Precisión del SAT sobre el criterio de inicio de envío de pólizas XML de personas físicas
En su sección de preguntas frecuentes sobre contabilidad electrónica, el SAT da respuesta a la interrogante sobre la fecha en que deben enviarse los archivos de la contabilidad electrónica, específicamente las pólizas y los auxiliares.

Originalmente la respuesta a esta pregunta era la siguiente:
Cuando se solicite o tramite una devolución o compensación con información generada a partir de julio de 2015, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

a) Si eres persona moral, podrás enviarla a partir del 3 de septiembre de 2015
b) Si eres persona física, podrás enviarla a partir el 7 de septiembre de 2015

El 26 de marzo de 2015, se modificó esta respuesta en lo correspondiente a personas físicas para señalar lo siguiente:

Cuando se solicite o tramite una devolución o compensación los contribuyentes estarán a lo siguiente:

a) Si eres persona moral, podrás enviarla a partir del 3 de septiembre de 2015 con información a partir de julio del mismo año
b) Si eres persona física, podrás enviarla a partir del 3 de marzo de 2016 con información de enero del mismo año.

La corrección del plazo es comprensible dado que se presenta la siguiente confusión de dos disposiciones vigentes:

• Por un lado el Artículo Cuarto Resolutorio de la VII Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, aplicable aún en 2015, establece que las personas físicas empiezan a observar lo relativo a las pólizas y auxiliares a partir del 1 de enero de 2016. Esto lo señala en su fracción II.
• El Décimo Resolutorio de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 establece que los contribuyentes empezarán a observar lo establecido en el Resolutivo Cuarto, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, que únicamente se refiere a los que tienen la obligación a partir del 1 de enero de 2015, a aplicarla a partir del 1 de julio de 2015 con la información generada desde esta fecha, pero no hace referencia a la fracción II, que son quienes empiezan a observar esta obligación en enero de 2016, y donde están contempladas las personas físicas.

Originalmente la autoridad interpretó que todos los contribuyentes comenzarían a aplicar esta obligación a partir de julio de 2015; sin embargo, ahora corrige este criterio aplicando las disposiciones vigentes de forma armónica y aclara que las personas físicas comienzas a observar esta obligación hasta 2016.

Lo que no resulta claro en este caso es el fundamento de las fechas que indican para el envío -3 de septiembre de 2015 para personas morales y 3 de marzo de 2016 para personas físicas-, puesto que en los fundamentos legales que señalan, no se hace referencia este plazo. Tampoco se hace referencia a estos plazos en las disposiciones vigentes de contabilidad electrónica.

Esta maraña de disposiciones genera grandes confusiones incluso para la propia autoridad que las expide. Es necesario tomar nota de este criterio en materia de plazos y planear con oportunidad el inicio del cumplimiento de estas obligaciones.
(RNIE)
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Las personas físicas, personas morales extranjeras y las sociedades mexicanas están obligadas a renovar anualmente su constancia de inscripción en el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE) ante la Secretaría de Economía (SE).

El Artículo 35 de la Ley de Inversión Extranjera obliga a los sujetos inscritos en el RNIE a renovar anualmente su constancia de inscripción.

Por su parte, el Artículo 43 del Reglamento de la Ley mencionada establece que la renovación de la constancia se hará durante los primeros cinco meses de cada año, y se deberán presentar los siguientes datos

• corporativos
• contables
• financieros
• de empleo
• de producción
• los relativos a la actividad económica de cada establecimiento de la persona sujeta a inscripción
• de identificación
• de la persona que puede ser consultada para aclaraciones

Estos datos deberán corresponder al ejercicio fiscal inmediato anterior.

Obligados
El mismo Artículo 43 señala que la presentación de esta información se realizará conforme a la resolución general que emita la Comisión, la cual fue publicada el 23 de febrero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación y establece que para estos efectos, la renovación anual de la constancia de inscripción la hará quienes hayan tenido alguna de las siguientes cuentas mayores a $110'000,000 (ciento diez millones de pesos), ya sea inicial o final:
• activo total
• pasivo total
• ingresos (en el país y en el exterior) o
• egresos (en el país y en el exterior).

Calendarización
Esta información se deberá presentar de conformidad con el siguiente calendario que depende de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social de la persona que presentará el informe:
• De la A a la J, durante abril de cada año, y
• De la K a la Z, durante mayo de cada año.

