Con fecha 4 de junio de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
A través de este artículo adicionado el Instituto homologa la obligación que actualmente está prevista en la Ley del Seguro Social, en materia de subcontratación de personal, conocida como oustsourcing, por lo que este nuevo artículo es prácticamente igual al Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.
La finalidad de adicionar el artículo 29 Bis a la Ley del Infonavit es regular la figura del “outsourcing”, estableciendo la responsabilidad solidaria entre las empresas que celebraron un contrato de prestación de servicios de suministro de personal
Responsabilidad solidaria
En este sentido, se establece que cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Cuando un patrón o sujeto obligado ponga a disposición trabajadores u otros prestadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratista omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Información trimestral
Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
De las partes en el contrato:
• Nombre, denominación o razón social
• Clase de persona moral de que se trate, en su caso
• Objeto social
• Domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato
• Número del Registro Federal de Contribuyentes
• Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto
• Datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio
• Nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato
Del contrato
• Objeto
• Periodo de vigencia
• Perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional
• La justificación de su trabajo especializado
• El número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados
De los puntos anteriores, la justificación del trabajo especializado no se prevé informarse en la Ley del Seguro Social.
El patrón contratista incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.
Presentación
No se establece el medio de presentación, o si esta información será duplicada o adicional a la que ya se presenta a IMSS, por lo que una aclaración por parte de la autoridad correspondiente será necesaria.
Vigencia
Esta reforma entra en vigor el 5 de junio de 2015.
Conclusión
• Cuando se lleve a cabo la contratación de trabajadores para un patrón e intervenga un intermediario laboral o contratista, éstos serán responsables entre sí y ante los colaboradores
• Serán considerados como patrones (y no intermediarios) quienes presten servicios con sus trabajadores a otras empresas y cuenten con elementos propios y suficientes para cumplir con sus obligaciones laborales
• Los beneficiarios de los trabajos o servicios están obligados a cumplir con los deberes referidos en la Ley del Infonavit cuando el contratista no lo hiciese
• Las contratistas y los beneficiarios tienen que proporcionar al Infonavit información trimestral sobre ellos y el contrato que hubiesen celebrado.
Si los primeros prestan sus servicios en varios establecimientos de un cliente ubicados en el territorio de diversas delegaciones del Infonavit, las partes harán tal comunicación en la delegación correspondiente a su domicilio fiscal
Texto
El texto completo de la Ley del INFONAVIT se comparte a continuación
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395251&fecha=04/06/2015