una utilidad fiscal equivalente a la cantidad que resulte mayor entre:
• El del valor de los costos y gastos incurridos en la operación de Maquila, o
• El del valor del total de los activos utilizados en la operación de Maquila.

2. La alternativa conocida como “APA” (Advance Pricing Agreement), mediante la cual la Maquiladora solicita a la autoridad fiscal una resolución particular que apruebe un determinado margen de utilidad sobre costos y gastos según las características operativas y condiciones económicas de la entidad.

Las particularidades sobre esta opción se resumen en los siguientes puntos:

Inclusión de Activos propiedad del residente en el extranjero.
Con el objeto de incorporar a la utilidad fiscal de la Maquiladora parte de la utilidad que le hubiese correspondido al Establecimiento Permanente, la autoridad fiscal indica mediante Reglas Misceláneas que en dicha solicitud de APA, el contribuyente deberá determinar sus resultados de conformidad con una metodología que considere en el cálculo a la totalidad de los activos que se encuentran destinados a la realización de la operación de maquila, incluyendo los que sean propiedad del residente en el extranjero.

Sin embargo, la autoridad fiscal aún no ha definido un procedimiento específico para este fin, por lo que el contribuyente debe de exponer y proponer en la solicitud de APA, el procedimiento que mejor se adapte a las circunstancias de la empresa.

Efectos netos cambiarios e inflacionarios.
De acuerdo a las características de la relación de servicios que normalmente existe entre una Maquiladora y su parte relacionada, se identifica que no se incurren en riesgos financieros ni cambiarios ya que la Maquiladora tiene garantizada la recuperación de la totalidad de sus costos y gastos conforme al contrato de servicios de Maquila que tiene celebrado con su cliente parte relacionada residente en el extranjero.

Congruente con esta característica, consideramos viable incluir en la solicitud de Resolución de Precios de Transferencia “APA”, la petición del ajuste a los ingresos por servicios de Maquila con el objeto de neutralizar el efecto neto cambiario e inflacionario en cada ejercicio fiscal de tal forma que:

1. Sí el efecto neto cambiario e inflacionario resulta es acumulable, proponer ajustar los ingresos por servicios de Maquila a la baja en el mismo importe.
2. Sí el efecto neto cambiario e inflacionario resulta deducible, proponer ajustar los ingresos por servicios de Maquila a la alza en el mismo importe.

No obstante que consideramos que esto se adapta en general a la realidad financiera de la Industria Maquiladora, es importante mencionar que es un tema que debe ser analizado y definido en cada caso en particular.

Vigencia de un “APA”
La resolución particular conocida “APA” podrá surtir sus efectos en el ejercicio en que se solicita, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten, de tal forma que si se solicita en el ejercicio de 2015, podrá cubrir los ejercicio de 2014 a 2018.

Tarea inmediata
Es evidente que es necesario analizar cada caso a fin de establecer con claridad:
• La mejor opción entre “Safe Harbor” o “APA”.
• La metodología que mejor se adapte a las características de la empresa para incluir el efecto de los activos en el margen de utilidad.
• El criterio más adecuado para tratar el efecto neto cambiario e inflacionario.
• El momento más estratégico para presentar la solicitud de “APA”
Relación de UUID en póliza ¿en la provisión o en el pago/cobro?
A través del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2014, se da respuesta a una de las dudas más generalizadas sobre los asientos y registros contables.

Dado que una de las nuevas obligaciones en materia de contabilidad electrónica es la de relacionar el UUID de cada comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) con el registro o asiento contable al cual el documento da soporte, un cuestionamiento recurrente de los contribuyentes es si esta relación se tiene que hacer desde el momento que se crea la provisión, o bien, únicamente en el registro de cobro o pago.

De acuerdo con el Anexo 24 referido, el SAT indica que “se considera que se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas”.

