Actualización ante deflación
Recién fue dado a conocer el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de mayo junto con la noticia de que se está frente al período inflacionario más bajo desde que se tiene registro. Los precios al consumidor bajaron 0.50% para alcanzar una variación anual de 2.88%, la menor cifra desde 1970, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

El INPC de mayo de 2015 (115.764) se ubica inclusive por debajo del INPC de enero de 2015 (115.954), casi a niveles del índice de noviembre de 2014 (115.493), registrando en lo que va del año una deflación de -0.25% como se aprecia en la siguiente tabla:

MES INPC
Nov-14 115.493
Dic-14 116.059
Ene-15 115.954
Feb-15 116.174
Mar-15 116.647
Abr-15 116.345
May-15 115.764

La legislación fiscal mexicana prevé la actualización de valores de contribuciones y de otros conceptos, derivado de los cambios en los niveles de precios. Así lo establece el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), al señalar que:

El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.

En épocas inflacionarias la actualización incrementa el valor de los conceptos mencionados, pero ¿qué sucede cuando la economía del país presenta deflación?

En principio se podría pensar que si la intención del Artículo 17-A del CFF es la de mantener un valor constante de las contribuciones y demás valores, lo adecuado sería deflactar los valores cuando hay deflación.

Esto era así hasta antes de 2004, cuando el procedimiento para actualizar los valores únicamente marcaba la mecánica para dividir los INPCs mencionados, y al no hacer mención alguna a los casos en que se presentara deflación, al aplicar el procedimiento matemático los valores se veían deflactados; sin embargo, a partir de 2004 el artículo citado fue reformado para indicar en su párrafo quinto que:

Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

Con esta disposición se nulifica el efecto de la deflación en lo que respecta al ámbito fiscal; es decir, aún cuando el valor de los bienes de la economía hayan disminuido, para efectos fiscales los valores permanecen igual, al estar el contribuyente obligado a aplicar un factor de actualización que nunca puede ser inferior a 1.

Por lo anterior, los valores de bienes o contribuciones no serán afectados por el efecto de la deflación, pero por otro lado, las devoluciones de cantidades a favor de los contribuyentes tampoco se verán deflacionadas.
Reformas a la LFT en materia de trabajo de menores
Con fecha 12 de junio de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de menores.

Nuevas edades y límites
Se eleva de 14 a 15 años la edad mínima permitida de trabajo.

No podrá utilizarse el trabajo de mayores de 15 y menores de 18 años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Los mayores de 15 y menores de 18 años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Los mayores de 15 y menores de 16 necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

En este sentido, la edad mínima para laborar horas extras se incrementa de 16 a 18, y queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Reconocimiento de derechos
Expresamente se indica que los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Prohibiciones para menores de 18 años
Queda prohibido el trabajo de menores de 18 años:

• Dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
• En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley.

En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Trabajos para menores de 15 años
Los menores de 15 años pueden trabajar dentro del círculo familiar. Al patrón que tenga trabajando a alguien mejor de 15 años fuera del círculo familiar se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

No se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los 15 de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las reglas establecidas en el Artículo 175-Bis.

Vigencia
Estas modificaciones a la Ley Federal del trabajo entraron en vigor el 13 de junio de 2015.

Texto
El texto completo de esta Ley, actualizada y con los cambios integrados, puede ser consultado en el siguiente link

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5396526&fecha=12/06/2015
Tesis y Jurisprudencias Relevantes de la semana del 08-junio-15 al 12-junio-15
Concepto de desperdicio
Por el proceso legislativo que dio origen al precepto mencionado, se advierte que tuvo como finalidad regular la actividad consistente en la compra de desperdicio, ya sea para usarlo como materia prima o para comercializarlo, debiendo entenderse que la expresión 'desperdicio' se refiere al material de desecho, residuo, basura en general y que pueda ser aprovechable.

No hay acotación alguna que sugiera que se hacía referencia a una clase específica de material o que fuera resultante de una actividad en particular.

