Calendario de días inhabiles 2015
En esta tabla se muestran los días inhábiles para el ámbito laboral, fiscal, financiero y procesal, específicamente para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). Estos días son adicionales a los sábados y domingos que por disposición de ley se consideran inhábiles.

Para cada mes se muestra el día o los días inhábiles, y a continuación se indica el fundamento legal.

Laboral: Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Fiscal: Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, Regla Miscelánea 2014 I.2.1.4.
Financiero: Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2015, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones. DOF 29-Dic-2014.
SCJN: Acuerdo 18/2013 de la SCJN. DOF 27-Nov-2013
TFJFA: Acuerdo G/1/2015 del TFJFA. DOF 12-Ene-2015
PRODECON: Acuerdo de días inhábiles y vacaciones de la PRODECON. Página de Internet 09-Ene-2015.

(para solicitar la tabla, favor de ponerse en contacto en la recepción de Narváez Consultores)

Días inhábiles de la PRODECON
Con fecha 9 de enero de 2015 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer a través de su página de Internet el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles y los períodos de vacaciones administrativas de la procuraduría de la defensa del contribuyente del año 2015 y enero 2016.

Días inhábiles
Se establecen como días inhábiles correspondientes al año 2015, en los que no se computarán plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas de esta Procuraduría, los siguientes:

• Los sábados y domingos
• Jueves 1 de enero
• Lunes 2 de febrero
• Lunes 16 de marzo
• Jueves 2 y viernes 3 de abril
• Viernes 1 de mayo
• Miércoles 16 de septiembre
• Lunes 16 de noviembre
• Viernes 25 de diciembre

Vacaciones
La PRODECON suspenderá actividades por vacaciones administrativas, durante los períodos comprendidos:

• Del 20 al 31 de julio del 2015, reanudando labores el 3 de agosto del mismo año
• Del 21 de diciembre del 2015 al 5 de enero del 2016, reanudando labores el 6 de enero del 2016

En estos períodos no se computarán los plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas que conforman ésta Procuraduría.
Resoluciones Favorables del SAT de los meses de Noviembre y Diciembre 2014
El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes. En esta ocasión se dan a conocer las correspondientes a diciembre de 2014.

Debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 47 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

Las disposiciones generales indican que los extractos publicados no generan derechos para los contribuyentes; sin embargo, estas publicaciones sirven para conocer el criterio de la autoridad ante determinadas situaciones.

Para el mes de noviembre, el SAT ha dado a conocer criterios con la siguiente temática:
LISR
 10/11/2014 Donativos
 18/11/2014 Personas Morales no Contribuyentes
 18/11/2104 Donatarias Autorizadas
 18/11/2104 Donatarias Autorizadas
 18/11/2104 Donatarias Autorizadas
 19/11/2104 Donatarias Autorizadas
 26/11/2104 Retención

http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/Resoluciones_Favorables/Informacion.asp

Para el mes de diciembre, el SAT comparte lo siguiente:
LIEPS
 Sujetos

LIVA
 Bienes

http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/Resoluciones_Favorables/Informacion.asp
Obligaciones IEPS 2015
Desde 2014 muchas empresas, personas físicas o morales, se convirtieron en contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Este impuesto, que era exclusivo de sectores muy específicos, generalmente grandes corporativos, es ahora una contribución que muchos negocios se verán obligados a pagar, dada su aplicación diversificada hacia otros productos y servicios.

Una de las características de este impuesto es que conlleva una carga importante de obligaciones formales. Parte importante de estas obligaciones formales consiste en la presentación de declaraciones informativas de forma periódica.

A continuación se esquematizan las declaraciones informativas que los contribuyentes de este impuesto están obligados a cumplir, con su periodicidad, el medio de cumplimiento y el fundamento legal, según el bien por el que se encuentran gravados.


(para solicitar la tabla favor de ponerse en contacto en la recepción de Narváez Consultores.)

Existen otras obligaciones distintas a las de presentar informativas, que conviene tener presentes:

• Llevar contabilidad desglosando las operaciones por tasas.
• Expedir comprobantes sin el traslado del impuesto, salvo tratándose de los siguienteS bienes, y siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite:

• Bebidas alcohólicas y cerveza
• Bebidas energizantes
• Bebidas con azúcares añadidos
• Plaguicidas
• Comida con altas calorías

• Adherir marbetes y precintos a los envases y recipientes, respectivamente, que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento, siguiendo las reglas aplicables.
• Todos los contribuyentes, salvo los enajenantes de comida con alto contenido calórico, deben llevar un control físico de su producción.
• Inscribirse en el Padrón de Importadores y Exportadores Sectorial, según sea el caso.
• Inscribirse en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, según sea el caso.
• Inscribirse en el Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas, según sea el caso.
• Quienes enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, deberán destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido.
• Los productores de cigarros y ciertos tabacos labrados, deben imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México.
• Los importadores de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, para los efectos de pagar el impuesto en la importación, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, el número de litros de bebidas saborizadas con azucares añadidos que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener

Dada esta serie de obligaciones, todas ellas contenidas en el Artículo 19 de la Ley del IEPS, se hace necesario identificar las que sean aplicables a cada tipo de negocio, y planear y definir con oportunidad los requerimientos administrativos, técnicos, financieros y operativos necesarios para la generación de la información o para el adecuado cumplimiento.
Estímulo diesel en actividades agropecuarias o silvícolas (Tesis para estimulo del 2013)
Tesis relacionada al Estímulo Fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2013,


El mencionado estímulo constituye un mecanismo de política fiscal implementado por el Estado para disminuir la carga tributaria de sus destinatarios buscando un fin público.

No obstante lo anterior, éste no se traduce en un derecho humano, sino una prestación económica que el Estado concede a un grupo de personas, por lo que no le son aplicables los principios de progresividad de los derechos humanos y de irretroactividad de la ley, ya que dicho incentivo no surge de un derecho de los contribuyentes, sino de una facultad del Estado, quien no está obligado a otorgarlo en todo momento, porque incluso, puede desaparecer sin haber generado algún derecho adquirido, sin que pueda afirmarse que el Estado esté obligado a concederlo en todo tiempo y lugar, ni menos aún que los contribuyentes tengan un derecho subjetivo a exigirlo.


Tesis: 2a./J. 128/2014 (10a.)

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