Suspensión de revisiones de papeles de trabajo durante época de dictamen
A través del Folio No.: 39/2014, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, informa que no se iniciarán revisiones de papeles de trabajo por parte de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y de la Administración General de Grandes Contribuyentes, salvo en los casos excepcionales que se indican.

La circular de referencia se reproduce a continuación.


IMCP F 39


http://imcp.org.mx/servicios/folios/folio-392014-2015-dictamen-fiscal-2014-se-iniciaran-revisiones-de-papeles-de-trabajo-por-parte-de-la-administracion-general-de-auditoria-fiscal-federal-y-de-la-administracion-general-de-gra#.VWXtXE_bIiQ
Tesis y Jurisprudencias Relevantes de la semana del 05-05-15 al 08-04-15
Diferencia entre facultad de comprobación y de gestión
La autoridad hacendaria se encuentra revestida por dos clases de facultades constitucionales para verificar la obligación de contribuir que son: facultades de gestión y de comprobación.

Las facultades de gestión son un medio de control para vigilar y comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, mientras que las de comprobación tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las citadas obligaciones.

Por tanto, la principal diferencia entre estas potestades radica esencialmente en la posibilidad de la autoridad hacendaria para determinar o liquidar el probable incumplimiento de las obligaciones fiscales, a través de una regulación y procedimiento propios.

Lo anterior se ha establecido por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se reproduce a continuación.

FACULTAD DE COMPROBACIÓN Y DE GESTIÓN. DIFERENCIAS.

Rescisión de la relación de trabajo por pérdida de la confianza
Los trabajadores de confianza son susceptibles de despido si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, a pesar de que no coincida con las causas justificadas de rescisión previstas por el numeral 47 de la citada ley.

Si la demandada acredita que entregó personalmente al trabajador de confianza el aviso escrito que contiene la fecha y la causa de la rescisión de la relación laboral que se le atribuye, consistente en que su esposa, con quien contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y su hijo, crearon una empresa durante la época en que el actor laboraba para la empresa patrón, cuyo objeto social, en parte, es el mismo al de aquélla, que proporcionó servicios y productos a un mismo cliente, es obvio que existe un motivo razonable y objetivo que da pauta a rescindir la relación de trabajo.

Lo anterior, porque en términos del numeral 194 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, el referido trabajador tiene derecho a las ganancias obtenidas por la empresa de la que su esposa es socia; por lo que en esta hipótesis el despido del trabajador de confianza es justificado, porque se genera un conflicto de intereses entre la empresa para la que labora y la empresa del familiar, que falta al sentimiento de lealtad implícito en todo contrato de trabajo.

Tesis del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, publicada en abril de 2015.

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR UN MOTIVO RAZONABLE DE LA PÉRDIDA DE LA CONFIANZA. HIPÓTESIS EN QUE SE ACTUALIZA, CONFORME AL ARTÍCULO 185 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Daños y perjuicios ocasionados por el otorgamiento de la suspensión
La jurisprudencia precisó que para determinar el monto de los daños y perjuicios generados por el otorgamiento de la medida suspensional en un juicio de amparo indirecto, debe recurrirse a la TIIE de 28 días publicada en el DOF; sin embargo, no indicó si dicho factor económico debía considerarse mensual o anualmente.

Si este elemento constituye la base para el cálculo de los daños y perjuicios que se pudieran causar con la medida suspensional, ello requiere que su cálculo se fije de forma mensual, porque la jurisprudencia remite al TIIE a 28 días.

Además, no debe perderse de vista que el factor económico en cuestión integra tanto el valor del dinero como el rendimiento que éste puede generar. En consecuencia, a fin de establecer el monto de la caución, debe considerarse lo siguiente:
• La cuantía del negocio
• La tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a un plazo de veintiocho días (publicada por el Banco de México, en el DOF), que se encontraba vigente al día de la resolución suspensional
• El tiempo probable de la duración del juicio.

Una vez establecidos los elementos anteriores, el mecanismo para determinar el monto de la caución debe ser el siguiente:

La cuantía del negocio se multiplica por el TIIE correspondiente y, luego de utilizarse una calculadora, se oprime sólo la tecla por ciento '%' y no la relativa al signo igual '=', que dará como resultado el interés mensual (veintiocho días); el que debe multiplicarse por el número de meses que probablemente durará el juicio de amparo indirecto (o directo según sea el caso), lo cual arrojará la cantidad de daños y perjuicios que debe garantizar la quejosa por el otorgamiento de la medida suspensional.

