Certificados Digitales IMSS
Estimados Todos

Anteriormente el IMSS firmó un acuerdo “Contrato para la actualización del IDSE”, el cual indicaba que la caducidad de los certificados del IMSS eran de 2 años,

Por lo que les recordamos que las vigencias de los certificados del IMSS para el IDSE, ahora solo tienen una vigencia de 6 meses y no de 2 años como anteriormente se comentó, provocando con esto la suspensión de envíos de movimientos afiliatorios al IMSS, creando contingencias fiscales por capitales constitutivos.


Les recomendamos que se validen sus certificados digitales.

El Fundamento actual se presenta a continuación, en su numeral 3;

http://idse.imss.gob.mx/certificacion/jsp/representante/popup/terycond.jsp
Se deroga criterio normativo del SAT sobre acuerdo conclusivo
El 25 de agosto de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet, los criterios normativos en materia de impuestos internos aprobados durante el tercer trimestre de 2014, entre los cuales se encuentra uno relativo a la improcedencia de la figura del Acuerdo Conclusivo.

Este criterio señala que el Acuerdo Conclusivo es improcedente contra actos derivados de cumplimentaciones de resoluciones o sentencias, toda vez que dicha figura no fue diseñada para procedimientos de fiscalización realizados en cumplimento a una resolución o sentencia.

Según la argumentación de la autoridad, lo anterior es así puesto que el Capítulo regulatorio no contempló la suspensión de los plazos para cumplimentar ni tampoco la renuncia del contribuyente al derecho de interponer una queja por exceso o defecto en el cumplimiento de sentencia prevista en el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Es con esta argumentación que la autoridad considera que el procedimiento de un acuerdo conclusivo no es compatible con los actos efectuados en cumplimentación de resolución o sentencia, los cuales tienen responsabilidad para la autoridad en caso de no realizarlos en los términos señalados en la propia resolución o sentencia, de ahí que no haya posibilidad para la autoridad de incumplir lo instruido por dichos fallos.

Ahora bien, mediante oficio del SAT fechado el 27 de noviembre de 2014, este criterio se deroga.

El criterio en cuestión se comparte a continuación;

Oficio 600-04-07-2014-6974
Criterio no vinculativo del SAT 26/ISR
Con fecha 28 de noviembre de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet la incorporación de un nuevo criterio no vinculativo en materia de Impuesto sobre la Renta (IRS), que formará parte del Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

El criterio en cuestión versa sobre las pérdidas por enajenación de acciones y el ISR que debe pagarse con motivo del diferimiento de su pago derivado de la disminución en la determinación del resultado fiscal consolidado.

El criterio en cuestión se reproduce a continuación.

26/ISR. Pérdidas por enajenación de acciones. Obligación de las sociedades controladoras de pagar el ISR que se hubiere diferido con motivo de su disminución en la determinación del resultado fiscal consolidado
El artículo 68, fracción I, inciso e) de la Ley del ISR vigente del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2013, permitió a las sociedades controladoras disminuir las pérdidas por enajenación de acciones emitidas por sus controladas en la determinación del resultado o la pérdida fiscal consolidados.
Para tales efectos, se consideró el monto de las pérdidas por enajenación de acciones emitidas por las sociedades controladas, que no hubieren sido de las consideradas como colocadas entre el gran público inversionista, obtenidas por la sociedad controladora, siempre que se hubieren cumplido los requisitos señalados en la fracción XVII, incisos a), b), c) y d) del artículo 32 de dicha Ley.

Tanto en la Exposición de Motivos de la Iniciativa del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se establece el Subsidio para el Empleo en vigor a partir del primero de enero del 2008, como en los dictámenes correspondientes, se estableció un tratamiento específico para las sociedades controladoras dentro del régimen de consolidación fiscal, para disminuir únicamente en forma consolidada las pérdidas por enajenación de acciones.

Toda vez que el tratamiento que se señala da pauta a un diferimiento del ISR causado a nivel individual respecto del impuesto pagado en la consolidación fiscal; cuando tenga lugar la desincorporación o desconsolidación de sociedades, el efecto de diferimiento debe revertirse.

