Cómo firmar la constancia de retenciones con 'e.firma'
La Regla Miscelánea 2.1.26. establece la posibilidad para que los contribuyente firmen los documentos o constancias utilizando la Firma Electrónica (FIEL).

Al respecto, el segundo párrafo indica:

Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del ISR se encuentren obligados a emitir documentos o constancias cuya emisión pueda ser realizada en formatos de libre impresión, podrán consignar en dichos formatos la firma autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal, o bien ser firmados utilizando la e.firma vigente del contribuyente, dicho formato deberá incluir la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de la e.firma con el cual se haya firmado, así como la fecha y hora de expedición del documento.

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet, el procedimiento y requerimientos técnicos para hacer esto.

En esta dirección se puede obtener el manual con los lineamientos para hacerlo:
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/fiel/Documents/ReglasFIELFormatos.pdf
PRODECON 2017
PRODECON 2017; Problemas prácticos de contraprestación por servidumbre u ocupación temporal


A través del Análisis Sistémico 1/2016 fechado el día 7 de marzo de 2016, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) aborda el tema de la dificultad para obtener CFDI por pagos realizados por derechos de servidumbre.

En dicho análisis se aborda la afectación que sufren contribuyentes (empresas transportistas y distribuidoras de gas natural a través de ductos), por la imposibilidad para deducir pagos realizados a personas físicas o ejidos por derechos de vía o servidumbre de paso, bienes distintos a la Tierra y ocupación temporal (B.D.T.), que son consecuencia de instalar tubería para el transporte y distribución de gas natural.

La Procuraduría refiere tiene conocimiento de que la mayoría de las operaciones en las que se efectúan pagos por servidumbre de paso y ocupación temporal no es factible contar con RFC y mucho menos con CFDI de los propietarios de terrenos (personas físicas), por no encontrarse inscritas en el RFC y además negarse a hacerlo, por ende las erogaciones no son deducibles para efectos de ISR, toda vez que no cumplen con los requisitos establecidos para ello.
Por lo anterior, la PRODECON procedió al análisis de la Regla Miscelánea 2016 2.4.3., de la cual medularmente se desprende que los adquirentes de productos o a quienes se les otorgue el uso o goce de terrenos, bienes o derechos, podrán inscribir en el RFC a las personas físicas (propietarios/titulares de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales), permitan a otra persona (física o moral) a cambio de una contraprestación periódica el uso, goce o afectación de los mismos a través de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal.

Quienes elijan aplicar lo dispuesto en la referida regla deberán proporcionar a los adquirentes:

• Nombre
• CURP o copia de acta de nacimiento
• Actividad preponderante que realizan
• Domicilio fiscal
• Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten consentimiento expreso para que el adquirente o arrendatario realice su inscripción en el RFC y la emisión de CFDI que amparen las operaciones celebradas.

El formato sería publicado en el portal SAT y una vez firmado deberá enviarse dentro del mes siguiente (a fecha de firma) en forma digitalizada por el adquirente o arrendatario al SAT a través de un caso se aclaración del portal SAT.

Ahora bien la PRODECON conoció de contratos de servidumbre de paso con personas físicas para adquirir derechos de vía o servidumbre de paso (B.D.T.) y ocupación temporal en los cuales se pacta contraprestación en una sola exhibición y se protocoliza ante notario.

Observando que en dichos contratos los propietarios de terrenos aportan los elementos de los incisos a) al d) anteriormente citados, considera se puede establecer una cláusula en la que otorguen consentimiento expreso para que se realice su inscripción al RFC y con ello a quienes se les concede el uso o goce (empresas transportistas y distribuidoras de gas natural a través de ductos) estarían en posibilidad de proporcionar los referidos datos al SAT para llevar a cabo inscripción al RFC y que dicha inscripción no les generará obligaciones fiscales periódicas.

Es decir, además del escrito libre previsto por la regla, esta debe prever la posibilidad de que el consentimiento expreso para inscripción en RFC pueda ser a través del contrato firmado por las partes interesadas, lo anterior a efecto de garantizar el ejercicio progresivo de los derechos fundamentales de los contribuyentes para simplificar y hacer factible el cumplimiento de obligaciones de pagadores de impuestos, tal como lo prevé la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente la cual establece que las actuaciones de autoridades fiscales deben llevarse a cabo de la forma menos onerosa y que las actuaciones de los contribuyentes se presuman realizadas de buena fe sobre lo cual versan los criterios 41/2013/CTN/CS-SASEN y 44/2013/CTN-SASEN de rubros: “OBLIGACIONES FISCALES. SU CUMPLIMIENTO REQUIERE QUE LA AUTORIDAD FISCAL OTORGUE LA MAYOR SIMPLIFICACIÓN POSIBLE” y FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS, LA AUTORIDAD DEBE ATENDER A DETERMINADOS PRINCIPIOS PARA LOGRAR LA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES” respectivamente.

