Compilación Tesis 2017; CFF; Actividad agrícola: para tenerla por realizada
De conformidad con el CFF vigente en el año de 2013, por actividades agrícolas se entiende la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Sin que se establezca, y ni siquiera sea posible inferir de la misma, que para considerar que algún contribuyente realiza actividades agrícolas, tenga que demostrar la realización de todas las referidas (siembra, cultivo, cosecha y primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial), pues basta para que se considere realizada dicha actividad, con todas las consecuencias tributarias que ello implica, el acreditar que realiza cualquiera de ellas, esto es, una sola, dos, tres o todas.

Tesis de la Sala Regional del Pacífico-Centro del TFJA, publicada en diciembre de 2016.
Tesis: VII-CASR-PC-10
Página: 287
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016
Materia:
Sala: Criterio Aislado, Sala Regional del Pacífico-Centro (Morelia, Mich.)
Tipo: Tesis Aislada

ACTIVIDAD AGRÍCOLA. PARA TENERLA POR REALIZADA NO ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE SIEMBRE, CULTIVE, COSECHE Y HAGA LA PRIMERA ENAJENACIÓN DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS, SINO QUE BASTA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE ESAS ACTIVIDADES.- De conformidad con el artículo 16, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de 2013, por actividades agrícolas se entiende la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial, sin que establezca, y ni siquiera sea posible inferir de la misma, que para considerar que algún contribuyente realiza actividades agrícolas, tenga que demostrar la realización de todas las referidas (siembra, cultivo, cosecha y primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial), pues basta para que se considere realizada dicha actividad, con todas las consecuencias tributarias que ello implica, el acreditar que realiza cualquiera de ellas, esto es, una sola, dos, tres o todas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1190/14-21-01-4-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de agosto de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Ricardo Arteaga Magallón.- Secretario: Lic. Carlos Alberto Gil Botello.

Outsourcing; Llenado de avisos anti-lavado por subcontratación (outsourcing)
A través de su página de Internet, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) hace precisiones respecto de la forma en que deben llenarse y presentarse los avisos anti-lavado por las operaciones de servicios de subcontratación laboral, conocidos como outsourcing, en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

El comunicado se transcribe a continuación:

Hago referencia al criterio emitido por esta Unidad administrativa en el sentido de que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b)
de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por dicha ley y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.

En alcance a lo anterior se precisa la manera en que, quienes llevan a cabo dicha actividad, deben llenar el formato oficial para la presentación de los Avisos correspondientes, a saber:

• Utilizar el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, correspondiente a la operación de “Administración y manejo de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores, o cualquier otro activo”.
• En la sección “Tipo de activos administrados” utilizar el campo denominado “Otros activos”, y en la “Descripción del activo administrado” indicar, separados con una diagonal (/), por lo menos los siguientes datos:
• Iniciar el campo con la palabra Outsourcing.
• Indicar como tipo del activo administrado, las palabras: manejo de nómina, recursos humanos o ambos, según corresponda.
• Indicar el monto total de las operaciones financieras realizadas en el mes, desglosando lo que corresponda al pago del servicio prestado.

De esta manera se expone el siguiente ejemplo: Outsourcing/recursos humanos/operaciones financieras: $10,000.00 MN honorarios: $1,000.00 MN
Anti-lavado; Plantilla en ceros para avisos anti-lavado para desarrollo inmobiliario
Con fecha 3 de febrero de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta a través del Portal Anti-Lavado la plantilla en Excel para los avisos en cero de los desarrolladores inmobiliarios.

Tanto esta nueva plantilla como la plantilla ordinaria están disponibles directamente en la siguiente dirección:
https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/desarrollo_inmobiliario.html

Anti-lavado; Facilidad para el primer aviso anti-lavado de Desarrolladores
A través de su página de Internet, a Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informa sobre una facilidad administrativa dirigida a los desarrolladores inmobiliarios, relativa a la presentación del primer aviso anti-lavado.

El comunicado de la Secretaría se reproduce a continuación.

