Recomendaciones para la elaboración de la Conciliación Contable-Fiscal
La conciliación contable-fiscal no es solamente un requisito más a llenar en la declaración anual de las personas morales, sino que es una herramienta tanto para determinar como para comprobar el resultado fiscal, partiendo del resultado contable y adicionándole y restándole una serie de conceptos que se explican a continuación.

La conciliación se elabora partiendo de la utilidad o pérdida contable, quitándole el efecto de las partidas que son propias de la contabilidad (v.g. depreciación contable, gastos no deducibles, etc.) y agregándole el efecto de las partidas fiscales (v.g. deducción de inversiones, ajuste inflacionario, etc.), con la finalidad de determinar la utilidad o pérdida fiscal.

En el formato de la declaración anual de personas morales se incluye un modelo de conciliación contable-fiscal, el cual debe ser llenado como parte del procedimiento para determinar el resultado fiscal del contribuyente.

A continuación se muestra un comparativo entre las cuentas que se consideran ingresos para efectos fiscales e ingresos para efectos contables:

Ingresos contables no fiscales Ingresos fiscales no contables
Intereses moratorios devengados a favor cobrados o no Ajuste anual por inflación acumulable
Anticipo de clientes de ejercicios anteriores Anticipo de clientes
Saldos a favor de impuestos y su actualización Intereses moratorios efectivamente cobrados
Utilidad contable en enajenación de activo fijo Ganancia en la enajenación de acciones o por rembolso de capital
Utilidad contable en enajenación de acciones Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo
Utilidad en participación subsidiaria Inventario acumulable del ejercicio
Otros ingresos contables no fiscales Otros ingresos fiscales no contables



En el caso de las deducciones, serán las siguientes:


Deducciones contables no fiscales Deducciones fiscales no contables
Costo de ventas contable Ajuste anual por inflación deducible
Depreciación y amortización contable Adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productos semi-terminados o terminados
Gastos que no reúnen requisitos fiscales Costo de lo vendido fiscal
ISR, IETU, IMPAC y PTU Mano de obra directa
Pérdida contable en la enajenación de acciones Maquilas
Pérdida contable en enajenación de activo fijo Gastos indirectos de fabricación
Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no Deducción de inversiones
Salarios exentos en la proporción de 47% o 53%, según corresponda Estímulo fiscal por deducción inmediata de inversiones Otras deducciones contables no fiscales
Otras deducciones contables no fiscales Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores
Pérdida fiscal en enajenación de acciones
Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo
Intereses moratorios efectivamente pagados
Otras deducciones fiscales no contables

Es conveniente determinar el saldo de estas partidas antes de iniciar el llenado de la declaración anual, con la finalidad de agilizar su elaboración, siempre considerando que la persona moral de que se trate no necesariamente tendrá todas las cuentas que anteriormente se señalan, pues dependiendo de las operaciones de cada persona, será el tipo de partidas que puedan llegar a tener.

La lógica matemática de la realización de conciliación contable-fiscal es la siguiente:
Utilidad o (pérdida) neta contable
+ Ingresos fiscales no contables
+ Deducciones contables no fiscales
- Deducciones fiscales no contables
- Ingresos contables no fiscales
= Utilidad o pérdida fiscal antes de PTU

Lo anterior es: a la utilidad o pérdida neta se le sumaran el total de los ingresos fiscales no contables más el total de las deducciones contables no fiscales, después se le restaran el total de las deducciones fiscales no contables y el total de los ingresos contables no fiscales.

Como se puede observar, la utilidad contable y la fiscal son generalmente diferentes, debido al efecto que las diferentes partidas pueden tener contable o fiscalmente.

Ingresos contables no fiscales e Ingresos Fiscales no contables
Existen algunas diferencias entre los ingresos contables y los fiscales, como puede ser el momento de realización, la acumulación, su exención, o simplemente su caracterización; es decir, un concepto que fiscalmente se considera ingreso, puede no serlo para fines contables.

Deducciones contables no fiscales y deducciones fiscales no contables
En el caso de las deducciones estas no siempre coinciden las contables con las fiscales. Las partidas contables que se consideran deducción son generalmente la mayor parte de los gastos que tiene la empresa, mientras que para efectos fiscales, para que una partida se deducible debe ser de las consideras en el Artículo 25 de LISR, así como reunir los requisitos de deducción que señalen las disposiciones fiscales.

Otra diferencia entre las deducciones contables y fiscales puede ser la actualización inflacionaria, o el monto de las depreciaciones, pues no siempre se utilizan los mismos métodos de depreciación para fines contables que para fines fiscales.

Conclusión
Es necesario identificar los conceptos involucrados en la realización de la conciliación contable-fiscal, y comprender el efecto que cada partida tiene, de forma que esta herramienta permita determinar con precisión el resultado fiscal de la empresa, y llenar si contratiempos el formato de la declaración anual.



6° Anteproyecto de I Modificación a la Miscelánea Fiscal 2016
Con fecha 4 de marzo de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet el Sexto Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016.

