Actualización RIF 2015 (Deducción de Automóviles en RIF)
De acuerdo con el Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.

Este artículo se encuentra dentro del Tïtulo II que regula a las personas morales; sin embargo, los capítulos que regulan otras actividades como las de personas morales no lucrativas, o las de personas físicas, prevén, en cada caso, una referencia a los requisitos del Título II en materia de inversiones, para proceder a su deducción. Tal es el caso de los artículos 104 -Actividad empresarial y profesional- y el 149 -Otros ingresos- (en relación con el 31).

En estos casos, es claro que mediante la referencia a las reglas de deducción de inversiones se está aplicando el límite a la deducción de automóviles.

No obstante lo anterior, en el capítulo que regula el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), a diferencia de los otros capítulos referidos, no se hace referencia a que las inversiones se traten en términos de la regulación que para estos conceptos se prevé en la Sección II del Capítulo del Título II de la Ley.

El Artículo 111, en su quinto párrafo, establece la mecánica de cálculo de la utilidad en el RIF, y señala, a la letra:
(…) la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio (…)

De este párrafo se desprende que las deducciones a realizar en este régimen son:

• Las deducciones autorizadas que sean estrictamente indispensables
• Las erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos
• Gastos
• Cargos diferidos

Como puede observarse, el texto de la norma indica que se restarán a los ingresos las erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos, como un elemento independiente, sin ligarlo al resto de los requisitos de las inversiones, llevando a la conclusión que para los contribuyentes del RIF no existe la limitante en la deducción de automóviles, siendo, en consecuencia, deducibles en su totalidad.

No obstante lo anterior, existe la interpretación contraria, que establece que rige el principio de que las deducciones deben ser aquellas que son “autorizadas” por la ley, como lo establece el mismo párrafo citado del Artículo 111, considerando que los elementos a deducir listados anteriormente no son excluyentes uno del otro, sino que se aplican como un conjunto.

De esta forma se tendría que aun las inversiones en activo deben deducirse de acuerdo a lo que la Ley del ISR autoriza, la cual, para estos efectos señala en su Artículo 28, que trata sobre los no deducibles, que “en el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos”.

Esto llevaría a la conclusión, de que aun cuando no esté expresamente señalado en el texto de ley, la deducción de inversiones del RIF está indirectamente regulada por las reglas de deducciones de inversiones de las personas morales, limitando así la deducción de automóviles.

Los dos criterios tienen elementos de fuerza, pero antes de aplicar algún criterio que pueda ser contrario al de la autoridad, se deberá evaluar el costo/beneficio de aplicarlo, así como las consecuencias que esto puede llegar a tener.
Inicia Franquicia 2015
Desde el 12 de junio hasta el 17 de agosto de 2015, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por $500 dólares siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.

El excedente de la franquicia puede pagarse mediante tarjeta de crédito o débito.

Franquicia
Cuando el arribo de los pasajeros internacionales es por vía terrestre, tienen derecho a introducir mercancías distintas de su equipaje, con valor hasta de $300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos; sin embargo, durante el periodo señalado anteriormente, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por $500 dólares (T.C. 15.4327 x 500 USD = 7,716 MXN) siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.

Estas franquicias no amparan la introducción de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo, y se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Cuando los pasajeros arriban al país por vía marítima o aérea, la franquicia durante todo el año se mantiene en $500 dólares por persona.

Franquicia Acumulativa para Familias
En los casos en que el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, las franquicias que correspondan a cada uno de ellos podrán ser acumuladas y ejercidas por el total de la familia.

Monto para Importación de Mercancías de Pasajeros sin Necesidad de Agente Aduanal
Los pasajeros podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que el valor de las mismas, excluyendo la franquicia, no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera y se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 16% y se enterará presentando el formulario de 'Pago de contribuciones al comercio exterior'. En este caso, las mercancías importadas no podrán deducirse para efectos fiscales.

Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias no se podrán importar mediante este procedimiento.

En los demás casos, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley.

