2017 Personas Morales; Tasa de retención sobre intereses 2017 ¿Cómo me impacta?
De acuerdo con los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las instituciones financieras que efectúen pagos por intereses deben retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.

Para el ejercicio 2016 esta tasa anual se fijó en 0.50%. Para el ejercicio 2017 se propone una tasa de retención anual de 0.58%; es decir, un incremento del 18%.

De acuerdo con la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2017, la mecánica para determinar esta tasa se modifica para tomar en consideración, en palabras del Ejecutivo, la participación por instrumento en los rendimientos observados en la economía, de forma que sea más acorde con la distribución de los ahorradores por tipo de instrumento, asignando una mayor ponderación a los instrumentos con mayor participación en los mercados financieros.

Según la misma iniciativa, esta nueva mecánica da como resultado una tasa menor a la que hubiera resultado de no haber aplicado este cambio en la mecánica de cálculo, pero no menciona cuál hubiera sido esa otra tasa de retención.

Es importante recordar que esta tasa de retención sobre intereses no se aplica sobre los intereses, sino directamente sobre el capital, por lo que no atiende necesariamente al rendimiento obtenido; esto es, se retiene un 0.58% sobre el capital independientemente de los intereses obtenidos, inclusive puede generarse un rendimiento negativo (pérdida), y aun así se efectúa una retención sobre el capital.

Esto afecta más a los ahorradores cuyos rendimientos por interés son bajos, nulos o inclusive negativos, pues sin importar el rendimiento obtenido en sus inversiones, ven mermado su patrimonio al efectuárseles esa retención de impuesto.

Existe una opción para las personas físicas que únicamente obtienen ingresos por interés real en el ejercicio, y que dichos intereses reales no excedan de 100,000 pesos, consistente en considerar como pago definitivo la retención efectuada durante el ejercicio, quedando así liberados de presentar declaración anual. El interés real es aquél que excede a la inflación. Quienes contemplen ejercer esta opción deben primero asegurarse que esas retenciones no excedan del impuesto que resultaría de realizar su cálculo de impuesto anual, pues en muchos casos si presentan su declaración anual pueden generar un saldo a favor en el ejercicio. Si ejercen la opción de considerar las retenciones como pago definitivo, no podrían obtener el saldo a favor.

Esta iniciativa aún se encuentra en el proceso legislativo porque lo que será necesario revisar si se aprueba en estos términos o si sufre alguna modificación.
Contabilidad; Contabilidad Electrónica Mercantil: Nuevos lineamientos

El Artículo 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece algunas obligaciones para la conservación de la contabilidad y documentos electrónicos. Al respecto indica en su primer párrafo:

(…) el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

Como puede observarse, la última frase de este párrafo, que es el primero del Artículo, señala que “deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos”. No se entiende qué o quién es que debe cumplir con esta obligación, ya que el sujeto de la oración en este párrafo es “el contribuyente”, pero como posteriormente se hace referencia al sistema electrónico de contabilidad, no es claro si el que debe cumplir con las normas oficiales es el sistema de contabilidad o es el contribuyente.

La lógica debe llevar a pensar que es el contribuyente el que debe cumplir con este requisito, pues el sistema de contabilidad es sólo eso, de contabilidad, no es un almacén de documentos digitales, aunque sin duda existe software que tiene la capacidad para desempeñar esta función, pero en términos generales, sería el contribuyente quien debiera cumplir con esta obligación.

Ahora bien, las normas oficiales mexicanas relativas a la generación y conservación de documentos electrónicos es la NOM-151-SCFI-2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2002, la cual contiene una serie de requisitos de complejo cumplimiento, pues se requiere de un prestador de servicios de certificación, el cual estaría verificando la autenticidad de cada documento, mediante la generación de una constancia que verifica firmas digitales y el contenido de los documentos.

No obstante lo anterior, aun cuando parece que esta obligación pesa sobre todos los contribuyentes, el último párrafo del Artículo 34 del RCFF, referido anteriormente, señala que “Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria”.

