La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una obligación que tienen los patrones para con sus trabajadores, por lo que no importa la forma o régimen en que se tribute, el trabajador tiene derecho a esta prestación de Ley, cuando se ubique en los supuestos requeridos.
Por tanto, aún cuando una persona física que tenga trabajadores a su cargo, tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), éste tiene la obligación de entregar esta prestación a los trabajadores elegibles.
A continuación se abordan algunos de los puntos que más duda causan sobre este tema.
Período de pago
La PTU debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual del patrón, así lo establece la legislación laboral; sin embargo, las personas que tributan en el RIF no presentan declaración anual, y la ley no hace ninguna aclaración al respecto.
Las personas morales pagan la PTU a más tardar en el mes de mayo y las personas físicas en junio, por lo que por costumbre esta prestación laboral podría ser pagada en alguno de dichos meses; sin embargo, no existe sustento jurídico para hacerlo de esa manera.
Base del reparto
Para efectos de determinar el reparto, el Artículo 111 señala que la renta gravable será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
Esto es, dado que en este régimen no se determina una utilidad anual, se sumará la utilidad de cada uno de los bimestres para de ahí obtener la base de la PTU a repartir.