Facilidad adicional
Para el caso de vehículos, las personas que viajan a México en su vehículo pueden hacer el trámite de importación temporal antes de llegar a la aduana y cancelarlo al regresar al extranjero a través de www.banjercito.gob.mx, en los consulados en Estados Unidos o directamente en los módulos CIITEV de las aduanas, hasta con 60 días de anticipación.

Equipaje de Pasajeros
Cabe recordar que, además de lo anterior, los pasajeros internacionales pueden introducir al país su equipaje libre de impuestos de importación.

Para conocer cuáles mercancías o artículos integran el equipaje de pasajeros se sugiere consultar el catálogo de “Equipaje de pasajeros exento de impuestos de importación” (Adjunto)

Esta información se fundamenta en las reglas 3.2.2. y 3.2.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2015.



(adjunto)

EQUIPAJE DE PASAJEROS EXENTO DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN
Equipaje de pasajeros exento de impuestos de importación

De acuerdo con los artículos 50 y 61, fracción VI de la Ley Aduanera, y 89 y 174 del Reglamento de dicha Ley, el equipaje de pasajeros internacionales está exento de impuestos al comercio exterior. Al efecto, la Regla de Comercio Exterior 2013 3.2.3. establece que el equipaje se compone de las mercancías que es enlistan a continuación.
Lista actualizada al 8-Jul-2013
• Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
• Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
• Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
• Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
• Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
• Libros, revistas y documentos impresos.
• Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
• Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
• Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
• Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
• Un binocular y un telescopio.
• Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
• Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
• Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
• Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos:
• Gatos
• Perros
• Canarios
• Hamsters
• Cuyos
• periquitos australianos
• ninfas
• hurones
• pericos
• tortugas
• aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces)

Así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

EQUIPAJE DE TRIPULACIÓN
Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de mercancías, sólo podrán traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres del pago de impuestos al comercio exterior, sus ropas y efectos usados personales. Esto se establece en el Artículo 89 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera.

Para los efectos del artículo 89 del Reglamento, los capitanes, pilotos y tripulantes, de los medios de transporte aéreo y marítimo que efectúen el tráfico internacional, podrán traer consigo del extranjero o llevar del territorio nacional, los siguientes bienes usados (Regla 2013 3.3.12.):

1. Los de uso personal, tales como: ropa, calzado, productos de aseo y de belleza
2. Los manuales y documentos que utilicen para el desempeño de su actividad, ya sea en forma impresa o digitalizada, así como un software (Flight Pack).
3. Un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares, y sus accesorios.
4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido, imagen o video o mixto y sus accesorios.
5. 5 discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido y un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
6. Libros, revistas y documentos impresos.
7. Una cámara fotográfica, incluyendo material fotográfico, un aparato de telefonía celular o de radiolocalización, una agenda electrónica, con sus accesorios.
8. Una maleta o cualquier otro artículo necesarios para el traslado del equipaje.

Suspenden 'INFONAVIT para todos' de forma temporal
A través de un anuncio en su página de Internet difundido el 9 de junio de 2015, el INFONAVIT informa la suspensión temporal del programa a trabajadores domésticos denominado “INFONAVIT para todos”, debido a que se encuentra en revisión a fin de ofrecer un mejor servicio a los interesados.

El aviso de referencia se reproduce a continuación:

Actualmente el programa se encuentra en revisión a fin de ofrecer tanto a los patrones como a sus trabajadores un mejor servicio. Pronto te daremos a conocer el momento en que lo reanudemos.

Los patrones que ya tienen registrados a sus trabajadores pueden seguir haciendo sus pagos de manera oportuna a fin de que sus trabajadores gocen de los beneficios que les da el Infonavit.

A través de este programa, el trabajador puede obtener un crédito para comprar una casa nueva o usada, construir en un terreno propio, ampliar o remodelar una vivienda de la que ya es dueño o pagar un crédito que le haya dado algún banco para comprar la casa que ya tiene.

