Dado que el recién pasado 30 de abril de 2015 venció el plazo para enviar por primera vez la información de la contabilidad electrónica, en lo correspondiente a enero y febrero, y en virtud de que muchos contribuyentes encontraron obstáculos para cumplir con esta obligación, se ha manejado en diversos medios la idea de que no hay multa para esta omisión, por lo que conviene revisar las disposiciones aplicables.
Del análisis de los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que tratan sobre las infracciones y multas relativas a la contabilidad, respectivamente, no se encuentra algún supuesto que haga referencia al Artículo 28 fracción IV.
La referida fracción establece como obligación enviar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de Internet, la información contable.
Las infracciones y multas relacionadas directamente con la contabilidad, son las siguientes:
• No llevar contabilidad (De $1,200 a $11,960)
• No llevar libros o registros, ni valuar o controlar inventarios (De $260 a $5,980)
• Contabilidad no llevada de acuerdo con las leyes o fuera del domicilio (De $260 a $5,980)
• No hacer asientos, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos (De $260 a $4,790)
Existen otras infracciones y multas en los artículos citados, pero ninguna trata directamente con el tema de contabilidad ni, mucho menos, con la obligación de enviar mensualmente la información al SAT.
Ahora bien, es importante tener presente que el hecho de que no exista una multa específica a esta omisión, el CFF prevé, en su artículo 91, una multa a infracciones genéricas, al establecer, a la letra: “La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $260.00 a $2,510.00” (cantidades actualizadas).
Lo anterior implica que la omisión de hacer el envío mensual al SAT, en las fechas que proceda, puede generar multas por las cantidades indicadas.