Tesis del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, publicada en abril de 2015.
Nota.- No deja de llamar la atención, por inusitado, que en su texto se señale la tecla que debe oprimirse en una calculadora (¿?).

DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. EL MECANISMO PARA DETERMINAR EL MONTO QUE LOS GARANTICE, DEBE CONSIDERAR LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE VEINTIOCHO DÍAS, QUE EQUIVALE A UN MES; LA CUANTÍA DEL NEGOCIO Y EL TIEMPO PROBABLE DE DURACIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL
Después del cierre de ejercicio: No olvides separar la CUFIN 2014
A partir de 2014 los dividendos que repartan las personas morales están sujetas a un Impuesto del sobre la Renta a una tasa de 10%, independientemente de que las utilidades que se estén repartiendo provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

Para estos efectos, el Artículo Noveno Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta del 11 de diciembre de 2013, en su fracción XXX establece:

El impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de esta Ley. Cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014.

Como se aprecia, las empresas tienen la obligación de llevar una nueva cuenta contable de CUFIN con las utilidades generadas a partir de 2014.

De esta manera, ahora las personas morales llevarán dos cuentas contables de CUFIN, aquella con las utilidades generadas hasta 2013, y una nueva con utilidades a partir de 2014.

Esta obligación tiene impacto en la contabilidad electrónica, puesto que los contribuyentes están obligados a tener el registro de la CUFIN en la contabilidad, como cuentas de orden. En este sentido, se tendrá que crear una segunda cuenta de CUFIN (la que inicia en 2014), y se le asignaría el código agrupador que el SAT tiene definido para la CUFIN.
PTU 2014 a repartir en 2015 se calcula sobre una nueva base
Una de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) aprobadas por el Pleno del Senado es la homologación de la base de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, con la base para el cálculo del Impuesto sobre la Renta.

Al respecto, la exposición de motivos el Senado establece que se consideró conveniente indicar que la base gravable para calcular la PTU, sea la que se determine para efectos del Impuesto sobre la Renta vigente y, con ello, ajustar la legislación a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se precisa que para determinar la renta gravable base de la PTU, no se disminuirá la PTU de las empresas ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de la utilidad fiscal que se determine.

En este sentido, se establece que las cantidades que no son deducibles por ser pagos que a su vez son ingresos exentos para el trabajador, sí pueden deducirse para determinar la PTU, puesto que es efectivamente una erogación del patrón a favor del trabajador.

Dado que esta norma entró en vigor en enero de 2014, aplica por primera vez para efectos de determinar la PTU generada en 2014, a repartir en 2015.
No envío de información de la contabilidad: ¿Sin multa?
Dado que el recién pasado 30 de abril de 2015 venció el plazo para enviar por primera vez la información de la contabilidad electrónica, en lo correspondiente a enero y febrero, y en virtud de que muchos contribuyentes encontraron obstáculos para cumplir con esta obligación, se ha manejado en diversos medios la idea de que no hay multa para esta omisión, por lo que conviene revisar las disposiciones aplicables.

Del análisis de los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que tratan sobre las infracciones y multas relativas a la contabilidad, respectivamente, no se encuentra algún supuesto que haga referencia al Artículo 28 fracción IV.

La referida fracción establece como obligación enviar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de Internet, la información contable.

Las infracciones y multas relacionadas directamente con la contabilidad, son las siguientes:
• No llevar contabilidad (De $1,200 a $11,960)
• No llevar libros o registros, ni valuar o controlar inventarios (De $260 a $5,980)
• Contabilidad no llevada de acuerdo con las leyes o fuera del domicilio (De $260 a $5,980)
• No hacer asientos, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos (De $260 a $4,790)

Existen otras infracciones y multas en los artículos citados, pero ninguna trata directamente con el tema de contabilidad ni, mucho menos, con la obligación de enviar mensualmente la información al SAT.

Ahora bien, es importante tener presente que el hecho de que no exista una multa específica a esta omisión, el CFF prevé, en su artículo 91, una multa a infracciones genéricas, al establecer, a la letra: “La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $260.00 a $2,510.00” (cantidades actualizadas).

Lo anterior implica que la omisión de hacer el envío mensual al SAT, en las fechas que proceda, puede generar multas por las cantidades indicadas.

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