Inicia SAT revisiones electrónicas
A través de un comunicado de prensa fechado el 25 de septiembre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que ha iniciado con las primeras revisiones electrónicas.

En su comunicado el SAT expresa que esto representa una facilidad en el cumplimiento de obligaciones, pues las revisiones se centran en aspectos específicos ya detectados por la autoridad, y no como en una auditoría tradicional en donde apenas se inicia la búsqueda de omisiones. Esto, según el SAT, reduce los tiempos de las revisiones de 18 a 4 meses.

Por su parte, los contribuyentes temen que el hecho de que en las revisiones no haya un contacto cara-a-cara entre el contribuyente y el auditor, dificulte el entendimiento de las situaciones o de los hechos que el contribuyente debe desvirtuar, dejándolo en una situación de inseguridad y con mayores problemas que en una revisión tradicional.

Se resalta que los contribuyentes pueden tramitar un Acuerdo Conclusivo con el apoyo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) desde que se inicia la revisión y hasta antes de la notificación de la resolución definitiva.

Facilita el SAT cumplimiento de obligaciones a través de las revisiones electrónicas


Paquete Fiscal 2017; Estímulos en ISR proyectados para 2017
Como parte de la propuesta de reforma fiscal propuesta para 2017, se prevé incluir un par de estímulos fiscales en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR). Uno de estos estímulos es el que existió hace algunos años relativo a la investigación y desarrollo de tecnología, y el otro, relativo al deporte de alto rendimiento.

A continuación se describen ambos estímulos.

Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología
Se propone regresar el estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, al establecer en la Ley del ISR un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, el cual será aplicable contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito y no será acumulable para efectos del citado impuesto, lo que resulta atractivo para los contribuyentes al reducir directamente el gravamen aludido a pagar y con ello incrementar el desarrollo tecnológico dentro del país.

El crédito se determinará sobre la diferencia positiva que resulte de comparar el promedio de los gastos e inversiones realizados en los tres ejercicios anteriores en materia de investigación y desarrollo de tecnología contra los gastos e inversiones efectuados por dichos conceptos en el ejercicio correspondiente.

Se propone que el estímulo a distribuir sea de 1,500 millones de pesos por ejercicio y de 50 millones de pesos por contribuyente. Dicho límite tiene por objeto permitir a la autoridad que pueda tener una mayor certeza sobre el costo recaudatorio del estímulo, así como evitar su concentración.

Se propone establecer que los contribuyentes que reciban los beneficios de este estímulo, además de cumplir con las obligaciones establecidas en otros artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, una declaración informativa en la que se detalle la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión en investigación y desarrollo de tecnología, el cual será validado por un contador público registrado ante el SAT.

Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento
Se propone crear un estímulo consistente en otorgar un crédito fiscal aplicable contra el ISR, el cual no podrá exceder del 10% del impuesto causado en el ejercicio por las aportaciones que realicen los contribuyentes a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento y no será acumulable para efectos del ISR.

El monto a distribuir del estímulo sería de 500 millones de pesos, limitado a 20 millones de pesos por contribuyente, proyecto de inversión y programa. Para que esto opere se propone la creación de un Comité Interinstitucional integrado por un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, del Comité Olímpico Mexicano, del SAT y de la SHCP. El Comité elaborará y aprobará las reglas de aplicación de los proyectos a beneficiarse y de su funcionamiento.


Criterio PRODECON; Nuevos criterios Sustantivos PRODECON
En sesión ordinaria del 26 de agosto de 2016, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió una serie de nuevos criterios sustantivos sobre diversos temas relevantes como comprobantes fiscales, acreditamiento de IVA, disminución de la PTU y momento de acumulación de salarios caídos.

En esta ocasión, se dan a conocer criterios emitidos también por la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente.

