Diferencia entre facultad de comprobación y de gestión
La autoridad hacendaria se encuentra revestida por dos clases de facultades constitucionales para verificar la obligación de contribuir que son: facultades de gestión y de comprobación.
Las facultades de gestión son un medio de control para vigilar y comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, mientras que las de comprobación tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las citadas obligaciones.
Por tanto, la principal diferencia entre estas potestades radica esencialmente en la posibilidad de la autoridad hacendaria para determinar o liquidar el probable incumplimiento de las obligaciones fiscales, a través de una regulación y procedimiento propios.
Lo anterior se ha establecido por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se reproduce a continuación.
FACULTAD DE COMPROBACIÓN Y DE GESTIÓN. DIFERENCIAS.
Rescisión de la relación de trabajo por pérdida de la confianza
Los trabajadores de confianza son susceptibles de despido si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, a pesar de que no coincida con las causas justificadas de rescisión previstas por el numeral 47 de la citada ley.
Si la demandada acredita que entregó personalmente al trabajador de confianza el aviso escrito que contiene la fecha y la causa de la rescisión de la relación laboral que se le atribuye, consistente en que su esposa, con quien contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y su hijo, crearon una empresa durante la época en que el actor laboraba para la empresa patrón, cuyo objeto social, en parte, es el mismo al de aquélla, que proporcionó servicios y productos a un mismo cliente, es obvio que existe un motivo razonable y objetivo que da pauta a rescindir la relación de trabajo.
Lo anterior, porque en términos del numeral 194 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, el referido trabajador tiene derecho a las ganancias obtenidas por la empresa de la que su esposa es socia; por lo que en esta hipótesis el despido del trabajador de confianza es justificado, porque se genera un conflicto de intereses entre la empresa para la que labora y la empresa del familiar, que falta al sentimiento de lealtad implícito en todo contrato de trabajo.
Tesis del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, publicada en abril de 2015.
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR UN MOTIVO RAZONABLE DE LA PÉRDIDA DE LA CONFIANZA. HIPÓTESIS EN QUE SE ACTUALIZA, CONFORME AL ARTÍCULO 185 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Daños y perjuicios ocasionados por el otorgamiento de la suspensión
La jurisprudencia precisó que para determinar el monto de los daños y perjuicios generados por el otorgamiento de la medida suspensional en un juicio de amparo indirecto, debe recurrirse a la TIIE de 28 días publicada en el DOF; sin embargo, no indicó si dicho factor económico debía considerarse mensual o anualmente.
Si este elemento constituye la base para el cálculo de los daños y perjuicios que se pudieran causar con la medida suspensional, ello requiere que su cálculo se fije de forma mensual, porque la jurisprudencia remite al TIIE a 28 días.
Además, no debe perderse de vista que el factor económico en cuestión integra tanto el valor del dinero como el rendimiento que éste puede generar. En consecuencia, a fin de establecer el monto de la caución, debe considerarse lo siguiente:
• La cuantía del negocio
• La tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a un plazo de veintiocho días (publicada por el Banco de México, en el DOF), que se encontraba vigente al día de la resolución suspensional
• El tiempo probable de la duración del juicio.
Una vez establecidos los elementos anteriores, el mecanismo para determinar el monto de la caución debe ser el siguiente:
La cuantía del negocio se multiplica por el TIIE correspondiente y, luego de utilizarse una calculadora, se oprime sólo la tecla por ciento '%' y no la relativa al signo igual '=', que dará como resultado el interés mensual (veintiocho días); el que debe multiplicarse por el número de meses que probablemente durará el juicio de amparo indirecto (o directo según sea el caso), lo cual arrojará la cantidad de daños y perjuicios que debe garantizar la quejosa por el otorgamiento de la medida suspensional.
Tesis del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, publicada en abril de 2015.
Nota.- No deja de llamar la atención, por inusitado, que en su texto se señale la tecla que debe oprimirse en una calculadora (¿?).
DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. EL MECANISMO PARA DETERMINAR EL MONTO QUE LOS GARANTICE, DEBE CONSIDERAR LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE VEINTIOCHO DÍAS, QUE EQUIVALE A UN MES; LA CUANTÍA DEL NEGOCIO Y EL TIEMPO PROBABLE DE DURACIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL