Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017; 2°Anteproyecto de I Modificación a la Miscelánea Fiscal 2017


Con fecha 1 de febrero de 2017 el Servicio de Administración Tributaria da a conocer a través de su página de Internet el Segundo Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017.
Los cambios contenidos en esta resolución se comentan a continuación:

Código Fiscal de la Federación
Referencias a la Ciudad de México (1.10.)
Se elimina el plazo al 31 de enero de 2017 para cambiar las referencias del Distrito Federal a la Cuidad de México. En adelante, las referencias al Distrito Federal se entenderán hechas a la Ciudad de México y no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

Actualización de cantidades establecidas en el CFF (2.1.13.)
Se da a conocer el procedimiento de actualización de las cantidades contenidas en el Código Fiscal de la Federación, las cuales están contenidas en el Anexo 5, cuyo anteproyecto también se da a conocer.

Impuesto sobre la Renta
Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral (3.3.1.44.)
Para el caso de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista en cuanto a proporcionar copia de comprobantes y constancias, así como de presentar la información al SAT, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2017, podrán cumplirse en el mes de abril del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.

Para esto el contratista además deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2. y proporcionar la información de la Sección “Subcontratación”.

Los contribuyentes que presten el servicio de suministro de personal en cualquier modalidad prevista en la Ley Federal del Trabajo, diversa a la subcontratación laboral, podrán acceder a la facilidad prevista en la presente regla, siempre que cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones antes mencionadas.

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero (3.16.11.)
Se da a conocer el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2016, que se utiliza como cálculo opcional de ganancia cambiaria, el cual es de 0.1647.

Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo (3.21.6.1.)
Se establece el 10 de marzo de 2017 como fecha límite para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, para las personas morales constituidas con anterioridad a 2017, y que opten por tributar en el régimen de flujo de efectivo.

Quienes ejerzan la opción con posterioridad a la presentación del pago provisional del mes de enero de 2017, en el pago provisional del mes de febrero de 2017 deberán acumular los ingresos de los meses de enero y febrero, y disminuir el pago provisional que hayan enterado por el mes de enero.

Quienes al 17 de febrero de 2017 ejercieron la opción de tributar en el mencionado régimen, deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2017, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el Portal del SAT.

Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades.

Procedimiento para la autodeterminación de ingresos y gastos amparados en CFDI´s para generar en forma automática la declaración del pago provisional de ISR y declaración definitiva de IVA, así como la contabilidad simplificada (3.21.6.2.)
Dado que quienes hayan optado por el Régimen de Flujo de Efectivo (RFE) tienen la obligación de presentar los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, mediante la herramienta “Mi contabilidad”, en el cual deben autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas que servirán para generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada, se establece que en la herramienta podrán clasificar los CFDI de ingresos y de gastos, a fin de determinar de manera automática el pago respectivo; o bien, podrán calcular directamente el pago provisional sin la clasificación antes señalada.

Asimismo, se hacen algunas precisiones en el procedimiento de pago del impuesto.

Declaraciones complementarias para la opción de acumulación de ingresos para Personas Morales (3.21.6.3.)
Se precisa la referencia a la herramienta “Mi Contabilidad”.

Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR (3.21.6.4.)
Las personas morales que tributen que tributen en el Régimen de Flujo de Efectuvo y utilicen la herramienta “Mi contabilidad”, que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en dicho aplicativo, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
• Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable
• Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT)

Se elimina la liberación de las siguientes obligaciones:
• Presentar la Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, siempre que el contribuyente realice el resguardo en términos del CFF de la información señalada en el artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR.
• De informar el registro y control de CUFIN a que se refiere el artículo 77 de la Ley del ISR, siempre que el contribuyente realice el resguardo del control y registro de las operaciones que hayan realizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta durante el ejercicio, en términos del CFF.

Modificaciones que pueden realizar los contribuyentes que utilizan el aplicativo que establece la regla 3.21.6.2. (3.21.6.5.)
Se modifica la redacción ajustándola a los nuevos lineamientos, sin cambios de fondo.

