Existen algunas consecuencias por omitir la presentación, o presentar fuera de plazo, las declaraciones informativas a que los contribuyentes están obligados. Estas consecuencias pueden ir desde la imposición de una multa, hasta la no deducibilidad de algunos gastos. A continuación se comenta cada uno de estos puntos.
No Deducibilidad de Gastos
El Artículo 27 fracción V de la Ley del ISR establece como requisito de deducibilidad para los pagos por sueldos y salarios el cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 76, fracción I, II y V, además de cumplir con las disposiciones que regulan el Subsidio para el Empleo, e inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello.
La obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y de entregas de Subsidio para el Empleo a más tardar el 15 de febrero se establece en las disposiciones que regulan el Subsidio, por lo que la presentación de esta información es un requisito deducibilidad de los salarios el que la declaración informativa por este concepto esté presentada y, además, que ésta sea presentada a más tardar el 15 de febrero.
Por lo anterior, sí es un requisito deducibilidad de los salarios el que la declaración informativa por este concepto esté presentada y, además, que ésta sea presentada a más tardar el 15 de febrero.
En este mismo sentido hay que tener presente que el Artículo 27 de la Ley del ISR referida, en su fracción XVIII, señala como requisitos de deducción de ciertos pagos, que se cumpla con las obligaciones de presentar las declaraciones informativas establecidas en el Artículo 76, debiéndose presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente.
Claro está que siempre cabrá la posibilidad de argumentar mediante algún medio de defensa que el no deducir algún gasto por haber presentado de forma extemporánea la declaración informativa, es un castigo excesivo y no proporcional a la infracción, pero el éxito de esta defensa puede ser incierto dados los distintos criterios de los tribunales.
Conviene aclarar que el Artículo 27 de la Ley del ISR, en su fracción XVIII, señala que cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción (requisito de presentar la declaración informativa para que proceda la deducción), siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.
El beneficio anterior debe observarse con precisión, pues puede pensarse que el hecho de no presentar una declaración informativa no genera ningún problema de deducibilidad, puesto que la autoridad puede requerirla sin que se considere que se incumple el requisito de deducibilidad; sin embargo, se debe notar que esta facilidad de respetar la deducibilidad del gasto es únicamente para el caso en que la declaración informativa sea requerida por la autoridad, que no es la generalidad de los casos, pues puede presentarse la situación en que derivado de una revisión, la autoridad se percate de esta omisión y no requiera en primera instancia la declaración, sino que proceda directamente al rechazo de la deducción.
Para evitar cualquier contingencia de esta naturaleza, se sugiere el cumplimiento en tiempo y forma de estas obligaciones.
Multas
Existen multas para aplicarse ante la omisión de alguna declaración informativa en específico, y también el CFF contempla multas para la omisión, en general, de alguna declaración informativa.
Si la omisión de una declaración informativa determinada contempla alguna multa en específico, será esa multa la que se aplicará. Si no hay una multa para una declaración en particular, la autoridad podrá aplicar la multa general.
Si obligaciones fiscales se cumplan de forma extemporánea no serán sujetas a sanción siempre que sean presentadas de forma espontánea; así se señala en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. No se considera cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
En la siguiente tabla se esquematizan las multas previstas en el CFF por la omisión en la presentación de declaraciones informativas
(para solicitar la tabla favor de ponerse en contacto en la recepción de Narváez Consultores.)
En el caso de la declaración informativa de clientes y proveedores, de acuerdo con el Artículo 86 de la Ley del ISR, el primer requerimiento de esta información no generaría multa a cargo del contribuyente.
Otras Consecuencias
Además de las multas específicas que se puedan aplicar, existen otras consecuencias ante la omisión de la presentación de la declaración de ingresos en REFIP. Por la no presentación de esta declaración por más de tres meses, o su presentación incompleta, se impondrá sanción de tres meses a tres años de cárcel.