En razón de lo anterior la Procuraduría sugiere modificar la regla 2.4.3. de la RMF 2016, respecto a los contribuyentes a que se refiere la fracción VI y de ese modo incluir en el supuesto de inscripción al RFC cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición.

Además incluir la posibilidad de otorgar consentimiento para efectuar inscripción en RFC, tanto en el escrito libre como en el contrato que establezca la cláusula que prevea la autorización a quienes disfrutan del uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos reales, ejidales o comunales para inscribir en el RFC a las personas físicas que otorgaron su consentimiento quienes deberán proporcionar:

• Nombre
• CURP
• Domicilio Fiscal
• Actividad preponderante (que realizan)

Con ello se busca se permita a quienes pagan la contraprestación, deducirla y/o acreditarla con el CFDI expedido por el notario público además de hacer la precisión en la regla que la inscripción al RFC de las personas que conceden (uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos reales, ejidales o comunales) no genera obligaciones periódicas.

Cabe hacer la precisión de que estas recomendaciones de la PRODECON fueron consideradas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 la Regla 2.4.3. ya prevé estas situaciones.

http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/AnalisisSistemicos/2016/01-2016-analisis-sistemico/


INFONAVIT; Aclaraciones de adeudo de INFONAVIT: Impugnables en juicio de nulidad
Las constancias de resolución de aclaración con adeudo emitidas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), son el producto final de la manifestación de la autoridad administrativa que las emite, en tanto que contienen una determinación o decisión cuyas características impiden su modificación y ocasionan agravio al gobernado.

Además, en ellas se liquida la cantidad adeudada y se le conmina al contribuyente a pagarla a la brevedad.

Por lo anterior, constituyen resoluciones definitivas impugnables a través del juicio de nulidad.

Lo anterior ha sido definido por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en tesis aislada que ha dado a conocer la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) a través de su página de Internet, a través de un comunicado que se reproduce a continuación.

La Procuraduría obtuvo el criterio de que las denominadas “Constancias de Resolución de Aclaración con Adeudo” que emite el INFONAVIT cuando se presentan por los contribuyentes patrones aclaraciones sobre supuestos adeudos que presentan en el pago de sus cuotas, son resoluciones definitivas que pueden ser impugnadas a través del juicio de nulidad, ya que a través de las mismas el Instituto determina una cantidad a pagar y señalan que debe ser pagada por el pagador de impuestos. Con este criterio se permite que PRODECON brinde su servicio de Representación Legal y Defensa para controvertir este tipo de resoluciones ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Criterio Jurisdiccional 3/2017
(Aprobado 1ra. sesión extraordinaria 10/01/2017)

ACLARACIONES CON ADEUDO EMITIDAS POR EL INFONAVIT. A CRITERIO DEL ÓRGANO JUDICIAL CONSTITUYEN RESOLUCIONES DEFINITIVAS EN CONTRA DE LAS CUALES PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consideración del Órgano Judicial, las “Constancia de Resolución de Aclaración con Adeudo” emitidas por el Gerente de Cobranza Fiscal Administrativa del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), constituyen resoluciones definitivas impugnables a través del juicio de nulidad, pues éstas son el producto final de la manifestación de la autoridad administrativa que las emite, en tanto que contienen una determinación o decisión cuyas características impiden su modificación y ocasionan agravio al gobernado; esto porque determinan que analizados los créditos fiscales que se pretendía aclarar, subsisten adeudos a nivel trabajador, además de que se liquida la cantidad adeudada y se le conmina al contribuyente a pagarla a la brevedad, lo que actualiza el supuesto previsto en el artículo 14, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente hasta el 18 de julio de 2016. No es obstáculo, el hecho de que las citadas resoluciones se funden, entre otros, en el artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación, ya que la sola cita de este dispositivo no basta para hacer inimpugnable un acto que por su propia naturaleza sí lo es.

Cumplimiento de Ejecutoria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2016. Sentencia pendiente de que cause estado.

Conoce la sentencia en el siguiente link
http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/version_publica_sentencia_antecedente_criterio_jurisdiccional.pdf



CFDI; Preguntas Frecuentes
El 30 de enero de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet un documento con 71 preguntas frecuentes sobre la operación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y sus respuestas.

Este documento puede consultarse directamente en la siguiente dirección:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/cfdi/PyRFactElect.pdf

CFDI Extranjero; ¿En qué casos?
Los contribuyentes mexicanos tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales que amparen pagos al extranjero. Este comprobante debe ser emitido en forma de archivo electrónico con formato XML.

Para estos efectos, la Regla Miscelánea 2017 2.7.5.4. establece a la letra:

(…) las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

De lo anterior se entiende que los pagos al extranjero deben ampararse con un CFDI emitido por el contribuyente, pero es necesario definir en qué casos es que esta obligación debe cumplirse.

Los artículos 76, fracción III; 86, fracción V y 110, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señalan que la obligación consiste en expedir CFDI con el monto de los pagos al extranjero de fuente de riqueza mexicana o pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, y del impuesto retenido que, en su caso, corresponda.