Otras obligaciones (3.21.6.6.)
Dado que en las reglas anteriores se establecen las obligaciones de los contribuyentes, se deroga esta regla que hace referencia a otras obligaciones a cumplir por los contribuyentes.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Envases vacíos de bebidas alcohólicas conservados y exhibidos en el lugar o establecimiento en el que se enajenaron (5.2.46.)
Se adiciona esta regla para establecer que no se considerará infracción cuando los contribuyentes omitan realizar la destrucción de envases vacíos que hubieran contenido bebidas alcohólicas, siempre que dichos envases sean conservados y exhibidos vacíos en el lugar o establecimiento en donde se enajenaron las citadas bebidas y cumplan con los requisitos ahí enlistados.

Decreto de repatriación de capitales
Requisitos para pagar el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país (11.8.1.)
Se dan a conocer los requisitos y lineamientos para el pago del impuesto en la repatriación de los capitales mantenidos en el extranjero.

Obligaciones de las instituciones de crédito y casas de bolsa del país (11.8.2.)
Se establece que las instituciones financieras deben aplicar las medidas y procedimientos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.

Aviso de destino de ingresos retornados al país (11.8.3.)
Quienes opten por este esquema de repatriación de capitales deberán presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, el “Aviso de destino de ingresos retornados al país” a través del buzón tributario que se ubica en el Portal del SAT, en el que informarán el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país con esos recursos en el ejercicio de 2017.

Ingresos retornados al país en diversas operaciones (11.8.4.)
Cuando los casos en que el retorno de los ingresos del extranjero se realice en diversas operaciones, deberá presentarse una declaración de pago por cada una de ellas, hasta el 19 de julio de 2017 y pagar a más tardar el 3 de agosto del mismo año, pudiendo, para ello, presentarse un solo aviso que incluya el destino final de cada uno de los ingresos invertidos en el país, o bien, presentando un aviso por cada operación realizada.

Cambio de inversión de recursos retornados (11.8.5.)
Cuando se cambie la inversión elegida, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 11.8.3., dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se realice dicho cambio.

Presentación del desistimiento de medios de defensa (11.8.6.)
Quienes se acojan a la repatriación de capitales pero hubieren interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo al régimen de estos ingresos, deberán desistirse de los mismos y enviar la información referente al oficio determinante, periodo y concepto por el que se desiste, a través del Portal del SAT, adjuntando el acuse con el que se acredite el desistimiento del medio de defensa interpuesto.

El trámite quedará concluido cuando el contribuyente obtenga el acuse de recepción que genere a través del Portal del SAT.

Instrumentos financieros para el retorno de las inversiones (11.8.7.)
Las inversiones que se realicen en México a través de instituciones que componen el sistema financiero mexicano, podrán efectuarse en instrumentos financieros emitidos por personas morales mexicanas denominados en moneda nacional o extranjera.

Recursos destinados al pago de pasivos (11.8.8.)
No se considerará que se incumple con el requisito de acreditar que las inversiones incrementaron el monto de las inversiones totales en el país, cuando los recursos a que se refiere el citado Decreto se destinen a pagos de pasivos.

Base para el cálculo del impuesto (11.8.9.)
Se podrán excluir de la base del impuesto los recursos que se retornen al país respecto de los cuales se pueda acreditar que no se estaba obligado al pago del ISR, que estaban exentos de pago o que se pagó el impuesto correspondiente.

Compensación de cantidades a favor contra del ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país (11.8.10.)
Los contribuyentes podrán compensar las cantidades que tengan a su favor contra el ISR que resulte de aplicar la tasa prevista del 8%, al monto total de los recursos que se retornen al país y por los que no se haya pagado el ISR, sin deducción alguna.

Decreto de Estímulos Fiscales al IEPS de Combustibles
Devolución del excedente del estímulo acreditable (11.9.1.)
Esta regla se había dado a conocer en el Primer Anteproyecto, y trata sobre los requisitos para la devolución del impuesto en un plazo de 13 días hábiles.

Esta regla entra en vigor el 27 de enero de 2017.

