Fluctuación Cambiaria
Fluctuación Cambiaria; Acumulación de ganancia cambiaria en facilidad de retorno de inversiones

A través del Primer Anteproyecto de Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016 presentado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet el 18 de mayo de 2016, se da a conocer la adición de una regla con una opción para la acumulación de la ganancia cambiaria.

La adición de la Regla 11.7.1.17., con el rubro “Opción para acumular la ganancia cambiaria derivada de inversiones retornadas al país”, establece la opción para quienes apliquen el programa de repatriación de capitales, establecido en el Artículo Segundo, fracción XIII de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acumular la ganancia cambiaria de dichas inversiones considerando sólo la efectivamente percibida al momento del retorno de las inversiones.

Para estos efectos, se indica que se considera que los contribuyentes ejercen esta opción cuando presenten la forma oficial 100 “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” en la que acumulen los ingresos conforme a lo indicado anteriormente. Los contribuyentes deberán efectuar el cálculo del ISR aplicando la tasa o tarifa vigente al momento en que se retornen al país las inversiones mantenidas en el extranjero.

Cabe recordar que este programa de repatriación de capitales consiste en un esquema temporal para la repatriación de recursos mantenidos en el extranjero, no reportados en México, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes vigente únicamente durante la primera mitad de 2016.

Con este programa los participantes no reciben descuentos en la tasa del ISR a pagar por los recursos repatriados, pero la aplicación del programa permite que se tengan por cumplidas, por parte de los contribuyentes, las obligaciones fiscales formales. Se reconoce el pago de los impuestos pagados en el extranjero por dichos ingresos y se permite su acreditamiento contra el ISR que resulte de gravar estos recursos en México.

El acceso a este programa está condicionado a que los recursos se inviertan, a través de instituciones que componen el sistema financiero de México, al menos 3 años en activos fijos. De igual forma, es necesario revelar la identidad de los participantes.

Aspectos a considerar en el Ajuste Inflacionario
Aspectos a considerar en el Ajuste Inflacionario; Ajuste anual de industria de autopartes

Las empresas de la referida industria que cuenten con programa IMMEX, deben de presentar a más tardar el 31 de mayo, un ajuste anual de la enajenaciones de partes y componentes realizadas. Esto de acuerdo a lo establecido en la Regla 4.3.12. de las Reglas de Carácter Materia de Comercio Exterior 2016.

Es necesario tomar en cuenta para la realización de este ajuste, todas las operaciones de comercio exterior respecto a las enajenaciones a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte comprendidas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Para el cálculo del ajuste es necesario contar con la siguiente información:
• El monto total de las partes y componentes enajenados de acuerdo a la Regla 4.3.9. a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera.
• El monto total de partes y componentes que se encuentran amparados con las constancias de transferencia de mercancías que hayan sido expedidas.
• Deberán de considerar el inventario final al cierre del ejercicio inmediato anterior de las empresas adquirentes, manifestando que les proporcionen la información a más tardar en marzo.

El ajuste se determinará sumando el monto total de las partes y componentes amparados bajo las constancias y el inventario final al cierre del ejercicio de las empresas que les adquirieron la mercancía. Una vez obtenida esta cantidad, se determinará si el monto total de las partes y componentes enajenados es mayor que la suma realizada anteriormente, en caso de ser así, la diferencia se considerará destinada al mercado nacional, por lo que las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar el cambio de régimen de dichas partes y componentes, a más tardar en el mes de mayo del año inmediato posterior al periodo objeto de ajuste.

Se sugiere preparar con tiempo la información requerida para cumplir adecuadamente con esta obligación en materia de comercio exterior.

Actualización RIF 2016 (RIF con arrendamiento y cambio de deducción
La Regla 4.5.4. establece que los contribuyentes que tributen en el RIF y que además obtengan ingresos por arrendamiento y opten por aplicar la deducción ciega del 35% de sus ingresos, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en la Ley del IVA (DIOT) respecto de operaciones que correspondan al arrendamiento, siempre que registren sus operaciones en la herramienta “Mis Cuentas”.

Ahora bien, a través de una modificación a dicha regla publicada el 6 de mayo de 2016 a través de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, se precisa que cuando estos contribuyentes cambien de opción para deducir gastos; es decir, cambien de deducción ciega a deducción comprobada, en el momento de presentar su declaración anual deberán presentar la DIOT para cada uno de los meses del ejercicio, de forma retroactiva a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se haya presentado la declaración anual.

Esta regla entra en vigor el 5 de junio de 2016, por lo que aplica para las operaciones del ejercicio 2016 que se consideran en la declaración anual del ejercicio 2016 a presentar a más tardar en abril 2017.
RFC; ¿Sabes cómo usar las claves genéricas del RFC?
Uno de los requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es que se incluya la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) el receptor del documento; sin embargo, existen casos en que estos son expedidos a personas que no proporcionan sus datos fiscales por no requerir factura, o a extranjeros, quienes no cuentan con un RFC.

