Como parte de la propuesta de reforma fiscal propuesta para 2017, se prevé incluir un supuesto de exportación a los servicios relacionados a tecnologías de la información, con la finalidad de que puedan ser gravados a la tasa 0%.
Para estos efectos, se propone adicionar un inciso i) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del IVA, a fin de prever que tendrán el tratamiento de exportación sujetos a la tasa del 0% la prestación de los siguientes servicios relacionados con las tecnologías de la información, cuando sean aprovechados en el extranjero:
• Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
• Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.
• Alojamiento de aplicaciones informáticas.
• Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
• La continuidad en la operación de los servicios anteriores.
Se propone establecer que dicho tratamiento aplicará siempre y cuando las empresas prestadoras de los servicios en México cumplan con determinadas obligaciones como son,
• Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales,
• Que estén ubicados en territorio nacional;
o El identificador numérico (dirección IP) de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y
o Que el mencionado identificador de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero;
• Que consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales; y,
• Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.
De igual forma se propone establecer que en ningún caso la prestación de los servicios de tecnologías de la información se considerará exportado cuando para proporcionar dicho servicio se utilicen redes privadas virtuales.
Se considerarán exportados los servicios de tecnologías de la información que se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional, ya que si ello llega a ocurrir el servicio al final se habría aprovechado en México.