Requisitos de Ley para deducir: inamovibles
La Ley del ISR prevé que cuando el monto que pretenda deducirse exceda de $2,000 pesos, los pagos deberán efectuarse mediante:

Cheque nominativo del contribuyente para abono en la cuenta del beneficiario
Tarjeta de crédito, débito o de servicios
Monederos electrónicos autorizados por el SAT
Traspasos de cuentas.

Asimismo, establece que los pagos en cheque podrán realizarse a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Por tanto, los contribuyentes se encontrarán en posibilidades de deducir las erogaciones superiores a $2,000 pesos siempre y cuando se realicen en alguna de las formas referidas.

En otras palabras, siempre que se cumpla con los requisitos de deducibilidad contemplados por la Ley del ISR, la deducción será procedente, pero estarán imposibilitados para deducirlas si las efectúan de forma distinta.

Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en diciembre de 2014.

http://200.94.19.138:8080/SCJI/assembly/detalleTesis?cveTesis=VII-P-1aS-1032
Resolución de Facilidades Administrativas 2015


Con fecha 30 de diciembre de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015.

A través de esta resolución se otorgan facilidades a los contribuyentes de los siguientes sectores:

• Sector Primario.
• Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
• Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
• Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

Esta resolución entra en vigor el 1 de enero de 2015.

El análisis detallado del contenido de esta resolución esta disponible a continuación;
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377687&fecha=30/12/2014
Posible reexpedir CFDI de nómina 2014 hasta diciembre 31, 2015
Una de las obligaciones fiscales para los patrones, que está vigente desde el 1 de enero de 2014, es la de emitir y entregar comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por remuneraciones por salarios y servicios subordinados.

Al respecto, el Artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que es obligación de los patrones el expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Derivado de los diversos problemas encontrados por los contribuyentes en materia de expedición del llamado CFDI de nómina, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 se otorga una facilidad a los patrones.

En el Artículo Vigésimo Quinto de esta Resolución publicada el 30 de diciembre de 2014, se establece lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF, 27, fracción V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015.

Esto significa que quienes expidan CFDI de nómina a más tardar el 31 de diciembre de 2014, y por algún motivo estos se cancelen en cualquier fecha, tendrán todo el ejercicio 2015 para reexpedirlos.

Esta facilidad viene a aliviar el problema que muchos contribuyentes enfrentan de no poder, a la fecha, emitir correctamente estos comprobantes, otorgándoles un plazo de un año para que estos sean reexpedidos, siempre tomando en cuenta que los comprobantes que se remplacen debieron ser emitidos a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Se publica Resolución Miscelanea Fiscal para 2015

Empezando de manera anticipada con el 2015, con fecha del 30 de diciembre de 2014 compartimos ligas de interés sobre la publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismas que serán base para futuros análisis y comentarios posteriores,

En esta Resolución se abandona el formato de Libros (I y II), y se regresa al sistema de numeración tradición en números arábigos en la forma de 1.2, 4.1.2., etc.


Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. (Continúa en la Tercera Sección)
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. (Continúa en la Cuarta Sección)
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. (Continúa de la Tercera Sección)

Como parte de la Resolución Miscelánea, se incluyen los siguientes anexos:
Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF.
Anexo 1-A, de trámites fiscales.
• 1/CFF à 33/CFF
• 49/CFF à 182/CFF / 1/ISR à 22/ISR
• 23/ISR à 81/ISR / 1/IVA à 5/IVA / 1/IEPS à 33/IEPS / 1/ISTUV / 1/ISAN à 3/ISAN / 1/LIF à 4/LIF / 1/LISH à 5/LISH
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.
1/DEC-1 à 5/DEC-1
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a
las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 1/DEC-2

Anexo 2, que contiene los porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas.
Anexo 3, con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) y 35 del CFF.
Anexo 4, que comprende el listado de instituciones de crédito en las que se pueden realizar pagos de impuestos.
Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
Anexo 6, 'Catálogo de Actividades Económicas', que contiene el catálogo a que se refieren los artículos 82, fracción II, inciso d) del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento.
Anexo 7, con los criterios normativos en materia de impuestos internos de conformidad con el artículo 33, penúltimo párrafo del CFF.
Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto correspondiente para los ejercicios fiscales 2014 y 2015.
Anexo 9, por el que se da a conocer la tabla a que se refiere la regla I.3.14.2., de la RMF para 2010, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 148 de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013.
Anexo 10, por el que se dan a conocer los listados de países de distinta índole fiscal.
Anexo 11, que se integra por los diversos catálogos para efectos del IEPS.
Anexo 12, que contiene las entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos.
Anexo 13, con las áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.
Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
Anexo 15, respecto del ISAN.
Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2013, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2013 (SIPRED 2013).
Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2013, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2013 (SIPRED 2013).
Anexo 17, de los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos de Verificación.
Anexo 18, por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF.
Anexo 19, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2015.
Anexo 20, Medios electrónicos.
Anexo 21, de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales.
Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o más Municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.
Anexo 23, que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.
Anexo 24, que refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos.
Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretaría y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA y el Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) de dicho Anexo.

Esta resolución entra en vigor el 1 de enero de 2015.
Publica CONASAMI Salarios para 2015
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se establecen las remuneraciones diarias que los trabajadores deberán percibir a partir del 1 de enero de 2015.

El organismo determinó la cantidad de 70.10 pesos al día como salario mínimo para el área geográfica “A”, que incluye el Distrito Federal; Acapulco, Guerrero; Guadalajara, Jalisco; Naucalpan, Estado de México; Monterrey, Nuevo León; Tampico, Tamaulipas, y Tuxpan, Veracruz, entre otras ciudades.

En el área geográfica “B” estableció en 66.45 pesos el salario mínimo diario. En dicha área se encuentran estados como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.

El documento también describe las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales, así como los salarios mínimos profesionales para éstos, entre ellos albañilería, dependientes de mostrador, cantinero, carpintero, cocinero, chofer, tapicero y velador.

Señala, asimismo, que el Consejo de Representantes de la Conasami está comprometido para avanzar durante 2015 en la unificación de las dos áreas geográficas en las que se determina el salario mínimo, siempre que las condiciones económicas lo permitan y sin que impacte en forma negativa a la economía ni genere presión inflacionaria.

Liga de interés, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377576&fecha=29/12/2014

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