Alta fluctuación cambiaria: Precaución con IVA de intereses gravados
Para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los intereses que se encuentren gravados con el impuesto lo causan sobre una base de devengado, y si están denominados en moneda extranjera, la ganancia cambiaria se considera parte de la base del gravamen.
Cabe hacer especial énfasis en que lo analizado a continuación aplica únicamente a los intereses que se encuentren gravados con IVA. El Artículo 15 de la Ley del IVA señala cuáles son los intereses que se encuentran exentos. A estos últimos las conclusiones de este análisis no les serían aplicables.
El Artículo 18-A de la Ley del IVA indica, para los intereses que se encuentran gravados, es base del impuesto el valor real de los intereses devengados cuando éstos deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, en créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor, y de operaciones de arrendamiento financiero.
El mismo artículo señala que el interés real es el que resulta de restar al interés nominal, la inflación del mismo período, y precisa que cuando la operación de crédito se encuentre pactada en moneda extranjera, la ganancia cambiaria forma parte de la base, definiendo para ello el procedimiento de cálculo.
Mecánica de cálculo
El procedimiento de cálculo consiste en lo siguiente:
1. Se suman los saldos diarios del principal en el período, y el resultado se divide entre los días del mismo, y se le denomina Saldo Promedio del Principal:
n
SPP = [ Σ S ] ÷ n
i=m
Donde:
SPP = Saldo Promedio del Principal
m = Primer día del período
n = Último día del período
S = Saldo del día
2. Se obtiene la Ganancia Cambiaria Devengada (GCD) en el período como proporción del SPP dividiendo dicha ganancia entre el SPP convertido a moneda nacional al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación para el último día del periodo de causación de los intereses. Esto es:
GCD = GC ÷ (SPP x TC)
Donde:
GCD = Ganancia Cambiaria Devengada
GC = Ganancia Cambiaria
SPP = Saldo Promedio del Principal
TC = Tipo de cambio del último día del período
3. Se suma la GCD a la tasa de interés del mismo período, y ésta será la tasa nominal a la cual debe restársele la inflación para obtener el interés real:
IR = GCD + TI - I
Donde:
IR = Interés Real
GCD = Ganancia Cambiaria Devengada
TI = Tasa de Interés del período
I = Inflación
Dado lo anterior, en épocas de alta fluctuación cambiaria como la que acontece actualmente, la base del IVA se puede ver incrementada considerablemente precisamente por el efecto de la fluctuación.
Ejemplo
A continuación se presenta un ejemplo que ilustra el efecto descrito anteriormente.
Período 01-Julio a 01-Agosto
Saldo promedio del principal $20,000 USD
Tasa de interés mensual 0.67%
Inflación del período (estimada) 0.15%
Tipo de cambio 01/Jul 15.6599
Tipo de cambio 01/Ago 16.4512
1. El saldo promedio del principal (SPP) ya se encuentra determinado en $20,000 USD.
2. La Ganancia Cambiaria Devengada se obtiene aplicando la fórmula explicada en el punto anterior:
GCD = GC ÷ (SPP x TC)
Fecha USD TC MXN
01-Jul 20,000 15.6599 313,198
01-Ago 20,000 16.4512 329,024
Ganancia cambiaria 0.7913 15,826
GC 15,826
/ SPP 329,024 (Al TC del último día del período)
= GCD 4.81%
3. Habiendo obtenido la GCD, se procede a determinar la Tasa de Interés Real:
GCD 4.81%
+ TI 0.67%
- I 0.20%
= IR 5.28%
4. La tasa de interés real (IR) se multiplica por la base con la que se determinaron los intereses del período (para efectos de este ejemplo, se considera el saldo y tipo de cambio al final del período), y ésa será la base del IVA:
Base de intereses 329,024
x Tasa de interés Real 5.28%
= Interés base de IVA 17,372.411
x Tasa de IVA 16%
= IVA de intereses $2,779.59
Como puede observarse en este ejemplo, aun cuando los intereses devengados en el periodo ascienden a $2,204.46 ($329,024 x 0.67%), el IVA causado es de $2,779.59 debido al efecto de la fluctuación cambiaria. Esto representa una tasa de IVA de 126% (2,779.59 / 2,204.46).
Consideraciones adicionales
Cuando en el periodo de causación de los intereses, el resultado de sumar la tasa de interés que corresponda al periodo y la ganancia cambiaria devengada en el mismo periodo, sea igual o menor a la inflación del periodo, no se causará el impuesto durante el mencionado periodo.
Tratándose de operaciones de crédito o de arrendamiento financiero, pactadas en moneda extranjera celebradas con el público en general, podrá optarse por considerar como valor para los efectos del cálculo del impuesto, en lugar del valor real de los intereses devengados, el valor de los intereses devengados. Cuando se ejerza esta opción por un crédito en lo individual, no podrá cambiarse la misma durante la vigencia de dicho crédito.
Conclusiones
Los contratos de deuda en dólares pueden tener repercusiones importantes para quien paga los intereses, pues el acreedor debe cobrar el IVA de los intereses considerando la ganancia cambiaria, lo que en épocas de fluctuaciones importantes puede llegar a representar inclusive más que el propio interés.
Observaciones
Este sistema de causación de impuesto sobre una base devengada, incluyendo el efecto de la ganancia cambiaria, puede provocar distorsiones en el pago del impuesto, puesto que se basa en ingresos que no necesariamente llegan a realizarse, y producen un efecto de incremento en el impuesto que no se revierte en períodos posteriores, aun cuando la fluctuación cambiaria pudiera revertirse.