Disminución de pagos provisionales de ISR del semestre CONSIDERACIONES DEL SAT
En complemento a la información enviada anteriormente, es conveniente tener presente las siguientes consideraciones relativas específicamente a la elaboración del escrito libre.

De acuerdo con información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el escrito debe contener la siguiente información:

• Procedimiento de cálculo de los pagos ya efectuados de enero hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del pago provisional, así como la determinación de los pagos estimados que resultaría de seguir aplicando el mismo coeficiente de utilidad.
• En el caso de la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo, señalando la documentación que los ampare.
• El monto de la PTU pagada en el ejercicio.
• Las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.
• Los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago.
• Señalar el ejercicio del cual proviene el CU utilizado.

Con estos datos incluidos en el escrito libre, se evitarán vueltas adicionales al SAT por rechazos de la autoridad.
Nueva Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del TFJFA
Este 7 de julio, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) dio a conocer en el DOF el Acuerdo G/JGA/60/2015 por el que se da a conocer el inicio de funciones y reglas de redistribución de expedientes para la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior.

Mediante esa publicación, se hace del conocimiento del público que la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, con jurisdicción en la circunscripción territorial de Veracruz y Tamaulipas, iniciará funciones el próximo día 3 de agosto y tendrá como sede la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, en el domicilio ubicado en Avenida Circuito Rafael Guízar y Valencia Lote 103, Colonia Reserva Territorial, Xalapa, Veracruz.

Por otro lado se indica que el nuevo número de expediente estará conformado por:

1. El número consecutivo.
2. Los dos últimos dígitos del año de ingreso del expediente.
3. La clave de identificación de la Sala Especializada “ECE”.
4. La indicación numérica “01” relativa al número de Sala.
5. El número de mesa de trámite.

Asimismo, los listados antes referidos deberán contener la siguiente información:

1. Expediente anterior.
2. Actor.
3. Estado procesal.
4. Expediente nuevo.

Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración.

Tercer Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
Con fecha 2 de julio de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Tercer Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

En esta resolución se incluyen modificaciones comentadas y difundidas anteriormente, como las siguientes:

• IVA a los alimentos preparados en tiendas de conveniencia o autoservicio
• Acuerdos amplios de intercambio de información
• Desactivación de la Contraseña por inactividad
• Saldo a favor de personas físicas
• De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o servicios
• Comprobantes fiscales digitales: Salarios, retenciones
• Contabilidad en idioma extranjero
• Códigos de seguridad para cajetillas de cigarros
• Facilidades en materia de vivienda
Actualización RIF 2015 (RIF ¿Como paga el patrón la PTU?
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una obligación que tienen los patrones para con sus trabajadores, por lo que no importa la forma o régimen en que se tribute, el trabajador tiene derecho a esta prestación de Ley, cuando se ubique en los supuestos requeridos.

Por tanto, aún cuando una persona física que tenga trabajadores a su cargo, tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), éste tiene la obligación de entregar esta prestación a los trabajadores elegibles.

A continuación se abordan algunos de los puntos que más duda causan sobre este tema.

Período de pago
La PTU debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual del patrón, así lo establece la legislación laboral; sin embargo, las personas que tributan en el RIF no presentan declaración anual, y la ley no hace ninguna aclaración al respecto.

Las personas morales pagan la PTU a más tardar en el mes de mayo y las personas físicas en junio, por lo que por costumbre esta prestación laboral podría ser pagada en alguno de dichos meses; sin embargo, no existe sustento jurídico para hacerlo de esa manera.

Base del reparto
Para efectos de determinar el reparto, el Artículo 111 señala que la renta gravable será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
Esto es, dado que en este régimen no se determina una utilidad anual, se sumará la utilidad de cada uno de los bimestres para de ahí obtener la base de la PTU a repartir.
Precisa SAT criterio sobre emisión de CFDI
Con fecha 30 de junio de 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta el Anteproyecto de modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, el cual contiene los Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras.

Una de las modificaciones a este anexo consiste en la precisión al criterio 01/CFF/NV, indicando que para efectos de solicitar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) basta con que el contribuyente proporcione su clave del RFC, sin que sea necesario exhibir la Cédula de Identificación Fiscal.

Anteriormente este criterio indicaba que el contribuyente debía proporcionar sus datos de identificación, lo cual podía entenderse en un concepto más amplio, pues los datos de identificación incluyen el nombre, el RFC y el domicilio.

No obstante esta precisión del SAT, cabe recordar que las facturas no solamente se utilizan para efectos fiscales, pues tienen un uso primordial de comprobación de propiedad de bienes o mercancías, o bien, fungen como comprobantes de domicilio, por lo que aun cuando este criterio presenta una supuesta facilidad, en la práctica seguirá siendo recomendable que los contribuyentes presenten la totalidad de sus datos.

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