El único cambio contenido en este anteproyecto con relación a los anteriores, es la inclusión del Séptimo Transitorio a través del cual se otorga una prórroga para la presentación de la contabilidad electrónica del mes de enero, para las personas morales cuyo plazo vencía el 3 de marzo, para que puedan cumplir con esta obligación a más tardar el lunes 7 de marzo, misma fecha en la que vence la obligación para las personas físicas.

Este proyecto está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo pronto puede ser consultado en este enlace:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M1raRMF_04032016.pdf
Revisa tu proporción de prestaciones exentas y aplica el porcentaje de deducción
El Artículo 28 fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

No obstante esto, este factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

No se precisa la forma en que matemáticamente se hará esta comparación de las prestaciones de un año con el otro; esto es, no se indica si se comparan los montos totales, si se obtiene un promedio por trabajador, si se consideran los días laborados, etc., por lo que los contribuyentes se enfrentan a un problema de inseguridad jurídica al tratar de aplicar esta disposición.

De una interpretación literal se puede concluir que se debe comparar el monto de las prestaciones exentas de un año contra las del año anterior, en este caso, las de 2015 contra las de 2014. Si las de 2015 más reciente resultan en un monto inferior a las de 2014, entonces quiere decir que disminuyeron y, por ende se aplicaría el factor de 0.53.

Esta interpretación carecería de lógica, puesto que pueden darse casos como, por ejemplo, en el que una empresa sigue otorgando las mismas prestaciones, pero en 2015 tuvo menos trabajadores que en 2014, resultando así que en 2015 el monto total de prestaciones exentas fueron inferiores a las de 2014. Este resultado no es porque las prestaciones hayan disminuido, sino porque se pagaron a un menor número de trabajadores.

No hay, a la fecha, un procedimiento claro que indique cómo realizar este cálculo. De cualquier manera, se sugiere a las empresas realizar la comparación y tener registro del cálculo para, de esta forma, evaluar las implicaciones y alternativas que en un momento dado se puedan llegar a necesitar.
Informacion de Outsourcing a presentar en Octubre
A través de un comunicado publicado en su página de Internet, el INFONAVIT indica que la información sobre los contratos de subcontratación de personal (outsourcing) que debe presentarse en términos del Artículo 29-Bis de la Ley del INFONAVIT, debe presentarse por primera vez por el período de julio a septiembre de 2015, en octubre de 2015.

Para estos efectos, en las próximas semanas el Instituto dará a conocer el sistema (SIRESO) para a través del cual se enviará dicha información.

A continuación se transcribe el comunicado de referencia.

El 4 de junio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El inicio de vigencia de la presente disposición jurídica fue el día 5 de junio de 2015.

Dicho artículo, en resumen establece lo siguiente:

Cuando en la contratación de trabajadores participe un intermediario laboral o contratista, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador respecto de las obligaciones contenidas en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Serán considerados patrones y no intermediarios las empresas contratistas que presten servicios con sus trabajadores a otras. Cuando un patrón ponga a disposición trabajadores, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en la Ley de referencia.

Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente a la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado lo siguiente:

I. El nombre, denominación o razón social; clase de persona moral; objeto social; domicilio social, fiscal; RFC y NRP, entre otros.

II. Objeto del contrato, vigencia del mismo, perfiles, puestos o categorías indicando si es personal operativo, administrativo o profesional, la justificación del trabajo especializado y el número de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
Si estás obligado a presentar la información del artículo 29 Bis, prepárala porque en fechas próximas se liberará la aplicación para que la envíes.
Si eres patrón o sujeto obligado, verifica tu acceso al portal empresarial porque por ese medio ingresarás a la aplicación.
Si eres beneficiario y tienes algún NRP, regístrate para que tengas tu acceso al portal empresarial, pues lo necesitarás para enviar tu información.
Si eres beneficiario y no tienes NRP, envía tu información por medio del portal institucional.
En las próximas semanas te daremos a conocer el sistema (SIRESO) para que envíes tu información.

Si bien es cierto que el artículo 29-Bis entró en vigor el 5 de junio de 2015, también lo es que la información referida se presentará en las delegaciones hasta en tanto se dé a conocer a los patrones el formato electrónico correspondiente. Asimismo, la información que se proporcione será la correspondiente al tercer trimestre del presente año (julio-septiembre), y se presentará en el mes de octubre de 2015.
4° Anteproyecto de IV Modificación a la Miscelánea Fiscal 2015
Con fecha 14 de septiembre de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Cuarto Anteproyecto de la de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7 y 23 cuyos cambios se comentan a continuación.
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_4aRMRMF_14092015.pdf


3.3.1.11. - Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
Se agrega como obligación en la expedición de CFDI diario, semanal o mensual por la adquisición de combustible, comisiones y otros cargos, incluir en el complemento de estado de cuenta la clave de la Terminal de Almacenamiento y Reparto que las estaciones de servicio le proporcionen en términos de la regla 9.12., regla que se adiciona en esta resolución.