En caso de que la información a que se refiere este artículo se presente antes del mes en que le corresponde presentarla, se tendrá como fecha de presentación el primer día hábil de dicho mes.

Sanciones
Las sanciones por omitir el cumplimiento, hacerlo extemporáneamente, presentar información incompleta o incorrecta respecto de sus obligaciones de inscripción, reporte o aviso al RNIE varían desde 30 a 100 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, según lo establece el Artículo 38, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera.

Es conveniente tener presente este calendario de obligaciones para cumplir en tiempo y forma con esta obligación.

Por su parte el Artículo 38 del Reglamento señala que la información en el registro debe actualizarse trimestralmente por los periodos comprendidos de enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre, y octubre a diciembre, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del trimestre en el que se haya realizado la modificación a los siguientes datos:

Generales:
• Nacionalidad, origen, valor y características generales de la inversión realizada en el capital o haber social
• Datos del representante legal
• Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones,
• Datos para determinar la identidad, actividad económica y ubicación de las personas sujetas a inscripción.

Valor de ingresos y egresos
• Nuevas aportaciones y reservas o retiro de alguna de éstas, que no afecten el capital social;
• Retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas, o
• Préstamos por pagar o por cobrar:
• A subsidiarias residentes en el exterior
• A la matriz en el exterior
• A inversionistas extranjeros residentes en el exterior que participen como socios o accionistas
• A inversionistas extranjeros residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo al que pertenece el sujeto obligado a presentar el reporte.
• Señalar el nombre, nacionalidad, país de origen y actividad de los socios o accionistas, acreedores y deudores que participen en la operación reportada

En el caso de las personas físicas y personas morales extranjeras la información debe presentarse sólo por lo que se refiere a sus operaciones en territorio nacional.

Actualización anual
Hasta el año 2014 cualquier empresa con inversión extranjera estaba obligada a presentar anualmente su aviso de renovación ante el RNIE, pero con la reforma, el Artículo 43 del Reglamento establece que la renovación de la constancia se hará durante los primeros cinco meses de cada año, y que la presentación de esta información se realizará conforme a la resolución general que emita la Comisión.

De esta modificación conviene resaltar dos aspectos, uno es que la renovación se hará durante los primeros cinco meses del ejercicio, a diferencia de siete meses que antes se preveían, y el segundo es la referencia a los términos de la resolución que emita la Comisión.

Con relación al primer punto, la calendarización del cumplimiento de esta obligación queda de la siguiente manera:
• De la A a la J, durante abril de cada año, y
• De la K a la Z, durante mayo de cada año.

Ahora bien, con fecha 23 de febrero de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de referencia, la cual establece que presentación de esta información se realizará conforme a la resolución general que emita la Comisión, la cual fue publicada el 23 de febrero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación y establece que para estos efectos, la renovación anual de la constancia de inscripción la hará quienes hayan tenido alguna de las siguientes cuentas mayores a $110'000,000 (ciento diez millones de pesos), ya sea inicial o final:
• activo total
• pasivo total
• ingresos (en el país y en el exterior) o
• egresos (en el país y en el exterior)

Empresas no obligadas
El Artículo 38 referido establece que estas obligaciones se cumplen sólo cuando la inversión supere el monto que la Comisión establezca mediante resolución general publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Con fecha 23 de febrero de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de referencia, la cual establece que presentación de esta información se realizará conforme a la resolución general que emita la Comisión, la cual fue publicada el 23 de febrero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación y establece que para estos efectos, la renovación anual de la constancia de inscripción la hará quienes hayan tenido alguna de las siguientes cuentas mayores a $110'000,000 (ciento diez millones de pesos), ya sea inicial o final:
• activo total
• pasivo total
• ingresos (en el país y en el exterior) o
• egresos (en el país y en el exterior)

Actualización de Constancia de Inscripción en Migración
Las personas físicas y morales que tengan bajo su responsabilidad o contraten personal extranjero tienen la obligación de registrarse en un padrón ante el Instituto Nacional de Migración (INM), así como actualizar anualmente los datos, entre los que figura la última declaración de impuestos.

Hasta hace algunos años en abril vencía el plazo para presentar la última declaración de impuestos.