Como puede observarse, la norma hace clara referencia a que los pagos sean de fuente de riqueza mexicana, por lo que se torna necesario definir qué se entiende por esta fuente.

En el Título V de la Ley del ISR se define, para cada tipo de ingreso, en qué casos se considera que la fuente de riqueza es mexicana, como se indica en la siguiente matriz:

Tipo de ingreso Artículo Supuesto de fuente de riqueza en territorio nacional
Salarios o servicios personales subordinados 154 Cuando el servicio se preste en el país.
Jubilaciones, pensiones y otros 155 Cuando los pagos se efectúen por residentes en el país o establecimientos permanentes en territorio nacional o cuando las aportaciones se deriven de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio nacional.
Honorarios o servicios personales independientes 156 Cuando el servicio se preste en el país, en la proporción en que se presta en el país.

Cuando los pagos se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada.
Remuneraciones a consejeros, administradores, comisarios y gerentes generales 157 Cuando se paguen en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México.
Arrendamiento de bienes inmuebles 158 Cuando en el país estén ubicados los bienes inmuebles objeto del arrendamiento.
Arrendamiento de bienes muebles 158 Cuando los bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país. Se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. En el caso de que los bienes muebles se destinen a actividades distintas de las anteriores, cuando en el país se haga la entrega material de los bienes muebles.
Fletamento 158 Cuando las embarcaciones fletadas realicen navegación de cabotaje en territorio nacional.
Tiempo compartido 159 Cuando en el país estén ubicados uno o varios de los bienes inmuebles que se destinen total o parcialmente al servicio turístico de tiempo compartido.
Enajenación de inmuebles 160 Cuando en el país se encuentren los bienes inmuebles objeto de enajenación.
Enajenación de acciones 161 Cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.

Para el caso de la asociación en participación por la que se realicen actividades empresariales, se considerará fuente de riqueza nacional cuando las actividades se realicen total o parcialmente en México.
Intercambio de deuda pública por capital 162 Cuando sea residente en México la persona a cuyo cargo esté el crédito de que se trate.
Operaciones financieras derivadas de capital 163 Cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y sean referidas a acciones o títulos valor de los mencionados en el artículo 161 de la Ley del ISR.

Cuando la operación financiera derivada de capital se liquide en especie con la entrega por el residente en el extranjero de las acciones o títulos a que esté referida dicha operación, se considera que la fuente de riqueza del ingreso obtenido por la enajenación se encuentra en territorio nacional, aun cuando la operación financiera derivada se haya celebrado con otro residente en el extranjero.
Dividendos 164 Cuando la persona que distribuya los dividendos resida en el país.
Provenientes de personas morales con fines no lucrativos 165 Cuando la persona moral sea residente en México.
Intereses 166 Cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Cuando se enajene un derecho de crédito por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Arrendamiento financiero 166 Cuando los bienes objeto del arrendamiento se utilicen en el país o cuando los pagos que se efectúen al extranjero se deduzcan, total o parcialmente, por un establecimiento permanente en el país, aun cuando el pago se efectúe a través de cualquier establecimiento en el extranjero
Regalías, asistencia técnica o publicidad 167 Cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Construcción de obra 168 Cuando los servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o inspección o supervisión relacionadas con ellos, se realicen en el país.
Premios 169 Cuando el premio se pague en el país.
Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos 170 Cuando la actividad, o presentación se lleve a cabo en el país.
Deudas perdonadas 172 Cuando el acreedor que efectúa el perdón de la deuda sea un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
Otorgamiento del derecho a participar en un negocio 172 Cuando el negocio, inversión o acto jurídico, se lleve a cabo en el país, siempre que no se trate de aportaciones al capital social de una persona moral.
Indemnizaciones por perjuicios y cláusulas penales 172 Cuando quien paga es un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Enajenación del crédito comercial 172 Cuando el crédito comercial sea atribuible a una persona residente en el país o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente ubicado en el país.
Ingresos por primas a reaseguradoras 173 Cuando las primas pagadas o cedidas a reaseguradoras se paguen por un residente en el país o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Cualquier otro ingreso no enlistado anteriormente, no se considera que tiene fuente de riqueza mexicana, ya que no está definido como tal en la Ley del ISR; tal es el caso, por ejemplo, del pago por la compra de mercancía al extranjero, supuesto que no está contemplado en el Título V, y por el cual no se tiene obligación de expedir el CFDI referido.

Otro ejemplo de una operación común es el pago por un servicio prestado en el extranjero, que de acuerdo con los supuestos enlistados anteriormente, no se considera que existe fuente de riqueza nacional (aunque el pago se haga desde México), por lo que no habría obligación de expedir el CFDI referido.

Por lo anterior, resulta claro que la obligación de expedir CFDI por los pagos al extranjero aplica únicamente cuando la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional en los términos del Título V de la Ley del ISR.


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