Al respecto, la Regla Miscelánea 2015 2.8.1.4. establece que los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad, podrán utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
I. Usar en la grabación de la información discos ópticos de 5.25' ó 12', discos compactos o cintas magnéticas, cuyas características de grabación impidan borrar la información.
Los discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, deberán tener una etiqueta externa que contenga el nombre, la clave en el RFC, el número consecutivo de dichos medios, el total de los documentos grabados, el periodo de operación y la fecha de grabación. Los documentos deberán ser grabados sin edición alguna y en forma íntegra, mediante un digitalizador de imágenes que cubra las dimensiones del documento más grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada.
II. Tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de consulta que permita a las mismas localizar la documentación de una manera sencilla y sistemática.
La consulta de documentos grabados en los dispositivos mencionados, deberá ser tanto por los expedidos como por los recibidos, clasificados conforme se establece en el artículo 52 del Reglamento del CFF.
El último documento grabado en el dispositivo, deberá contener el valor total de los asientos de diario, identificando el total de créditos y cargos del mes.
III. Tratándose de documentos que contengan anverso y reverso, grabarlos consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mismo documento y haciendo referencia o anotando en el reverso de cada uno de ellos, los datos que permitan identificar el anverso.

Cuando se trate de documentos que contengan varias fojas, las mismas se grabarán consecutivamente y en la primera de ellas deberá señalarse el número de fojas de las que consta.

Por tanto, si bien no es necesario aplicar lo dispuesto por la NOM-151, deberá cumplirse con lo dispuesto en esta regla citada, lo que implica establecer políticas de control y de proceso para que periódicamente se guarde la información en apego a estos lineamientos.

Adicional al tema fiscal, cabe recordar que el 7 de abril de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal, a través del cual se establecen nuevas reglas en materia de Contabilidad Electrónica.

A través de esta reforma se permite a los comerciantes conservar su documentación contable en medios electrónicos, siempre que se cumplan con los lineamientos técnicos que se establecerán posteriormente a través de una Norma Oficial Mexicana.

Lo anterior implica que las empresas podrán destruir sus archivos físicos siempre que estos se digitalicen y se archiven con los lineamientos aplicables, que serán dados a conocer a más tardar el 3 de abril de 2017.

El Artículo 34 del Código de Comercio ahora indica que los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, siempre que se apeguen a la norma oficial mexicana (NOM) sobre digitalización y conservación de mensajes de datos.

Por tanto, las empresas que deseen adoptar la NOM correspondiente, pueden aprovechar para cumplir tanto con la obligación fiscal como con la alternativa mercantil para llevar sus registros en medios electrónicos.

2017 Personas Morales; Acumulación de ingresos base efectivo para Personas Morales
Como parte de la propuesta de reformas fiscales para 2017 se contempla un régimen de causación del Impuesto sobre la Renta (ISR) para ciertas personas morales, que se basa en una acumulación de ingresos sobre una base de flujo de efectivo en lugar de sobre una base devengada.

La iniciativa establece que se plantea una facilidad administrativa para los contribuyentes personas morales con ingresos no superiores a 5 millones de pesos anuales y que estén constituidas por personas físicas, consistente en causar el ISR sobre una base de flujo de efectivo, de la misma forma en que lo hacen las personas físicas.

Asimismo, calcularían sus pagos provisionales sin coeficiente de utilidad; es decir, considerando ingresos cobrados y deducciones efectuadas. Al cierre del ejercicio no estarían obligadas a calcular el ajuste inflacionario.

Esta facilidad, señala la iniciativa, obedece q que los costos administrativos que tienen las personas morales para cumplir con sus obligaciones fiscales pueden frenar sus actividades; por esto se justifica el tratamiento diferenciado entre ambos grupos de contribuyentes atendiendo a finalidades económicas y sociales, así como a razones de política fiscal.

