Disminución de pagos provisionales
(Implicaciones de la autorización para reducir pagos provisionales.)

De acuerdo con lo establecido en la Ley del ISR en su Artículo 14, las personas morales tienen la posibilidad de solicitar autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales que corresponden al segundo semestre del año.

La autorización conlleva la obligación de hacer un recálculo al concluir el año y, en su caso, al pago de recargos.

Dada la redacción que tienen las autorizaciones, surge una duda que aquí se analiza.

Normalmente las autorizaciones indican:

Es importante señalar, que con independencia del resultado en la declaración anual, asume la obligación de recalcular los pagos provisionales con el coeficiente de utilidad que le corresponda a la
declaración del ejercicio, estos pagos provisionales deberán compararlos contra los montos de los pagos provisionales autorizados y, en caso de que estos últimos se hubieran cubierto en cantidad menor, se deberán pagar los recargos correspondientes por la diferencia entre los pagos disminuidos autorizados y los que hubiera recalculado con el coeficiente de la declaración del ejercicio.

Declaración en duda
El texto no es preciso en el sentido de indicar a qué declaración anual se refiere: Si a la declaración del ejercicio anterior, cuyo coeficiente ha servido de base para calcular los pagos del primer semestre, y que de no obtener autorización sería el que aplicaría en el segundo semestre, o el que resulte en la declaración del ejercicio por el que se solicita la disminución.

Naturalmente, los resultados serán diferentes dependiendo del criterio que se aplique.

La Ley del ISR establece en el artículo 14:

Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.

Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

Ejercicio en curso
Aquí parece estar más claro que la declaración a que se refiere la Ley es a la del ejercicio en curso, es decir, la del ejercicio en el que se disminuye el pago.

Lo más lógico sería que la comparación fuera calculando los pagos provisionales con el coeficiente de utilidad que se está aplicando en el año contra el que se haya autorizado, pero el texto de Ley indica otra cosa.

Sin embargo, independientemente de todo, lo importante a destacar es que sería conveniente que la resolución de la autoridad fuera más específica respecto a la declaración a la que se refiere, para evitar confusiones y errores de interpretación.

Comentarios finales
• Las personas morales tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales del segundo semestre del ejercicio. En el primer semestre no hay opción para disminuirlos.
• Para efectos de disminuirlos debe solicitarse autorización al SAT
• La solicitud puede hacerse por varios meses o por uno en particular
• La solicitud se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir
• Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, la solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos
• Al concluir el ejercicio, deberán hacerse los recálculos de pagos provisionales considerando el coeficiente de utilidad que resulte de la declaración en curso, es decir, de la declaración del año en que se disminuyeron dichos pagos
• En la fecha en que se presente la declaración anual se deberán pagar los recargos que resulten de los cálculos indicados
• El cálculo deberá hacerse considerando la actualización del impuesto, pero solamente se enteraran los recargos que resulten, es decir, no se enterará impuesto ni actualización

Fluctuación Cambiaria (Alta fluctuación cambiaria: Precaución con IVA de intereses gravados)
Alta fluctuación cambiaria: Precaución con IVA de intereses gravados

Para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los intereses que se encuentren gravados con el impuesto lo causan sobre una base de devengado, y si están denominados en moneda extranjera, la ganancia cambiaria se considera parte de la base del gravamen.

Cabe hacer especial énfasis en que lo analizado a continuación aplica únicamente a los intereses que se encuentren gravados con IVA. El Artículo 15 de la Ley del IVA señala cuáles son los intereses que se encuentran exentos. A estos últimos las conclusiones de este análisis no les serían aplicables.

El Artículo 18-A de la Ley del IVA indica, para los intereses que se encuentran gravados, es base del impuesto el valor real de los intereses devengados cuando éstos deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, en créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor, y de operaciones de arrendamiento financiero.

El mismo artículo señala que el interés real es el que resulta de restar al interés nominal, la inflación del mismo período, y precisa que cuando la operación de crédito se encuentre pactada en moneda extranjera, la ganancia cambiaria forma parte de la base, definiendo para ello el procedimiento de cálculo.

Mecánica de cálculo
El procedimiento de cálculo consiste en lo siguiente:

1. Se suman los saldos diarios del principal en el período, y el resultado se divide entre los días del mismo, y se le denomina Saldo Promedio del Principal:

n
SPP = [ Σ S ] ÷ n
i=m
Donde:
SPP = Saldo Promedio del Principal
m = Primer día del período
n = Último día del período
S = Saldo del día

2. Se obtiene la Ganancia Cambiaria Devengada (GCD) en el período como proporción del SPP dividiendo dicha ganancia entre el SPP convertido a moneda nacional al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación para el último día del periodo de causación de los intereses. Esto es:
GCD = GC ÷ (SPP x TC)

Donde:
GCD = Ganancia Cambiaria Devengada
GC = Ganancia Cambiaria
SPP = Saldo Promedio del Principal
TC = Tipo de cambio del último día del período

3. Se suma la GCD a la tasa de interés del mismo período, y ésta será la tasa nominal a la cual debe restársele la inflación para obtener el interés real:
IR = GCD + TI - I
Donde:
IR = Interés Real
GCD = Ganancia Cambiaria Devengada
TI = Tasa de Interés del período
I = Inflación

Dado lo anterior, en épocas de alta fluctuación cambiaria como la que acontece actualmente, la base del IVA se puede ver incrementada considerablemente precisamente por el efecto de la fluctuación.

