Desde 2014 muchas empresas, personas físicas o morales, se convirtieron en contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Este impuesto, que era exclusivo de sectores muy específicos, generalmente grandes corporativos, es ahora una contribución que muchos negocios se verán obligados a pagar, dada su aplicación diversificada hacia otros productos y servicios.
Una de las características de este impuesto es que conlleva una carga importante de obligaciones formales. Parte importante de estas obligaciones formales consiste en la presentación de declaraciones informativas de forma periódica.
A continuación se esquematizan las declaraciones informativas que los contribuyentes de este impuesto están obligados a cumplir, con su periodicidad, el medio de cumplimiento y el fundamento legal, según el bien por el que se encuentran gravados.
(para solicitar la tabla favor de ponerse en contacto en la recepción de Narváez Consultores.)
Existen otras obligaciones distintas a las de presentar informativas, que conviene tener presentes:
• Llevar contabilidad desglosando las operaciones por tasas.
• Expedir comprobantes sin el traslado del impuesto, salvo tratándose de los siguienteS bienes, y siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite:
• Bebidas alcohólicas y cerveza
• Bebidas energizantes
• Bebidas con azúcares añadidos
• Plaguicidas
• Comida con altas calorías
• Adherir marbetes y precintos a los envases y recipientes, respectivamente, que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento, siguiendo las reglas aplicables.
• Todos los contribuyentes, salvo los enajenantes de comida con alto contenido calórico, deben llevar un control físico de su producción.
• Inscribirse en el Padrón de Importadores y Exportadores Sectorial, según sea el caso.
• Inscribirse en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, según sea el caso.
• Inscribirse en el Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas, según sea el caso.
• Quienes enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, deberán destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido.
• Los productores de cigarros y ciertos tabacos labrados, deben imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México.
• Los importadores de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, para los efectos de pagar el impuesto en la importación, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, el número de litros de bebidas saborizadas con azucares añadidos que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener
Dada esta serie de obligaciones, todas ellas contenidas en el Artículo 19 de la Ley del IEPS, se hace necesario identificar las que sean aplicables a cada tipo de negocio, y planear y definir con oportunidad los requerimientos administrativos, técnicos, financieros y operativos necesarios para la generación de la información o para el adecuado cumplimiento.