Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Las personas físicas, personas morales extranjeras y las sociedades mexicanas están obligadas a renovar anualmente su constancia de inscripción en el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE) ante la Secretaría de Economía (SE).
El Artículo 35 de la Ley de Inversión Extranjera obliga a los sujetos inscritos en el RNIE a renovar anualmente su constancia de inscripción.
Por su parte, el Artículo 43 del Reglamento de la Ley mencionada establece que la renovación de la constancia se hará durante los primeros cinco meses de cada año, y se deberán presentar los siguientes datos
• corporativos
• contables
• financieros
• de empleo
• de producción
• los relativos a la actividad económica de cada establecimiento de la persona sujeta a inscripción
• de identificación
• de la persona que puede ser consultada para aclaraciones
Estos datos deberán corresponder al ejercicio fiscal inmediato anterior.
Obligados
El mismo Artículo 43 señala que la presentación de esta información se realizará conforme a la resolución general que emita la Comisión, la cual fue publicada el 23 de febrero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación y establece que para estos efectos, la renovación anual de la constancia de inscripción la hará quienes hayan tenido alguna de las siguientes cuentas mayores a $110'000,000 (ciento diez millones de pesos), ya sea inicial o final:
• activo total
• pasivo total
• ingresos (en el país y en el exterior) o
• egresos (en el país y en el exterior).
Calendarización
Esta información se deberá presentar de conformidad con el siguiente calendario que depende de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social de la persona que presentará el informe:
• De la A a la J, durante abril de cada año, y
• De la K a la Z, durante mayo de cada año.
En caso de que la información a que se refiere este artículo se presente antes del mes en que le corresponde presentarla, se tendrá como fecha de presentación el primer día hábil de dicho mes.
Sanciones
Las sanciones por omitir el cumplimiento, hacerlo extemporáneamente, presentar información incompleta o incorrecta respecto de sus obligaciones de inscripción, reporte o aviso al RNIE varían desde 30 a 100 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, según lo establece el Artículo 38, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera.
Es conveniente tener presente este calendario de obligaciones para cumplir en tiempo y forma con esta obligación.
Por su parte el Artículo 38 del Reglamento señala que la información en el registro debe actualizarse trimestralmente por los periodos comprendidos de enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre, y octubre a diciembre, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del trimestre en el que se haya realizado la modificación a los siguientes datos:
Generales:
• Nacionalidad, origen, valor y características generales de la inversión realizada en el capital o haber social
• Datos del representante legal
• Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones,
• Datos para determinar la identidad, actividad económica y ubicación de las personas sujetas a inscripción.
Valor de ingresos y egresos
• Nuevas aportaciones y reservas o retiro de alguna de éstas, que no afecten el capital social;
• Retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas, o
• Préstamos por pagar o por cobrar:
• A subsidiarias residentes en el exterior
• A la matriz en el exterior
• A inversionistas extranjeros residentes en el exterior que participen como socios o accionistas
• A inversionistas extranjeros residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo al que pertenece el sujeto obligado a presentar el reporte.
• Señalar el nombre, nacionalidad, país de origen y actividad de los socios o accionistas, acreedores y deudores que participen en la operación reportada
En el caso de las personas físicas y personas morales extranjeras la información debe presentarse sólo por lo que se refiere a sus operaciones en territorio nacional.
Actualización anual
Hasta el año 2014 cualquier empresa con inversión extranjera estaba obligada a presentar anualmente su aviso de renovación ante el RNIE, pero con la reforma, el Artículo 43 del Reglamento establece que la renovación de la constancia se hará durante los primeros cinco meses de cada año, y que la presentación de esta información se realizará conforme a la resolución general que emita la Comisión.
De esta modificación conviene resaltar dos aspectos, uno es que la renovación se hará durante los primeros cinco meses del ejercicio, a diferencia de siete meses que antes se preveían, y el segundo es la referencia a los términos de la resolución que emita la Comisión.
Con relación al primer punto, la calendarización del cumplimiento de esta obligación queda de la siguiente manera:
• De la A a la J, durante abril de cada año, y
• De la K a la Z, durante mayo de cada año.
Ahora bien, con fecha 23 de febrero de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de referencia, la cual establece que presentación de esta información se realizará conforme a la resolución general que emita la Comisión, la cual fue publicada el 23 de febrero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación y establece que para estos efectos, la renovación anual de la constancia de inscripción la hará quienes hayan tenido alguna de las siguientes cuentas mayores a $110'000,000 (ciento diez millones de pesos), ya sea inicial o final:
• activo total
• pasivo total
• ingresos (en el país y en el exterior) o
• egresos (en el país y en el exterior)
Empresas no obligadas
El Artículo 38 referido establece que estas obligaciones se cumplen sólo cuando la inversión supere el monto que la Comisión establezca mediante resolución general publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Con fecha 23 de febrero de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de referencia, la cual establece que presentación de esta información se realizará conforme a la resolución general que emita la Comisión, la cual fue publicada el 23 de febrero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación y establece que para estos efectos, la renovación anual de la constancia de inscripción la hará quienes hayan tenido alguna de las siguientes cuentas mayores a $110'000,000 (ciento diez millones de pesos), ya sea inicial o final:
• activo total
• pasivo total
• ingresos (en el país y en el exterior) o
• egresos (en el país y en el exterior)
Actualización de Constancia de Inscripción en Migración
Las personas físicas y morales que tengan bajo su responsabilidad o contraten personal extranjero tienen la obligación de registrarse en un padrón ante el Instituto Nacional de Migración (INM), así como actualizar anualmente los datos, entre los que figura la última declaración de impuestos.
Hasta hace algunos años en abril vencía el plazo para presentar la última declaración de impuestos.
El trámite, que anteriormente se conocía como Expediente Básico de Migración, ahora se denomina: Obtención de la Constancia de Empleador y Actualización de la Constancia de Empleador, y con la diferencia que no están sujetos a un plazo específico de cumplimiento, pues los artículos 115 y 166 del Reglamento de la Ley de Migración no lo prevé.
No obstante esto, es importante resaltar que es necesario presentar la declaración del último ejercicio, y se sugiere que se haga durante los 30 días siguientes aquél en que se presentó, resaltando que no se establece así en la regulación, pero ante la omisión, es algo recomendable.
Este trámite se inicia por Internet, directamente en la siguiente dirección:
http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Solicitud_de_Empleadores
Por lo anterior, es necesario revisar los nuevos parámetros de cumplimiento de esta obligación para cumplir en tiempo y forma con ella.