Ejemplo
A continuación se presenta un ejemplo que ilustra el efecto descrito anteriormente.

Período 01-Julio a 01-Agosto
Saldo promedio del principal $20,000 USD
Tasa de interés mensual 0.67%
Inflación del período (estimada) 0.15%
Tipo de cambio 01/Jul 15.6599
Tipo de cambio 01/Ago 16.4512

1. El saldo promedio del principal (SPP) ya se encuentra determinado en $20,000 USD.
2. La Ganancia Cambiaria Devengada se obtiene aplicando la fórmula explicada en el punto anterior:
GCD = GC ÷ (SPP x TC)

Fecha USD TC MXN
01-Jul 20,000 15.6599 313,198
01-Ago 20,000 16.4512 329,024
Ganancia cambiaria 0.7913 15,826

GC 15,826
/ SPP 329,024 (Al TC del último día del período)
= GCD 4.81%

3. Habiendo obtenido la GCD, se procede a determinar la Tasa de Interés Real:

GCD 4.81%
+ TI 0.67%
- I 0.20%
= IR 5.28%

4. La tasa de interés real (IR) se multiplica por la base con la que se determinaron los intereses del período (para efectos de este ejemplo, se considera el saldo y tipo de cambio al final del período), y ésa será la base del IVA:

Base de intereses 329,024
x Tasa de interés Real 5.28%
= Interés base de IVA 17,372.411
x Tasa de IVA 16%
= IVA de intereses $2,779.59

Como puede observarse en este ejemplo, aun cuando los intereses devengados en el periodo ascienden a $2,204.46 ($329,024 x 0.67%), el IVA causado es de $2,779.59 debido al efecto de la fluctuación cambiaria. Esto representa una tasa de IVA de 126% (2,779.59 / 2,204.46).

Consideraciones adicionales
Cuando en el periodo de causación de los intereses, el resultado de sumar la tasa de interés que corresponda al periodo y la ganancia cambiaria devengada en el mismo periodo, sea igual o menor a la inflación del periodo, no se causará el impuesto durante el mencionado periodo.

Tratándose de operaciones de crédito o de arrendamiento financiero, pactadas en moneda extranjera celebradas con el público en general, podrá optarse por considerar como valor para los efectos del cálculo del impuesto, en lugar del valor real de los intereses devengados, el valor de los intereses devengados. Cuando se ejerza esta opción por un crédito en lo individual, no podrá cambiarse la misma durante la vigencia de dicho crédito.

Conclusiones
Los contratos de deuda en dólares pueden tener repercusiones importantes para quien paga los intereses, pues el acreedor debe cobrar el IVA de los intereses considerando la ganancia cambiaria, lo que en épocas de fluctuaciones importantes puede llegar a representar inclusive más que el propio interés.

Observaciones
Este sistema de causación de impuesto sobre una base devengada, incluyendo el efecto de la ganancia cambiaria, puede provocar distorsiones en el pago del impuesto, puesto que se basa en ingresos que no necesariamente llegan a realizarse, y producen un efecto de incremento en el impuesto que no se revierte en períodos posteriores, aun cuando la fluctuación cambiaria pudiera revertirse.


Actualización RIF 2015 (RIF Deducción de Inversiones)
De acuerdo con el Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), la utilidad del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas estrictamente indispensables, así como las erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos.

Adicional a lo anterior, se restará la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.

El mismo artículo establece que las deducciones se deducirán cuando sean efectivamente realizadas en el ejercicio de que se trate para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

Lo anterior significa que la deducción de activos no está sujeta al régimen de depreciación, en el que se deduce una proporción del bien en cada ejercicio durante un determinado número de años, como lo es para el resto de los contribuyentes. En este caso, la deducción de las inversiones se hace con base en el flujo de efectivo; es decir, se toma la totalidad de la deducción en el momento en que se efectúa la erogación.
Deducción de Gasolina en RIF
A través del Segundo Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, presentada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet el 10 de octubre de 2014, se establece una nueva facilidad para las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Al respeto, se adiciona la Regla I.3.12.6., que establece que os contribuyentes que tributen en el RIF podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $ 2,000, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.
Esta disposición resulta aplicable a las adquisiciones de combustible realizadas a partir del 1 de enero de 2014.
Cómo consultar una factura recibida en el portal del SAT
Los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que los contribuyentes reciben pueden ser consultados a través de la página de Internet del SAT, lo que significa que si por alguna razón el proveedor de quien se adquirieron los bienes o servicios no envió el comprobante u ocurrió alguna falla en la transmisión, esta sería una alternativa para su obtención.

Para obtener estos comprobantes se deben seguir estos pasos.

1. Ingresar a la página de Internet del SAT en la dirección www.sat.gob.mx
2. Seleccionar el menú “Trámites”.
3. Seleccionar la opción Factura electrónica > Consultar, cancelar y recuperar.
4. Ingresar con los datos de acceso del contribuyente a favor de quien se expidió el comprobante a recuperar.
5. Indicar los parámetros del comprobante a localizar.
Aparecerán los resultados y de ahí podrá descargarse el archivo XML y una versión estándar de la versión impresa en formato PDF.

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