Séptima Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014
Anteriormente hemos estado comentado acerca del Anteproyecto de la 7° Modificación a la RMF 2014, siendo el día de hoy 18 de diciembre de 2014, cuando al fin se publica dichas modificaciones en el DOF,

La liga se comparte a continuación; http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5376396&fecha=18/12/2014

Posteriormente estaremos compartiendo análisis y casos prácticos sobre esta modificación.
Comunicado 162 SAT; Nueva Declaración Anual PM 2014
Con fecha 17 de diciembre de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde a través de su página de Internet un comunicado en el que informa la liberación de un nuevo sistema para que las personas morales presenten su declaración anual 2014.

El comunicado de referencia se comparte en la siguiente liga;

http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2014_162.aspx

El comunicado no señala expresamente la ubicación de este nuevo sistema, por lo que no es posible acceder a él.
Rechazo de deducciones sin documentación y registro contable

La parte actora debe controvertir ambos motivos que tuvo la autoridad para rechazar la deducción, pues de controvertir sólo uno, no es suficiente para demostrar la ilegalidad del rechazo de la deducción.

Así lo ha determinado la Segunda Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en precedente que se reproduce a continuación.

http://200.94.19.138:8080/SCJI/assembly/detalleTesis?cveTesis=VII-P-2aS-226

Tesis: VII-P-2aS-226
Página: 88
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012
Materia:
Sala: Segunda Sección
Tipo: Precedente

DEDUCCIONES, SU RECHAZO POR NO EXHIBIR LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA Y POR NO ESTAR REGISTRADA EN CONTABILIDAD.- EL ACTOR EN EL JUICIO DE NULIDAD DEBE DESVIRTUAR LOS DOS SUPUESTOS.- Si en la resolución que se impugna en el juicio de nulidad, se rechazó una deducción en razón de que el contribuyente no exhibió la documentación que la amparara, así como por no estar registrada en su contabilidad, entonces, la parte demandante está obligada a controvertir y demostrar la ilegalidad de ambos supuestos, expresando los razonamientos lógico jurídicos para ello, y exhibiendo las pruebas que considere pertinentes. Lo anterior, ya que si la actora controvierte uno de los motivos que tuvo la autoridad para rechazar la deducción, aun cuando lograra demostrar su ilegalidad, pero es omisa en controvertir el otro supuesto, entonces, su agravio es insuficiente para demostrar la ilegalidad del rechazo de la deducción referida, pues dicho rechazo se motiva en ambos supuestos.
PRECEDENTES: V-P-2aS-32 Juicio No. 2930/98-03-02-1/247/00-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 6 de noviembre de 2000, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Francisco Valdés Lizárraga.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis aprobada en sesión del 6 de noviembre de 2000) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 5. Mayo 2001. p. 56 V-P-2aS-55 Juicio No. 7304/98-11-04-3/245/00-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 12 de junio de 2000, por unanimidad de 5 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. Rafael García Morales. (Tesis aprobada en sesión privada de 12 de junio de 2000) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 8. Agosto 2001. p. 165 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-2aS-226 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24254/09-17-06-9/1293/11-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de agosto de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas. (Tesis aprobada en sesión de 9 de agosto de 2012)
Días inhábiles SAT
A través de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, se modifica la Regla I.2.1.4.

En esta regla se establecen los días inhábiles en que el SAT no labora. La reforma a esta regla consiste en definir como período general de vacaciones el comprendido del 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015.

De acuerdo con el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para computar los plazos fijados en días que establezcan las disposiciones fiscales, no se considerarán los días en que las autoridades fiscales federales tengan vacaciones generales, excepto para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones.

Por lo anterior, no deberán computarse dentro de los plazos fijados en días, aquellos que comprenda el período vacacional del SAT, excepto para el caso de presentación de declaraciones y pago de contribuciones, en que únicamente se considerarían días inhábiles el 25 de diciembre y 1° de enero, definidos por el propio Artículo 12 referido.
Informativa de BEPS Operaciones Relevantes,
Recordemos que a partir del 1 de enero de 2014 se reformó el Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer una nueva obligación que establece que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales (formato 76 mismo que fue aporbado en la 5ta RMF 2014) dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

También es de precisar que, se dio a conocer por parte del SAT, mediante el comunicado 140, que se diferiría al 31 de enero de 2015 el plazo para la presentación de la información bajo dicho formato.

Aunque inicialmente pensó en el momento que la idea de que la presentación de la información tendría que ver con puntos relativos al dictamen fiscal formulado por un Contador Público Certificado, que queda como opcional para contribuyentes con ingresos superiores a 100 millones de pesos, al ver los rubros a informar se desprende que tiene que ver más con el plan de acción sobre la Erosión de la Base y Desplazamiento de Utilidades (EBDU), de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). (Recordemos también la acción 12 del plan “Requerir a los contribuyentes revelar sus esquemas agresivos de planeación fiscal”)

Originalmente el plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía el 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero de 2015; sin embargo, dada la premura con la que se dieron a conocer las reglas y el formato para la presentación de la información, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una extensión del plazo para el vencimiento de la obligación. A través de un comunicado publicado en su página de Internet, informó que el plazo para presentar la información de todos estos trimestres vencería el 31 de enero de 2015. (Anteriormente comentado “Comunicado SAT 140”)

Ahora bien, a través de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación a través de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, se establece mediante el Noveno Resolutorio que “los contribuyentes que realicen operaciones en el ejercicio de 2014 por las que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76 'Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)', deberán cumplir con dicha obligación a más tardar el 30 de abril de 2015”.

De lo anterior se desprende que la obligación de presentar esta declaración informativa, que por el ejercicio 2014 tiene una periodicidad trimestral, vence el 30 de abril de 2015.

De mientras, para el caso de las operaciones que se realicen a partir de enero de 2015, aún no hay regla que especifique la periodicidad de presentación.

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