El trámite, que anteriormente se conocía como Expediente Básico de Migración, ahora se denomina: Obtención de la Constancia de Empleador y Actualización de la Constancia de Empleador, y con la diferencia que no están sujetos a un plazo específico de cumplimiento, pues los artículos 115 y 166 del Reglamento de la Ley de Migración no lo prevé.

No obstante esto, es importante resaltar que es necesario presentar la declaración del último ejercicio, y se sugiere que se haga durante los 30 días siguientes aquél en que se presentó, resaltando que no se establece así en la regulación, pero ante la omisión, es algo recomendable.

Este trámite se inicia por Internet, directamente en la siguiente dirección:
http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Solicitud_de_Empleadores


Por lo anterior, es necesario revisar los nuevos parámetros de cumplimiento de esta obligación para cumplir en tiempo y forma con ella.
Estímulo sobre Tenencia 2015

Mediante la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del día 30 de Diciembre del 2014, el Gobierno del Estado de Veracruz otorgó un SUBSIDIO DEL 100% A LOS CAUSANTES DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ, PARA EL AÑO 2015 Y SUBSECUENTES.

El otorgamiento de dicho subsidio se encuentra sujeto a que los contribuyentes que deseen acogerse a este beneficio se acojan a diversos requisitos y cumplan con diversas reglas (mismas que la SEFIPLAN daría a conocer por medio del mismo órgano de difusión) por lo que adjuntamos a ustedes el contenido de dichas Reglas (publicadas en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 07 de Enero
del 2015) dentro de las que destacan las siguientes:

REGLA NÚMERO 4
1. Que al momento de aplicar el beneficio, el vehículo se encuentre dado de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes;
2. Que el propietario del vehículo realice oportunamente y en el ejercicio respectivo, el pago de los derechos de control vehicular a su cargo, en términos de lo señalado por las leyes de la materia;
3. Que el propietario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y federales coordinadas al momento de recibir el beneficio, en relación al vehículo en cuestión; y
4. Que el propietario del vehículo cuente con los valores vehiculares vigentes y actualizados al momento de aplicar el beneficio.

REGLA NUMERO 5:
Tratándose de personas morales para acceder al beneficio a que se refiere el presente instrumento, deberán acreditar además de los requisitos señalados en la Regla anterior, estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes como sujeto de cualquier otro impuesto.

REGLA NUMERO 7:
Tratándose de personas físicas sólo podrán realizar el trámite de inscripción o alta en el Registro de hasta por 12 vehículos, por lo que en caso de exceder este número, será necesario formulen petición por escrito de inscripción o alta al Registro, ante la Dirección General de Recaudación, a fin de obtener la autorización correspondiente.

REGLA NUMERO 8:
Los vehículos usados provenientes de otras Entidades Federativas que soliciten su inscripción en el Registro, deberán acreditar que se encuentran al corriente en el pago del Impuesto en su Entidad de origen; o en su defecto, deberán acreditar que se encuentran liberados de esta obligación en términos de la legislación vigente de la Entidad Federativa de la que procedan, no siéndoles exigible el pago de dicho impuesto.

Adjuntamos a ustedes las Reglas en comento (publicadas en la Gaceta del 07 de Enero del 2015), así como la Gaceta que contiene el Subsidio para el mencionado Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el año 2015 y subsecuentes (publicado en la Gaceta del 30 de Diciembre del 2014).

1.-SUBSIDIO ISTUV VERACRUZ 2015_Gac2014-520 30Dic2014 Ext Tomo I.pdf
2.-REGLAS SUBS ISTUV VER 2015_Gac2015-010_ 07Ene2015 Ext.pdf
Resoluciones Favorables SAT 2015

El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes. En esta ocasión se dan a conocer las correspondientes a marzo de 2015

Las disposiciones generales indican que los extractos publicados no generan derechos para los contribuyentes; sin embargo, estas publicaciones sirven para conocer el criterio de la autoridad ante determinadas situaciones.

