Facilidad para asalariados: Devolución automática =Sin FIEL=
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2014 I.2.3.1., las personas físicas que presenten su declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del Impuesto sobre la Renta, marcando el recuadro respectivo.
Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente.
Ahora bien para entrar al programa de devoluciones automáticas, se deben reunir los siguientes requisitos:
Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL
Anotar el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos 'CLABE”

No obstante lo anterior, a través de una modificación a la referida regla, el 13 de marzo de 2014, se establece que los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por salarios, podrán presentar la declaración del ejercicio utilizando la Contraseña; es decir, quienes únicamente obtengan salarios, podrán no utilizar la FIEL, en su lugar pueden usar la Contraseña y aun así entrar al programa de devoluciones automáticas.
Cabe aclarar que si el saldo a favor es superior a 150 mil pesos, la solicitud se debe tramitar utilizando el 'Formato Electrónico de Devoluciones'; es decir, estos saldos no son elegibles para el programa de devoluciones automáticas.
Contabilidad: Solamente en español
El Artículo 33 del Código de Comercio establece los requisitos mínimos que debe cumplir el sistema de contabilidad. Al respecto indica que:
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
1. Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
2. Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
3. Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
4. Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
5. Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

Por otro lado, el artículo 37 dispone que todos los registros contables deben llevarse en español:
Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.

Para fines fiscales, el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 establecía que:
Cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado, según sea el caso.

Esto significaba que el contribuyente podría tener registros en idioma distinto al español y valores en moneda extranjera, en cuyo caso, las autoridades fiscales podrían solicitar su traducción así como el tipo de cambio, cuando esto fuera necesario; sin embargo, a partir del 1 de enero de 2014 este párrafo es eliminado del Artículo 28, quedando como única disposición que regula el idioma de la contabilidad, el Artículo 37 del Código de Comercio referido anteriormente.
Ahora bien, con la entrada en vigor del Artículo 33, inciso B, fracción XI del Reglamento del CFF, a partir del 3 de abril de 2014, el criterio fiscal y comercial se homologan y se obliga al contribuyente a que, en caso de tener datos o documentos en idioma distinto al español, acompañe ese registro con la traducción correspondiente y se señale el tipo de cambio de la operación; es decir, todos los datos deben constar en español.
El artículo del nuevo reglamento señala, a la letra:
B. Los registros o asientos contables deberán:
(…)
XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
(…)
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;

Anteriormente era posible fiscalmente mantener registros o datos en idioma distinto al español, y solamente a requerimiento de la autoridad, se tendrían que traducir. A partir de ahora, estas traducciones deberán siempre obrar en los archivos de la contabilidad, medie o no solicitud de autoridad.
Cabe mencionar que, de acuerdo con el Artículo 28, fracción I, del CFF, se considera que integran la contabilidad los sistemas electrónicos de registro fiscal, lo que implica que el sistema contable también deberá ser español, o cumplir con la obligación de tener la traducción.
Esta nueva obligación deberá analizarse y evaluarse de forma detallada, ya que implica que cualquier factura que esté en idioma extranjero se acompañe de una traducción, lo que implica un costo adicional para las empresas, así como un incremento en la labor administrativa y de registro y archivo de documentos.
Asientos contables: En cinco días o menos (Nuevo reglamento ISR)
El nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) establece una serie de nuevas obligaciones y requisitos para llevar la contabilidad. Entre ellos destaca el referido a la forma en que los registros y asientos contables deben efectuarse.
Al respecto, la fracción I del inciso B del Artículo 33 de RCFF establece que los registros o asientos contables deben “ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad”.
De lo anterior se desprenden dos elementos importantes, que los registros y asientos deben realizarse:
A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la operación
Dentro del mes en el que se realicen las operaciones

Esto implica que se tengan los siguientes plazos para el registro contable:
Las operaciones de cada día del mes deben registrarse a más tardar en cinco días.
Aquellas realizadas dentro de los últimos cinco días del mes, se tiene a más tardar hasta el último día del mes, o sea, menos de cinco días.
Aquellas realizadas el último día del mes, debe registrarse ese mismo día.