Al respecto, tanto el artículo 71 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 como el Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, fracciones XV y XVIII, este último en relación con el artículo 71-A de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, establecen la obligación que tienen las sociedades controladoras de determinar y enterar el impuesto respecto de las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de que se trata, cuando:

1. Las mismas se hubieran restado para la determinación del resultado fiscal consolidado o pérdida fiscal consolidada del ejercicio en que se obtuvieron, y.
2. Estas no hubieran podido deducirse por la sociedad que las generó en los términos del artículo 32, fracción XVII de la Ley del ISR.
Precisamente para lo anterior las sociedades controladoras en los términos del artículo 72, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR vigente hasta 2013, tienen la obligación de llevar el registro de sus pérdidas y ganancias por enajenación de acciones y la disminución de las primeras contra las ganancias por el mismo concepto.

Ahora bien, con el objeto de no duplicar el efecto fiscal de dichas pérdidas, el artículo 68 de la citada Ley, en su tercer párrafo dispuso que las sociedades controladoras no podían integrar dentro de su utilidad o pérdida fiscal individual las multicitadas pérdidas. Por lo que en el registro a que se refiere el artículo 72, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR, se llevará el control de la deducción que correspondería a la sociedad controladora de no haber consolidado fiscalmente.

Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Las sociedades controladoras, cuando al darse alguno de los supuestos de entero del ISR diferido, no reviertan las pérdidas por enajenación de acciones disminuidas en la determinación del resultado o pérdida fiscal consolidada de algún ejercicio anterior.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Texto íntegro a continuación;

Modificación al Anexo 3 de la RMF 2014
Publicación en el DOF; Ley de Ingresos de la Federación 2015
Este jueves 13 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015, en la que resaltan los siguientes aspectos:

el envío de la contabilidad electrónica al SAT debe realizarse a partir de 2015 de conformidad con el calendario que establezca la autoridad. Desafortunadamente de la redacción de esta norma no es posible precisar si la información contable que debe enviarse es exclusivamente la generada a partir de enero de 2015, por lo que el SAT debe efectuar la aclaración correspondiente
los CFDI de nómina del 2014, podrán emitirse en el periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación y a más tardar el 31 de diciembre de dicho año
el SAT debe emitir un esquema para devolver en 20 días los saldos a favor de IVA de contribuyentes de los sectores de exportación, primario, con proyectos de inversión en activo fijo, y de producción y distribución de alimentos y medicinas
los contribuyentes del RIF que presenten a más tardar el 31 de enero de 2015, las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014, considerarán que pueden permanecer en este régimen y que sus declaraciones fueron presentadas en tiempo
se aplicará la tasa del 4.9% a los intereses pagados a residentes en el extranjero si el beneficiario efectivo reside en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación
la PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre
no habrá obligación de expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hayan emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago


En materia de estímulos fiscales y exenciones, se da continuidad a los previstos en la LIF 2014. Por tal razón las empresas:
que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a bancos de alimentos o medicinas, tendrán un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías
podrán deducir de sus ingresos para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad:
o motriz que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas
o mental
o auditiva o de leguaje en un 80%
dedicadas a la cinematografía podrán aplicar contra los pagos provisionales del ISR, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 189 de la LISR
Elementos clave de su empresa: El Control Interno
Se han desarrollado nuevos marcos de referencia y/o metodologías sobre el control interno a raíz de los escándalos financieros que sucedieron a principios del año 2000 (“Worldcom”, “Arthur Andersen”, “Enron”, “Parmalat”, entre otros) así como también la crisis financiera mundial que se dio en el año 2008 con la quiebra de “Lehman Brothers”.

Estos sistemas contemplan como eje central al “Gobierno Corporativo” incluyendo el establecimiento de buenas prácticas que están enfocados a tener mayor transparencia y confianza con los socios, inversionistas y en general con todas las partes interesadas en la compañía.

Existen múltiples razones porque tener un buen sistema de Control Interno; destacando las siguientes:

Proteger los activos de la empresa incluyendo los recursos financieros
Fortalecer la eficiencia y eficacia de las operaciones
Identificar, medir y ayudar a minimizar los riesgos
Proporcionar mayor seguridad a los accionistas e inversionistas potenciales
Brindar seguridad y transparencia hacia terceros: clientes, proveedores, autoridades reguladoras, etc.
Asegurar y consolidar las bases para la preparación de la información financiera
Definir los mecanismos de corrección y ajuste en caso de desviaciones importantes
Diseñar y establecer un sistema de monitoreo y plan de acción continúo.

