Cambio de horario de verano: ¿Hora extra laborada?
Con motivo del cambio de horario de verano programado para el domingo 26 de octubre de 2014 en el que los relojes fueron retrasados una hora, resulta conveniente, como cada año, examinar si los trabajadores cuyo turno laboral nocturno inició el sábado 25 para terminar la madrugada del domingo 26 laboran horas extras o no, para proceder al pago correcto de su tiempo laborado.

Si el trabajador tiene una jornada nocturna de 7 horas que comienza a las 9:00 pm del sábado y termina a las 4:00 am del domingo, y si ese es el horario con el que se cumple durante la noche del sábado 25 y madrugada del domingo 26, entonces el trabajador habrá laborado 8 horas considerando la hora adicional originada por el cambio de horario, por lo que esa hora adicional deberá ser retribuida con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Por otra parte, si el trabajador solamente labora las 7 horas ordinarias que le corresponden, entonces no es necesario retribuirle horas extras. Este sería el caso en el que el trabajador inicia su jornada a las 9:00 pm del sábado 25, para concluir el domingo 26 a las 3:00 am, considerando también que el reloj fue atrasado una hora.
Supuestos de excepción a la obligación de llevar contabilidad

El legislador estableció a favor de los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que:

1. Únicamente hubieran prestado servicios profesionales
2. Hubieran realizado actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades, no hubiesen excedido de $10,000,000
3. Exclusivamente hubieran realizado actividades empresariales, por las que en el ejercicio inmediato anterior, obtuvieron ingresos que no excedieron de $4,000,000, y que tributen en el régimen intermedio…

…el beneficio de llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento.

En consecuencia, por excepción expresa, contenida en la ley especial que rige el ISR, los contribuyentes que se ubiquen en tales supuestos, no se encuentran obligados a llevar contabilidad, identificando cada operación, acto o actividad y sus características, así como las inversiones realizadas, tal y como lo exigen los artículos 26, fracciones I y II, y 32 del Reglamento del CFF.

Jurisprudencia por Contradicción de Sentencias del Pleno de la Sala Superior del Tribunal publicada en septiembre de 2014.
Tesis: VII-J-SS-170
Página: 45
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014
Materia:
Sala: Pleno
Tipo: Jurisprudencia
SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTO.- PERSONAS FÍSICAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN INTERMEDIO, Y AQUELLAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR SERVICIOS PROFESIONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004 Y 2008).- De la interpretación a los artículos 133, fracción II, y 134, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los diversos 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; 26, fracciones I y II, y 32 del Reglamento del Código en mención, se desprende que el legislador estableció a favor de los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que: 1) únicamente hubieran prestado servicios profesionales; 2) hubieran realizado actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades, no hubiesen excedido de $10,000,000.00; y, 3) exclusivamente hubieran realizado actividades empresariales, por las que en el ejercicio inmediato anterior, obtuvieron ingresos que no excedieron de $4,000,000, y que tributen en el régimen intermedio; el beneficio de llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. En consecuencia, por excepción expresa, contenida en la ley especial que rige el impuesto sobre la renta, los contribuyentes que se ubiquen en tales supuestos, no se encuentran obligados a llevar contabilidad, identificando cada operación, acto o actividad y sus características, así como las inversiones realizadas, tal y como lo exigen los artículos 26, fracciones I y II, y 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Contradicción de Sentencias Núm. 697/12-10-01-8/588/13-QSA-3/YOTRO/530/14-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de junio de 2014, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez.- Magistrado encargado del engrose: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretario encargado del engrose: Lic. Gerardo Elizondo Polanco. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/75/2014)
Vence plazo para solicitar certificación de IVA y IEPS
De acuerdo con la Regla de Comercio Exterior 5.2.13. y el plazo para presentar la solicitud para la certificación en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), vence el miércoles 22 de octubre, 2014.