Posiblemente en una empresa con fuerte capacidad de administración, que cuenta con sistemas administrativos robustos, esté inclusive al día de hoy registrando contablemente cada operación al momento en que se generan, pero para la mayoría de las empresas del país, que cuentan con sistemas comerciales, o aquellas PYMEs que se auxilian de servicios de contadores externos, deberán modificar sus procedimientos administrativos para entregar constantemente la información a su contador para que éste registre ipso facto las operaciones.
Cabe aclarar que esta obligación entró en vigor el 3 de abril de 2014, por lo que al día de publicación de esta nota los contribuyentes deberían estar cumpliendo con ella.
Hasta el 31 de diciembre de 2013 la fracción II del Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) estableció que los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas; sin embargo, a partir del 1 de enero de 2014, esa fracción fue reformada y no establece plazo para el registro, sino que remite a lo que establezca Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
En caso de que no se cumpla con esta obligación, el Artículo 83 del CFF establece como infracción, en su fracción IV, el no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. La multa aplicable a esta infracción es de $260 a $4,790 pesos.
Es evidente, por las razones comentadas, que el cumplimiento esta obligación es de alta complejidad y de alto costo administrativo para la mayoría de las empresas del país, quienes deberán modificar sus procedimientos administrativos y de modificar la interacción y los métodos que siguen con sus despachos externos de contabilidad.

Estamos a sus órdenes para asesorarlos
(Declaración Anual PF) Requisitos para la deducción de colegiaturas
La deducción de colegiaturas es un concepto que se permite vía decreto del Ejecutivo. Este estímulo no deberá de exceder, por cada una de las personas a las que se les paga colegiatura, de los siguientes límites anuales:
Preescolar: $14,200
Primaria: $12,900
Secundaria: $19,900
Profesional técnico: $17,100
Bachillerato o su equivalente: $24,500

Cabe recordar que es posible deducir los pagos efectuados por el contribuyente para:
Sí mismo
Su cónyuge o persona con quien viva en concubinato
Sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (incluso adoptantes y adoptados)

Lo anterior, siempre que la persona por la que se efectúan dichos pagos no perciba durante el año de calendario ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año, y se cumpla con lo siguiente:
Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas de Ley, sin que sea aplicable a pagos:
• Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno
• Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
Los pagos de colegiatura deben realizarse mediante:
Cheque nominativo del contribuyente
Traspasos de cuentas
Tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

El pago debe comprobarse mediante documentación que reúna requisitos fiscales, demostrándose fue efectivamente pagado en el año de calendario de que se trate. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.
No será aplicable el estímulo cuando las personas reciban becas o cualquier otro apoyo económico público, hasta por el monto de dichas becas o apoyos.
El comprobante que ampare este gasto debe reunir los siguientes requisitos:
Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar:
• Nombre del alumno
• CURP
• Nivel educativo
• Indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
Saldo a favor en declaración anual de persona física 2013 ¿Cómo se solicitará?

Las personas físicas que presenten su declaración anual ya sea por obligación o por así convenir a sus intereses, pueden generar ya sea un saldo a cargo o uno a favor. En el caso de saldo a favor, se puede optar por compensarlo contra otros impuestos o por solicitar su devolución.
A continuación se comentan los puntos a considerar en caso de obtener saldo a favor en el ejercicio.
Devolución y compensación
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2014 I.2.3.1, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación de saldos a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en el formato electrónico en el que se presenta la declaración. La opción elegida (devolución o compensación) no podrá variarse una vez que se haya señalado.

Devoluciones automáticas
El saldo a favor solicitado en devolución en la declaración anual se considerará en el Programa de Devoluciones Automáticas; es decir, no será necesario realizar ningún tipo de trámite para pedir el saldo, salvo que el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos que se indican más adelante, o bien, que la autoridad encontrara alguna inconsistencia por la cual considere que la devolución no será procedente.

Para ser sujeto del Programa de Devoluciones Automáticas, se debe presentar la declaración utilizando la FIEL, en todos los casos, se debe anotar la cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos 'CLABE', la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda dicha cuenta, para que el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
No entran al Programa de Devoluciones Automáticas los contribuyentes que se indican a continuación:
Quienes obtengan ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
Cuando el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $150,000.

Por lo que estos contribuyentes deberán tramitar su devolución mediante el 'Formato Electrónico de Devoluciones' que se encuentra en la página del SAT, disponible en Mi portal, debiendo contar con su FIEL vigente.

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