Se proponen medidas transitorias en materia de acumulación y de deducciones, como las siguientes:
• El inventario con que cuenten de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados al 31 de diciembre de 2016, y que a dicha fecha no hayan deducido, deberán seguir aplicando la mecánica de costo de lo vendido hasta que se agote dicho inventario, debiendo considerar que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2017.
• Por las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción que les corresponda de acuerdo con los plazos que hayan transcurrido.
• No se acumularán ingresos percibidos efectivamente en el ejercicio fiscal 2017 cuando estos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016. (Anticipos)
• Las personas morales del régimen general de ley que hagan pagos a estas personas morales que ejercen la opción, deducirán el gasto hasta el momento del pago, a no ser que lo hubieran deducido antes de 2017.
Las personas morales que excedan el límite de ingresos de 5 millones de pesos anuales deberán dejar de aplicar esta opción y utilizar nuevamente el sistema en base de devengado por la totalidad de sus operaciones.

No podrán acceder a esta opción:
• Las personas morales que tengan uno o varios socios, accionistas o integrantes que participen en otras sociedades mercantiles, cuando dichas personas físicas tengan el control de la sociedad o de su administración
• Cuando sean partes relacionadas
• Cuando se realicen actividades a través de fideicomiso o las asociaciones en participación
• Cuando tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades

Una vez que se abandona esta opción, en ningún caso se podrá volver a tributar en ella.

La propuesta establece que la persona moral deberá pagar el ISR sobre los dividendos pagados a personas físicas.

La opción se ejercerá mediante la presentación de un aviso ante el SAT en el que se señale el ejercicio de la opción.


Las federaciones deportivas mexicanas son sujetos de fiscalización
Al manejar recursos públicos, las Federaciones Deportivas Mexicanas cuentan con distintas obligaciones previstas constitucional y legalmente, por lo que son sujetos de fiscalización y, por ende, de escrutinio en cuanto al manejo de los recursosdestinados a los propósitos que fijen las leyes correspondientes.

Lo anterior, a efecto de evitar que cualquier entidad, incluyendo cualquier persona moral privada que maneje recursos públicos federales,quede fuera de control y de la rendición de cuentas, para corroborar la aplicación adecuada y su uso correcto.

Por otra parte, los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información no sóloprotegen libertades necesarias para la autonomía personal de los individuos, sino también pretenden proteger y garantizar un espacio público de deliberación política.

Así, mientras existan mejores condiciones para el ejercicio desinhibido de las libertades de expresión y de acceso a la información, también las habrá por el de los derechos políticos indispensables para el funcionamiento de la democracia representativa.

De ahí que las Federaciones Deportivas Mexicanas estén vinculadas por los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información.
Tesis del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en agosto de 2016.

FEDERACIONES DEPORTIVAS MEXICANAS. SON SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Y QUEDAN VINCULADAS POR LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
IUS: 2,012,254
Tesis: PC.I.A. 2 A (10a.)
Página: 0
Época: Décima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 12 de agosto de 2016 10:20 h
Materia: Constitucional
Sala: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Aislada


CFDI; ¿Describes las mercancías en tu CFDI como marca la regla?
Uno de los requisitos a cumplir en la expedición de comprobantes fiscales es que estos contengan la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías que amparen. Así lo establece el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción V.

Al respecto, el Reglamento del CFF, en su Artículo 40, establece con detalle la forma en que la descripción de estos bienes debe plasmarse, indicando que los bienes o las mercancías de que se trate, deberán describirse detalladamente considerando sus características esenciales que permitan distinguirlas de otras similares, como las que se enlistan a continuación:

• Marca
• Modelo
• Número de serie
• Especificaciones técnicas o comerciales

En el caso específico de comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen donativos deducibles deberán señalar cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.

Estos elementos están planteados de forma enunciativa, y no limitativa, puesto que puede haber contribuyentes cuyas mercancías no se manejan con esos datos; en este caso, deberán tener especial cuidado en que las características que enlisten sean suficientes para que puedan distinguirse de otras similares, que es el mandato principal de esta disposición administrativa.

Por lo anterior, es conveniente revisar que el sistema administrativo a través del cual se generan los datos que se plasman en las facturas, esté manejando estos datos y los demás que sean necesarios para cumplir con esta disposición y evitar riesgos tanto para el contribuyente en calidad de emisor del comprobante, como para los clientes receptores del mismo, evitándoles un riesgo en la deducibilidad del gasto.

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