9.5. - Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para transporte público o privado
Se deroga esta regla que establece los lineamientos para el acreditamiento del IEPS por adquisición de diésel para transporte público o privado, puesto que se contemplan éstos en la nueva regla 9.12., comentada a continuación.

9.12. - Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para transporte público o privado
Se modifican los lineamientos para el acreditamiento del IEPS por el diésel para el transporte público o privado, indicando que los contribuyentes podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el número de litros de diesel adquiridos en el mes, por la cantidad del IEPS que por litro dé a conocer la Secretaría en el DOF para cada uno de los meses del año, de acuerdo a la Terminal de Almacenamiento y Reparto de PEMEX (TAR) que conste en el CFDI que se les expida por la adquisición de dicho combustible.

Para tal efecto, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) deberán expresar en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI que expidan, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el combustible durante el mes inmediato anterior.

Cuando los distribuidores autorizados de PEMEX hayan adquirido el diesel de diversas TAR deberán manifestar en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI que expidan, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diesel en el mes inmediato anterior.

Cuando las estaciones de servicio (gasolineras) hayan adquirido el diesel de diversos proveedores (distribuidores autorizados de PEMEX o TAR) deberán manifestar en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI que expidan, la clave de la TAR que conste en los CFDI que correspondan al mayor volumen de adquisiciones de diesel en el mes inmediato anterior.

Para que proceda el acreditamiento a que se refiere esta regla, el pago por la adquisición de diesel a distribuidores autorizados de PEMEX o estaciones de servicio (gasolineras), deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa.

El acreditamiento a que se refiere esta regla, únicamente podrá efectuarse en los términos y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF.

Lo dispuesto en esta regla y en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF, será aplicable también al transporte turístico, público o privado, efectuado por empresas a través de carreteras o caminos del país. Asimismo, estas empresas podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 16, Apartado A, fracción V de la citada Ley.

9.13. - Obligación de los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) de incorporar al CFDI que expidan, el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS”.
Para efectos de lo dispuesto en la regla 9.12., los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) al expedir los CFDI en donde se asiente la enajenación de diesel, deberán incorporar el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

11.8.17. - Periodo de propiedad tratándose de vehículos enajenados por un integrante de un coordinado
Se adiciona esta regla para establecer la forma de computar el período de propiedad de un vehículo para aquellos casos en que el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado adquiera a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo o seminuevo un vehículo usado destinado a la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros, cuyo propietario sea un integrante de un coordinado que, a su vez, haya adquirido dicho vehículo usado de un permisionario integrante del mismo coordinado.

11.8.18. - Estímulo fiscal respecto de vehículos que iniciaron trámites conforme al Decreto anterior
Se adiciona esta regla para establecer que se entenderá que los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados se actualizan en el supuesto para aplicar el estímulo fiscal, cuando:

I. Hubieran iniciado el procedimiento de baja del vehículo usado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 26 de marzo de 2015, mediante la consulta ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con la regla 11.1.5. vigente hasta el 26 de marzo de 2015, que haya dado lugar a un registro interno de procedencia en los sistemas electrónicos de dicha Secretaría (bloqueo) o lleven a cabo el procedimiento de renovación vehicular cuando se hubiera expedido al permisionario una “tarjeta de circulación para ingresar al programa de chatarrización” y se obtenga de dicha Secretaría una constancia que confirme la validez de los supuestos anteriores, indicando que el vehículo cumplió con los requisitos para su expedición. La constancia deberá contener si la persona física que le enajene el vehículo usado, es permisionario propietario de hasta cinco unidades vehiculares.

II. Lleven a cabo la destrucción de los vehículos usados a más tardar el 15 diciembre de 2015.

Inclusión de clave TAR (Cuarto Resolutorio)
En el mes de octubre de 2015, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) deberán manifestar en el complemento del CFDI que expidan por la enajenación de diésel, la clave de la TAR en la que hayan adquirido dicho combustible durante el mes de septiembre de 2015.

Cuando los distribuidores autorizados de PEMEX en el mes de septiembre de 2015, hayan adquirido el diésel de diversas TAR deberán manifestar en el complemento de los CFDI que expidan en el mes de octubre de 2015, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel.

Cuando, las estaciones de servicio (gasolineras) durante el mes de septiembre de 2015, hayan adquirido el diésel de diversos proveedores (distribuidores autorizados de PEMEX o TAR) deberán manifestar en el complemento de los CFDI que expidan en el mes de octubre de 2015, la clave de la TAR de la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel. En el caso de que el mayor volumen de adquisición de diésel haya sido adquirido de un distribuidor autorizado de PEMEX, se deberá manifestar la clave de la TAR que conforme a las vías terrestres de comunicación se encuentre más próxima a la estación de servicio (gasolinera).

Adquisiciones de diésel desde septiembre de 2014 (Quinto Resolutorio)
Se establecen lineamientos para los casos de adquisiciones de diésel que se hayan realizado en el periodo comprendido del mes de septiembre de 2014 a diciembre de 2014, y del mes de enero de 2015 al mes de septiembre de 2015, para determinar el monto del estímulo acreditable.

<< Previous 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155  Next >>

Powered by CuteNews