Cambio de horario de verano: ¿Hora extra laborada?
Con motivo del cambio de horario de verano programado para el domingo 26 de octubre de 2014 en el que los relojes fueron retrasados una hora, resulta conveniente, como cada año, examinar si los trabajadores cuyo turno laboral nocturno inició el sábado 25 para terminar la madrugada del domingo 26 laboran horas extras o no, para proceder al pago correcto de su tiempo laborado.

Si el trabajador tiene una jornada nocturna de 7 horas que comienza a las 9:00 pm del sábado y termina a las 4:00 am del domingo, y si ese es el horario con el que se cumple durante la noche del sábado 25 y madrugada del domingo 26, entonces el trabajador habrá laborado 8 horas considerando la hora adicional originada por el cambio de horario, por lo que esa hora adicional deberá ser retribuida con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Por otra parte, si el trabajador solamente labora las 7 horas ordinarias que le corresponden, entonces no es necesario retribuirle horas extras. Este sería el caso en el que el trabajador inicia su jornada a las 9:00 pm del sábado 25, para concluir el domingo 26 a las 3:00 am, considerando también que el reloj fue atrasado una hora.
Supuestos de excepción a la obligación de llevar contabilidad

El legislador estableció a favor de los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que:

1. Únicamente hubieran prestado servicios profesionales
2. Hubieran realizado actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades, no hubiesen excedido de $10,000,000
3. Exclusivamente hubieran realizado actividades empresariales, por las que en el ejercicio inmediato anterior, obtuvieron ingresos que no excedieron de $4,000,000, y que tributen en el régimen intermedio…

…el beneficio de llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento.

En consecuencia, por excepción expresa, contenida en la ley especial que rige el ISR, los contribuyentes que se ubiquen en tales supuestos, no se encuentran obligados a llevar contabilidad, identificando cada operación, acto o actividad y sus características, así como las inversiones realizadas, tal y como lo exigen los artículos 26, fracciones I y II, y 32 del Reglamento del CFF.

Jurisprudencia por Contradicción de Sentencias del Pleno de la Sala Superior del Tribunal publicada en septiembre de 2014.
Tesis: VII-J-SS-170
Página: 45
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014
Materia:
Sala: Pleno
Tipo: Jurisprudencia
SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTO.- PERSONAS FÍSICAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN INTERMEDIO, Y AQUELLAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR SERVICIOS PROFESIONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004 Y 2008).- De la interpretación a los artículos 133, fracción II, y 134, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los diversos 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; 26, fracciones I y II, y 32 del Reglamento del Código en mención, se desprende que el legislador estableció a favor de los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que: 1) únicamente hubieran prestado servicios profesionales; 2) hubieran realizado actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades, no hubiesen excedido de $10,000,000.00; y, 3) exclusivamente hubieran realizado actividades empresariales, por las que en el ejercicio inmediato anterior, obtuvieron ingresos que no excedieron de $4,000,000, y que tributen en el régimen intermedio; el beneficio de llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. En consecuencia, por excepción expresa, contenida en la ley especial que rige el impuesto sobre la renta, los contribuyentes que se ubiquen en tales supuestos, no se encuentran obligados a llevar contabilidad, identificando cada operación, acto o actividad y sus características, así como las inversiones realizadas, tal y como lo exigen los artículos 26, fracciones I y II, y 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Contradicción de Sentencias Núm. 697/12-10-01-8/588/13-QSA-3/YOTRO/530/14-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de junio de 2014, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez.- Magistrado encargado del engrose: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretario encargado del engrose: Lic. Gerardo Elizondo Polanco. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/75/2014)

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