Modelos de Control Interno
1. “Sarbanes Oxley”
La ley Sarbanes- Oxley diseña y define un sistema en el cual el CEO y CFO de cualquier empresa que cotiza en la Bolsa de Nueva York están obligados a certificar la calidad de su sistema de control interno, el cual garantiza la calidad de la información financiera. Esta ley está basada en el modelo COSO.

2. Modelo COSO
El modelo COSO (Committee of Sponsoring Organizations) se desarrolló en los 90´s y es considerado como el marco de referencia más importante para sistemas de control interno. El sistema se basa en sistemas de gobierno corporativo y control interno basado en la definición y evaluación de riesgos.

El modelo COSO es muy completo e incluye todos los requisitos necesarios para poder contar con un sistema de control interno. A continuación enlistamos una aplicación práctica del modelo COSO, que incluye algunos aspectos, tales como:

I. Controles preventivos
a) Código de conducta, valores y misión: Los accionistas, Consejo y alta dirección definen los valores, código de comportamiento y misión de la organización que apoyará el logro de la estrategia acordada. Es importante que estos valores se viven a todos los niveles y no nada más queden por escrito.
b) Gobierno corporativo: Todos los mecanismos que forman parte del gobierno corporativo, incluyendo Consejo, Comité de Auditoria, procesos, organigramas, sistemas de medición, descripciones de puesto, etc tienen que quedar muy claros a todos los niveles.
c) Revisar conflictos de interés y operaciones con partes relacionadas: El Código de Ética tiene que estipular las relaciones permitidas y no permitidas entre empleados y personal de clientes, proveedores y cualquier tercero que tenga relación con la organización. Cualquier relación no permitida y/o irregular se tiene que revelar para que la organización tome la acción correspondiente.
d) Revisar antecedentes de empleados, proveedores y clientes: Las relaciones con empleados, proveedores y clientes tienen que ser congruentes con los valores de la organización. Antes de entrar en relaciones longevas que pudieran ser negativas, es un buen control por parte de la organización revisar los antecedentes laborales, comerciales, financieros y reputacionales de sus empleados, proveedores y clientes.
e) Segregación de funciones: El control más básico en cualquier organización es evitar que todo el control se centre en una sola persona. La persona que compra es distinta a quién reciba y también a la quién paga etc. También se tiene que dividir los accesos a los sistemas.
f) Monitoreo de Auditoría Interna: La auditoría interna continúa basada en los procedimientos establecidos asegura que el marco de control interno se respeta. Es importante señalar que los controles se tienen que modificar con los cambios en el negocio y el entorno. Auditoria interna juega un papel importante en este proceso.
g) Capacitación: Todos los niveles de la organización tienen que estar capacitados en forma continua sobre las mejores prácticas y su aplicación hacia su propio entorno, en el caso del control interno. La inversión en la capacitación tiene un costo relativamente bajo pero cuenta con un impacto alto.

II. Controles correctivos
a) Línea de Denuncia: Los estudios de la ACFE (Asociación de Examinadores de Fraude Certificados) muestran que más del 40% de los fraudes se detectan a través de denuncias y que el nivel de fraude se reduce por 60% con una Línea de Denuncia. Se tienen que cumplir todos los protocolos en la implementación y buen manejo de la línea, cuando se maneje con un tercero o por la propia empresa.
b) Auditorias Sorpresivas: La mayoría de los auditores planean sus auditorías con un contenido y calendario acordado con la gerencia. Aunque siempre es recomendable trabajar en colaboración con la gerencia y dirección, la auditoria sorpresiva es una herramienta muy poderosa. Le quitas al auditado la posibilidad de esconder alguna irregularidad.
c) Monitoreo de los datos transaccionales claves: Cualquier desviación y/o irregularidad cometida va a quedar reflejada en los datos de la organización. Un monitoreo constante de patrones o números irregulares va a ayudar a que se descubra la irregularidad.
d) Sanciones disciplinarias: En la definición de las Políticas y Procedimientos, incluyendo el Código de Ética, se tiene que clarificar las repercusiones en caso de tener alguna desviación contra los reglamentos de la organización. Una vez que exista la desviación, es esencial que se aplique la sanción correspondiente.
e) Comunicación: La mejor herramienta que tiene a su disposición cualquier organización es la comunicación, tanto interna como externa. La alta Dirección tiene la oportunidad de posicionar y explicar la cultura organizacional con los empleados, clientes, proveedores y comunidad en general.

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