En caso de que los trabajadores no solicitaran un crédito, contarían con un ahorro para su retiro.

Aunque el programa está actualmente suspendido, quien quiera conocer las reglas de afiliación, puede hacerlo consultando el siguiente documento localizado en la página de Internet del Instituto:
http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/7b3986bd-d40c-40c6-8067-e12979f77ca0/Reglas_de_afiliacion.pdf?MOD=AJPERES
Reducción de pagos provisionales con PTU pagada ¿Doble beneficio?
Las personas morales que hubieran pagado la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) correspondiente al ejercicio 2014, podrán deducir dicho monto de sus pagos provisionales de 2015 a partir del correspondiente al mes de mayo, que se efectúa en junio.

Lo anterior está establecido en el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación en lo correspondiente al Impuesto sobre la Renta (ISR).

De acuerdo con el Artículo 1.1 de dicho decreto, las personas morales que tributen en el régimen general de la Ley del ISR pueden disminuir de la utilidad determinada para efectos de pagos provisionales, el monto de la PTU pagada a los trabajadores en el mismo ejercicio; es decir, la PTU del ejercicio 2014 que ya haya sido pagada a los trabajadores en 2015, se puede disminuir de los pagos provisionales de 2015.

Debido a que la PTU de patrones personas morales se paga a más tardar en el mes de mayo, el artículo citado establece que la disminución se debe hacer por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio, haciéndose de forma acumulativa.

Por lo anterior, se tiene que las personas morales podrán disminuir de sus pagos provisionales de mayo a diciembre de 2015, la PTU correspondiente al ejercicio 2014 que hubieran pagado a sus trabajadores.

Los requisitos para la aplicación del estímulo fiscal previsto en el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda.
II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de este estímulo.

Por lo anterior, es conveniente preparar los cálculos necesarios con suficiente anticipación y gozar así de un beneficio financiero en materia de pagos provisionales de ISR y, en su caso, de IETU.



Las personas morales que hubieran pagado la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) correspondiente al ejercicio 2014, podrán deducir dicho monto de sus pagos provisionales de 2015 a partir del correspondiente al mes de mayo, que se efectúa en junio.

Lo anterior está establecido en el Artículo 1.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación en lo correspondiente al Impuesto sobre la Renta (ISR).

Disminución de los pagos de ISR
De acuerdo con el decreto, las personas morales que tributen en el régimen general de la Ley del ISR pueden disminuir de la utilidad determinada para efectos de pagos provisionales, el monto de la PTU
pagada a los trabajadores en el mismo ejercicio; es decir, la PTU del ejercicio 2014 que ya haya sido pagada a los trabajadores en 2015, se puede disminuir de los pagos provisionales de 2015.

Debido a que la PTU de patrones personas morales se paga a más tardar en el mes de mayo, el artículo citado establece que la disminución se debe hacer por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio, haciéndose de forma acumulativa.

Por lo anterior, se tiene que las personas morales podrán disminuir de sus pagos provisionales de mayo a diciembre de 2015, la PTU correspondiente al ejercicio 2014 que hubieran pagado a sus trabajadores.

Doble beneficio
Al margen de lo anterior, es importante analizar que a partir de 2014, con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se modifica la redacción del artículo que define la mecánica para determinar la utilidad, que es el Artículo 9, fracción I, la cual indica que la utilidad fiscal se obtiene disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio, como muestra en el siguiente ejemplo para el ejercicio 2015:
Ingresos acumulables 2014
- Deducciones autorizadas 2014
- PTU pagada en el 2014 (por las utilidades 2013)
= Utilidad del ejercicio 2014

Ahora bien, para calcular el coeficiente de utilidad del ejercicio 2014, el Artículo 14 de la Ley del ISR en su fracción I establece que la utilidad del ejercicio se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Esto es, para el coeficiente de 2014, el cálculo sería el siguiente:
Utilidad del ejercicio 2014
/ Ingresos nominales 2014
= Coeficiente de utilidad 2014, a aplicar en pagos provisionales 2015
Como puede observarse, el coeficiente de utilidad de 2015 ya traería el efecto de la reducción de la PTU pagada en 2014, si es que en el caso particular existió tal pago.