Los rubros de estos nuevos criterios son:

• Comprobantes fiscales. Los expedidos por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, son deducibles para efectos del ISR.
• Renta. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas disminuible en términos del artículo 9 de la ley de la materia, no está sujeta a los factores establecidos en el Artículo 28, fracción xxx, del mismo ordenamiento
• Recomendación pública. Análisis selectivo de las violaciones que se expresan en la queja
• Queja. Es improcedente en contra de actos u omisiones que se atribuyan a autoridades fiscales cuando actúan como parte en un procedimiento de acuerdo conclusivo
• Valor Agregado. La importación de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas destinados a la agricultura o ganadería está exenta del pago de ese impuesto con independencia de si el producto se encuentra o no terminado para su uso cuando se presente ante la aduana
• Acuerdo conclusivo. Se evidencia violación a los derechos del contribuyente cuando la autoridad revisora niega su adopción sin analizar la documentación soporte de las operaciones cuestionadas en compulsa y PRODECON advierte su materialidad
• Salarios caídos y demás prestaciones laborales. Momento en que se debe considerar obtenido el ingreso
• Condonación de IVA. Alcance del decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, respecto de la enajenación de suplementos alimenticios al 31 de diciembre de 2014


Criterio PRODECON; No procede consulta cuando subsista posibilidad de Acuerdo Conclusivo
En sesión ordinaria del 26 de agosto de 2016, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió un nuevo criterio normativo en el que se pronuncia en relación con la procedencia del servicio de consulta en ciertos casos en que existe posibilidad de tramitar un Acuerdo Conclusivo.

El criterio señala que no puede ser materia del servicio de consulta la calificación de hechos consignada en alguno de los procedimientos de revisión fiscal, si subsiste la posibilidad de tramitar un Acuerdo Conclusivo, puesto que, de resolverse la consulta, la Procuraduría pasaría de carácter de mediador a asesor de una de las partes, comprometiendo la imparcialidad de su actuación.

Este criterio se reproduce a continuación

4/2016/CTN/CN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 26/08/2016)
No podrá ser materia del servicio de Consulta previsto en el artículo 5, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la calificación de hechos consignada en alguno de los procedimientos de revisión fiscal a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III y IX, del Código Fiscal de la Federación, cuando subsista, en términos de las disposiciones legales, la posibilidad de tramitar un Acuerdo Conclusivo.
Lo anterior, pues de resolverse la Consulta propuesta por el contribuyente, este Organismo Autónomo pasaría del carácter de mediador entre las partes que le da la figura del Acuerdo Conclusivo, al de asesor de una de ellas; restando así la imparcialidad que requiere su actuación en el medio alternativo, lo que rompería el equilibrio entre las partes. De este modo el objetivo principal que tiene la figura se vería mermado.


2017 Personas Morales; Exportación de servicios de TI para IVA: Propuesta para 2017
Como parte de la propuesta de reforma fiscal propuesta para 2017, se prevé incluir un supuesto de exportación a los servicios relacionados a tecnologías de la información, con la finalidad de que puedan ser gravados a la tasa 0%.

Para estos efectos, se propone adicionar un inciso i) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del IVA, a fin de prever que tendrán el tratamiento de exportación sujetos a la tasa del 0% la prestación de los siguientes servicios relacionados con las tecnologías de la información, cuando sean aprovechados en el extranjero:

• Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
• Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.
• Alojamiento de aplicaciones informáticas.
• Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
• La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

Se propone establecer que dicho tratamiento aplicará siempre y cuando las empresas prestadoras de los servicios en México cumplan con determinadas obligaciones como son,

• Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales,
• Que estén ubicados en territorio nacional;

o El identificador numérico (dirección IP) de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y
o Que el mencionado identificador de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero;

• Que consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales; y,
• Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.

De igual forma se propone establecer que en ningún caso la prestación de los servicios de tecnologías de la información se considerará exportado cuando para proporcionar dicho servicio se utilicen redes privadas virtuales.

Se considerarán exportados los servicios de tecnologías de la información que se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional, ya que si ello llega a ocurrir el servicio al final se habría aprovechado en México.


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