Vence hoy el "Aviso de regularización de vehículos de autotransporte"
El 29 de junio de 2015 vence el plazo para la presentación de aviso de intención de regularización de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, de conformidad con el decreto que prevé este esquema, publicado el 26 de marzo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de un comunicado de prensa.

El comunicado de referencia se reproduce a continuación.
México, D.F., a 20 de junio de 2015
Próximo a vencer plazo para presentar aviso para regularizar vehículos de autotransporte
Comunicado de prensa 072

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que el próximo 29 de junio de 2015 vence el plazo para que los propietarios de vehículos de autotransporte de pasaje y carga presenten el aviso de intención para regularizar sus unidades, al amparo del decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015.

Las personas que tengan una unidad de procedencia extranjera en México de carga o pasajeros, pueden regularizar y modernizar sus vehículos, ya que se puede tomar su camión, que será chatarrizado, a cuenta de uno nuevo o seminuevo.

Al entregar el vehículo para ser destruido, se obtiene a cambio un crédito para adquirir una unidad nueva o seminueva, participan las unidades con una antigüedad de más de 10 años de autotransporte de carga, pasajeros y turismo; y ocho años para autotransporte de pasajeros urbano y suburbano.

Para presentar el aviso de intención para regularizar los vehículos, los propietarios deben ingresar en sat.gob.mx e ingresar un caso de Orientación en la sección de Mi Portal únicamente con su Contraseña.

Se puede consultar más información de los requisitos y trámites a realizar para acceder a este esquema en el Portal del SAT o en Infosat al 01800 4636 728.

La renovación y modernización del parque vehicular contribuye en gran medida a impulsar el sector de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo, haciéndolo más competitivo y generando mejores oportunidades a las empresas y sus trabajadores.
Si vas a presentar la informativa de partes relacionadas: Actualiza el DIM
El 30 de junio es el primer vencimiento del plazo extendido para la presentación de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero a través del Anexo 9 del software denominado Declaración Informativa Múltiple (DIM), plazo que aplica a los contribuyentes que están obligados a presentar la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal (DISIF).

El segundo vencimiento del plazo extendido es el 15 de julio, el cual aplica a los contribuyentes que optaron por presentar dictamen de estados financieros, de conformidad con el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La obligación de presentar la información de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero se establece en los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Por su parte, la Resolución Miscelánea prevé una facilidad para la presentación del Anexo 9, contenida en la Regla 3.9.3. que al efecto señala:

Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR (Informativa de partes relacionadas - Anexo 9 del DIM), los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF, o bien, deban presentar la declaración informativa a que hace referencia el artículo 32-H del CFF (DISIF), podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, a más tardar, en el primer caso, en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros, en el segundo caso, en la fecha prevista para la presentación de la declaración (DISIF, 30 de junio), esto conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Ahora bien, el 6 de mayo de 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó en su página de Internet la nueva versión del software DIM. La nueva versión es 3.3.10. y sustituye a la anterior, sobro lo cual el SAT señala que se rechazarán archivos hechos con versiones anteriores del DIM.

Esta nueva versión del DIM contempla una serie de información nueva a proporcionar en el Anexo 9, por lo que es importante que quienes vayan a presentar esta declaración se aseguren de contar con la versión más nueva del sistema y que con suficiente tiempo de anticipación analicen su contenido para estar en condiciones de recabar y procesar toda la información necesaria.
Nueva versión de prueba DeclaraSAT
Con la finalidad de recabar opiniones de los contribuyentes usuarios del sistema denominado DeclaraSAT, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer una versión de prueba de la edición 2016 de este sistema, el cual se utilizará para presentar la declaración anual del ejercicio 2015 de las personas físicas.

Actualmente este sistema presenta una carga los datos del ejercicio 2014 y el contribuyente puede introducir datos adicionales como las deducciones personales.

Con los comentarios que reciba el SAT, podrá realizar las mejoras y modificaciones necesarias para mejorar la usabilidad y la experiencia del usuario de cara a la próxima declaración anual.

La aplicación puede ser accedida en la siguiente dirección:
https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=anualescontribmorales&sid=0&option=credential&sid=0

A continuación se transcribe el comunicado de prensa de la autoridad en la que anuncia la presentación de este sistema, y en la que, como en ocasiones anteriores, omite su ubicación dentro de su página, de forma que dificulta a los lectores el fácil acceso a este sistema.

El SAT trabaja con los contribuyentes en la construcción de las herramientas para declarar
Comunicado 073

Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es primordial facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los contribuyentes y reconoce que ellos mejor que nadie pueden ayudar en la elaboración de herramientas que los ayuden a hacer más fácil y rápido ese cumplimiento.

Por ello, como un primer ejercicio, a partir de hoy pone a disposición de contribuyentes y público en general una versión de prueba del DeclaraSAT que emplearán para presentar su Declaración Anual en 2016, con el fin de que realicen ejercicios y puedan retroalimentar a la autoridad sobre su funcionamiento y proponer mejoras.