En este orden de ideas, para determinar el pago provisional de 2015, además de que el coeficiente ya tiene implícito el efecto reductor de la PTU pagada en el ejercicio anterior, el decreto permite que, además se reduzca la utilidad del mes con la PTU pagada en este ejercicio, generando así un doble beneficio.

Cambio de redacción, mismo beneficio
Esta situación parece ser provocada por que se modificó la redacción del Artículo 9 de la Ley del ISR, que se prestaba a diversas interpretaciones generando lagunas, y se intentó precisar la definición; sin embargo, no obstante esta precisión, el beneficio otorgado a través de decreto quedó redactado en los mismos términos en que estaba desde años anteriores.

Intención
Si se atiene al origen de este estímulo y a su exposición de motivos plasmada en el decreto de beneficios fiscales del 28 de noviembre de 2006, se tiene que este beneficio se otorga en razón de que se “considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales”.

De lo anterior resulta claro que la intención original fue la de reflejar en pagos provisionales el efecto de la PTU que, bajo el esquema anterior, no existía.

Esto puede llevar a considerar que bajo las nuevas disposiciones que sí reconocen el efecto en pagos provisionales de la PTU pagada, el beneficio del decreto no tenga mayor razón; sin embargo, como se ha indicado anteriormente, el decreto está vigente y no hay regla o disposición que haya dejado sin efecto el beneficio del decreto.

Comentarios finales
No se sabe con precisión cuál será el criterio de la autoridad, pero las disposiciones son claras al respecto, y en cada caso se debe evaluar el costo o beneficio de tomar uno u otro criterio.
Actualización ante deflación
Recién fue dado a conocer el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de mayo junto con la noticia de que se está frente al período inflacionario más bajo desde que se tiene registro. Los precios al consumidor bajaron 0.50% para alcanzar una variación anual de 2.88%, la menor cifra desde 1970, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

El INPC de mayo de 2015 (115.764) se ubica inclusive por debajo del INPC de enero de 2015 (115.954), casi a niveles del índice de noviembre de 2014 (115.493), registrando en lo que va del año una deflación de -0.25% como se aprecia en la siguiente tabla:

MES INPC
Nov-14 115.493
Dic-14 116.059
Ene-15 115.954
Feb-15 116.174
Mar-15 116.647
Abr-15 116.345
May-15 115.764

La legislación fiscal mexicana prevé la actualización de valores de contribuciones y de otros conceptos, derivado de los cambios en los niveles de precios. Así lo establece el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), al señalar que:

El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.

En épocas inflacionarias la actualización incrementa el valor de los conceptos mencionados, pero ¿qué sucede cuando la economía del país presenta deflación?

En principio se podría pensar que si la intención del Artículo 17-A del CFF es la de mantener un valor constante de las contribuciones y demás valores, lo adecuado sería deflactar los valores cuando hay deflación.

Esto era así hasta antes de 2004, cuando el procedimiento para actualizar los valores únicamente marcaba la mecánica para dividir los INPCs mencionados, y al no hacer mención alguna a los casos en que se presentara deflación, al aplicar el procedimiento matemático los valores se veían deflactados; sin embargo, a partir de 2004 el artículo citado fue reformado para indicar en su párrafo quinto que:

Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

Con esta disposición se nulifica el efecto de la deflación en lo que respecta al ámbito fiscal; es decir, aún cuando el valor de los bienes de la economía hayan disminuido, para efectos fiscales los valores permanecen igual, al estar el contribuyente obligado a aplicar un factor de actualización que nunca puede ser inferior a 1.

Por lo anterior, los valores de bienes o contribuciones no serán afectados por el efecto de la deflación, pero por otro lado, las devoluciones de cantidades a favor de los contribuyentes tampoco se verán deflacionadas.

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