Casos de Exención de presentación de Declaración de Prima de Riesgo
Cada año las empresas deben revisar su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social, si ésta disminuye o si aumenta, y deben presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la declaración anual donde se informe el resultado.

Por lo anterior, lo patrones tienen la obligación de presentar al IMSS la Declaración Anual del Riesgo de Trabajo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad; es decir, la declaración del ejercicio 2014 se presentará a más tardar el 28 de febrero de 2015, y la prima que en ella se determine tendrá vigencia del 1° de marzo del 2015 y hasta el 29 de febrero del 2016.

Patrones exentos
No obstante lo anterior, existen patrones que están exentos de cumplir con esta obligación cuando se ubiquen en ciertos supuestos, los cuales se mencionan a continuación:
• Cuando se inscribieron al Instituto por primera vez en el año 2014.
• Cuando cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2014.
• Cuando determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante 2014.

En los puntos 1 y 2 anteriores los patrones presentarán su declaración hasta que completen un período anual del 1° de enero al 31 de diciembre, por lo que continuarán cotizando en el ejercicio 2015 con la prima media de la clase que les corresponda.

Opción de no presentarla
Los patrones que tengan menos de 10 trabajadores, tienen la opción de no presentar la declaración anual de la prima de riesgo y continuar cubriendo la prima media que les corresponde; sin embargo, si desean presentarla por así convenir a sus intereses, pueden efectuar el cálculo correspondiente y presentar su prima.
Compilación de Criterios Normativos del SAT
Buen día estimado,

Le estamos dando seguimiento a los criterios normativos del SAT, el día de ayer fecha 18 de febrero de 2015, el SAT da a conocer a través de su página de Internet un proyecto de modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, el cual contiene la Compilación de Criterios Normativos del SAT.

Se proyecta la adición de un nuevo criterio en materia de Código Fiscal de la Federación y la modificación a dos criterios existentes, uno en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) y otro sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

A continuación se comentan los cambios.

25/CFF/N. Suspensión del término de caducidad derivado de la interposición de un recurso administrativo o juicio
Se adiciona este criterio para indicar que la suspensión del plazo de caducidad se actualiza con la interposición de medios de defensa en contra de actos emitidos por autoridades fiscales, y no así en contra de actos emitidos por autoridades distintas a éstas actuando en materias diversas a las fiscales.

13/ISR/N Ingresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales o monederos electrónicos
Se proyecta reforma este criterio para eliminar el siguiente supuesto de la lista de conceptos por lo que se considera se modifica positivamente el patrimonio de los emisores de estos vales:
El importe o valor nominal de los vales, así como el importe que deposita a los monederos electrónicos, que recibe de sus clientes, en la medida en que no lo devuelva o reponga al cliente en caso de robo, extravío, cancelación del servicio del vale o monedero electrónico.

41/IVA/N - Exención del IVA en la enajenación de bienes puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Se establece que el IVA trasladado a las líneas aéreas que tengan derecho a aplicar los beneficios del Convenio referido, en la enajenación de los artículos a que se refiere el Artículo 7, inciso d) del Convenio, siempre que sean usados en servicios aéreos internacionales, será susceptibles de devolución.

Se extiende este criterio a todos los convenios bilaterales que México tenga en vigor y que contengan una disposición idéntica o análoga al precepto referido.

A continuación se comparte la liga de los criterios proyectados:

Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 actualizado al 17 de febrero de 2014

Dicha ruta en la página del SAT la podremos encontrar www.sat.gob.mx  Información Fiscal  Normatividad  Modificaciones
Informativas presentadas fuera de plazo
Existen algunas consecuencias por omitir la presentación, o presentar fuera de plazo, las declaraciones informativas a que los contribuyentes están obligados. Estas consecuencias pueden ir desde la imposición de una multa, hasta la no deducibilidad de algunos gastos. A continuación se comenta cada uno de estos puntos.

No Deducibilidad de Gastos
El Artículo 27 fracción V de la Ley del ISR establece como requisito de deducibilidad para los pagos por sueldos y salarios el cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 76, fracción I, II y V, además de cumplir con las disposiciones que regulan el Subsidio para el Empleo, e inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello.

La obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y de entregas de Subsidio para el Empleo a más tardar el 15 de febrero se establece en las disposiciones que regulan el Subsidio, por lo que la presentación de esta información es un requisito deducibilidad de los salarios el que la declaración informativa por este concepto esté presentada y, además, que ésta sea presentada a más tardar el 15 de febrero.

Por lo anterior, sí es un requisito deducibilidad de los salarios el que la declaración informativa por este concepto esté presentada y, además, que ésta sea presentada a más tardar el 15 de febrero.
En este mismo sentido hay que tener presente que el Artículo 27 de la Ley del ISR referida, en su fracción XVIII, señala como requisitos de deducción de ciertos pagos, que se cumpla con las obligaciones de presentar las declaraciones informativas establecidas en el Artículo 76, debiéndose presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente.

