Cálculo del Coeficiente de Utilidad para pp 2015
Una de las obligaciones de las personas morales es la realización de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, para lo cual se cebe determinar un coeficiente de utilidad, con el cual se determina el monto del pago provisional.

Determinación
Según la fracción I, del Artículo 14 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente a partir de 2014:

Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Lo anterior significa que la determinación del coeficiente de utilidad es de la siguiente manera: Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales

Como puede observarse, primeramente se determina la utilidad fiscal, si es que la hay, y ésta se divide entre los ingresos nominales. Los ingresos nominales son los ingresos acumulables excepto el ajuste anual por inflación acumulable.

Coeficiente de hasta 5 ejercicios anteriores
En el caso de que en el ejercicio anterior no se obtuviera una utilidad fiscal, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

En caso de no resultar coeficiente de utilidad, por no tener en ninguno de los cinco ejercicios inmediatos anteriores, se presentarán los pagos provisionales en cero.

Segundo ejercicio fiscal
Cabe destacar que tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

Sociedades y asociaciones civiles, y cooperativas de producción
Las sociedades y asociaciones civiles, y cooperativas de producción tienen un tratamiento especial en la determinación de este coeficiente, ya que quienes distribuyan anticipos o rendimientos a sus socios o asociados, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

Una vez determinado el coeficiente, deben considerar que al calcular el pago provisional correspondiente, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

Lo anterior se establece en el Artículo 14 de la Ley del ISR, citado anteriormente.

Implicación de la PTU pagada
Es importante precisar que, derivado de la reforma fiscal a la Ley del ISR para 2014, la utilidad a considerar para la determinación del coeficiente de utilidad, es aquella de la cual ya se disminuyó la Participación de los Trabajadores en las Utilidades pagada en el ejercicio, aspecto que en la legislación vigente hasta 2013 se prestaba a diversas interpretaciones.
Cómo firmar la constancia de retenciones con FIEL
La Regla Miscelánea 2.1.14. establece la posibilidad para que los contribuyente firmen los documentos o constancias utilizando la Firma Electrónica (FIEL).

Al respecto, el tercer párrafo indica:

Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del ISR se encuentren obligados a emitir documentos o constancias cuya emisión pueda ser realizada en formatos de libre impresión, podrán consignar en dichos formatos la firma autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal, o bien ser firmados utilizando la FIEL vigente del contribuyente, dicho formato deberá incluir la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de la FIEL con el cual se haya firmado, así como la fecha y hora de expedición del documento.

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet, el procedimiento y requerimientos técnicos para hacer esto.

En esta dirección se puede obtener el manual con los lineamientos para hacerlo:
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/fiel/Documents/ReglasFIELFormatos.pdf
PRODECON
A través de la Recomendación 9/2015 de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) de fecha 5 de marzo de 2015, se muestra cómo una misma regla es aplicada de forma opuesta por administraciones de una misma autoridad.

En el caso de referencia, un contribuyente presenta su impuesto a cargo a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP) el cual liquida mediante compensación de saldos a favor. Atendiendo a la formalidad del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente presenta los avisos de compensación respectivos.

Estos avisos de compensación son cancelados por la autoridad bajo la aplicación de la Regla Miscelánea 2012 I.2.3.4. que establece, a la letra:

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

La interpretación que de esta disposición hace la administración que canceló los avisos de compensación es que dado que la declaración de pago se hizo a través del SDP, no es necesario presentar los avisos, independientemente de que los saldos a favor a compensar se hubieran presentado mediante otro esquema distinto al SDP, que en este caso particular fue el Esquema de Pagos Electrónicos (EPE).

No obstante lo anterior, posterior a este evento, otra administración del fisco rechaza la compensación bajo el argumento de que los avisos no fueron presentados, fundamentando su rechazo en la premisa de que la facilidad establecida en la Regla I.2.3.4. no le es aplicable al contribuyente dado que los saldos a favor no se presentaron a través del SDP.

Al respecto, la PRODECON, además de exhibir la diferencia de criterios entre administraciones de la misma autoridad fiscal, concuerda con la interpretación que hace la primera administración en el sentido de que la Regla I.2.3.4. no establece como condición que los saldos a favor se hayan presentado a través del SDP, por lo que la compensación debe proceder sin necesidad de avisos.

Al respecto la Procuraduría señala que “la citada regla establece una facilidad administrativa, consistente en relevar a los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos que en ella se señalan, de la obligación de presentar los avisos de compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

• Que los contribuyentes presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos en los que les resulte saldo a cargo, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos del SAT (pago referenciado).
• Que opten por pagar el saldo a cargo con saldos a favor, vía compensación.
• Que no se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 32-A del CFF.

La Procuraduría concluye sugiriendo al SAT que acepte la compensación en cuestión, ya que el contribuyente sí presentó los avisos, y que fue la misma autoridad quien se los rechazó, por lo que no resulta adecuado que la misma autoridad rechace la compensación la falta de avisos que ella misma rechazó.
Información relativa a la Contabilidad Electrónica
Para cumplir con la obligación del envío mensual de la información contable, esta debe presentarse a través del Buzón Tributario, para lo cual es necesario que la persona física o moral cuente con los siguientes archivos:
• Firma Electrónica Vigente (FIEL)
• Los archivos .XML que se van a presentar, comprimidos en formato .ZIP

Teniendo lo anterior, es necesario ingresar a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para después acceder al Buzón Tributario y proceder al envío.
Los pasos de este proceso se muestran a continuación:

1.- Ingresar a la página del SAT www.sat.gob.mx
2.- Ingresar al Buzón tributario a través de Trámites > Buzón fiscal.
Se deben de ingresar todos los datos para iniciar sección.
3.- Una vez iniciada la sección aparecerá de la siguiente forma
Pulsar sobre el apartado Aplicaciones > Contabilidad electrónica
4.- Posteriormente se pulsa sobre el menú “Envíos”, para proceder a realizar la carga de la documentación
5.- Pulsar el botón Agregar Archivos y en ese momento aparecerá la opción “Envía”.
6-. Una vez anexados y enviados todos los archivos y enviados, el acuse de recibo se podrá descargar desde el apartado consultas, donde además se pondrán revisar los envíos de otros meses:
Se sugiere que con suficiente anticipación los contribuyentes hagan pruebas de ingreso al sistema para detectar cualquier problema de incompatibilidad o mal funcionamiento de esta plataforma en su equipo de cómputo.
Anexo 21 de la Miscelánea Fiscal 2015
Con fecha 10 de marzo de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 21 de la Primer Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 3 de marzo de 2015.

Este anexo es nuevo y contiene los estándares XML referentes a los documentos digitales.

El Anexo se divide en cinco apartados:
1. De los documentos digitales
a. Estándar de recepción de documentos digitales
b. Generación de la firma y sello para documentos digitales
c. Estándar y uso del tipo de documento digital obligatorio: SelloDigital
d. Especificación técnica del código de barras bidimensional
e. Uso de la facilidad de nodos opcionales
2. Del envío y manejo de la información
3. De los acuses
4. Del cierre del día
5. Del mecanismo de comunicación entre el Prestador de Servicios y el contribuyente

Este anexo tiene como origen el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, que establece que “las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentación digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.

Al respecto, la Regla Miscelánea 2015 2.8.1.18. señala que los contribuyentes podrán optar por enviar documentos digitales al SAT, a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales autorizados dicho órgano desconcentrado, a que hace referencia la regla 2.8.10.1.

La misma disposición indica que los contribuyentes podrán utilizar de uno o más prestadores de servicios de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT, para los diferentes tipos de documentos digitales que se habiliten.

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