Por ello el uso de dicha expresión se encuentra vinculado o asociado a su vez a la de desecho o residuo, entre otros, vocablos que permiten inferir que con ello se hace referencia a aquellos materiales o bienes que son desechados, tirados o abandonados, por ya no ser útiles desde la perspectiva de aquel que los adquirió con un fin, ya sea como parte de un proceso económico productivo (transformador, generador, creador, etc.), o para su uso o consumo.

De ahí que la noción de dicha expresión necesariamente parte de la idea de 'utilidad', característica asignada a las cosas en general, que de forma convencional permite calificarlas y distinguir aquellas que satisfacen o cumplen con una finalidad de las que no lo hacen, por lo que la materia que puede ser considerada como desperdicio será en forma general aquella respecto de la cual ya no pueda afirmarse que es poseedora de la característica de 'utilidad'.

Sin embargo, lo anterior no puede estar sujeto simplemente a la libre apreciación de cualquier persona, sino tal cuestión debe forzosamente ser producto de la valoración de aquel que precisamente está en la condición de calificar esa utilidad, es decir, la percepción que debe tomarse en cuenta para definir si se trata de 'desperdicios' será la de aquel que adquirió la cosa con el fin de darle la 'utilidad' para la cual fue creado dicho bien.

En consecuencia, para efectos de lo señalado en el inciso b), de la fracción II del artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente para el año 2006, un bien o cosa en general, se transforma en 'desperdicio' cuando la persona que la adquirió, con el fin de darle el uso conforme a la naturaleza del mismo, la desecha por ya no serle 'útil'.

Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en marzo de 2015.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONCEPTO DE DESPERDICIO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1°, FRACCIÓN II, INCISO B) DE LA LEY DE LA MATERIA (VIGENTE PARA 2006)


Principio de interpretación más favorable a la persona
La Constitución, al disponer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, no prevé distinción alguna, por lo que debe interpretarse en el sentido de que comprende tanto a las personas físicas como a las morales.

En consecuencia, el principio de interpretación más favorable a la persona, que como imperativo establece el párrafo segundo del citado precepto, es aplicable respecto de las normas relativas a los derechos humanos de los que gocen las personas morales, por lo que deberán interpretarse favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, a condición de que no se trate de aquellos derechos cuyo contenido material sólo pueda ser disfrutado por las personas físicas, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto.

Contradicción de tesis resuelta por el Pleno de la SCJN, publicada en marzo de 2015.

PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. ES APLICABLE RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE SEAN TITULARES LAS PERSONAS MORALES.
STPS; Presenta nuevo Reglamento a la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Con fecha 4 de junio de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación(DOF) el Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (RLAAT), que tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para instrumentar los esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los Trabajadores.

Este ordenamiento se integra por 11 artículos entre los que se regulan las obligaciones y prohibiciones en esta materia, entre las que destacan las que a continuación se indican.

De acuerdo con el artículo 3o. de la LAAT la concesión de la comida no es obligatoria, es decir los patrones podrán optar por proporcionarla o no a sus colaboradores; no obstante si deciden otorgarla deben observar las disposiciones legales y las reglamentarias respecto de las cuales resaltan los siguientes puntos.

Vale de comida o despensa
El Reglamento define Vale de Comida o Despensa como: Contraseña emitida por una Emisora de Vales, ya sea en formato impreso o en tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados al sistema de consumo de la Emisora de la tarjeta, y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley, por medio del cual el Trabajador puede canjear Comidas o despensas respectivamente, en dichos establecimientos dentro del territorio nacional.

Cabe mencionar que aunque en esta Ley y Reglamento prevén el uso de vales de despensa en formato impreso, actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como requisito de deducción para el Vale de Despensa, el que éste sea entregado en forma de monedero electrónico.

Por la parte del Vale de Comida, la Ley del ISR no establece requisito específico de que éste deba ser en formato electrónico.