Anexos
Se modifican los siguientes anexos.
• Anexo 1. Formatos Fiscales - Se da a conocer el formato SAT-08-022 “Solicitud de reintegro al concesionario de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros”.
• Anexo 1-A. Trámites Fiscales - Se modifica la ficha 204/CFF - “Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, para indicar que tratándose de personas físicas o morales que ya se encontraban inscritos en el RFC, sin embargo, inicien las actividades por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación posterior al mes de enero, durante el mes siguiente a la fecha de que inicien dichas actividades..
• Anexo 5. Cantidades actualizables - Se dan a conocer las cantidades actualizables previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Reportes FATCA
Las Entidades que califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar de conformidad con el Anexo 25, tendrán por presentadas en tiempo las declaraciones de los periodos reportables 2014 y 2015, cuando las envíen a más tardar el 31 de marzo de 2017, conforme a la regla 3.5.8., último párrafo de la RMF 2017.

Vigencia
Estos cambios, aunque no se han publicado en el Diario Oficial de la Federación, entran en vigor el 31 de enero de 2017, salvo las reglas que expresamente indican otra vigencia.

Texto
El texto del anteproyecto está disponible en la página de Internet del SAT, directamente en la siguiente dirección:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/2017/RMF_2017_versiones_anticipadas.aspx


Beneficios Fiscales; PM; Herramienta Mi Contabilidad: Para PM con hasta 5 MDP
A través de un comunicado de prensa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presentó, con fecha 1 de febrero de 2017, la herramienta “Mi Contabilidad”, para las empresas con ingresos hasta de cinco millones de pesos.

A través del comunicado la autoridad informa que esta una nueva herramienta digital que permite a micro, pequeños y medianos empresarios calcular y declarar sus impuestos más fácil y más rápido, a través de un esquema de flujo de efectivo, el cual está contemplado en la Ley del Impuesto sobre la Renta a partir de 2017.

De acuerdo con información de la autoridad, esta herramienta digital es una oportunidad para empresas con ingresos de hasta 5 millones de pesos, que tendrán beneficios en sus negocios como rapidez, simplificación y facilidad en la presentación de sus declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Además, los contribuyentes que utilicen la herramienta ya no tendrán que presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y tendrán por cumplida la presentación de la contabilidad electrónica.

En la presentación de la herramienta, el secretario de Economía, Ildefonso Guajardo, mencionó que 'esta acción es parte de una secuencia lógica de procesos que se han venido cumpliendo. La idea es que este programa que se ha consolidado pueda realmente diseñarse para incluir empresas de mayor tamaño hasta lograr que pagar impuestos sea un trabajo simplificado para todos nosotros'.

A esta nueva herramienta se accede directamente en la siguiente dirección:
https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=das_totp&sid=0&option=credential&sid=0


Compilación Tesis 2017; CFF; Para estimar que se realiza la actividad agrícola
De conformidad con el CFF vigente en el año de 2013, la actividad agrícola es la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

El precepto legal no establece que sea condición de verificación de su hipótesis normativa, que sea necesario que el contribuyente acredite que los productos, las tierras (o cualquier otra modalidad de cultivo), así como los medios, instrumentos o complementos para esas actividades sean propios.

Por lo cual, debe estarse solo a la actividad material realizada, es decir, la acción de cosecha (o cualquiera de las otras indicadas en la norma), y no si lo hace respecto de productos (frutos o plantas), tierras, terrenos o instrumentos de su propiedad, rentados o prestados, pues en caso de hacerlo se estaría estableciendo una distinción en donde la norma no lo hace, lo cual es inadmisible siguiendo el principio general de derecho que dice: 'donde la ley no distingue, el intérprete no debe hacerlo'.