El 16 de diciembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, cuyo Anexo 5-B constituye el formato oficial mediante el cual, quienes lleven a cabo el Desarrollo de bienes inmuebles en términos del artículo 17, fracción V de la LFPIORPI, presentarán los Avisos correspondientes por las Aportaciones que destinen para realizar Desarrollos Inmobiliarios a partir del 2 de enero de 2017.

Al respecto esta Unidad administrativa, conforme a lo establecido por los artículos 6, fracción II y 12, fracción V, incisos a) y b), ambos de la LFPIORPI; 3, fracción II del Reglamento de la LFPIORPI y 15-A, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estima que para el ejercicio de sus atribuciones así como para el debido cumplimiento de la obligación de presentar Avisos por quienes llevan a cabo el Desarrollo de bienes inmuebles en términos del artículo 17, fracción V de la LFPIORPI, se considerará lo siguiente:

1.- Conceptos Generales
Para el correcto llenado del formato oficial previsto en el Anexo 5-B de la Resolución, se entenderá en singular o plural lo siguiente:
• Desarrollo Inmobiliario: Proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados a su venta o renta, en unidades fraccionadas.
• Aportación: Recursos o bienes destinados para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario.
• Aportación a través de recursos propios: Recursos o bienes que provengan del patrimonio de quien lleva acabo la Actividad Vulnerable de Desarrollo de bienes inmuebles y que sean destinados a un Desarrollo Inmobiliario.
• Aportación a través de socio: Recursos o bienes que provengan del patrimonio del socio o accionista de quien lleva acabo la Actividad Vulnerable de Desarrollo de bienes inmuebles y que sean destinados a un Desarrollo Inmobiliario, sin incluir las Aportaciones al capital social que dichos accionistas realicen.
• Aportación a través de terceros: Recursos o bienes que no provengan de créditos o préstamos (financieros y no financieros), de socios o sean propios de quien realiza el Desarrollo de bienes inmuebles.

2.- Facilidad Administrativa para el cumplimiento de la obligación de presentar Avisos en términos del artículo 23 de la LFPIORPI
• Aviso Inicial.- Tratándose del primer Aviso presentado en términos del Anexo 5-B de la Resolución, a presentarse a más tardar el 17 de febrero de 2017, podrán señalar como Aportaciones las previstas en el Proyecto inicial de inversión del Desarrollo Inmobiliario o equivalente que corresponda, ya sea que se trate de un desarrollo inmobiliario nuevo o en proceso.
• Aviso Final.- Una vez concluido el Desarrollo Inmobiliario, deberán presentar un Aviso final en el que incluirán todas las aportaciones que fueron destinadas para llevar a cabo dicho desarrollo, utilizando para tal efecto el mencionado Anexo 5-B de la Resolución. Se tendrá como fecha de conclusión de un Desarrollo Inmobiliario aquella en la que se presente el aviso de terminación de obra o su equivalente, ante la autoridad local correspondiente.

Lo anterior sin perjuicio de que, quienes lleven a cabo el Desarrollo de bienes inmuebles puedan optar por presentar los Avisos correspondientes de manera mensual en términos de lo establecido por la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI.

3.- Informes en Cero
• En caso de optar por la facilidad administrativa señalada en el punto 2 anterior, en el Aviso Inicial se debe agregar en el campo “3.1 Referencia del Aviso” del Anexo 5-B de la Resolución, la leyenda “Facilidad administrativa” y presentar mensualmente el Informe previsto en el artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI.
• En caso de no optar por la facilidad administrativa referida se deben presentar los Avisos de forma mensual en términos de la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI y, si en el mes que corresponda no destina Aportaciones que sean objeto de Aviso, presentar el Informe previsto en el mencionado artículo 25 de las Reglas
INFONAVIT; Reforma a Ley
Con fecha 24 de enero de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación el por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

A través de esta reforma se cambia la denominación del “Comité de Transparencia y Acceso a la Información”, por el de “Comité de Transparencia”.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469658&fecha=24/01/2017

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