Contratos escritos
Se establece la obligación de contar con los contratos celebrados por escrito con:
• Los proveedores de servicios de Comedor
• Los Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos
• Las Emisoras de Vales
• Los Proveedores de Despensa

Soporte documental
Asimismo, los patrones deberán contar con el soporte, en medio físico o electrónico, en el que conste que los Trabajadores recibieron la ayuda alimentaria y que contenga al menos:
• El nombre del Trabajador
• Su clave en el registro federal de contribuyentes
• Clave única de registro de población
• La modalidad
• El monto cuantificable en dinero
• La fecha o periodo de aplicación de la ayuda alimentaria recibida
• El acuse de recibo del Trabajador

Lineamientos para alimentos
Quienes otorguen ayuda alimentaria a sus trabajadores deberán:
• Cumplir con las características de una Dieta Correcta.
• Observar las condiciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo previstas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, las Normas expedidas por la Secretaría y demás disposiciones aplicables.
• Aquellos patrones que la otorguen a través de comedores deberán cumplir con las normas de la Secretaría de Salud y de control sanitario.

Vales de comida
Los Vales de Comida se entregarán en función de los días que el Trabajador debe laborar en el periodo. El patrón descontará al Trabajador los Vales de Comida de los días no laborados del periodo inmediato anterior.
Los Vales de Comida deberán tener una vigencia de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su emisión.
El requisito de la vigencia de los vales de comida entra en vigor 1 de diciembre de 2015.

Prohibiciones
Queda prohibido para quienes que se encuentren dentro de un esquema de ayuda alimentaria implementado por un patrón para sus Trabajadores:
• Recibir Vales de Comida o Despensa fuera de su periodo de vigencia. En el caso de
• Entregar cambio en efectivo o mediante títulos de crédito por los consumos o compras realizadas.
• Recibir Vales de Comida o Despensa para adquirir bienes distintos a la Comida o Despensa.

Texto y entrada en vigor
Este reglamento entra en vigor el 5 de junio de 2015, y su texto completo puede ser consultado en el siguiente link;

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395249&fecha=04/06/2015
INFONAVIT; Regulación de la figura del Outsourcing
Con fecha 4 de junio de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

A través de este artículo adicionado el Instituto homologa la obligación que actualmente está prevista en la Ley del Seguro Social, en materia de subcontratación de personal, conocida como oustsourcing, por lo que este nuevo artículo es prácticamente igual al Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.

La finalidad de adicionar el artículo 29 Bis a la Ley del Infonavit es regular la figura del “outsourcing”, estableciendo la responsabilidad solidaria entre las empresas que celebraron un contrato de prestación de servicios de suministro de personal

Responsabilidad solidaria
En este sentido, se establece que cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Cuando un patrón o sujeto obligado ponga a disposición trabajadores u otros prestadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratista omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Información trimestral
Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

De las partes en el contrato:
• Nombre, denominación o razón social
• Clase de persona moral de que se trate, en su caso
• Objeto social
• Domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato
• Número del Registro Federal de Contribuyentes
• Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto
• Datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio
• Nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato

Del contrato
• Objeto
• Periodo de vigencia
• Perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional
• La justificación de su trabajo especializado
• El número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados
De los puntos anteriores, la justificación del trabajo especializado no se prevé informarse en la Ley del Seguro Social.
El patrón contratista incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

Presentación
No se establece el medio de presentación, o si esta información será duplicada o adicional a la que ya se presenta a IMSS, por lo que una aclaración por parte de la autoridad correspondiente será necesaria.

Vigencia
Esta reforma entra en vigor el 5 de junio de 2015.

Conclusión

• Cuando se lleve a cabo la contratación de trabajadores para un patrón e intervenga un intermediario laboral o contratista, éstos serán responsables entre sí y ante los colaboradores
• Serán considerados como patrones (y no intermediarios) quienes presten servicios con sus trabajadores a otras empresas y cuenten con elementos propios y suficientes para cumplir con sus obligaciones laborales
• Los beneficiarios de los trabajos o servicios están obligados a cumplir con los deberes referidos en la Ley del Infonavit cuando el contratista no lo hiciese
• Las contratistas y los beneficiarios tienen que proporcionar al Infonavit información trimestral sobre ellos y el contrato que hubiesen celebrado.

Si los primeros prestan sus servicios en varios establecimientos de un cliente ubicados en el territorio de diversas delegaciones del Infonavit, las partes harán tal comunicación en la delegación correspondiente a su domicilio fiscal


Texto
El texto completo de la Ley del INFONAVIT se comparte a continuación

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395251&fecha=04/06/2015

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