Con fecha 14 de mayo de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer los Criterios Normativos aprobados durante el primer trimestre del ejercicio 2014, en el que se da a conocer un nuevo criterio y son derogados 28.
Criterio nuevo
El criterio que se da a conocer tiene que ver la retención de impuesto operaciones financieras derivadas referidas al tipo de cambio de una divisa, y establece, a la letra, lo siguiente.
00/2014/ISR Operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa. El hecho de estar previstas en una disposición que regula la no retención por el pago de intereses no altera su naturaleza.
El artículo 16-A, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquéllas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y que se entiende por operaciones financieras derivadas de capital, aquéllas que estén referidas, entre otros supuestos, a divisas.
El artículo 54, segundo párrafo, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se efectuará la retención por el pago de intereses tratándose de las ganancias obtenidas en las operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa que se realicen en los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracción 1 del Código Fiscal de la Federación.
El artículo 20, cuarto párrafo de la Ley en comento prevé que se dará el tratamiento establecido en dicha Ley para los intereses, a la ganancia o la pérdida proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; sin embargo, dicho tratamiento no es extensivo a las operaciones financieras derivadas de capital en los términos de las disposiciones referidas.
Por tanto, el hecho de que el artículo 54, segundo párrafo, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevea un supuesto de no retención tratándose de las ganancias obtenidas en las operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa no les otorga la naturaleza de operaciones financieras derivadas de deuda ni de intereses.
Criterios derogados
Los siguientes criterios son derogados debido a que su contenido fue incluido en las nuevas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
10/2013/CFF Devolución aceptada como garantía del interés fiscal.
12/2013/CFF Momento en que se debe solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Cláusula en la que se establece una fecha posterior o condición suspensiva.
13/2013/CFF Plazo para informar la omisión de solicitudes o avisos al Registro Federal de Contribuyentes.
14/2013/CFF Comprobantes fiscales. Sucesiones.
18/2013/CFF Visita domiciliaria. Requisitos para la identificación del personal que la practica.
19/2013/CFF Cómputo del plazo entre la última acta parcial y el acta final.
22/2013/CFF Revisión de dictamen y demás informes fuera de visita domiciliaria. Obligación de emitir un oficio de observaciones previo a la determinación de un crédito fiscal.
25/2013/CFF Embargo por créditos fiscales. Procede su levantamiento cuando con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo de ejecución exista ofrecimiento y aceptación de garantía.
30/2013/CFF Multa fiscal actualizada con base en la Resolución Miscelánea Fiscal. Debe fundamentarse su actualización en la regla que detalla el procedimiento.
33/2013/CFF Cómputo de plazos. Clausuras preventivas de establecimientos por no expedir comprobantes fiscales.
39/2013/CFF Requerimiento de pago y embargo. Requisitos para la identificación del ejecutor que lo practica.
Los siguientes criterios fueron derogados en virtud de los cambios a las leyes con la Reforma Fiscal 2014.
21/2013/CFF Visita domiciliaria. Posibilidad de iniciar nuevamente facultades de comprobación.
23/2013/CFF Plazo para garantizar el interés fiscal. Es procedente exigir el pago del crédito fiscal al día siguiente de haber surtido efectos la notificación de la resolución del recurso de revocación.
36/2013/CFF Supuestos de improcedencia de impugnación de las notificaciones.
46/2013/ISR Vales de despensa. Son una erogación deducible para el empleador.
54/2013/ISR Estímulos fiscales. Constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
77/2013/ISR Instituciones de asistencia o beneficencia. Son personas morales con fines no lucrativos.
78/2013/ISR Instituciones de asistencia o beneficencia. Pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta por actividades asistenciales, cuando se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen al objeto asistencial autorizado por la ley especial de la materia y cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
85/2013/ISR Crédito al salario. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.
102/2013/ISR Impuesto empresarial a tasa única. Ingreso gravado por la prestación del servicio de emisión de vales.
103/2013/IETU Operaciones financieras derivadas. Se consideran una actividad por la que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única, cuando la enajenación del subyacente, de realizarse, estaría afecta al pago de dicho impuesto.
104/2013/IETU Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. No están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única por concepto de margen de intermediación financiera.
105/2013/IETU Resultado por posición monetaria neto. Se debe determinar y reconocer, aplicando de manera integral la Norma de Información Financiera B 10, efectos de la inflación.
106/2013/IETU Intereses para los efectos del margen de intermediación financiera. Se consideran como tales, aquellos conceptos a los que la Ley del Impuesto sobre la Renta otorga el tratamiento de intereses.
107/2013/IETU Operaciones financieras derivadas. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los ingresos percibidos por personas físicas, cuando las realicen en forma accidental.
108/2013/IETU Deducción de gastos de ayuda alimentaria para los trabajadores.
109/2013/IETU Pérdida del derecho a aplicar el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
143/2013/IVA Servicio de transportación aérea internacional de bienes, Supuestos en los que se considera como prestación o exportación de servicios.