El SAT ha dado a conocer criterios con la siguientes temáticas:

Marzo 2015

Ley del Impuesto al Valor Agregado - Tasa aplicable
• Que su representada tiene como actividad, XXX, material para ensilado, silobolsas, sistemas de riego, sujetadores, maquinaria y equipo destinado al sector agrícola, especialmente aquellos utilizados en XXX creados para producir temperatura y humedad requerida para cultivos y su protección de los elementos naturales.
• Que el producto que fabrica y comercializará denominado XXX se utiliza como equipo integrado a XXX, sirve para proteger a los cultivos que se desarrollan en invernaderos, de diferentes elementos naturales, como es el medio ambiente, diferentes tipos de plagas, brinda las condiciones adecuadas a los cultivos y cuenta con un tratamiento con protección Ultra Violeta para una mayor duración.
• Que los XXX que se encuentran expuestas a los rayos del sol. La estructura debe proveer protección para las cosechas (contra viento, la lluvia, nieve u otros fenómenos naturales), y debe permitir el control del clima interno. Cuanto mejor sea el control del clima y la posibilidad de controlar las condiciones dentro de la estructura, la calidad de la cosecha dentro del invernadero será mejor, permitiendo la producción y el suministro de vegetales durante todo el año.
• Que dentro de las características básicas del producto XXX, se encuentran, entre otras, que sirve como cobertura para invernaderos hidropónicos, estimula el proceso de fotosíntesis de la planta, mantiene el calor dentro del invernadero, la cosecha crece más y se reducen los daños causados por el frio. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicita: “…se confirme o ratifique en el sentido de que resulta aplicable la tasa 0% del Impuesto al Valor Agregado, a la enajenación del XXX…”

Febrero 2015

Ley del Impuesto sobre la Renta - Sujetos
Que su representada XXXXX, es un Organismo Público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1963, señalando que ha tenido modificaciones posteriores las cuales han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1968, el 15 de enero de 1970 y el 30 de agosto de 1979. Que el citado decreto y sus modificaciones fueron abrogados mediante Decreto Presidencial publicado el 02 de agosto de 1985, en el cual se reestructuró la organización y funcionamiento del Organismo, derogándose todas aquéllas disposiciones legales anteriores que se opusieran al mismo. Que con fechas 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, algunas modificaciones a diversos artículos del Decreto que reestructura la organización y funcionamiento del mismo. Asimismo señala que su representada realiza como actividad preponderante XXXXX. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo primero indica que los organismos descentralizados, entre otros, componen la Administración Pública Paraestatal; por otro lado, el artículo 45 de la misma, señala que son organismos descentralizados, las entidades creadas por la ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. El artículo 12 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, menciona que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal, por lo cual, el 15 de agosto de 2014, se publicó en dicho medio la relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, en la que se invoca de manera textual a ++++++. Menciona que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 79 fracción XXIV, indica que los Organismos Descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta. Que asimismo el artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el quinto párrafo marca que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, solo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros obligados a ellos en términos de ley. En este contexto, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, indica en el artículo 14, que será aplicable el régimen establecido en esa Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. Asimismo, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, contempla en el tomo VI a las entidades de Control de Presupuestario Indirecto, entre las cuales se encuentra xxxxxxxx. En virtud de los preceptos anteriormente invocados, solicita se le señale que su representada no es sujeto del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal 2015.
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero 2014
Las personas físicas que tengan ganancia cambiaria o intereses por depósitos o inversiones realizados en el extranjero, tienen dos alternativas para calcular el impuesto que a éstos corresponde.

El Artículo 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece el procedimiento para determinar el ingreso acumulable. Para ciertos casos se acumulará el interés real devengado, y en otros casos se acumulará el interés nominal, según el tipo de operación del que provengan.

El otro mecanismo, está previsto en el Artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, que al efecto establece que las personas físicas podrán aplicar al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto.

De acuerdo con esta disposición, 'el SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el índice nacional de precios al consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada, correspondientes al año por el que se calcula el impuesto'.

Ahora bien, el factor referido no fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en el mes de febrero, pero fue dado a conocer a través de la página de Internet del SAT, en un Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2015, indicando que el factor para el ejercicio 2014 es de 0.0363.

Posteriormente el factor fue publicado en el medio oficial el 3 de marzo de 2015.

Por lo anterior, los contribuyentes que deseen calcular su impuesto anual del ejercicio 2014, y tengan ingresos de los referidos anteriormente, podrán aplicar el citado factor.

<< Previous 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155  Next >>

Powered by CuteNews