En diversos artículos de las leyes fiscales se prevé la obligación para los contribuyentes de expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampare las retenciones que se efectúen. A este documento se le conoce como CFDI de retenciones y es distinto al CFDI que se expide como comprobante de la operación.
Obligación
El fundamento legal de la obligación de expedir CFDI de retenciones, para cada caso, se comenta a continuación:
• Pagos al extranjero. Expedir CFDI con el monto de los pagos al extranjero de fuente de riqueza mexicana o pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, y del impuesto retenido correspondiente. Artículo 76, fracción III; Artículo 86, fracción V; Artículo 110, fracción VIII, de la Ley del ISR
• Dividendos o utilidades. Expedir CFDI con el monto de dividendos o utilidades pagados, y el impuesto retenido correspondiente. Artículo 76, fracción XI, de la Ley del ISR.
• Viáticos. Proporcionar constancia de viáticos pagados en el año a los trabajadores. Artículo 99, fracción VI, de la Ley del ISR.
• Rendimientos de fideicomiso arrendador. Expedir CFDI de rendimientos del uso o goce temporal de bienes inmuebles otorgados a través de fideicomiso. Artículo 117, último párrafo, de la Ley del ISR.
• Premios. Proporcionar CFDI por el monto del premio pagado y el impuesto retenido correspondiente. Artículo 139, fracción I, de la Ley del ISR.
• Enajenación de bienes. Fedatarios deben expedir CFDI donde conste la operación consignada en escritura pública y el impuesto retenido. Artículo 126, tercer párrafo; Artículo 127, tercer párrafo; Artículo 132, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
• Impuesto al Valor Agregado (IVA). Expedir comprobante por la retención del IVA. Artículo 32, fracción V y 33 segundo párrafo, de la Ley del IVA.
• Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Expedir comprobante por la retención del IEPS. Artículo 5-A de la Ley del IEPS.
Hasta aquí se tiene que cada ley fiscal contiene la obligación de emitir una constancia de retenciones en la forma de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por aquellas operaciones realizadas en el ejercicio.
Para estos efectos, el estándar del XML de las retenciones, prevé el uso de un complemento, dependiendo del tipo de pago que se realice.
Los complementos del CFDI de retenciones vigentes al 24 de mayo de 2016, son:
• Timbre Fiscal Digital
• Enajenación de acciones
• Dividendos
• Intereses
• Arrendamiento en fideicomiso
• Pagos a extranjeros
• Premios
• Fideicomiso no empresarial
• Planes de Retiro
• Intereses Hipotecarios
• Operaciones con derivados
• Sector Financiero
Para el uso de este CFDI y sus complementos, es muy importante tener en cuenta los catálogos de claves que en ellos se utilizan. Estos catálogos están disponibles en la siguiente dirección: Catálogos del Estándar del CFDI de Retenciones y Pagos
Todos los complementos y demás documentos están disponibles en la siguiente dirección:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/cfdi_retenciones_pagos.aspx
Validación
Ahora bien, para los contribuyentes que sean sujetos de retención y, en consecuencia, reciban las constancias correspondientes, pueden realizar la validación de estos documentos a través de la herramienta que el SAT pone a disposición de los usuarios en su página de Internet, directamente en la siguiente dirección:
https://prodretencionverificacion.clouda.sat.gob.mx/
En esta herramienta se indica el folio fiscal, el RFC del emisor y el del receptor. El sistema indicará información sobre la validez de la constancia.
Comentarios finales
Con esta herramienta los contribuyentes pueden tener mayor certeza sobre la validez de los documentos que están recibiendo.