La aplicación de este criterio tendrá una serie de consecuencias importantes en los procesos contables de las empresas e, inclusive, en la configuración y funcionamiento de los actuales sistemas contables, ya que en aquellos casos en que la factura se obtenga con posterioridad al pago, el contribuyente debe tener la capacidad de relacionar el dato del UUID en el asiento de la provisión el cual habría sido creado en una fecha anterior; es decir, los sistemas contables deberán tener la posibilidad de adicionar información a registros pasados, de forma que se puedan incluir datos que al momento de su creación no se conocían.

Se debe tomar esto en consideración para hacer las modificaciones operativas y de sistemas conducentes con anticipación suficiente, de manera que se cumpla con esta obligación en tiempo y forma.
Certificado de Sello Digital sin efectos
Nuevo video publicado por el SAT, en esta oportunidad veremos cómo el SAT puede dejar un Certificado de Sello Digital sin efectos. No obstante, lo han borrado de la web por lo que sólo dejamos la transcripción debajo.

Transcripción:
Causas de Certificado de Sello Digital quede sin efecto
• Utilizar comprobantes fiscales para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
• Omisiones de las presentaciones de declaraciones
• No localizar al contribuyente

No podrá expedir hasta que se aclaren las causas que originaron esta situación.

Los comprobantes fiscales emitidos después de la observación del SAT, no tendrán valor para efectos fiscales. El SAT enviará una alerta por correo electrónico para que corrobore su Buzón Tributario y verifique la notificación pendiente.

Allí encontrará: “Se revoca utilización de Certificado de Sello Digital y se bloquea RFC para la obtención de nuevo certificado y solicitudes de folios”.

Asimismo, los certificados quedarán sin efectos cuando:
• Lo solicite el firmante.
• Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
• Fallezca la persona física titular del certificado.
• Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales.
• La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente.
• Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
• Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
• Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales.
• Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del SAT.

Es importante saber que cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos el CSD.

¿Cómo aclarar la situación?
Registrar en Mi Portal un “Caso de Aclaración”, señalando como trámite “Bloqueo CSD”, donde podrá explicar su situación y anexando los documentos que desvirtúen los motivos de la cancelación. Debe anexar el oficio que deja sin efecto al certificado, y el oficio adjunto de la autoridad que hace la solicitud.

El SAT podrá solicitar mayor información o documentación adicional o la comparecencia del contribuyente.

En términos de los artículos 18 y 18-A, fracción V, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el certificado de sello digital, restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional.
Si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, se podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.
VI Modificación a Reglas de Comercio Exterior 2014 y Anexos 2 y 22
Con fecha 29 de diciembre de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 2 y 22.

En esta modificación se contemplan rubros como la transmisión de información de pasajeros, se actualizan algunas tasas de impuesto de importación y se regula la transferencia de vehículos fabricados o ensamblados en el régimen de depósito fiscal a otras empresas de la industria automotriz.

Entre otros aspectos, se actualizan las multas y cantidades establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento.


SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 2 y 22.
Requisitos de Ley para deducir: inamovibles
La Ley del ISR prevé que cuando el monto que pretenda deducirse exceda de $2,000 pesos, los pagos deberán efectuarse mediante:

Cheque nominativo del contribuyente para abono en la cuenta del beneficiario
Tarjeta de crédito, débito o de servicios
Monederos electrónicos autorizados por el SAT
Traspasos de cuentas.

Asimismo, establece que los pagos en cheque podrán realizarse a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Por tanto, los contribuyentes se encontrarán en posibilidades de deducir las erogaciones superiores a $2,000 pesos siempre y cuando se realicen en alguna de las formas referidas.

En otras palabras, siempre que se cumpla con los requisitos de deducibilidad contemplados por la Ley del ISR, la deducción será procedente, pero estarán imposibilitados para deducirlas si las efectúan de forma distinta.

Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en diciembre de 2014.

http://200.94.19.138:8080/SCJI/assembly/detalleTesis?cveTesis=VII-P-1aS-1032

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