El legislador estableció a favor de los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que:
1. Únicamente hubieran prestado servicios profesionales
2. Hubieran realizado actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades, no hubiesen excedido de $10,000,000
3. Exclusivamente hubieran realizado actividades empresariales, por las que en el ejercicio inmediato anterior, obtuvieron ingresos que no excedieron de $4,000,000, y que tributen en el régimen intermedio…
…el beneficio de llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento.
En consecuencia, por excepción expresa, contenida en la ley especial que rige el ISR, los contribuyentes que se ubiquen en tales supuestos, no se encuentran obligados a llevar contabilidad, identificando cada operación, acto o actividad y sus características, así como las inversiones realizadas, tal y como lo exigen los artículos 26, fracciones I y II, y 32 del Reglamento del CFF.
Jurisprudencia por Contradicción de Sentencias del Pleno de la Sala Superior del Tribunal publicada en septiembre de 2014.
Tesis: VII-J-SS-170
Página: 45
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014
Materia:
Sala: Pleno
Tipo: Jurisprudencia
SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTO.- PERSONAS FÍSICAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN INTERMEDIO, Y AQUELLAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR SERVICIOS PROFESIONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004 Y 2008).- De la interpretación a los artículos 133, fracción II, y 134, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los diversos 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; 26, fracciones I y II, y 32 del Reglamento del Código en mención, se desprende que el legislador estableció a favor de los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que: 1) únicamente hubieran prestado servicios profesionales; 2) hubieran realizado actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades, no hubiesen excedido de $10,000,000.00; y, 3) exclusivamente hubieran realizado actividades empresariales, por las que en el ejercicio inmediato anterior, obtuvieron ingresos que no excedieron de $4,000,000, y que tributen en el régimen intermedio; el beneficio de llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. En consecuencia, por excepción expresa, contenida en la ley especial que rige el impuesto sobre la renta, los contribuyentes que se ubiquen en tales supuestos, no se encuentran obligados a llevar contabilidad, identificando cada operación, acto o actividad y sus características, así como las inversiones realizadas, tal y como lo exigen los artículos 26, fracciones I y II, y 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Contradicción de Sentencias Núm. 697/12-10-01-8/588/13-QSA-3/YOTRO/530/14-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de junio de 2014, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez.- Magistrado encargado del engrose: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretario encargado del engrose: Lic. Gerardo Elizondo Polanco. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/75/2014)