Recordemos que a partir del 1 de enero de 2014 se reformó el Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer una nueva obligación que establece que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales (formato 76 mismo que fue aporbado en la 5ta RMF 2014) dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.
También es de precisar que, se dio a conocer por parte del SAT, mediante el comunicado 140, que se diferiría al 31 de enero de 2015 el plazo para la presentación de la información bajo dicho formato.
Aunque inicialmente pensó en el momento que la idea de que la presentación de la información tendría que ver con puntos relativos al dictamen fiscal formulado por un Contador Público Certificado, que queda como opcional para contribuyentes con ingresos superiores a 100 millones de pesos, al ver los rubros a informar se desprende que tiene que ver más con el plan de acción sobre la Erosión de la Base y Desplazamiento de Utilidades (EBDU), de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). (Recordemos también la acción 12 del plan “Requerir a los contribuyentes revelar sus esquemas agresivos de planeación fiscal”)
Originalmente el plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía el 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero de 2015; sin embargo, dada la premura con la que se dieron a conocer las reglas y el formato para la presentación de la información, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una extensión del plazo para el vencimiento de la obligación. A través de un comunicado publicado en su página de Internet, informó que el plazo para presentar la información de todos estos trimestres vencería el 31 de enero de 2015. (Anteriormente comentado “Comunicado SAT 140”)
Ahora bien, a través de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación a través de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, se establece mediante el Noveno Resolutorio que “los contribuyentes que realicen operaciones en el ejercicio de 2014 por las que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76 'Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)', deberán cumplir con dicha obligación a más tardar el 30 de abril de 2015”.
De lo anterior se desprende que la obligación de presentar esta declaración informativa, que por el ejercicio 2014 tiene una periodicidad trimestral, vence el 30 de abril de 2015.
De mientras, para el caso de las operaciones que se realicen a partir de enero de 2015, aún no hay regla que especifique la periodicidad de presentación.