La solicitud se debe presentar de conforme con lo establecido en el Artículo Décimo quinto de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2014, mismo que establece: Las empresas que desean solicitar la certificación en materia de IVA e IEPS, durante 2014 en términos de la regla 5.2.13., deberán solicitar su certificación de conformidad con el siguiente calendario que corresponda a su domicilio fiscal considerando la circunscripción de la ARACE:

ARACE Periodo
Empresas certificadas de conformidad con la Regla 3.8.1., apartado L y empresas que operen bajo el régimen de Depósito Fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos. 1 al 30 de abril.
Pacífico Norte: (Los estados de Baja California, Baja California Sur y Sonora.) 15 de abril al 15 de mayo.
Noreste: (Los estados de Nuevo León y Tamaulipas.) 3 de junio al 3 de julio.
Norte Centro: (Los estados de Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango y Zacatecas.) 7 de julio al 7 de agosto.
Centro: (Los estados de Hidalgo, Estado de México, Morelos, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí y Guerrero; y el Distrito Federal.) 7 de agosto al 8 de septiembre.
Occidente: (Los estados de Sinaloa, Jalisco, Aguascalientes, Nayarit y Colima.) y Sur:( Los estados de Veracruz, Tlaxcala, Puebla, Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo y Campeche.) 22 de septiembre al 22 de octubre.

Las personas morales que cuenten con la autorización para la elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y recintos fiscalizados estratégicos podrán presentar su solicitud en cualquiera de los 6 periodos.

En caso de no haber presentado su solicitud en el periodo que le corresponda a su domicilio fiscal, podrá presentar su solicitud en otros periodos, sin embargo, el cómputo de los 40 días para emitir la resolución, se contabilizará a partir del 22 de octubre de 2014, salvo que se presente con fecha posterior, en dicho caso se contabilizará a partir de la fecha de presentación.

De igual forma, las empresas que cuenten con la autorización en el registro de empresas certificadas de conformidad con la regla 3.8.1., apartado L y empresas que operen bajo el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos que no presenten su solicitud en el periodo establecido, podrán solicitarlo en los plazos que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.

La solicitud la debe presentar en Ventanilla Digital, para lo cual debe ingresar a la página www.ventanillaunica.gob.mx
5ta RMF, aspectos a considerar para contribuyentes RIF

Deducción de gasolina pagada en efectivo para RIF
A través del Segundo Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, presentada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet el 10 de octubre de 2014, se establece una nueva facilidad para las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Al respeto, se adiciona la Regla I.3.12.6., que establece que os contribuyentes que tributen en el RIF podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $ 2,000, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

Esta disposición resulta aplicable a las adquisiciones de combustible realizadas a partir del 1 de enero de 2014.

Deducción de gastos de casa habitación de contribuyentes del RIF
A través de la adición de la Regla Miscelánea I.3.12.7., se establece que los contribuyentes del RIF que destinen una parte de su casa-habitación exclusivamente para el desarrollo de sus actividades afectas al régimen, podrán deducir de los ingresos obtenidos por tales actividades la parte proporcional del importe de las rentas pagadas por su casa-habitación cuando cuenten con el comprobante fiscal correspondiente, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien, así como el impuesto predial, las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el citado bien.

La parte proporcional en ambos casos se determinará considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.
No deducibles los gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato
A través del proyecto de modificaciones al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 dado a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet el 14 de octubre de 2014, se da a conocer un criterio en materia de deducción de pagos a sindicatos por actividades comerciales.

Al respecto, el nuevo criterio señala que se considera una práctica fiscal indebida el deducir pagos a un sindicato por actividades de comercio, si es que el sindicato tributa en el Régimen de Personas Morales No Lucrativas, puesto que estos sindicatos no tienen la capacidad legal para ejercer el comercio.

25/ISR. Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato
El artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo señala que los sindicatos tienen prohibido ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

El artículo 3, fracción I del Código de Comercio señala que se reputan en derecho comerciantes, las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él su ocupación ordinaria; y el artículo 75 de dicho ordenamiento legal enlista los que se consideran actos de comercio.

En ese sentido, los sindicatos, que cumplen sus obligaciones fiscales conforme al Título III de la Ley del ISR, no tienen la capacidad legal para ejercer el comercio, y por ende se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

I. Deduzca para efectos del ISR, con el comprobante fiscal otorgado por un Sindicato, derivado de la contratación que le efectúen, producto de alguna actividad comercial que lleven a cabo.
II. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal a que se refiere la fracción anterior.
III. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Lo dispuesto en las fracciones anteriores, no resulta aplicable cuando el sindicato, por los actos de comercio que realice, cumpla con sus obligaciones fiscales en términos del Título II de la Ley del ISR.

El Anexo 3, que contiene este criterio está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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