Tesis de la Sala Regional del Pacífico-Centro del TFJA, publicada en diciembre de 2016.
Tesis: VII-CASR-PC-11
Página: 288
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016
Materia:
Sala: Criterio Aislado, Sala Regional del Pacífico-Centro (Morelia, Mich.)
Tipo: Tesis Aislada

ACTIVIDAD AGRÍCOLA. PARA ESTIMAR QUE UN CONTRIBUYENTE LAS REALIZA, NO ES NECESARIO ACREDITAR QUE EL PRODUCTO, TIERRA O LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN SON PROPIOS.- De conformidad con el artículo 16, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de 2013, la actividad agrícola es la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial y dicho precepto legal no establece que sea condición de verificación de su hipótesis normativa, que sea necesario que el contribuyente acredite que los productos, las tierras (o cualquier otra modalidad de cultivo), así como los medios, instrumentos o complementos para esas actividades sean propios, por lo que debe estarse solo a la actividad material realizada, es decir, la acción de cosecha (o cualquiera de las otras indicadas en la norma), y no si lo hace respecto de productos (frutos o plantas), tierras, terrenos o instrumentos de su propiedad, rentados o prestados, pues en caso de hacerlo se estaría estableciendo una distinción en donde la norma no lo hace, lo cual es inadmisible siguiendo el principio general de derecho que dice: 'donde la ley no distingue, el intérprete no debe hacerlo'.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1190/14-21-01-4-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, el 7 de agosto de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Ricardo Arteaga Magallón.- Secretario: Lic. Carlos Alberto Gil Botello.

Exención de aranceles para autos eléctricos
Derivado de los compromisos adoptados por México para la reducción de gases de efecto invernadero para el año 2030, incluyendo los provenientes del sector transporte terrestre, el ejecutivo ha considerado conveniente promover acciones en esa dirección.

Por lo anterior, y con la finalidad de incrementar la oferta al público de vehículos con tecnologías eficientes y amigables con el medio ambiente, como los autos eléctricos, el Ejecutivo ha considerado conveniente establecer un arancel-cupo exento a la importación, beneficiando al consumidor y al mejoramiento de las condiciones del medio ambiente.

Con fecha 2 de febrero de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que modifica el diverso para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el cual prevé exenciones arancelarias a vehículos eléctricos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, identificados en las fracciones arancelarias, partidas y subpartidas 8703.90, 8703.90.01, 8704, 8704.90 y 8704.90.01., para importaciones de países con los que México no tiene acuerdo comercial.

El beneficio aplica a importadores con registro como empresa productora, que cuenten con el certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía (SE), cuya asignación se gestiona ante las delegaciones federales de la SE, contando con plazo máximo de 7 días para obtener la resolución correspondiente
Compilación Tesis 2017; CFF; Actividad agrícola: para tenerla por realizada
De conformidad con el CFF vigente en el año de 2013, por actividades agrícolas se entiende la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Sin que se establezca, y ni siquiera sea posible inferir de la misma, que para considerar que algún contribuyente realiza actividades agrícolas, tenga que demostrar la realización de todas las referidas (siembra, cultivo, cosecha y primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial), pues basta para que se considere realizada dicha actividad, con todas las consecuencias tributarias que ello implica, el acreditar que realiza cualquiera de ellas, esto es, una sola, dos, tres o todas.

Tesis de la Sala Regional del Pacífico-Centro del TFJA, publicada en diciembre de 2016.
Tesis: VII-CASR-PC-10
Página: 287
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016
Materia:
Sala: Criterio Aislado, Sala Regional del Pacífico-Centro (Morelia, Mich.)
Tipo: Tesis Aislada

ACTIVIDAD AGRÍCOLA. PARA TENERLA POR REALIZADA NO ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE SIEMBRE, CULTIVE, COSECHE Y HAGA LA PRIMERA ENAJENACIÓN DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS, SINO QUE BASTA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE ESAS ACTIVIDADES.- De conformidad con el artículo 16, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de 2013, por actividades agrícolas se entiende la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial, sin que establezca, y ni siquiera sea posible inferir de la misma, que para considerar que algún contribuyente realiza actividades agrícolas, tenga que demostrar la realización de todas las referidas (siembra, cultivo, cosecha y primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial), pues basta para que se considere realizada dicha actividad, con todas las consecuencias tributarias que ello implica, el acreditar que realiza cualquiera de ellas, esto es, una sola, dos, tres o todas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1190/14-21-01-4-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de agosto de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Ricardo Arteaga Magallón.- Secretario: Lic. Carlos Alberto Gil Botello.

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