Publica CONASAMI Salarios para 2015
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se establecen las remuneraciones diarias que los trabajadores deberán percibir a partir del 1 de enero de 2015.

El organismo determinó la cantidad de 70.10 pesos al día como salario mínimo para el área geográfica “A”, que incluye el Distrito Federal; Acapulco, Guerrero; Guadalajara, Jalisco; Naucalpan, Estado de México; Monterrey, Nuevo León; Tampico, Tamaulipas, y Tuxpan, Veracruz, entre otras ciudades.

En el área geográfica “B” estableció en 66.45 pesos el salario mínimo diario. En dicha área se encuentran estados como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.

El documento también describe las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales, así como los salarios mínimos profesionales para éstos, entre ellos albañilería, dependientes de mostrador, cantinero, carpintero, cocinero, chofer, tapicero y velador.

Señala, asimismo, que el Consejo de Representantes de la Conasami está comprometido para avanzar durante 2015 en la unificación de las dos áreas geográficas en las que se determina el salario mínimo, siempre que las condiciones económicas lo permitan y sin que impacte en forma negativa a la economía ni genere presión inflacionaria.

Liga de interés, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377576&fecha=29/12/2014
Información sobre operaciones relevantes
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado que se dará una prórroga hasta el 30 de abril de 2015 para el plazo que se tenía para declarar la información sobre las operaciones relevantes del artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación.

De esta manera, quienes estaban obligados a presentar a más tardar el 30 de octubre de 2014 las descritas en la forma oficial 76, “Información de Operaciones Relevantes”, ahora tendrán mayor tiempo, hasta finales del primer mes del 2015.

Es importante saber que, no hay por qué esperar hasta tal fecha, sino que podremos cumplir actualmente si ya contamos con la información necesaria, y todo el trámite puede ser llevado a cabo por medio de Internet con el formato 76.

Recordemos el calendario de la presentación de la Información sobre Operaciones Relevantes:
• Primer trimestre de 2014: vencimiento 30 de octubre
• Segundo trimestre de 2014: vencimiento 30 de noviembre
• Tercer trimestre de 2014: vencimiento 30 de diciembre
• Cuarto trimestre de 2014: vencimiento 30 de enero

Pero, con la prórroga actual para la presentación de Información sobre Operaciones Relevantes, los contribuyentes podrán presentar el 30 de abril de 2015, las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014.

A partir del 30 de abril de 2015, las operaciones relevantes deberán ser informadas de manera mensual.
CFDI de Notarios Asociados
A través de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, se reforma la Regla I.2.7.1.25., la cual regula la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario.

“…Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios, permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por las operaciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta regla, siempre que en éste se señale en el elemento "Concepto", atributo "Descripción", el nombre y el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en dicho CFDI se incorpore el complemento a que se refieren los párrafos mencionados, expedidos por dichas sociedades.”
CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.4.3.


Esto será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, siempre que la operación correspondiente se encuentre amparada con el CFDI respectivo y se expida un nuevo CFDI con su complemento con monto de la operación cero pesos, en el que se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, que se expide en términos del presente resolutivo como CFDI complementario, incluyendo la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por las operaciones a que se refiere la regla citada, el número de folio fiscal asignado al mismo y se proporcione el nombre y RFC del notario que emitió ó autorizó en definitiva el instrumento público notarial, sin que se considere que la emisión del CFDI complementario, cancela al CFDI original.

El CFDI complementario a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

En caso de que las sociedades civiles a que se refiere el último párrafo de la regla I.2.7.1.25., hubieren expedido CFDI a partir del 1 de enero de 2014, dichos comprobantes serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente siempre que en los mismos se hubiese señalado el nombre y/o RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial y se hubiese incorporado el complemento a que alude dicha regla. En caso de que en el CFDI expedido originalmente no se identifique al notario, la sociedad civil podrá expedir el CFDI complementario a que se refiere este resolutivo, en el plazo citado en el párrafo anterior.
CFDI de Notarios Asociados
A través de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, se reforma la Regla I.2.7.1.25., la cual regula la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario.

“…Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios, permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por las operaciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta regla, siempre que en éste se señale en el elemento "Concepto", atributo "Descripción", el nombre y el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en dicho CFDI se incorpore el complemento a que se refieren los párrafos mencionados, expedidos por dichas sociedades.”
CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.4.3.


Esto será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, siempre que la operación correspondiente se encuentre amparada con el CFDI respectivo y se expida un nuevo CFDI con su complemento con monto de la operación cero pesos, en el que se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, que se expide en términos del presente resolutivo como CFDI complementario, incluyendo la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por las operaciones a que se refiere la regla citada, el número de folio fiscal asignado al mismo y se proporcione el nombre y RFC del notario que emitió ó autorizó en definitiva el instrumento público notarial, sin que se considere que la emisión del CFDI complementario, cancela al CFDI original.

El CFDI complementario a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

En caso de que las sociedades civiles a que se refiere el último párrafo de la regla I.2.7.1.25., hubieren expedido CFDI a partir del 1 de enero de 2014, dichos comprobantes serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente siempre que en los mismos se hubiese señalado el nombre y/o RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial y se hubiese incorporado el complemento a que alude dicha regla. En caso de que en el CFDI expedido originalmente no se identifique al notario, la sociedad civil podrá expedir el CFDI complementario a que se refiere este resolutivo, en el plazo citado en el párrafo anterior.
Expedición de CFDI a RIF por enajenaciones realizadas durante el mes
A través de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014, se adiciona la Regla I.2.7.1.35 ., la cual restablece una alternativa en la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

La regla establece que aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

• Que los ingresos que perciban por las operaciones correspondientes provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF.
• Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.
• Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.
• En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes.

En este sentido, se aclara que el requisito de que el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, se efectúe mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, se entenderá hecha a cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas.

Las operaciones amaradas en el comprobante al que se refiere esta opción, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general (CFDI global) a que se refiere la regla I.2.7.1.22.

Esta opción no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.

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