No es técnicamente posible emitir un CFDI si no se cuenta con una clave de RFC del emisor, ya que es un requisito de la estructura informática del archivo XML, cuya omisión provocaría que no pueda timbrarse por parte de la autoridad.

Para solucionar esta problemática práctica, la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 prevé el uso de las claves genéricas. Al respecto, la Regla 2016 2.7.1.26. señala que cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

Es necesario tener estas claves a la mano, o bien, previstas en los sistemas de facturación, para estar en condiciones de expedir un comprobante fiscal aun cuando se trate de personas que no tienen clave de RFC.

Existen también otras claves genéricas de RFC que tienen un uso específico para la consignación de datos en la declaración anual de personas físicas. Al respecto, la Regla Miscelánea 2016 3.17.9. establece que las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero que sean consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda.

Es conveniente tener conocimiento de estas claves de RFC para que tanto comprobantes como declaraciones sean llenados correctamente.

CFDI; Si usas los servicios del SAT para facturar, ten cuidado con tus folios
En diversos artículos de las leyes fiscales se prevé la obligación para los contribuyentes de expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampare las retenciones que se efectúen. A este documento se le conoce como CFDI de retenciones y es distinto al CFDI que se expide como comprobante de la operación.

Obligación
El fundamento legal de la obligación de expedir CFDI de retenciones, para cada caso, se comenta a continuación:

• Pagos al extranjero. Expedir CFDI con el monto de los pagos al extranjero de fuente de riqueza mexicana o pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, y del impuesto retenido correspondiente. Artículo 76, fracción III; Artículo 86, fracción V; Artículo 110, fracción VIII, de la Ley del ISR
• Dividendos o utilidades. Expedir CFDI con el monto de dividendos o utilidades pagados, y el impuesto retenido correspondiente. Artículo 76, fracción XI, de la Ley del ISR.
• Viáticos. Proporcionar constancia de viáticos pagados en el año a los trabajadores. Artículo 99, fracción VI, de la Ley del ISR.
• Rendimientos de fideicomiso arrendador. Expedir CFDI de rendimientos del uso o goce temporal de bienes inmuebles otorgados a través de fideicomiso. Artículo 117, último párrafo, de la Ley del ISR.
• Premios. Proporcionar CFDI por el monto del premio pagado y el impuesto retenido correspondiente. Artículo 139, fracción I, de la Ley del ISR.
• Enajenación de bienes. Fedatarios deben expedir CFDI donde conste la operación consignada en escritura pública y el impuesto retenido. Artículo 126, tercer párrafo; Artículo 127, tercer párrafo; Artículo 132, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
• Impuesto al Valor Agregado (IVA). Expedir comprobante por la retención del IVA. Artículo 32, fracción V y 33 segundo párrafo, de la Ley del IVA.
• Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Expedir comprobante por la retención del IEPS. Artículo 5-A de la Ley del IEPS.

Hasta aquí se tiene que cada ley fiscal contiene la obligación de emitir una constancia de retenciones en la forma de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por aquellas operaciones realizadas en el ejercicio.

Para estos efectos, el estándar del XML de las retenciones, prevé el uso de un complemento, dependiendo del tipo de pago que se realice.

Los complementos del CFDI de retenciones vigentes al 24 de mayo de 2016, son:
• Timbre Fiscal Digital
• Enajenación de acciones
• Dividendos
• Intereses
• Arrendamiento en fideicomiso
• Pagos a extranjeros
• Premios
• Fideicomiso no empresarial
• Planes de Retiro
• Intereses Hipotecarios
• Operaciones con derivados
• Sector Financiero

Para el uso de este CFDI y sus complementos, es muy importante tener en cuenta los catálogos de claves que en ellos se utilizan. Estos catálogos están disponibles en la siguiente dirección: Catálogos del Estándar del CFDI de Retenciones y Pagos

Todos los complementos y demás documentos están disponibles en la siguiente dirección:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/cfdi_retenciones_pagos.aspx

Validación
Ahora bien, para los contribuyentes que sean sujetos de retención y, en consecuencia, reciban las constancias correspondientes, pueden realizar la validación de estos documentos a través de la herramienta que el SAT pone a disposición de los usuarios en su página de Internet, directamente en la siguiente dirección:
https://prodretencionverificacion.clouda.sat.gob.mx/
En esta herramienta se indica el folio fiscal, el RFC del emisor y el del receptor. El sistema indicará información sobre la validez de la constancia.

Comentarios finales
Con esta herramienta los contribuyentes pueden tener mayor certeza sobre la validez de los documentos que están recibiendo.

<< Previous 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155  Next >>

Powered by CuteNews