Claro está que siempre cabrá la posibilidad de argumentar mediante algún medio de defensa que el no deducir algún gasto por haber presentado de forma extemporánea la declaración informativa, es un castigo excesivo y no proporcional a la infracción, pero el éxito de esta defensa puede ser incierto dados los distintos criterios de los tribunales.

Conviene aclarar que el Artículo 27 de la Ley del ISR, en su fracción XVIII, señala que cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción (requisito de presentar la declaración informativa para que proceda la deducción), siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.

El beneficio anterior debe observarse con precisión, pues puede pensarse que el hecho de no presentar una declaración informativa no genera ningún problema de deducibilidad, puesto que la autoridad puede requerirla sin que se considere que se incumple el requisito de deducibilidad; sin embargo, se debe notar que esta facilidad de respetar la deducibilidad del gasto es únicamente para el caso en que la declaración informativa sea requerida por la autoridad, que no es la generalidad de los casos, pues puede presentarse la situación en que derivado de una revisión, la autoridad se percate de esta omisión y no requiera en primera instancia la declaración, sino que proceda directamente al rechazo de la deducción.

Para evitar cualquier contingencia de esta naturaleza, se sugiere el cumplimiento en tiempo y forma de estas obligaciones.

Multas
Existen multas para aplicarse ante la omisión de alguna declaración informativa en específico, y también el CFF contempla multas para la omisión, en general, de alguna declaración informativa.

Si la omisión de una declaración informativa determinada contempla alguna multa en específico, será esa multa la que se aplicará. Si no hay una multa para una declaración en particular, la autoridad podrá aplicar la multa general.

Si obligaciones fiscales se cumplan de forma extemporánea no serán sujetas a sanción siempre que sean presentadas de forma espontánea; así se señala en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. No se considera cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

En la siguiente tabla se esquematizan las multas previstas en el CFF por la omisión en la presentación de declaraciones informativas


(para solicitar la tabla favor de ponerse en contacto en la recepción de Narváez Consultores.)

En el caso de la declaración informativa de clientes y proveedores, de acuerdo con el Artículo 86 de la Ley del ISR, el primer requerimiento de esta información no generaría multa a cargo del contribuyente.

Otras Consecuencias
Además de las multas específicas que se puedan aplicar, existen otras consecuencias ante la omisión de la presentación de la declaración de ingresos en REFIP. Por la no presentación de esta declaración por más de tres meses, o su presentación incompleta, se impondrá sanción de tres meses a tres años de cárcel.

Costos y factores de mano de obra para la construcción para 2015
El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe actualizar el importe de mano de obra por metro cuadrado de construcción o el factor correspondiente

Esta obligación se debe cumplir en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de obra de construcción, privada o pública, el importe de la mano de obra por metro cuadrado o, el factor que represente dicha mano de obra sobre el importe de los contratos normados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Con fecha 11 de febrero de 2015, se publica en el Diario Oficial de la Federación el “Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para 2015”.

ACUERDO ACDO.SA3.HCT.280115/23.P.DIR
Sipred vs DISIF
Con fecha 27 de enero de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer la aplicación para presentar la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal (DISIF) prevista en el Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2014.

De acuerdo con la referida disposición, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.

• Personas morales del Régimen General que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables iguales o superiores a $644,599,005, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
• Grupos de Sociedades del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
• Paraestatales de la administración pública federal.
• Residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
• Cualquier persona moral con operaciones con residentes en el extranjero.

Esta declaración consiste en un programa electrónico vía Internet, en la página de Internet del SAT, y es el siguiente:

DISIF Declaración informativa sobre situación fiscal, y sus anexos:
• Anexo 1 de la DISIF Personas morales en general.
• Anexo 2 de la DISIF Instituciones de crédito.
• Anexo 3 de la DISIF Grupos financieros.
• Anexo 4 de la DISIF Intermediarios financieros no bancarios.
• Anexo 5 de la DISIF Casas de bolsa.
• Anexo 6 de la DISIF Casas de cambio.
• Anexo 7 de la DISIF Instituciones de seguro y fianzas.
• Anexo 8 de la DISIF Sociedades de inversión.
• Anexo 9 de la DISIF Sociedades integradoras e integradas.
• Anexo 10 de la DISIF Establecimientos permanentes.

Esta nueva declaración es prácticamente una sustitución del sistema utilizado para la presentación de la información del dictamen fiscal, conocido como SIPRED. A continuación se presenta una tabla comparativa de la información contemplada en el DISIF y en el SIPRED.

(Para solicitar la tabla puede ponerse en contacto en la recepción de Narváez Consultores)

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