Resolución que modifica las disposiciones de carácter general.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 19 de mayo a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

La presente Resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 20 de mayo de 2013 salvo los criterios de contabilidad contenidos en el Anexo 33 que se sustituye mediante la presente Resolución, entrarán en vigor el 1 de julio de 2014 y los formularios de reportes regulatorios contenidos en el Anexo 36.

Asimismo, la Comisión dará a conocer a las instituciones de crédito a través del SITI, la fecha en la que pondrá a su disposición a través de dicho sistema, los formularios que mediante la presente Resolución se modifican y adicionan, así como sus correspondientes instructivos de llenado.
Herramientas del INFONAVIT que facilitan la información de descuentos
A través de un oficio del INFONAVIT dirigido a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), el Instituto informa sobre los medios electrónicos que tiene a disposición de los patrones para que éstos conozcan a detalle la información sobre los descuentos que deben efectuar a sus trabajadores por concepto de amortizaciones de créditos.

Avisos de retención, modificación y suspensión
Al efecto se señala que los avisos de retención, modificación y suspensión pueden obtenerse a través de la página de Internet del INFONAVIT, para lo cual se siguen estos pasos:

• Ingresar a www.infonavit.org.mx e ir a la sección de Patrones, y en el apartado “favoritos Infonavit” encontrará el “Portal Empresarial”, donde el aportante deberá registrarse para que tenga su usuario y contraseña.

• Una vez dentro del Portal Empresarial, el aportante deberá ingresar a la sección de “Consulta a Trabajadores”, en esta sección el patrón puede obtener el factor del bimestre que está vigente y el aviso correspondiente de acuerdo al estatus de crédito del trabajador.

Para las empresas con más de 100 trabajadores, se está desarrollando una aplicación que le permitirá al aportante descargar sus avisos de manera masiva y la fecha tentativa de liberación es para el mes de junio de 2014.

Factores vigentes del bimestre

Para el caso de los factores vigentes en el bimestre, se informa “que a las empresas con más de 100 trabajadores se les está apoyando para que conozcan los factores vigentes del bimestre, entregándoles la información los primeros 10 días de los meses nones (meses de pago) con la finalidad de que la confronten con su nómina y paguen de acuerdo a lo solicitado por el Infonavit, sin tener que esperar a que les llegue la Cédula Bimestral emitida por el IMSS, para lo cual deben enviar un escrito libre dirigido al que suscribe, indicando su número de registro patronal, razón social y la necesidad de la información”.


En el oficio se indica que para facilitar el trámite y por única ocasión, en tanto se concluye con el desarrollo de la aplicación, los aportantes podrán enviar su petición por correo electrónico adjuntando el escrito mencionado en el párrafo anterior, para que sea atendido por el CP. Juan Fernando Espinosa al siguiente correo (jespinosa@infonavit.org.mx).

El documento original de Instituto está disponible en la página de Internet de la PRODECON, directamente en la siguiente dirección:
http://www.prodecon.gob.mx/noticias_banner/2014/reuinionesPeriodicas.html
Criterios normativos del SAT del primer trimestre 2014
Con fecha 14 de mayo de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer los Criterios Normativos aprobados durante el primer trimestre del ejercicio 2014, en el que se da a conocer un nuevo criterio y son derogados 28.

Criterio nuevo

El criterio que se da a conocer tiene que ver la retención de impuesto operaciones financieras derivadas referidas al tipo de cambio de una divisa, y establece, a la letra, lo siguiente.

00/2014/ISR Operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa. El hecho de estar previstas en una disposición que regula la no retención por el pago de intereses no altera su naturaleza.

El artículo 16-A, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquéllas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y que se entiende por operaciones financieras derivadas de capital, aquéllas que estén referidas, entre otros supuestos, a divisas.

El artículo 54, segundo párrafo, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se efectuará la retención por el pago de intereses tratándose de las ganancias obtenidas en las operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa que se realicen en los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracción 1 del Código Fiscal de la Federación.

El artículo 20, cuarto párrafo de la Ley en comento prevé que se dará el tratamiento establecido en dicha Ley para los intereses, a la ganancia o la pérdida proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; sin embargo, dicho tratamiento no es extensivo a las operaciones financieras derivadas de capital en los términos de las disposiciones referidas.

Por tanto, el hecho de que el artículo 54, segundo párrafo, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevea un supuesto de no retención tratándose de las ganancias obtenidas en las operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa no les otorga la naturaleza de operaciones financieras derivadas de deuda ni de intereses.

Criterios derogados

Los siguientes criterios son derogados debido a que su contenido fue incluido en las nuevas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

10/2013/CFF Devolución aceptada como garantía del interés fiscal.

12/2013/CFF Momento en que se debe solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Cláusula en la que se establece una fecha posterior o condición suspensiva.

13/2013/CFF Plazo para informar la omisión de solicitudes o avisos al Registro Federal de Contribuyentes.
14/2013/CFF Comprobantes fiscales. Sucesiones.