Esta versión de prueba tiene precargados los datos de ingresos y gastos correspondientes a 2014, por lo que únicamente deben seleccionarse los gastos personales para hacerlos deducibles, sin necesidad de ingresarlos manualmente.

La finalidad de este ejercicio es que los contribuyentes utilicen la nueva aplicación, misma que contiene un espacio para comentarios y sugerencias que se considerarán para diseñar la versión definitiva que se empleará en 2016.

Por el momento, la aplicación permite elegir ingresos por sueldos y salarios e intereses; sin embargo, cualquier contribuyente que sea persona física puede utilizarla para conocer su funcionamiento y realizar pruebas ya que no tiene la funcionalidad para enviar la declaración, para ingresar solamente se necesita RFC y contraseña.

Este tipo de ejercicios son muestra del interés de la autoridad fiscal por escuchar a los contribuyentes a fin de trabajar juntos en la construcción de herramientas que les hagan más sencillo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Aspecto Fiscal de la Contabilidad en Nube virtual
Con la generalización de la facturación electrónica en su forma de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), las necesidades de almacenamiento de documentación e información digital han propiciado la generación de nuevos métodos de conservación, así como de servicios de almacenamiento de datos, principalmente en “la Nube”.

La Nube
Las plataformas de Nube “viven” en la red, lo que significa que son la nueva generación de software que está basado totalmente en línea, en Internet. No ocupan ningún espacio en la computadora de usuario, y pueden ser accedidas desde cualquier terminal conectada a Internet. En otros términos, la información y datos almacenados en la Nube, no están físicamente en el equipo del usuario, sino en algún servidor en Internet, en un lugar indefinido y casi siempre desconocido para el usuario.

Dado el incremento del uso de esta tecnología, se torna necesario analizar si estos mecanismos cumplen con lo dispuesto por las disposiciones fiscales en materia de conservación de la contabilidad.

Evolución histórica
Para una mejor comprensión es importante iniciar analizando lo que las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) establecían antes de 2014. Al efecto, el Artículo 28 vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, indica que los contribuyentes “llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado”.

De lo anterior resulta claro que la documentación electrónica, como los CFDI, podría llevarse en un lugar distinto, físico o virtual, sin que se considerara incumplido el requisito de tenerla en el domicilio.

De forma específica el Artículo 30 vigente hasta la fecha referida establece que los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Nuevas disposiciones
A partir del 1 de enero de 2014, el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción III, establece que la documentación comprobatoria de los registros o asientos contables deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente, y se elimina la excepción para la documentación digital descrita anteriormente.

Por su parte, el Artículo 30 señala que “las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código”. Aunque este artículo no indica que debe estar disponible el domicilio del contribuyente, al hacer referencia a los términos de la fracción III del Artículo 28, implícitamente está estableciendo como requisito el que esté disponible en dicho lugar.

El mismo Artículo 30, en su cuarto párrafo continúa indicando que “los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria”.

Hasta aquí puede pensarse que al haberse eliminado la referencia específica a la facilidad de llevar la documentación digital en domicilio distinto, se está limitando el uso de las tecnologías de almacenamiento en la Nube; sin embargo, esto no es así por las razones que a continuación se exponen.

Diferencia
Hasta 2013, la disposición estableció que la documentación se llevaría “en el domicilio fiscal”, por eso se daba una facilidad específica para la documentación digital. A partir de 2014, la obligación no indica que la documentación se lleve en el domicilio fiscal, sino que dicha documentación “esté disponible en el domicilio fiscal del contribuyente”. Existe una diferencia entre llevar la contabilidad en lugar y que la misma esté disponible en dicho lugar.

Al utilizar la Nube como almacén de documentos digitales que integran la contabilidad, se tiene la ventaja de que los mismos pueden ser accesibles desde cualquier punto con acceso a Internet, por lo que en la medida que el domicilio fiscal del contribuyente cuente con acceso a Internet, dicha documentación estará disponible en el lugar, cumpliendo con el nuevo requisito establecido por el CFF.

Almacén
Al margen de lo anterior, cabe destacar que la Regla Miscelánea 2015 2.7.1.1. establece que los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. Al hacer referencia a “cualquier otra tecnología”, quedan incluidas plataformas como la Nube.

Conclusión
Por lo anterior, al utilizar servicios basados en la Nube para almacenar CFDI u otros documentos digitales que integren la contabilidad del contribuyente, se cumple con el requisito de que los mismos estén disponibles en el domicilio del contribuyente, en la medida en que dicho domicilio cuente con acceso a Internet para poder gestionar dichos documentos.
6° Anteproyecto de III Modificación a la Miscelánea Fiscal 2015
Con fecha 24 de junio de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet el Sexto Anteproyecto Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

A diferencia de los anteproyectos que anteceden al presente, las modificaciones proyectadas se comentan a continuación.

11.5.2. Plazo para aplicar la Deducción Inmediata por la adquisición de bienes nuevos de activo fijo
Se adiciona esta regla para ampliar la aplicación de la deducción inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, de forma que el beneficio pueda aplicarse respecto de aquéllas inversiones en bienes nuevos de activo fijo que efectúen hasta el 31 de octubre de 2015.
Esta modificación está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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