18/2013/CFF Visita domiciliaria. Requisitos para la identificación del personal que la practica.

19/2013/CFF Cómputo del plazo entre la última acta parcial y el acta final.

22/2013/CFF Revisión de dictamen y demás informes fuera de visita domiciliaria. Obligación de emitir un oficio de observaciones previo a la determinación de un crédito fiscal.

25/2013/CFF Embargo por créditos fiscales. Procede su levantamiento cuando con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo de ejecución exista ofrecimiento y aceptación de garantía.

30/2013/CFF Multa fiscal actualizada con base en la Resolución Miscelánea Fiscal. Debe fundamentarse su actualización en la regla que detalla el procedimiento.

33/2013/CFF Cómputo de plazos. Clausuras preventivas de establecimientos por no expedir comprobantes fiscales.

39/2013/CFF Requerimiento de pago y embargo. Requisitos para la identificación del ejecutor que lo practica.

Los siguientes criterios fueron derogados en virtud de los cambios a las leyes con la Reforma Fiscal 2014.

21/2013/CFF Visita domiciliaria. Posibilidad de iniciar nuevamente facultades de comprobación.

23/2013/CFF Plazo para garantizar el interés fiscal. Es procedente exigir el pago del crédito fiscal al día siguiente de haber surtido efectos la notificación de la resolución del recurso de revocación.

36/2013/CFF Supuestos de improcedencia de impugnación de las notificaciones.

46/2013/ISR Vales de despensa. Son una erogación deducible para el empleador.

54/2013/ISR Estímulos fiscales. Constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

77/2013/ISR Instituciones de asistencia o beneficencia. Son personas morales con fines no lucrativos.

78/2013/ISR Instituciones de asistencia o beneficencia. Pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta por actividades asistenciales, cuando se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen al objeto asistencial autorizado por la ley especial de la materia y cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.

85/2013/ISR Crédito al salario. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.

102/2013/ISR Impuesto empresarial a tasa única. Ingreso gravado por la prestación del servicio de emisión de vales.

103/2013/IETU Operaciones financieras derivadas. Se consideran una actividad por la que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única, cuando la enajenación del subyacente, de realizarse, estaría afecta al pago de dicho impuesto.

104/2013/IETU Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. No están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única por concepto de margen de intermediación financiera.

105/2013/IETU Resultado por posición monetaria neto. Se debe determinar y reconocer, aplicando de manera integral la Norma de Información Financiera B 10, efectos de la inflación.

106/2013/IETU Intereses para los efectos del margen de intermediación financiera. Se consideran como tales, aquellos conceptos a los que la Ley del Impuesto sobre la Renta otorga el tratamiento de intereses.

107/2013/IETU Operaciones financieras derivadas. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los ingresos percibidos por personas físicas, cuando las realicen en forma accidental.

108/2013/IETU Deducción de gastos de ayuda alimentaria para los trabajadores.

109/2013/IETU Pérdida del derecho a aplicar el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

143/2013/IVA Servicio de transportación aérea internacional de bienes, Supuestos en los que se considera como prestación o exportación de servicios.
Simulador de la declaración bimestral del RIF
Con fecha 15 de mayo de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta a través de su página de Internet el simulador para la declaración bimestral de impuestos, de la plataforma denominada Mis Cuentas, la cual utilizarán los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.

En esta plataforma se declarará el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Se han detectado diversas fallas en este simulador, como el hecho de no contemplar todos los supuestos de causación del IEPS, o bien, de no contemplar la tasa 0% de IVA, con la cual el contribuyente tiene derecho a acreditar el impuesto pagado por sus erogaciones, pero por la forma en que está diseñado el sistema, esto no sería posible.

Se debe considerar que este sistema es apenas un simulador, y ante las fallas o deficiencias que los contribuyentes reporten, es de esperarse que la autoridad haga los ajustes correspondientes.

Este simulador está disponible en la siguiente dirección, seleccionando la opción “Mis declaraciones”.
https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/
Efecto de la PTU en las Contribuciones del Trabajador
De acuerdo con el Artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se encuentra exenta de dicho impuesto hasta en una cantidad equivalente a 15 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador.

Lo anterior significa que la PTU del ejercicio 2013 que se paga en 2014 está exenta hasta por la cantidad que, dependiendo de la zona geográfica del contribuyente, se muestra en la siguiente tabla:


Zona SMG Exención en veces el SMG Exención máxima en pesos
A 64.76 15 $971.40
B 61.38 15 $920.70


Es importante tener presente que para el cálculo de la retención de impuestos sobre el pago de PTU, se tiene un procedimiento opcional establecido en el Artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR, que consiste en obtener la proporción mensual de esta percepción anual, y no hacer tan gravosa la retención que, en su caso, proceda. Este cálculo es optativo para cada trabajador y se puede aplicar por el patrón de forma indiscriminada a unos u a otros trabajadores; es decir, la legislación no obliga a que el mismo cálculo se realice para todos los trabajadores, por lo que se puede utilizar únicamente en aquellos a los que les resulte favorable.

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